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"Por la cual se deroga la y se dictan otras disposiciones". EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN **Decreta:**
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"Por la cual se deroga la Ley 95 de 31 de diciembre de 1976 y se dictan otras disposiciones".
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"Por la cual se deroga la y se dictan otras disposiciones". EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN **Decreta:**
**Artículo 1.** Se subroga el del Código de Trabajo que quedará así: C.T., artículo 212
**Artículo 2.** Se subroga el del Código de Trabajo que quedará así: C.T., artículo 215
**Artículo 3.** Se subroga el del Código de Trabajo, reformado por la que quedará así: C.T., artículo 218
**Artículo 4.** Se subroga el del Código de Trabajo que quedará así: C.T., artículo 219
**Artículo 5.** Se subroga el del Código de Trabajo que quedará así: C.T., artículo 221
**Artículo 6.** Para el pago de la indemnización que establece el del Código de Trabajo se aplicará criterio idéntico al que señala el parágrafo final del .
**Artículo 7.** Se subroga el del Código de Trabajo, reformado por la que quedará así: C.T., artículo 401
**Artículo 8.** Se subroga el del Código de Trabajo, reformado por la que quedará así: C.T., artículo 403
**Artículo 9.** Se subroga el del Código de Trabajo, reformado por la que quedará así: C.T., artículo 452
**Artículo 10.** Se subroga el del Código de Trabajo, reformado por la que quedará así: C.T., artículo 480
**Artículo 11.** Se subroga el , reformado por la que quedará así: L. 7/75, artículo 12
**Artículo 12.** Derogado. L. 32 de 2011 , art. 78 º .
**Artículo 13.** Las prestaciones adicionales a las establecidas por ley o por convención colectiva de trabajo, relativas a la participación en las utilidades o al mejoramiento de las partidas del décimo tercer mes que el empleador concede unilateralmente a los trabajadores, no constituye salario.
**Artículo 14.**
*Nota del editor:* Jurisprudencia JURISPRUDENCIA .- Modificación de la Convención Colectiva . " Una convención colectiva no puede ser variada sin el consentimiento de las partes; por lo cual debe observase lo acordado hasta el último día de su vigencia. "Contrario a lo expresado por la autoridad de trabajo, el del Código de Trabajo establece que toda convención colectiva obliga a las partes y a las personas en cuyo nombre se celebre o sea aplicable. Por tanto, los convenios colectivos son ley entre las partes y las obligan desde su vigencia y hasta que expire. Esto es precisamente lo que pretende el Sindicato de Trabajadores denominado SITRAHOPA, negociar un nuevo y diferente convenio colectivo con la empleadora Empresa Hotelera El Panamá, S.A. Sin la voluntad de ambas partes para negociar una nueva convención colectiva de trabajo o modificar el convenio existente, respetarse el mismo hasta su vencimiento. En este orden de ideas la Corte ha expresado que: ‘Resulta procedente, pues, para asegurar las garantías constitucionales de uno y de otros, procurar que cada vez que un pliego comience a tramitarse en el Ministerio de Trabajo se adopten aquellas medidas que impidan, por un lado, la vulneración de los derechos de los trabajadores y, por el otro, la comisión de abusos que puedan perjudicar el interés de las empresas’ En vista de que el pliego presentado por los trabajadores no reúne los requisitos que exigen los y 428 del Código de Trabajo y por no concurrir en este caso los presupuestos que la ley exige para el inicio de la negociación de una nueva convención colectiva, debe el Pleno concluir que la orden atacada vulnera la garantía del debido proceso legal, por lo que concede la pretensión anunciada." (Sentencia de 3 de diciembre de 1999, dictada en la demanda de amparo interpuesta por Bilfinger + Berger de Panamá, S.A. contra la orden de hacer contenida en la Nota de 8 de septiembre de 1999, proferida por la Sección de Mediación Colectiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral). (Sentencia del 3 de enero de 2000, Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Amparo de Garantías propuesto por Hotelera El Panamá, S.A., en contra del Director General de Trabajo. R.J. de enero de 2000, Pág. 59). Ir arriba Cerrar grupo
**Artículo 15.** Durante el período de vigencia de las convenciones colectivas de trabajo no se admitirán pliegos de peticiones que tengan por objeto introducir modificaciones directas o indirectas o cláusulas nuevas, a la convención colectiva. La Dirección Regional o General de Trabajo, queda facultada para rechazar de plano los pliegos inadmisibles conforme esta disposición.
**Artículo 16.** Las disposiciones de esta Ley no afectarán el régimen de fuero sindical ni la protección de la maternidad.
**Artículo 17.** El trabajador que labore menos de veinte horas semanales percibirá un recargo de diez centésimos de balboas (B/.0.10) por hora, sobre el salario mínimo.
**Artículo 18.** Adiciona el al Código de Trabajo que quedará así: C.T., artículo 12-A
**Artículo 19.**
**Artículo 20.** Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dada en la ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de abril de mil novecientos ochenta y uno.
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