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**Decreta:**
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**Decreta:**
**Artículo 1.** La Autoridad Portuaria Nacional tendrá el derecho exclusivo para dedicarse directamente o en asocio de particulares, o de otorgar concesiones para la operación de las instalaciones de abastecimiento y combustible y para el suministro de combustible marino y movimiento de otros hidrocarburos y derivados dentro de las instalaciones portua rias en el territorio denominado Area del Canal de Panamá.
**Artículo 2.** Otórgase a la Autoridad Portuaria Nacional, concesión de ocupación temporal por todo el tiempo que dure el contrato de concesión de operación expresado en el Artículo Tercero sobre el área marítima-terrestre, comprendida en el área del proyecto tal y como ésta se describe en los anexos del contrato de concesión de operación a que se refiere el Artículo Tercero de esta Ley y para que otorgue el uso de área de acuerdo a los términos del contrato ya mencionado a la sociedad Pan Marine Services, S.A. Para estos efectos ésta disposición privará sobre lo dispuesto en la y la , en cuanto al procedimiento para el otorgamiento de concesiones sobre bienes del Estado.
**Artículo 3.** Autorízase a la Autoridad Portuaria Nacional para celebrar un Contrato de Concesión de Operación con la sociedad denominada Pan Marine Services, S.A., cuyo objeto es el de operar las instalaciones de abastecimiento de combustible y el suministro de combustible marino al igual que el almacenaje y movimiento de otros hidrocarburos y derivados en el territorio del Area del Canal de Panamá, el cual es del siguiente tenor: Los suscritos, Mayor José Santos Motta, en su condición de Director General de la Autoridad Portuaria Nacional (“la APN") , entidad autónoma del Gobierno de la República de Panamá (“la Nación"), creada por la , en virtud de autorizaciones que le han sido concedidas por la Resolución N° 121 de 3 de febrero de 1981, del Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional y Michael Anthony Pouncey, en su condición de Gerente General y Representante Legal de Pan Marine Services, S.A., sociedad anónima organizada conforme a las leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita en el ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Registro Público de la República de Panamá, Sección de Micropelículas (Mercantil) bajo la ficha 063521, rollo 4957 e imagen 0052 (“la Compañía Operadora"),han convenido celebrar un contrato al tenor de las siguientes cláusulas: 1. Parte General 1.1 El objeto primordial de este contrato es el de otorgar a "la Compañía Operadora" una concesión ("el Contrato ") dentro del Area Canalera para el manejo de las instalaciones de abastecimiento de combustibles y para el suministro de combustible marino al igual que el almacenaje y movimiento de otros hidrocarburos y derivados; y adicionalmente, líquidos en general, sujeto a la debida aprobación de "la Autoridad Portuaria Nacional" tal como se describe en el Anexo A (“Area del Proyecto”). 1.2 “La Compañía Operadora" operará "las Instalaciones" en el área descrita en el Anexo A de acuerdo a los mejores principios económicos y conforme a las normas modernas de la industria del petróleo y proveyendo una protección efectiva y permanente al medio ambiente. 1.3 "La APN" a través de su Director General, tendrá derecho a nombrar un Director en la Junta Directiva de "la Compañía Operadora", con derecho a asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz y voto en los asuntos que sean considerados por la Junta Directiva y quien tendrá derecho a vetar propuestas para revisar la escala de cargos tal como en la Cláusula 3 de este contrato.• 1.4 "La Nación" y "la APN" harán todo lo que sea necesario para que "la Compañía Operadora" pueda tener el uso efectivo del "Area del Proyecto", incluyendo, pero sin limitarse a, el otorgamiento y registro de cualesquier concesiones, servidumbres, derechos de vía y otros derechos que puedan ser convenientes o necesarios en relación con ello al igual que suministrar todos los documentos e información que se requiera para ello y, si es necesario, cooperarán en obtener facilidades o el uso de las mismas que sean necesarias para el manejo efectivo de las Instalaciones y que no estén incluídas en el área que revirtió a "la Nación" el 1° de octubre de 1979 como resultado de los Tratados del Canal de Panamá y lo cual amerite negociaciones con la Comisión del Canal de Panamá u otras partes con derecho a usar . 1.5 "La Nación" y "la APN" transferirán a "la Compañía Operadora" todos aquellos informes, estudios, propuestas y otros documentos e información referentes a "las Instalaciones" a más tardar el día que se tomen a cargo "las Instalaciones". ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 1.6 "La Compañía Operadora" se compromete a mantener y renovar aquellos activos que en la opinión de "la Compañía Operadora" sean necesarios para la eficiente operación de "las Instalaciones" y, en particular, "la Compañía Operadora" observará los principios y requisitos del Anexo "B" a este contrato. "La Compañía Operadora" se compromete a efectuar una inversión mínima de Tres Millones (B/3,000,000) en valor presente durante los tres primeros años del Contrato y la diferencia entre el valor presente de Cinco Millones (B/5,000,000) y de lo invertido en los primeros tres años del Contrato en valor presente durante los cuartos y quintos años de este Contrato, lo dispuesto en la Cláusula 23 de este contrato. 1.7 Se hará un inventario de los activos que comprenden "las Instalaciones" el cual será parte de este Contrato y será preparado entre las partes a más tardar el día que "la Compañía Operadora" tome a su cargo "las Instalaciones". inventario incluirá el contenido de los oleoductos (produc to contenido en las líneas) sobre el cual "la APN" mantendrá la titularidad. No obstante, la Autoridad Portuaria Nacional sólo mantendrá su titularidad con relación a los productos que le pertenezcan, dejando a salvo los derechos de propiedad con respecto a los productos que pertenezcan a terceros. 1.8 "Las Instalaciones" comprenderán aquellos elementos, equipos, y estructuras usados para el movimiento, almacenamiento y el abastecimiento de combustible, otros hidrocarburos y derivados y líquidos en general en el Area del Proyecto, incluyendo todos los tanques, oleoductos, contenido de los oleoductos, bombas válvulas, edificios, vehículos, plantas y toda la maquinaria relacionada con lo mismo pero no incluirá ningún muelle ni otras estructuras similares. 1.9 "La Compañía Operadora" adicionar a "las Instalaciones" la Finca de Tanques Gatún o cualesquiera otros tanques o fincas de tanques. Además con el consentimiento previo de "la APN" cualesquiera nuevas edificaciones. 2. Definiciones (1) Día de inicio de operaciones - por determinar entre APN y "La Compañía Operadora". (2) Gastos por mantenimiento de activos - todos aquellos gastos que se incurran para mante ner, reemplazar y adicionar al inventario de las Instalaciones. (3) Impuesto de I.T.B.M. - Impuesto sobre la Transferencia de Bien Muebles. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ (4) Utilidades Comerciales - todos los ingresos, honorarios y arrendamientos menos todos los gastos debidamente efectuados y demostrados, necesaria y razonablemente incurridos respecto a las Instalaciones, incluyendo, pero no limitados a: (a) Todos los gastos administrativos y de operación; (b) Gastos de Mantenimiento de activo tal como se han definido; (c) Pagos hechos a la República de acuerdo a las Clá usulas 4.1 (1) a la (5) del presente; y (d) Pérdidas arrastradas de años anteriores hasta un máximo de tres (3) años. 3. Ingresos 3.1 Queda entendido que "la Compañía Operadora" tendrá derecho a recibir los ingresos derivados de las siguientes fuentes en forma directa de los usuarios por el uso de "las Instalaciones", pero sin limitarse a ; a saber: (1) Pagos por tarifas aplicadas a la salida/ entregas a naves o barcazas en los muelles por medio de tuberías, camiones cisternas u otras salidas del sistema, no especificadas. (2) Pagos por tarifas aplicadas a la entrada descarga de combustibles o productos químicos de naves o barcazas, operaciones tengan lugar a través de los muelles. (3) Pagos por tarifas aplicadas a la entrada por tubería desde Refinería Panamá, S.A. ubicada en Las Minas, Provincia de Colón. (4) Pagos por tarifas aplicadas a la salida de combustibles o productos químicos a camiones transportistas a través de las plataformas de servicio para camiones. (5) Pagos por tarifas aplicadas a la transferencia de tanque a tanque. (6) Pagos por cargo mínimo por entrega a naves o barcazas por medio de tuberías en los muelles. El cargo mínimo no se aplica por entregas a naves por medio de camiones cisternas en los muelles. (7) Pagos (trasbordo) por entregas de combustibles a naves ancladas o abarloadas en aguas de los Puertos de Cristóbal y Balboa, los productos de petróleo a los que se les han aplicado los cargos por bombeo, establecidos de acuerdo con las Cláusulas 1 a 6. El cargo a la nave que hace la entrega del producto será por barril. La aplicación de esta tarifa no vulnerará o infringirá, en ningún momento, ningún ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ derecho que la Refinería Panamá, S.A. tenga en virtud del Contrato N° 44 de 10 de mayo de 1956 celebrado con la Nación y sus modificaciones posteriores. (8) Pagos por alquiler de los tanques de almacenaje de productos de petróleo y otros líquidos. (9) Pagos por deslastre. (10) Pagos por rectificar medidores. (11) Pagos provenientes de actividades relacionadas con el almacenamiento y/o movimiento de combustible, otros hidrocarburos y derivados, y líquidos en general. 3.2 Con miras a incrementar las ganancias a ser derivadas de "las Instalaciones", tomando en cuenta niveles óptimos de movimiento, y brindar un servicio eficiente a los usuarios de "las Instalaciones", la Junta Directiva de “la Compañía Operadora" determinará y señalará la escala de cargos aplicable a los renglones de ingresos que se detallan con anterioridad, sujeto a que el Director propuesto por “la APN”, , en cualquier reunión debidamente convocada en que se presente una propuesta para revisar la escala de cargos a la Junta Directiva, vetar para negar o variar propuesta si al considerar propuesta para aprobación director estima que: 1. La seguridad interna de la República de Panamá se viera perjudicada por propuesta, o 2. Si propuesta fuere contraria a las leyes de la República de Panamá o al Tratado del Canal de Panamá, o 3. La implementación de propuesta tiene o pudiese tener un efecto adverso y trascendental sobre la política exterior de la República de Panamá. “La Compañía Operadora" apelar ante el Comité Ejecutivo de “la APN” en el evento que el Director designado por la “AP”I decida ejercer su derecho a vetar una propuesta de revisión de la escala de cargos. 3.3 “La Compañía Operadora" tendrá el derecho de operar un servicio de entrega por barcazas en Cristóbal y/o Balboa en adición a los servicios contemplados en este contrato sujeto a los reglamentos y tarifas que se apliquen en forma general para asegurar que “la APN” reciba la compensación correspondiente por la falta de uso de las facilidades portuarias. "La Compañía Operadora” pagará compensación a “la APN” en forma directa. 3.4 “La Compañía Operadora" notificará a los usuarios de “las Instalaciones" de cualquiera modificación en las tarifas a cobrar con 30 días de antelación a su puesta en vigencia mediante ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ notificaciones escritas y avisos en periódicos locales. 4. Pagos a "la APN" 4.1 En consecuencia al derecho de operar "las Instalaciones", "la Compañía Operadora" pagará a “la APN" las siguientes cantidades, las cuales no se acumularán: (1) 2¢bbl por mes en pagos trimestrales al 31 de diciembre, 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, por la capacidad de los tanques alquilados a las compañías petroleras en concepto de renta de los tanques recibida de compañías por el alquiler de . 2) 2¢bbl aquella cantidad de producto que anualmente desde la fecha de inicio del Contrato sobrepase el nivel de 12 millones de barriles y hasta 13.5 millones de barriles. (3) 5¢bbl con respecto a aquella cantidad de producto que en los mismos períodos sobrepase el nivel de 13.5 millones de barriles y hasta 15 millones de barriles. (4) 7¢bbl por aquella cantidad de producto que en los mismos períodos sobrepase el nivel de 15 millones de barriles y hasta 18 millones de barriles. (5) 10¢bbl por aquella cantidad de producto que en los mismos períodos sobrepase el nivel de 18 millones de barriles. 4.2 La suma que debe ser pagada a "la APN" de acuerdo a la Cláusula 4.1 (1) será modificada cada vez que se señale una revisión de los alquileres de los tanques en exceso de 6¢ por bbl. modificación será hecha para asegurar que se mantenga una relación fija y proporcional de 2:6 entre la suma a ser pagada a "la APN" y la suma total que se cobre bajo el renglón de alquileres de tanques. Las sumas que deben ser pagadas a "la APN" bajo los párrafos 4.1 (2) a (5) se modificarán cada vez que se señale una revisión de tarifas, de tal manera que se mantenga una relación fija o proporcional de 2:26 entre la suma a ser pagada a "la APN" bajo los párrafos 4.1 (2), 5:26 bajo el párrafo 4.1 (3), 7:26 bajo el párrafo 4.1 (4) y 10:26 bajo el párrafo 4.1 (5) y la tarifa que se cobre por el movimiento de producto hacia el exterior a los buques atracados en los muelles. Los pagos correspondientes respecto a los párrafos 4.1 (2) a (5) serán efectuados a los treinta (30) días del cierre del periodo fiscal de "la Compañía Operadora" en relación a ingresos recibidos por "la Compañía Operadora". ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4.3 Además de lo anterior, "la Compañía Operadora" reembolsará al final de cada mes todos los pagos recibidos por concepto de la Tarifa de Servicio de Descontaminación de acuerdo a los montos que fije "la APN" de tiempo en tiempo. 5. Derechos y obligaciones de "la Compañía Operadora" 5.1 "La Compañía Operadora" administrará y operará "las Instalación " y dedicarse a todas las actividades que sean necesarias y/o convenientes en relación con "las Instalaciones" y designará conjuntamente con "la APN" a los usuarios de , siguiendo criterios de aceptación general en la industria del petróleo y asegurando ello se haga en forma indiscriminada; establecer las pautas para su uso, y recibir los ingresos generados por el uso de "las Instalaciones". 5.2 "La Compañía Operadora" celebrar contratos o acuerdos con otras personas para poder mantener efectivamente "las Instalaciones" y otros servicios que "la Compañía Operadora" pueda efectuar. 5.3 Aquellas áreas que no están bajo el control de "la Compañía Operadora", pero usadas por "la Compañía Operadora" para operar "las Instalaciones" deben ser mantenidas por las autoridades correspondientes de "la APN" o "la Nación" en un estado adecuado que (1) permita un servicio eficiente a los navieros que usen los muelles en relación a "las Instalaciones"; (2) asegure una protección adecuada de los activos que está n en "las Instalaciones"; y (3) permita el paso libre y seguro de los empleados de "la Compañía Operadora". 5.4 Aún el mantenimiento de muelles y otras estructuras similares, incluyendo dragado, deba ser efectuado por "la APN" por su cuenta, "la Compañía Operadora" aceptarla responsabilidad de pagar y mantener así como reemplazar todos los oleoductos, maquinaria y plantas correspondientes que usen en relación a "las Instalaciones" y que están instaladas en o sobre los muelles u otras estructuras similares usadas por "la Compañía Operadora" de conformidad al presente contrato. 5.5 "La Compañía Operadora" se compromete pagar todos los gastos incurridos generalmente y en forma normal en las operaciones diarias de un servicio eficiente con respecto a " las Instalaciones". 5.6 "La Compañía Operadora" no será responsable por cualesquier tasas, cargos u honorarios, sean impuestos por "la APN" u otra ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ autoridad competente, con excepción de aquellos cargos relacionados con barcazas operadas por "la Compañía Operadora", por el uso de "las Instalaciones", de los puertos y/o muelles, y otras estructuras relacionadas con el suministro de servicios a "las Instalaciones". 5.7 "La APN" se compromete a suministrar tanques para almacenamiento para ser usados por una compañía afiliada de "la Compañía Operadora", para propósitos de mercadeo con capacidad de 94,800 bbls en Cristóbal y 19,800 bbls en Balboa. tanques serán entregados en las condiciones que se encuentren y a un costo de alquiler equivalente al cobrado a otros usuarios a más tardar el día en que "la Compañía Operadora" torne a su cargo "las instalaciones". 5.8 "La Compañía Operadora" y/o la Afiliada en lo que se relaciona a las actividades de mercadeo que se contemplan en el presente contrato tendrán derecho de obtener todas las licencias, permisos, aprobaciones o autorizaciones requeridas por "la Nación" u otra agencia, dependencia, institución o sub-división de "la Nación" que sean necesarias y convenientes en relación con ello. licencias, permisos, aprobaciones o autorizaciones serán otorgadas a las tarifas normales y "la Compañía Operadora" y/o la Afiliada no obtener cualesquiera licencias, permisos, aprobaciones o autorizaciones que no se requieran de acuerdo a normas de aplicación general. Las autoridades competentes cooperarán en el procesamiento de licencias, permisos, aprobaciones y autorizaciones en una manera efectiva. 5.9 Patentes y Conocimiento Técnico (Know-How) (a) Cualquier Conocimiento Técnico desarrollado o ideado durante la vigencia del Contrato por "la Compañía Operadora" le corresponde a ésta y será propiedad de "la Compañía Operadora", la cual solicitará la expedición de cualesquier patentes en relación con ello y "la APN", Sujeto a las disposiciones de la Cláusula 20 del presente contrato, usar Conocimiento Técnico y estará autorizada bajo solicitudes de patente sin pagar regalías sobre bases no exclusivas. (b) que "la Compañía Operadora" obtuviere o adquiriere control sobre cualquier Conocimiento Técnico relacionado con "las Instalaciones" u operación de las mismas (con excepción del Conocimiento Técnico obtenido o adquirido de conformidad al Contrato) "la APN" , sujeta a los ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ términos sobre los cuales Conocimiento Técnico fue obtenido o adquirido, usar Conocimiento Técnico sin pagar regalías sobre bases no exclusivas. (c) que "la Compañía Operadora" obtuviere de "la APN" para efectos de cumplir con sus obligaciones bajo el Contrato, cua lesquier derechos bajo una solicitud de patente o patente que sea propiedad de o controlada por "la APN", "la Compañía Operadora" tendrá derecho a y se le permitirá usar Conocimiento Técnico, sujeto a que "la Compañía Operadora" pagará a "la APN" una regalía adecuada la cual será convenida. (d) Las licencias, derechos y permitas a que se refiere esta Cláusula continuarán sujetos a lo que establece la ley correspondiente no obstante la disolución o liquidación de "la Compañía Operadora" y cualesquier regalías que se hayan acordado pagar de conformidad a las disposiciones de la subcláusula (c) de esta cláusula terminarán (si es con relación a alguna patente) expire la patente y (si es con relación a algún Conocimiento Técnico) al final de diez (10) años a partir de la fecha en que se reciba el permiso para usar Conocimiento Técnico o en la fecha en que Conocimiento Técnico pase al dominio público y ello no resulte de la falta de acción u omisión de "la Compañía Operadora", cualquiera fecha que ocurra primero. 5.10 "La Compañía Operadora" tendrá acceso a todas las tierras yaguas correspondientes a "las Instalaciones" del Area Canalera, fuese necesario o ventajoso para el desarrollo o ejecución normal de sus acti vidades, exenta del pago de alquiler, regalías y otras tasas o cargos. 5.11 "La Compañía Operadora" previo acuerdo con "la APN" usar, sin costo alguno, materiales tales como tierra, grava y arena que se encuentren en forma natural fuesen necesarios o útiles para el desarrollo de las actividades de "las Instalaciones", y están dentro de las tierras del "Area del Proyecto" u otras áreas designadas por virtud de este contrato, y que no causen menoscabo a "las Instalaciones". 5.12 "La Compañía Operadora" previo acuerdo con "la APN" usar y tendrá acceso, sin costo alguno, dentro del Area del Proyecto, a aguas de recursos naturales, ello sea necesario o beneficioso para el desarrollo de las actividades relacionadas con "las Insta laciones". ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 5.13 "La Compañía Operadora" llevar a cabo todos los trabajos de infraestructura necesarios dentro del Area del Proyecto y otras áreas designadas por virtud de este contrato. 5.14 "La Compañía Operadora" usar en todo momento energía eléctrica y otras fuentes de energía así como los sistemas de comunicación disponibles en el Area del Proyecto en la medida que se requiera para las actividades de "las Instalaciones" a tarifas de aplicación general en Panamá. 5.15 "La APN" colaborará para que las agencias de "la Nación" cooperen con "la Compañía Operadora" en el manejo y operación de "las Instalaciones". 5.16 "La Compañía Operadora" acordará con "la APN" un inventario de piezas de repuestos existentes a ser adquiridas por "la Compañía Operadora" a un precio a convenirse a más tardar sesenta (60) días después de la fecha de inicio de operaciones. 5.17 "La Compañía Operadora" operará "las Ins talaciones" por un período de diez (10) años sujeto a que "la Compañía Operadora" pueda terminar el Contrato al vencimiento del tercer o quinto aniversario de la fecha de inicio de operaciones, previo aviso por escrito a "la APN" de seis meses de antelación. En el caso de que aviso se diera, "la APN" nombrar un co-administrador para salvaguardar los intereses de "la Nación". A más tardar seis (6) meses antes del décimo (10°) aniversario del Contrato, las partes negociarán términos mutuamente aceptables para extensiones adicionales del Contrato. 5.18 "La APN" hará todo lo necesario para revisar los contratos de arrendamiento de tanques existentes con miras a notificar a los usuarios de los arreglos contemplados en el presente contrato e informar que los pagos efectuados respecto de los alquileres de tanques mencionados en las cláusulas 3.1 (8) respectivamente, ser hechos directamente a "la Compañía Operadora" y asegurar la aprobación y ejecución por parte del Comité Ejecutivo de "la APN" del reglamento que rija el uso de "las Instalaciones" para todos los usuarios, el cua l será elaborado por "la APN" del reglamento que rija el uso de "las Instalaciones" para todos los usuarios, el cual será elaborado por "la Compañía Operadora" e implementado a más tardar el día que "la Compañía Operadora" tome a cargo "las Instalaciones" de acuerdo a este Contrato."La APN" hará todo lo necesario, así se amerite, para celebrar acuerdos sobre movimiento de productos en la manera que le sea sugerido por "la Compañía Operadora" con cada usuario especificando las condiciones bajo las cuales "la APN" está ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ dispuesta a permitir el almacenaje y movimiento de producto en el "Area del Proyecto". "La APN" hará todo lo necesario para modificar los documentos o implementar directrices con respecto al uso de "las Instalaciones" así lo solicite "la Compañía Operadora", al igual que ceder sus derechos, de ser necesario, bajo los acuerdos de movimiento de producto a "la Compañía Operadora" si ésta así lo solicita. 5.19 Si en la opinión de lila Compañía Operadora" se estima que la operación y el manejo de las Instalaciones" requieren capacidad adicional de almacenamiento sea para combustible, hidrocarburos o derivados u otros líquidos, ésta construir sin costo para “la APN" aquellos tanques que fuesen necesarios dentro del área que se acuerde, y los mismos (tanques) pasarán al finalizar el contrato a propiedad del' la APN" siempre y éstos (tanques) fuesen de propiedad de “la Compañía Operadora” , junto con cualesquiera tuberías y bombas que se relacionen a y, en tal caso, lila APN" cooperará para que los trámites necesarios se efectúen que permitan la adición de facilidades a “las Instalaciones". En la eventualidad que haya una expansión de “las Instalaciones ", como se menciona con anterioridad, y se requiera capacidad de muelles, “la APN" cooperará con “la Compañía Operadora" para obtener la capacidad que se requiera bajo condiciones por ser conve nidas. 6. Exenciones Fiscales 6.1 Durante la vigencia de este contrato, “la Compañía Operadora" estará exenta del pago de: 1) Impuestos, cargos, derechos, tasas o gravámenes de cualquier clase o naturaleza, establecidos por "la Nación" o por cualquier entidad del Gobierno, sobre la importación de toda la maquinaria, equipo, partes de repuesto, y otros materiales y articulas necesarios para las operaciones de "la Compañía Operadora" y "las Instalaciones", con excepción de impuestos de importación con respecto a productos y servicios que se importen y los cuales está n disponibles en Panamá y de origen panameño a un precio similar o menor y en igual cantidad e igual calidad, experiencia y disponibilidad términos de entrega; con excepción del impuesto del I.T.B.M. Los articulas que hayan sido exonerados del impuesto de importación no ser alquilados, vendidos ni destinados a otro uso que no sea aquí para el cual fueron adquiridos sin la aprobación previa de "la Nación" se pague la cantidad de impuestos correspondientes de acuerdo a las ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ normas fiscales vigentes. En la eventualidad de que "la Compañía Operadora" desee vender cualesquiera de los artículos con anterioridad ésta deber informar a "la APN" por escrito al respecto, indicando los términos de venta y "la APN" tendrá la primera opción para comprar artículos dentro de un periodo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificaci6n. No obstante lo anterior, cualesquier artículos importados originalmente de conformidad a esto ser exportados o re-exportados libres de cualesquier impuestos, cargos, derechos o tasas. 2) Derechos, impuestos, tasas, tarifas o derechos de cualquier clase o descripción sobre la importación y/o uso de combustibles y lubricantes usados por el concesionario de manera exclusiva en la operación y manejo de las instalaciones. 3) La Compañía Operadora" usar sus propios combustibles y lubricantes que se consuman exclusivamente en el manejo y operación de "las Instalaciones" libres de impuestos, derechos y cualesquier otros cargos similares, por estar dentro de un recinto aduanero. 4) Impuestos, derechos, tasas o cargos de cualquier clase o naturaleza que graven cualesquiera de los renglones descritos en la Clausula 3, tal como en las Cláusulas 6, 7 y 8 de este Contrato. 5) Impuestos, derechos, tasas o cargos con respeto al movimiento o almacenamiento de combustibles u otros hidrocarburos y sus derivados o líquidos en general utilizados por el concesionario de manera exclusiva en la operación y manejo de las instalaciones. 6) "La Compañía Operadora" o sus subsidiarias y afiliadas ni los empleados extranjeros en ningún caso estarán sujetos al pago de impuestos en la República de Panamá, sobre sus ganancias obtenidas de fuentes no panameñas, o respecto a cualesquiera activos situados fuera de la República de Panamá. 7) Impuestos, derechos, tasas o cargos de cualquiera naturaleza respecto al traspaso a "la Nación" o a "la APN" de activos utilizados en relación a "las Instalaciones" al terminarse el Contrato o de otra manera, o respecto a las indemnizaciones hechas por "la Nación" o” la APN" a "la Compañía Operadora" 8) Los usuarios de "las Instalaciones" estarán exentos de ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ cualesquier impuestos, cargos, derechos, tasas o cargos respecto al uso de "las Instalaciones", aquellos cargos efectuados por "la Compañía Operadora" o “la APN” 7. Impuesto sobre la Renta y Pagos por Concesión 7.1 "La Compañía Operadora" pagará por la concesión el 15% de las utilidades comerciales. Esta suma se pagará a "la Nación" conjuntamente con la presentación de la Declaración de Renta del respectivo periodo Fiscal de "la Compañía Operadora". 7.2 A partir de la fecha de este contrato y durante la vigencia del mismo, "la Compañía Operadora" estar sujeta al pago de impuestos sobre sus ganancias netas gravables, de acuerdo a la escala de impuestos aplicada a las personas jurídicas en general a la fecha del Contrato y impuesto ser el único gravámen al que estar sujeta "la Compañía Operadora" respecto a sus ganancias. 7.3 Las ganancias netas gravables se determinarán de acuerdo a los principios que se detallan a continuación y supletoriamente de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal en vigencia al momento de la firma de este contrato y las reglamentaciones del mismo que sean de aplicación general. Serán aceptados, entre otros, como gastos deducibles en el período fiscal en q ue se produzcan: 1) Los pagos efectuados a "la APN" o a "la Nación" de acuerdo con las Cláus ulas 4 y 7.1 del presente documento. 2) Todos los gastos y cargos incurridos en la operación de "las Instalaciones" y de "la Compañía Operadora", incluyendo los intereses sobre préstamos, y comisiones y otros cargos al respecto, proceda según el punto 7.5. 3) Todas las cantidades pagadas por cobertura de seguro, por pérdidas no asegurables y reclamos por daños y perjuicios para los cuales no hay coberturas de seguros disponibles o cobertura de seguro ha sido insuficiente. 4) Todos los gastos de mantenimiento de activos, tal como se definen en este contrato, el impuesto del I.T.B.M. y todos los otros impuestos salvo el Impuesto Sobre la Renta establecido de acuerdo a la Cláusula 7.2 y los impuestos sobre dividendos o distribuciones de capital. 5) Todos los gastos deducidos para el propósito de calcular las utilidades comerciales tal como se han definido salvo intereses sujeto a lo dispuesto en la cláusula 7.5. 7.4 "La Compañía Operadora" arrastrar pérdidas para efectos del pago de Impuesto sobre la Renta consistente en que las pérdidas durante cualquier año de operaci6n dentro de la vigencia del contrato ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ deducirse de la renta gravable en los tres (3) años inmediatamente posteriores al año en que se produjeron. La deducción realizar se durante cualquiera de los tres años o distribuirse durante . 7.5 No serán aceptados como gastos deducibles los intereses sobre préstamos, comisiones financieras y otros cargos que pague lila Compañía Operadora" a sus compañías afiliadas por préstamos tomados de éstas. Tampoco serán deducibles los intereses sobre préstamos, comisiones financieras y otros cargos al respecto que pague lila Compañía Operadora" a cualquier persona natural o jurídica, panameña o extranjera por préstamos obtenidos para financiar total o parcialmente un aporte de capital de Un Millón de Balboas (B/1,000,000.00) anuales. Las partes entienden que si serán deducibles los intereses que se paguen por cualquier préstamo que se obtenga (salvo de Compañías Afiliadas) en los casos que hayan sido contratados para satisfacer las necesidades financieras de la empresa en la medida que "la Compañía Operadora" haya aportado con recursos genuinos el Millón de Balboas de que trata este Numeral. 7.6 Cualquier investigación fiscal que se realice a la "Compañía Operadora" que determine un impuesto a pagar mayor que el declarado, aumentará además el monto a pagar por el 15% de las utilidades comerciales de que trata el Punto 7.1, el cual quedará incluido en la respectiva liquidación adicional. 8. Otras Contribuciones 8.1 Además del pago del Impuesto sobre la renta estipulado en el Párrafo 7.2, y salvo lo dispuesto en la cláusula 4 de este Contrato, "la Compañía Operadora" pagará a "la Nación", se apliquen en forma general, los impuestos, gravámenes, tasas y otras contribuciones, vigentes o futuras, por concepto de: 1) Registro y operación de vehículos motori zados, aeronaves, naves y equipo de cons trucción. 2) Registro y licencia de los conductores de vehículos motorizados, aeronaves, naves y equipo de construcción. 3) Timbres fiscales con respecto a los actos jurídicos de conformidad con lo establecido para . en el Código Fiscal salvo lo dispuesto en la Cláusula 6 de este Contrato. 4) El uso de servicios públicos suministrados por "la Nación" o por cualquiera de sus dependencias, agencias o entidades, incluyendo sin limitaciones, los siguientes: ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ (a) Servicios públicos de teléfono, telégrafo, correo, transportes, agua y luz. (b) Registro Público y servicio notarial y timbres. (c) Contribuciones patronales al fondo del Seguro Social (d) Primas por riesgos profesionales. (e) Primas por seguro educativo. (f) Tasas por revisado de vehículos. (g) Otras contribuciones de naturaleza social basadas en las planillas de los empleados. (h) Licencias comerciales e industriales de acuerdo a las tarifas de aplicación general. lo que disponen las clá usulas 6 y 7 "la Compañía Operadora" estar sujeta además al pago de aquellos impuestos, cargos, contribuciones, tasas y gravámenes que se establezcan en el futuro, impuestos, cargos, contribuciones, tasas y gravámenes que se establezcan en el futuro sean de aplicación general. Para los efectos de esta cláusula, aquellos gravámenes que sólo se apliquen a empresas específicas no se considerarán de aplicación general. Durante la vigencia del contrato, "la Compañía Operadora" no estará obligada al pago de cualesquiera impuestos, cargos, contribuciones, tasas y gravámenes que sean establecidos por "la Nación", por sus agencias o sus divisiones políticas, y que sean discriminatorios para con "la Compañía Operadora" o las operaciones contempladas en este Contrato. 8.2 "La Compañía Operadora" también estará sujeta a los impuestos y demás gravámenes municipales hasta un máximo de B/6,000.00 por año. Si por alguna circunstancia "la Compañía Operadora" llega a quedar sujeta a impuestos municipales o de cualquier sub-división política o autoridad impositiva de una municipalidad, establecidas con posterioridad a la fecha de este Contrato, que graven específica y exclusivamente las actividades de "la Compañía Operadora" en exceso del máximo que se estipula en el presente, "la Compañía Operadora" hará el pago con cargo y deducido a los pagos que se deben hacer de acuerdo a las cláusulas 4 y 7.1 del presente documento. 9. Impuesto sobre la Renta de los Accionistas Los Accionistas de "la Compañía Operadora" estarán sujetos al pago de impuestos a "la Nación", sobre los dividendos u otros pagos por razón de su tenencia de acciones de "la Compañía Operadora" de conformidad con las ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ disposiciones vigentes en la República de Panamá y que, se apliquen en forma general a la fecha de este Contrato. 10. Normas Contables Los procedimientos contables de "la Compañía Operadora" y sus informes financieros serán de acuerdo con los principios y normas aplicadas usualmente en la industria, como lo recomiende la firma de auditores independientes de "la Compañía Operadora". Los libros de Contabilidad de lila Compañía Operadora" serán mantenidos en todo momento de acuerdo con las leyes de la República de Panamá. Los auditores de "la Compañía Operadora" serán una firma de auditores independientes y con buena reputación escogida por "la Compañía Operadora". 11. Informes Financieros 11.1 "La Compañía Operadora" proporcionará la siguiente información a "la APN": 1) Un Estado de Situación y un Estado de Ganancias y Pérdidas y cambios en el Estado Financiero (sin auditar) que reflejen en cada caso el Estado Financiero al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año fiscal, y los resultados de las operaciones para cada uno de esos semestres. informes serán entregados tan pronto como sea posible, pero no después de finalizar los 30 días con respecto al semestre y 90 días con respecto a las cuentas de final de año después del cierre de cada semestre. 2) Tan pronto como sea factible, pero a más tardar el final de 90 días después del cierre de cada año fiscal, un estado financiero auditado correspondiente al cierre de cada año fiscal respectivo y declaraciones auditadas de las ganancias y los cambios en el estado financiero del citado año. Respecto a los estados financieros anuales, éstos serán presentados junto con un informe sobre , preparado por los auditores de "la Compañía Operadora" y en el caso de estados sin auditar, el funcionario financiero principal de "la Compañía Operadora" presentará un informe, donde indicará que saldos y estados muestran razonablemente el estado financiero de "la Compañía Operadora", y los resultados de las operaciones de , respectivamente, en las fechas y durante los períodos relevantes computados de acuerdo con los términos de este Contrato. 12. Disponibilidad de Cambio Extranjero: 12.1 "La Compañía Operadora" y sus Afiliadas obtener de la entidad competente las cantidades de moneda extranjera libremente ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ convertibles, necesarias para cubrir: 1) Los pagos de las cantidades adeudadas a individuos extranjeros o corporaciones con relación a trabajos o servicios ejecutados por requerimientos de, y en nombre de, "la Compañía Operadora", incluyendo sin limitación, todos los costos y honorarios de agentes, contratistas y sub -contratistas independientes. 2) Los gastos que deben ser pagados en moneda extranjera, incluyendo sin limitación, los pagos por la maquinaria y equipo relacionados con las actividades a ser desarrolladas en virtud de las operaciones contempladas en el presente. 3) Todos los pagos de capital e intereses sobre las deudas de "la Compañía Operadora" por dineros tomados en préstamo, y 4) Todas las cantidades adeudadas a los accionistas de "la Compañía Operadora", respecto a dividendos o distribución parcial o total de capital. 13. Moneda extranjera libremente convertible para otros fines Los empleados extranjeros que presten servicios a "la Compañía Operadora", de acuerdo con el Contrato, remitir en todo momento a su lugar de origen, la porción de sus salarios y otras compensaciones recibidas que no se requieran para sus gastos normales en Panamá. personas también remitir al extranjero todas las cantidades que provengan de la venta en Panamá de bienes raíces o bienes muebles poseídos por empleados extranjeros, después de terminar sus servicios en Panamá. empleados extranjeros tendrán a su disponibilidad suficiente moneda extranjera convertible para efectuar el pago de los impuestos que ellos tengan que pagar en países extranjeros, así como las cantidades destinadas para su jubilación, compra de acciones mientras permane zcan en el extranjero, gastos médicos o planes de seguro a los cuales empleados están suscritos en países que no sean "la Nación". 14. Cuentas de Moneda Extranjera "La Compañía Operadora", BUS Afiliadas y empleados extranjeros, en todo momento y se le permitirá mantener en el extranjero, cuentas en moneda extranjera para cumplir con sus obligaciones en clases de moneda. 15. Tasas de Cambio Aplicables La tasa de cambio respecto a la moneda requerida por "la Compañía Operadora" para sus operaciones será una tasa de cambio que no sea discriminatoria. 16. Cooperación ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Si la Compañía Operadora y la Autoridad Portuaria Nacional estiman que se requiere tierras adicionales u otros derechos que sean de propiedad privada, ubicados del área canalera, para el manejo efectivo de las instalaciones, la Nación o la Autoridad Portuaria Nacional la ayudará a negociar su adquisición para el beneficio de la Nación o la Autoridad Portuaria Nacional a un precio razonable por y a cuenta de la Compañía Operadora y aqué lla le reembolsará a la Compañía Operadora un precio razonable en compensación bajo condiciones a ser convenidas. 17. Saneamiento de Derechos 17.1 "La APN" por este medio conviene en reembolsar y liberar de toda responsabilidad a "la Compañía Operadora" en lo que se refiere a su actuación de conformidad al Contrato y a cada uno de los empleados, dignatarios, directores y agentes de la citada compañía , de y contra cualquiera y todos los costos y gastos (incluyendo, entre otros, honorarios y desembolsos por asesoramiento legal) incurridos en litigio o de otro modo presentados y efectuados en Panamá en relación a cualquier reclamo del uso por parte de "la Compañía Operadora" del "Area del Proyecto" o con relación al contenido de este Contrato que: (1) “La Compañía Operadora" tenga que hacer cualesquier reclamos respecto a los derechos otorgados en este contrato. (2) “La Compañía Operadora" se vea en la necesidad de defenderse contra reclamos hechos por cualquier persona que reclame un interés adverso con o respecto a "las Instalaciones" o al "Area del Proyecto" o respecto a los derechos adquiridos por "la Compañía Operadora" bajo el presente contrato. 18. Política Laboral 18.1 "La Compañía Operadora" y todos sus contratistas y sub -contratistas , en la contratación de su personal, dar preferencia a trabajadores panameños en todas las clasificaciones de empleo. "La Compañía Operadora contratar personal extranjero se determine que no existe personal panameño con la calificación específica y necesaria, de acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo y para asegurar el manejo efectivo de "las Instalaciones". 18.2 "La Compañía Operadora" se obliga a coordinar con "la APN" sus programas de adiestramiento y captación de personal panameño, para asegurar al final del período concesionario que todos los cargos sean ocupados por panameños adecuadamente adiestrados. "La Compañía Operadora" asegurará que todos sus empleados tengan el adiestramiento técnico y administrativo requerido para cumplir con sus labores, de acuerdo con las normas de la industria del petróleo y los términos de este Contrato. adiestramiento ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ incluirá, pero no se limitará a: cursos, seminarios y otros tipos de entrenamientos técnicos y administrativos, sobre seguridad industrial, protección ambiental, mantenimiento y manejo de equipo, maquinarias e instalaciones, en idiomas, así como en el manejo y procedimiento de la industria petrolera internacional. 18.3 "La Compañía Operadora" se compromete a asumir todos los trabajadores empleados por "la APN" en el manejo y operación de las instalaciones de abastecimiento de combustible que manifiesten su consentimiento para pasar a ser empleados de empresa, al momento de inicio de las operaciones. trabajadores tener por lo menos seis (6) meses de experiencia en sus labores, antes de la firma del contrato entre "la APN" y "la Compañía Operadora". 18.4 "La Compañía Operadora" consultar con "la APN" antes de entrar en contacto con trabajadores para tramitar el traspaso de a empresa. Se espera que el número de trabajadores traspasados no será mayor de 180 empleados. Al terminarse este Contrato "la APN" reasumirá todos los empleados que al momento presten servicios a "la Compañía Operadora" en instalaciones, salvo los empleados que "la Compañía Operadora" contrate en el extranjero. 18.5 "La Compañía Operadora", en su régimen laboral, respetará las leyes vigentes en la República de Panamá. 18.6 "La Compañía Operadora" se compromete a incrementar, al momento de inicio de sus operaciones, el salario de cada trabajador en un 5% ó en B/.0.15 por hora, cualesquiera que sea mayor, de los salarios que reciban los trabajadores al momento de la firma de este Contrato. Todos los beneficios y prestaciones laborales acumuladas y vigentes, que "la APN" le reconoce a los obreros transferidos, tales corno derechos a jubilación, vacaciones, escalafón o grado, antigüedad de servicios y otros continuarán bajo "la Compañía Operadora" sin interrupción y empresa se compromete a reconocer y cancelar los reclamos por esos beneficios y prestaciones que surjan durante la vigencia de este Contrato. "La Compañía Operadora", de tiempo en tiempo, implementará modificaciones en los salarios correspondientes, tomando en cuenta factores tales como: alzas en el costo de la vida y productividad de los trabajadores. El nivel de salario de los trabajadores de "la Compañía Operadora" en ningún momento ser inferior a la de los ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ trabajadores de "la APN" que ejecutan trabajos de similar grado, complejidad y destreza. 19. Responsabilidad Civil 19.1 En la operación, manejo y control de "las Instalaciones", “la Compañía Operadora", tomar todas las medidas necesarias y razonables con el fin de prevenir cualquier pérdida o daño que ocurra a la propiedad de "la Nación", "la APN" o terceras personas, así como de cualquier lesión personal, ya sean fatales o de otro tipo, resultantes de cualquier siniestro, incluyendo en éste cualquier derrame o escape de cualquier tipo de combustibles, hidrocarburos o derivados u otros líquidos en general que surja de la operación de "las Instalaciones” se compruebe que la causa que originé el siniestro, se produjo por un acto u omisión de "la Nación", de "la APN", o de terceras personas o empresas. 19.2 Para efectos de esta Cláusula, "la Compañía Operadora" suscribirá ante o a través de una compañía aseguradora, debidamente registrada bajo las leyes de la República de Panamá, los seguros que razonablemente cubran cualesquier daños o pérdidas, que le sean atribuible, ya sea total o parcialmente de cualquier siniestro o escape de combustible, hidrocarburos o derivados u otros líquidos en general que se produzca procedente de "las Instalaciones" hasta la expiración del plazo de este Contrato y de las prórrogas que del mismo se acuerden. 19.3 La responsabilidad civil de "la Compañía Operadora" se limitará un máximo de B/35,000,000.00 no obstante los términos de la respecto a daños y perjuicios causados por contaminación como resultado de escapes o derrames de combustible, hidrocarburos o derivados u otros líquidos en general. derrame o escape de combustible, y luego de recibir de "la Compañía Operadora" la comunicación correspondiente, "la APN" tomará los pasos necesarios que sean aplicables en estos casos de siniestro de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes. 20. Información Confidencial 20.1 (1) Toda información recibida de acuerdo a este contrato por las partes se considerará confidencial y no será divulgada sin el consentimiento por escrito de la otra parte. (2) No obstante lo dispuesto anteriormente, cualquiera de las partes divulgar la información mencionada si información ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ (i) pasa al dominio público debido a omisión o negligencia de la parte interesada, o por su propia naturaleza deba ser de dominio público; o (ii) era del conocimiento de la parte que divulgó ésta antes de recibirla de la otra parte y fue adquirida ya sea directa o indirectamente de una fuente totalmente independiente de esa otra parte; o (iii) un tribunal competente u organismo debidamente facultado ordena que se divulgue. (3) "La Compañía Operadora" divulgar la información a que se hace referencia en esta cláusula a sus Afiliadas Afiliada acepte su obligación de mantenerla confidencial en términos similares a los contemplados en esta cláusula. 21. Transferencia El presente Contrato no ser cedido por "la Compañía Operadora" ni por "la APN" a ninguna persona o entidad del Gobierno con excepción de "la Compañía Operadora" quien , con el consentimiento expreso de "la APN" (tal consentimiento no será negado irrazonablemente), ceder los derechos y obligaciones asumidos por "la Compañía Operadora" bajo el Contrato a cualquier otra compañía afiliada. 22. Exclusividad Durante la vigencia del presente contrato - la Compañía Operadora - tendrá el derecho exclusivo para dedicarse, en el área del Proyecto y en el Area Canalera, a las actividades relacionadas a la operación y manejo de instalaciones para el almacenamiento, movimiento y abastecimiento de combustible para naves, sin que ello se interprete que se extiende a las actividades de mercadeo de combustible, hidrocarburos u otros líquidos en general. Queda entendido que el derecho exclusivo mencionado en la presente Cláusula se refiere únicamente a las instalaciones fijas, con exclusión de todas aquellas operaciones realizadas mediante el uso de barcazas o similares. 23 Resolución del Contrato 23.1 Si en algún momento durante la vigencia del Contrato ocurriese cualquiera de los eventos indicados en el Párrafo 23.2 siguiente, las Partes negociarán de buena fe con miras a modificar aquellas disposiciones contempladas en el Contrato de manera tal que las Partes queden en posiciones sustancialmente equivalentes a aquellas que se hubiesen dado si los mencionados casos no hubieran ocurrido. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Si se hace imposible convenir en tales acuerdos, y el efecto del caso en cuestión resulta adverso para una de las Partes, ésta dar por terminado el Contrato dando aviso por escrito de por lo menos seis (6) meses de antelación a la otra. 23.2 Los casos a que se hace referencia en el Párrafo 23.1 anterior, son los siguientes: (1) Si la capacidad de "la Compañía Operadora" para remitir ingresos respecto al Contrato se ve perjudicada materialmente por razones fuera del control de "la Compañía Operadora". (2) Si las operaciones de "la Compañía Operadora de "las Instalaciones" se ven perjudicadas por razones fuera del control de "la Compañía Operadora". (3) Si "la Compañía Operadora" estuviere sujeta a cualquier impuesto especial gravado en Panamá con respecto a la utilidad devengada o de otro modo, no existente a la fecha del Contrato . (4) Si en cualquier momento por razones fuera del control de "la Compañía Operadora", la operación de "las Instalaciones" se encontrare en una situación negativa de flujo de fondos, lo cual en la opinión de "la Compañía Operadora" puede continuar por un período que sobrepase seis meses. 23.3 que fuera imposible modificar el Contrato en la forma contemplada en esta cláusula y ello se deba a cualquier acto u omisión de "la Nación" o "la APN" que contribuya a la incidencia de cualquiera de los casos indicados en los Párrafos 23.2 (1) a (4) y ello resulte en la resolución de este Contrato, "la Compañía Operadora" tendrá derecho a una compensación razonable a ser convenida que represente el valor de las mejoras y mantenimiento de activos efectuados por "la Compañía Operadora" por medio de arbitraje de acuerdo con la Cláusula 26 de este Contrato. 23.4 También serán causales de Resolución Administrativa, las contempladas en el del Código Fiscal. 24. Registro de concesiones, derechos y privilegios Aquellas concesiones, derechos y privilegios que se otorgan a "la Compañía Operadora" en virtud del presente contrato, serán objeto de los registros pertinentes que pudieran ser requeridos de acuerdo con la Ley. "La Nación" o "la APN" extenderán a favor de "la Compañía Operadora" los documentos adecuados en que consten las concesiones, derechos y privilegios que emanan del presente contrato para dar cumplimiento con los requisitos administrativos y legales, de tal manera que "la Compañía Operadora" pueda desarrollar sus actividades y ejercer tales derechos sin ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ que se produzcan interferencias u obstáculos que impidan el pleno goce de . 25. Avisos Los avisos y otras comunicaciones que fueren necesarios de acuerdo con las estipulaciones de este Contrato , se estipule lo contrario, ser por medio del sistema registrado, tales como correo aéreo, telégrafo , telex, cable o mensajero, con el franqueo o cargos de transmisión total y previamente pagados y dirigidos a las direcciones que cada parte comunique a las otras mediante aviso escrito. 26. Arbitraje Las partes declaran su firme propósito de examinar con el ánimo más objetivo y amigable todas las divergencias que pudieran surgir entre ellas con relación al presente Contrato, con el fin de solucionar divergencias. Todos los conflictos que surjan en relación con el presente Contrato y que no pudieren ser solucionados en la forma antes indicada, ser resueltos finalmente mediante arbitraje, de conformidad con las Reglas de Procedimiento de la Cámara Panameña de Arbitraje (en adelante denominada "La Comisión"). Se aplicarán las mencionadas Reglas de Procedimiento vigentes a la fecha de la celebración del presente contrato, a no ser que las partes convengan expresamente, al momento de someterse al arbitraje, en aceptar las reglas entonces en vigencia. Los árbitros, quienes fallar en derecho, de la siguiente manera: cada una de las partes en la demanda de arbitraje y en la respuesta a demanda, designará un árbitro. Si una de las partes se abstuviere de designar su árbitro, la Comisión lo designará. Los dos árbitros designados en la forma antes indicada designarán de común acuerdo a un tercer árbitro, quien será el Presidente del Tribunal Arbitral; sin embargo, los dos primeros árbitros se abstuviesen de nombrar al tercer árbitro dentro de los treinta (30) días contados desde la designación del último de árbitros, la Comisión a requerimiento de cualquiera de las partes, lo nombrará. Las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán por simple mayoría El Tribunal Arbitral tendrá su sede en Panamá. Si alguna de las partes, habiendo sido debidamente notificada, se abstuviese de comparecer o de obtener un aplazamiento, el arbitraje continuar en la ausencia de parte y el fallo pronunciado en tal proceso tendrá plena validez. Las partes por este medio renuncian expresa e irrevocablemente a alegar inmunidad respecto al arbitraje, los procedimientos judiciales tendientes a dar cumplimiento a los fallos arbitrales, secuestros de propiedades o ejecución de sentencias. Queda entendido que las partes admitirán que las órdenes de ejecución de los laudos arbitrales sean dictados por tribunales ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ de justicia de la República de Panamá. Para tales efectos laudos arbitrales serán considerados como si hubieren sido pronunciados por tribunales arbitrales panameños, de conformidad con las disposiciones legales actualmente en vigencia. 27. Ley Aplicable El presente Contrato será la norma legal entre las Partes y se regirá por las leyes actualmente en vigor y que rijan en el futuro en la República de Panamá que le sean aplicables, en la medida en que tales leyes o disposiciones sean inconsistentes o incompatibles con este Contrato. 28. Idioma El presente Contrato ha sido suscrito en dos (2) ejemplares originales de igual tenor y efecto, uno en español y uno en inglés. cualquier divergencia entre las versiones en español e inglés prevalecerá la versión en español. 29. Renuncia a la Reclamación Diplomática "La APN" y "la Compañía Operadora”, sus sucesores, cesionarios y causahabientes, renuncian a la reclamación diplomática en lo relativo a los deberes y derechos que emanen del presente Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia. Queda entendido que no se considerará que ha ocurrido denegación de justicia si las partes previamente no han intentado hacer uso del derecho del recurso de arbitraje que le confiere la Cláusula 26 del presente Contrato. ANEXO A I. Descripción del Area del Proyecto para el abastecimiento de Combustible. II. Planos de Polígonos que definen el Area del Proyecto. III. Planos que señalan los derechos de vías, servidumbres e instalaciones del sistema. I. DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTO PARA EL ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Defínase como Area del Proyecto para el Abastecimiento de combustible ("Area del Proyecto") a los lotes de terrenos segregados de los Recintos Portuarios de los Puertos de Balboa y Cristóbal, identificados como Area del Proyecto de Balboa y Area del Proyecto de Cristóbal, que están contenidas en los polígonos que se describen en los puntos 1 y 2 a continuación, y se demarcan en los planos de los recintos portuarios de Balboa y Cristóbal adjuntos. Se excluyen de las Areas del Proyecto los derechos de vías de carreteras públicas y ferrocarril existentes que pasen por . ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Para efectuar trabajos de mantenimiento y reparaciones a las instalaciones que se encuentran dentro de las Areas del Proyecto, la Compañía Operadora permitirá el acceso de las autoridades correspondientes suje to a las directrices a que se refiere la cláusula 5.18 de este contrato. 1. Area del Proyecto de Balboa El área del Proyecto de Balboa está constituída por los lotes de terrenos identificados como Area Norte y Area Sur, los cuales se describen en los puntos 1 (a) y 1 (b), respectivamente. 1. (a) Area Norte Partiendo de la estación 89 con coordenadas Norte 989507.00 y Este 657800.00, siguiendo una línea imaginaria con rumbo S 68°19'04" E a una distancia de 89.32 m. se llega al punto 90; desde el punto 90 siguiendo un rumbo S 65°24'36" E a 64.88 m se llega al punto 91; desde el punto 91, siguiendo un rumbo N 87°02'21" E a 58.08 m se llega al punto 92; desde el punto 92, siguiendo un rumbo N 69°46'31" E a 40.50 m se llega al punto 93; desde el punto 93, siguiendo un rumbo N 16°47'24" E a 121.17 m se llega al punto 94; desde el punto 94, siguiendo un rumbo N 50°56'49" E a 68.25 m se llega al punto 95; desde el punto 95, siguiendo un rumbo S 55°18'18" E a 63.25 m se llega al punto 96; desde el punto 96, siguiendo un rumbo N 77°46'45" E a 222.03 m se llega al punto 97; desde el punto 97, siguiendo un rumbo S 05°14'15" E a 120.50 m se llega al punto 98; desde el punto 98, siguiendo un rumbo S 35°13'04" W a 41.62 m se llega al punto 99; desde el punto 99, siguiendo un rumbo S 57°31'44" W a 52.15 m se llega al punto 100; desde el punto 100, siguiendo un rumbo S 68°16'23" W a 143.17 m se llega al punto 101; desde el punto 101, siguiendo un rumbo N 80°27'20" W a 114.59 m se llega al punto 102; desde el punto 102, siguiendo un rumbo S 55°00'29" W a 73.24 ID se llega al punto 103; desde el punto 103, siguiendo un rumbo S 76°36'28" W a 86.35 m se llega al punto 104; desde el punto 104, siguiendo un rumbo "W" (franco) a 112.00 m se llega al punto 105; desde el punto 105, siguiendo un rumbo N 31°36'27" E a 15.26 m se llega al punto 105 A; desde el punto 105 A, siguiendo un rumbo N 01°45'45" W a 65.03 m se llega al punto 105 B; desde el punto 105 B siguiendo un rumbo N 57°47'00" W a 43.14 m se llega al punto 105 C; desde el punto 105 C, siguiendo un rumbo N 06°16'38"W a 50.30. m se llega al punto 89, para cerrar el polígono "Area Norte" ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 1. (b) Area Sur Partiendo de la estación 115 con coordenadas Norte 988,792.00 y Este 658,208.00 y siguiendo una línea imaginaria con rumbo N 16°11'51" E a una distancia de 218.68 m se llega al punto 116; desde el punto 116, siguiendo un rumbo N 32°20'51" E a 35.51 m se llega al punto 117; desde el punto 117, siguiendo un rumbo N 05° 56'49" E se llega al punto 118; desde el punto 118, siguiendo un rumbo N 22°55'56" W a 56.46 m se llega al punto 119; desde el punto 119, siguiendo un rumbo N 18°00'15" E a 42.06 m se llega al punto 120; desde el punto 120, siguiendo un rumbo N 39°48'21" E a 31.24 m se llega al punto 121; desde el punto 121, siguiendo un rumbo N 06°00'33" E a 57.31 m se llega al punto 122; desde el punto 122, siguiendo un rumbo N 16°21'40" E a 113.60 m se llega al punto 123; desde el punto 123, siguiendo un rumbo N 61°04’25" E a 43.42 m se llega al punto 124; desde el punto 124, siguiendo un rumbo S 71°16’45" E a 190.06 m se llega al punto 125; desde el punto 125, siguiendo un rumbo S 11°56’40" W a 106.30 m se llega al punto 126; desde el punto 126, siguiendo un rumbo S 45°00’00" E a 98.99 m se llega al punto 127; desde el punto 127, siguiendo un rumbo S 76°36’28" E a 86.35 m se llega al punto 128; desde el punto 128, siguiendo un rumbo S 04°05’09" W a 28.07 m se llega al punto 129; desde el punto 129, siguiendo un rumbo S 13°29’45" E a 51.42 m se llega al punto 130; desde el punto 130, siguiendo un rumbo S 21"53’54" E a 329.80 m se llega al punto 131; desde el punto 131, siguiendo un rumbo S 42°08’16" W a 28.32 m se llega al punto 132; desde el punto 132, siguiendo un rumbo S 10°49’49" W a 117.09 m se llega al punto 133; desde el punto 133, siguiendo un rumbo S 33°10’43" W a 31.06 m se llega al punto 134; desde el punto 134, siguiendo un rumbo S 54°27’45" W a 25.81 m se llega al punto 135; desde el punto 135, siguiendo un rumbo S 45°20’36" W a 118.09 m se llega al punto 136; desde el punto 136 siguiendo un rumbo N 53°43’35" N a 153.81 m se llega al punto 137; desde el punto 137, siguiendo un rumbo N 56°40 ’19" W a 394.95 m se llega al punto 115, para cerrar el polígono "Area Sur Area". 2. Area del Proyecto de Crístobal El Area del Proyecto de Cristóbal, está definida por el polígono que se describe a continuación: Partiendo de la estación 27 con coordenadas Norte 1031820. 00 y Este 621011.00 y siguiendo un rumbo S 21°04'39" W a una distancia de 102.88 m se llega al punto 28; desde el punto 28 siguiendo un rumbo S 33°59"48" W a 155.60 m se llega al punto 29; desde el punto 29, siguiendo un rumbo S 89°03'53" E a ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 245.03 m se llega al punto 30; desde el punto 30 siguiendo un rumbo N 01°03'40" E a 108.02 m se llega al punto 31; desde el punto 31, siguiendo un rumbo N 63°49'29" E a 131.48 m se llega al punto 32; desde el punto 32, siguiendo un rumbo N 87°47'51" E a 78.06 m se llega al punto 33; desde el punto 33, siguiendo un rumbo N 36°12'35" E a 69.40 m se llega al punto 34; desde el punto 34, siguiendo un rumbo S 78°41'25" E a 91.78 m se llega al punto 35; desde el punto 35, siguiendo un rumbo N 37°32'06" E a 103.41 m se llega al punto 36; desde el punto 36, siguiendo un rumbo N 51°29'18" E a 181.47 m se llega al punto 37; desde el punto 37, siguiendo un rumbo S 12°58'58" W a 356.10 m se llega al punto 38; desde el punto 38, siguiendo un rumbo S 43°00'58" W a 306.36 m se llega al punto 39; desde el punto 39, siguiendo un rumbo S 19°51'19" E a 38.28 m se llega al punto 40; desde el punto 40, siguiendo un rumbo S 18°35'28" W a 116.06 m se llega al punto 41; desde el punto 41, siguiendo un rumbo S 28°51'02" W a 190.66 m se llega al punto 42; desde el punto 42, siguiendo un rumbo S 67°46'57" W a 76.69 m se llega al punto 43; desde el punto 43, siguiendo un rumbo S 36°52'12" W a 45.00 m se llega al punto 44; desde el punto 44, siguiendo un rumbo N 53°34'40" W a 128.00 m se llega al punto 45; desde el punto 45, siguiendo un rumbo N 57°27'00" W a 167.28 m se llega al punto 46; desde el punto 46, siguiendo un rumbo N 33°18'39" E a 83.76 m se llega al punto 47; desde el punto 47, siguiendo un rumbo N 40°20'10" W a 304.36 m se llega al punto 48; desde el punto 48, siguiendo un rumbo N 08°13'10" E a 90.93 m se llega al punto 49; desde el punto 49, siguiendo un rumbo N 59°41'51" W a 178.37 m se llega al punto 50; desde el punto 50, siguiendo un rumbo N 36°11'36" W a 50.80 m se llega al punto 51; desde el punto 51, siguiendo un rumbo N 45°29'54" W a 81.32 m se llega al punto 52; desde el punto 52, siguiendo un rumbo N 29°44'42" a 101.81m se llega al punto 53; desde el punto 53, siguiendo un rumbo N 36°30'06" E a 62.20 m se llega al punto 54; desde el punto 54, siguiendo un rumbo N 65°40'28" E a 80.11 m se llega al punto 55; desde el punto 55, siguiendo un rumbo S 72°45'31" E a 30.36 m se llega al punto 56; desde el punto 56, siguiendo un rumbo N 65°05'43" E a 30.87 m se llega al punto 57; desde el punto 57, siguiendo un rumbo N 20°33'22" E a 34.18 m se llega al punto 58; desde el punto 58, siguiendo un rumbo N 64°05'03" E a 157. 88 m se llega al punto 59; desde el punto 59, siguiendo un rumbo S 86°13'29" E a 197.43 m se llega al punto 60; desde el punto 60, siguiendo un rumbo S 30°57'49" E a 11.66 m se llega al punto 27, para cerrar el polígono "Area del Proyecto de Cristóbal". ANEXO B PROGRAMA DE MANTENIMIENTO E INVERSIONES MINIMAS EN LOS PRIMEROS CINCO AÑOS DEL CONTRATO 1. La Compañía Operadora ejecutar todas aquellas obras de mejoramiento necesario para mantener el buen estado de las Instalaciones según ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ se acuerda con la APN como resultados de las inspecciones técnicas anuales que ésta realice, y de conformidad con la mejor práctica de la industria petrolífera. 2. La Compañía Operadora acuerda llevar a cabo todos los desembolsos de mantenimiento y mejoramiento de los activos y mantenimiento necesarios para mantener las instalaciones de abastecimiento de combustible en una condición efectiva y funcional, tal como sea convenido de tiempo en tiempo de conformidad con la mejor práctica de la industria petrolífera, y conviene que todas las mejoras aludidas anteriormente que se efectúen serán para el beneficio de la APN y de la Nación, sin que la Compañía Operadora tenga derecho a reclamar compensación alguna por mejoras. 3. No obstante que este programa se considere como un documento de guía y una declaración de intención, la Compañía Operadora decidir el orden y los períodos específicos en los cuales los renglones primordiales serán reparados o renovados durante el período del Contrato, basándose en la práctica comercial y técnica de la industria. La Compañía Operadora se reserva el derecho de inspeccionar la planta en mención y determinar la conveniencia de las obras relacionadas con los artículos B2 del Año 1, A1, B2, y B5 (1) del Año 2 y A2 y B1 del Año 4. 4. La Compañía Operadora acuerda mantener un inventario apropiado de las piezas y los repuestos necesarios para que las Instalaciones operen eficientemente, conforme a las normas modernas de la industria petrolífera, y tomar provisiones para el reemplazo periódico de los artículos menores tales como: máquinas, herramientas, compresores, carretillas de mano y demás equipo necesario para el funcionamiento normal de las Instalaciones. 5. Se estima que los desembolsos que serán efectuados durante la implementación del programa no será inferiores a Cinco Millones de Balboas (B/5,000,000.00) durante los primeros cinco años del Contrato. 6. Después del cuarto año del Contrato, la APN y la Compañía Operadora acordarán mutuamente un programa de mante nimiento e inversiones para los cinco próximos años. I. PRIMER AÑO A. INSTALACIONES DE CRISTOBAL Proyectos Descripciones 1. Reparación de la línea de Reemplazar aproximadamente Diesel Pesado y Marino en 2,200 pies de tubería de 8" de Muelle 8 Diesel Marino y aproximadamente 2,200 pies de tubería de 12” de Diesel Pesado, incluyendo las tomas y salida correspondientes. Renovar todos los soportes de tuberías bajo el muelle. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Proyectos Descripciones 2. Reemplazar acopladores de Reemplazar todos los acopladorespresión y soldar línea 1 y de presión (Victaulic Couplings) por 2 al muelle 16 juntar, soldar, a lo largo de todas las líneas 1 y 2 desde la Planta al muelle 16\. Reemplazar las juntas de expansión por arcos de expansión. Reemplazar las válvulas que sea necesario. 3\. Rehabilitar el Sistema de Revisar y activar el sistema total de Protección Catódica protección catódica a las tuberías. 4. Limpieza y Reemplazo de tubos Continuar con programas de limpieza en las Calderas de vapor química y/o mecánica de los tubos de las Calderas. Reemplazar aquellos tubos que han sufrido roturas. 5. Inventario de piezas y repuestos Actualizar el inventario de piezas y repuestos para calderas, turbinas, bombas, válvulas e instrumentos. 6. Reparación de vías, drenajes Rehabilitar todas las vías internas y alcantarillados en el patio de tanques. Limpieza y reactivación de los alcantarillados y drenajes en las áreas del Sistema. 7. Adquisición de Equipos de -Máquina de soldar móvil de operaciones y mantenimiento 350 amp. - (2) vehículo "Pick up" de 1 tonelada - (1) camión de mantenimiento de 3 ton. con grúa y tracción en 4 ruedas. - (4) tractores de tiro (3,000 lib) para tiras carreteras portamangueras en los muelles. - (1) compresor móvil de 150 CFM y 100 P.S.I. - (2) unidades de radio portátiles de 2 bandas. B. INSTALACIONES DE BALBOA Proyectos Descripciones 1. Reparación de línea de Reemplazar sección de aproximada- Diesel Pesado en muelle 14 mente 1,000 pies de tubería de 12” debajo del muelle 14. Renovar los ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Proyectos Descripciones soportes de la tubería así como las tomas y salidas. 2. Reparación de la línea de servicio de Reemplazar toda la línea de 8” de Diesel Marino en los muelle 4, 6 y 7 Diesel Marino debajo de los muelles 4, 6 y 7. Renovar los soportes así como las tomas y salidas. 3. Rehabilitación del Sistema de Revisar y activar el Sistema Protección Catódica total de protección catódica a las tuberías. 4. Limpieza y reemplazo de tubos Continuar con programa de limpieza en las Calderas de vapor química y/o mecánica de los tubos de las calderas. Reemplazar tubos que han sufrido rotura. 5. Inventario de piezas y repuestos Actualizar el inventario de piezas y repuestos para las caldearas, turbinas, bombas, válvulas e instrumentos. 6. Reparación de Vías, drenajes Rehabilitación de las superficies y alcantarillados de rodamiento de las vías internas de los patios e instalaciones del sistema. 7. Adquisición de Equipos de - (2) vehículo "Pick up" de Operación y Mantenimiento 1 tonelada - (2) tractores de tiro (3,000 lb) para tirar los carretorenes portamangueras, en los muelles. C. GENERALES 1. Artículos Misceláneos - Reemplazo o adquisición de artículos menores que sean necesarios: carretillas, máquinas, herramientas, mobiliario. II. SEGUNDO AÑO III. A. INSTALACIONES DE CRISTOBAL Proyectos Descripciones 1. Reubicar la línea Nº9 de Reubicar la línea 9, diesel liviano, en ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Proyectos Descripciones diesel liviano en el muelle 16. el perímetro interior del muelle. Reemplazar la sección de tubería de 4", en el lado C-D, por tubería de 8". Reemplazar los acopladores de presión por juntas soldadas. 2. Reubicar la línea Nº3, diesel pesado Reubicar la tubería de 18" instalánen el muelle 16. dose aproximadamente 1,700 pies de tubería sobre soportes existentes en la
E. Reubicar las tomas de combustible en el atracadero C, a 4 pies atrás de - su posición actual.
3. Reemplazo de válvulas en el Iniciar programa de 4 años para "manifold" y las líneas reemplazo de las válvulas de paso que hayan cumplido su período de vida de seguridad, tanto en el manifold como en las líneas de distribución.
4. Reparar sección de línea de diesel Reemplazar los acopladores pesado en el atracadero D, muelle 7. de presión, en la sección de líneas de 12” de diesel pesado con juntas soldadas.
5. Reparar y limpiar los soportes Reemplazar o raspar, juntas y engrade tuberías en los muelles 6 y 7 sar los soportes y las tuberías de los muelles 6 y 7 donde se requiera.
6. Adquisición de equipos de operación (1) Grúa de 5 toneladas para y/o mantenimiento asistir en la conección de mangueras. (3) Motocarretas (Scoters) de tres ruedas para circulación en los muelles. (1) Medidor móvil de 2,400 BBS/H (4) Carretones Porta-Mangueras
B. INSTALACIONES DE BALBOA Proyectos Descripciones 1. Reparación de tuberías del muelle 18. Reemplazar y reparar todas las tuverías de diesel pesado 12" y de diesel marino 10" y 8". Reemplazar todos los
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Proyectos Descripciones acopladores de presión por juntas soldadas. Renovar o reparar, limpiar y pintar todos los soportes de tuberías según sea necesario. Instalar sistema protección catódica de 500 amperios. 2. Reparación de línea de servicio Reemplazar toda la línea de 12" de de diesel pesado en los muelles diesel pesado de servicio a los mue- 4, 6 y 7. lles 4, 6 y 7. Renovar o reparar, limpiar y pintar los soportes de tuberías. Reemplazar secciones de tuberías a las tomas y salidas donde sea necesario.
3. Reemplazo de válvulas de Reemplazar todas aquellas válvulas paso en líneas. que exceden su período de vida recomendada. Este programa extender por período de 4 años según sea necesario.
4. Reparaciones estructurales Iniciar programa de reparaciones de edificios y plantas.
5. Adquisición de equipos de (1) Grúa de 5 toneladas para operación y/o mantenimiento asistir en la conección a los barcos (2) Moto carretas (Scoters) de tres ruedas para circulación en los muelles. (2) Carretones porta-mangueras.
C. MISCELANEOS Provisiones para la adquisición de artículos menores de planta u oficina.
III TERCER AÑO
A. INSTALACIONES DE CRISTOBAL
Proyectos Descripciones 1. Reparación y Extensión de la Reemplazar la tubería y relocalizar Línea N°6 en Muelle 16. la línea, mediante la instalación de una nueva sección de tubería 8” en la parte inferior de los atracaderos A, B y E. Instalar los correspondientes tomas y salidas.
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Proyectos Descripciones 2. Reemplazo y reubicación de las Instalación de aproximadamente Líneas 4 y 5 de diesel 2,800 pies de tuberías de 12” con 2 válvulas de paso.
3. Reemplazo de válvulas Continuar con el programa de reemplazo de válvula según se exceda en el período de vida recomendado.
4. Reparación Estructurales Iniciar programa de reparaciones y mejoras estructurales a los edificios, talleres, cobertizos y plantas.
5. Reparación de Vías y Drenajes Rehabilitar todas las vías internas así como los drenajes y alcantarillados
6. Adquisición de Equipos (1) Medidor de 1400 bbls/h (2) Unidades de radio portátiles
B. INSTALACIONES DE BALBOA Proyectos Descripciones 1. Reparaciones estructurales Realizar reparaciones a las estructuras que integran las instalaciones del sistema.
2 Limpieza y reparaciones de Limpiar, reparar, pintar y engrasar servicios en los muelles todas las tuberías que se encuentren expuestas bajo los muelles.
3. Reparación de Vías y Rehabilitar todas las vías internas; drenajes. limpiar los sistemas de drenaje y alcantarillado.
4. Adquisición de Equipos (2) unidades de radio portátiles de 2 bandas.
IV. CUARTO AÑO
A. INSTALACIONES DE CRISTOBAL Proyectos Descripciones. 1. Reemplazo de válvulas en el Continuar con programa de reem- Manifold y las líneas. plazo de válvulas donde se requiere.
2. Reemplazo de líneas de Diesel Reemplazar todas las tuberías de
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Proyectos Descripciones Pesado y Diesel Marino en el 12" de Diesel Pesado y de 8" de Muelle 7. diesel marino en el Muelle 7. Instalar tuberías nuevas. Reemplazar todos los soportes, salidas, entradas y válvulas.
3. Limpieza y reparación de todas Limpiar, reparar, pintar y engrasar las tuberías de servicio en los todas las tuberías que se encuentren muelles. expuestas bajo los muelles.
4. Adquisición de Equipos (1) Medidor portátil de 1,400 bbls/H (1) Unidad de Bomba portátil para servicio en los muelles. (2) Unidades de Radio Portátiles de 2 bandas.
B. INSTALACIONES DE BALBOA Proyectos Descripciones. 1. Reemplazo de reparaciones de Reemplazar las líneas 6 de 12" la línea 6 del diesel pesado. desde la planta hasta los muelles 7 y 15. Instalar tuberías nuevas donde se requiere e incorporar juntas soldadas.
2. Adquisición de Equipos (2) unidades de radio portátiles de 2 bandas
V. QUINTO AÑO
A. INSTALACIONES DE CRISTOBAL Proyectos Descripciones. 1. Adquisición de Equipos (1) medidor de 600 g.p.m. de capacidad para Diesel Pesado Fijo.
2. Reemplazo de Válvulas. Concluir programa de reemplazo de válvulas.
3. Reemplazo de línea de Diesel Reemplazo de todas las tuberías Pesado y Diesel Marino en de 12" de Diesel Pesado y de 8" Muelle 6. de Diesel Marino, en el muelle 6. Instalar tuberías nuevas.
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Proyectos Descripciones Reemplazar todos los soportes salidas entradas y válvulas.
B. INSTALACIONES DE BALBOA Proyectos Descripciones 1. Adquisición de Equipo (1) medidor portátil con capacidad de 2,400 bbl/m. (1) Bomba portátil.
2. Reemplazo y reparación de Reemplazar y reubicar la línea 5 de la línea 5 de Diesel Pesado. 12" de Diesel Pesado, desde la Planta en la Boca hasta el muelle 4. Instalar tubería nueva donde se requiera e incorporar juntas soldadas.
parte inferior de los atracadores C, D y
**Artículo 4.** Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
ochenta y uno. H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA G. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación.
REPUBLICA DE PANAMA.-ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-PANAMA, 14 DE JULIO DE 1981.
ARISTIDES ROYO Presidente de la República
ROGELIO FABREGA ZARAK Ministro de Hacienda y Tesoro
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EL CUAL SE LE AÑADE EL ARTICULO 83 BIS. APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (23 PERIODO DE SESIONES)
multilaterales
Dada en la ciudad de Panamá, a los 14 días del mes de julio de mil novecientos
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