POR LA CUAL SE SUSPENDEN TRANSITORIAMENTE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY 72 DE 15 DE DICIEMBRE DE 1975 Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL FONDO DE CESANTIA DE LA CONSTRUCCIONTipoLeyNúmero9Año1981Gaceta19313EmisorAsamblea NacionalArtículos6
**Artículo 1.** Suspéndase transitoriamente y mientras dure la vigencia de la
presente Ley, los efectos de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 72 de 15 de
diciembre de 1975.
**Artículo 2.** Constitúyase por un período de tres meses, contados a partir de la
entrada en vigencia de esta Ley, una Comisión Tripartita que será encargada de
elaborar un Informe en relación con el fondo de cesantía en la construcción y su
funcionamiento.
**Artículo 3.** La Comisión Tripartita a que se refiere el artículo anterior estará
constituida por tres miembros, uno designado por el Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social, quien la presidirá; uno designado por el SUNTRACS y otro
designado por la CAPAC. Esta Comisión deberá rendir un Informe relacionado
con la reglamentación, administración y manejo del fondo de cesantía del ramo de
la construcción dentro de un período de tres meses contados a partir de la
vigencia de esta Ley.
**Artículo 4.** Mientras esta Ley se encuentre en vigencia los empleadores del
ramo de la construcción entregarán directamente al trabajador y en el próximo
período de pago, al vencimiento del contrato de trabajo, el aporte de seis por
ciento (6%) del total de salarios, que se establece en el artículo 1º de la Ley 72 de
15 de diciembre de 1975.
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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