{"meta":{"recurso":"norma/ley-1981-16","mirada":"publico","filas":57,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1981-16.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":0,"fin":12}
{"id":"ley-1981-16.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** La Autoridad Portuaria Nacional tendrá el derecho exclusivo para\ndedicarse directamente o en asocio de particulares, o de otorgar concesiones para\nla operación de las instalaciones de abastecimiento y combustible y para el\nsuministro de combustible marino y movimiento de otros hidrocarburos y derivados\ndentro de las instalaciones portua rias en el territorio denominado Area del Canal\nde Panamá.","ini":14,"fin":427}
{"id":"ley-1981-16.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Otórgase a la Autoridad Portuaria Nacional, concesión de ocupación\ntemporal por todo el tiempo que dure el contrato de concesión de operación\nexpresado en el Artículo Tercero sobre el área marítima-terrestre, comprendida en\nel área del proyecto tal y como ésta se describe en los anexos del contrato de\nconcesión de operación a que se refiere el Artículo Tercero de esta Ley y para que\notorgue el uso de dicha área de acuerdo a los términos del contrato ya\nmencionado a la sociedad Pan Marine Services, S.A. Para estos efectos ésta\ndisposición privará sobre lo dispuesto en la Ley N° 35 de 1963 y la Ley N° 42 de\n1974, en cuanto al procedimiento para el otorgamiento de concesiones sobre\nbienes del Estado.","ini":429,"fin":1151}
{"id":"ley-1981-16.a3c3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Autorízase a la Autoridad Portuaria Nacional para celebrar un\nContrato de Concesión de Operación con la sociedad denominada Pan Marine\nServices, S.A., cuyo objeto es el de operar las instalaciones de abastecimiento de\ncombustible y el suministro de combustible marino al igual que el almacenaje y\nmovimiento de otros hidrocarburos y derivados en el territorio del Area del Canal\nde Panamá, el cual es del siguiente tenor:\nLos suscritos, Mayor José Santos Motta, en su condición de Director General de la\nAutoridad Portuaria Nacional (“la APN\") , entidad autónoma del Gobierno de la\nRepública de Panamá (“la Nación\"), creada por la Ley N° 42 de 2 de mayo de\n1974, en virtud de autorizaciones que le han sido concedidas por la Resolución\nN° 121 de 3 de febrero de 1981, del Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria\nNacional y Michael Anthony Pouncey, en su condición de Gerente General y\nRepresentante Legal de Pan Marine Services, S.A., sociedad anónima organizada\nconforme a las leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita en el\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nRegistro Público de la República de Panamá, Sección de Micropelículas\n(Mercantil) bajo la ficha 063521, rollo 4957 e imagen 0052 (“la Compañía\nOperadora\"),han convenido celebrar un contrato al tenor de las siguientes\ncláusulas:\n1. Parte General\n1.1 El objeto primordial de este contrato es el de otorgar a \"la Compañía\nOperadora\" una concesión (\"el Contrato \") dentro del Area Canalera\npara el manejo de las instalaciones de abastecimiento de\ncombustibles y para el suministro de combustible marino al igual que\nel almacenaje y movimiento de otros hidrocarburos y derivados; y\nadicionalmente, líquidos en general, sujeto a la debida aprobación de\n\"la Autoridad Portuaria Nacional\" tal como se describe en el Anexo A\n(“Area del Proyecto”).\n1.2 “La Compañía Operadora\" operará \"las Instalaciones\" en el área\ndescrita en el Anexo A de acuerdo a los mejores principios\neconómicos y conforme a las normas modernas de la industria del\npetróleo y proveyendo una protección efectiva y permanente al\nmedio ambiente.\n1.3 \"La APN\" a través de su Director General, tendrá derecho a nombrar\nun Director en la Junta Directiva de \"la Compañía Operadora\", con\nderecho a asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz y voto\nen los asuntos que sean considerados por la Junta Directiva y quien\ntendrá derecho a vetar propuestas para revisar la escala de cargos\ntal como se establece en la Cláusula 3 de este contrato.•\n1.4 \"La Nación\" y \"la APN\" harán todo lo que sea necesario para que \"la\nCompañía Operadora\" pueda tener el uso efectivo del \"Area del\nProyecto\", incluyendo, pero sin limitarse a, el otorgamiento y registro\nde cualesquier concesiones, servidumbres, derechos de vía y otros\nderechos que puedan ser convenientes o necesarios en relación con\nello al igual que suministrar todos los documentos e información que\nse requiera para ello y, si es necesario, cooperarán en obtener\nfacilidades o el uso de las mismas que sean necesarias para el\nmanejo efectivo de las Instalaciones y que no estén incluídas en el\nárea que revirtió a \"la Nación\" el 1° de octubre de 1979 como\nresultado de los Tratados del Canal de Panamá y lo cual amerite\nnegociaciones con la Comisión del Canal de Panamá u otras partes\ncon derecho a usar las mismas.\n1.5 \"La Nación\" y \"la APN\" transferirán a \"la Compañía Operadora\" todos\naquellos informes, estudios, propuestas y otros documentos e\ninformación referentes a \"las Instalaciones\" a más tardar el día que\nse tomen a cargo \"las Instalaciones\".\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\n1.6 \"La Compañía Operadora\" se compromete a mantener y renovar\naquellos activos que en la opinión de \"la Compañía Operadora\" sean\nnecesarios para la eficiente operación de \"las Instalaciones\" y, en\nparticular, \"la Compañía Operadora\" observará los principios y\nrequisitos del Anexo \"B\" a este contrato. \"La Compañía Operadora\"\nse compromete a efectuar una inversión mínima de Tres Millones\n(B/3,000,000) en valor presente durante los tres primeros años del\nContrato y la diferencia entre el valor presente de Cinco Millones\n(B/5,000,000) y de lo invertido en los primeros tres años del Contrato\nen valor presente durante los cuartos y quintos años de este\nContrato, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 23 de este\ncontrato.\n1.7 Se hará un inventario de los activos que comprenden \"las\nInstalaciones\" el cual será parte de este Contrato y el mismo será\npreparado entre las partes a más tardar el día que \"la Compañía\nOperadora\" tome a su cargo \"las Instalaciones\". Dicho inventario\nincluirá el contenido de los oleoductos (produc to contenido en las\nlíneas) sobre el cual \"la APN\" mantendrá la titularidad. No obstante,\nla Autoridad Portuaria Nacional sólo mantendrá su titularidad con\nrelación a los productos que le pertenezcan, dejando a salvo los\nderechos de propiedad con respecto a los productos que\npertenezcan a terceros.\n1.8 \"Las Instalaciones\" comprenderán aquellos elementos, equipos, y\nestructuras usados para el movimiento, almacenamiento y el\nabastecimiento de combustible, otros hidrocarburos y derivados y\nlíquidos en general en el Area del Proyecto, incluyendo todos los\ntanques, oleoductos, contenido de los oleoductos, bombas válvulas,\nedificios, vehículos, plantas y toda la maquinaria relacionada con lo\nmismo pero no incluirá ningún muelle ni otras estructuras similares.\n1.9 \"La Compañía Operadora\" podrá adicionar a \"las Instalaciones\" la\nFinca de Tanques Gatún o cualesquiera otros tanques o fincas de\ntanques. Además con el consentimiento previo de \"la APN\"\ncualesquiera nuevas edificaciones.\n2. Definiciones\n(1) Día de inicio de operaciones - por determinar entre APN y \"La\nCompañía Operadora\".\n(2) Gastos por mantenimiento de activos - todos aquellos gastos que se\nincurran para mante ner, reemplazar y adicionar al inventario de las\nInstalaciones.\n(3) Impuesto de I.T.B.M. - Impuesto sobre la Transferencia de Bien\nMuebles.\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\n(4) Utilidades Comerciales - todos los ingresos, honorarios y\narrendamientos menos todos los gastos debidamente efectuados y\ndemostrados, necesaria y razonablemente incurridos respecto a las\nInstalaciones, incluyendo, pero no limitados a:\n(a) Todos los gastos administrativos y de operación;\n(b) Gastos de Mantenimiento de activo tal como se han definido;\n(c) Pagos hechos a la República de acuerdo a las Clá usulas 4.1\n(1) a la (5) del presente; y\n(d) Pérdidas arrastradas de años anteriores hasta un máximo de\ntres (3) años.\n3. Ingresos\n3.1 Queda entendido que \"la Compañía Operadora\" tendrá derecho a\nrecibir los ingresos derivados de las siguientes fuentes en forma\ndirecta de los usuarios por el uso de \"las Instalaciones\", pero sin\nlimitarse a las mismas; a saber:\n(1) Pagos por tarifas aplicadas a la salida/ entregas a naves o\nbarcazas en los muelles por medio de tuberías, camiones\ncisternas u otras salidas del sistema, no especificadas.\n(2) Pagos por tarifas aplicadas a la entrada descarga de\ncombustibles o productos químicos de naves o barcazas,\ncuando dichas operaciones tengan lugar a través de los\nmuelles.\n(3) Pagos por tarifas aplicadas a la entrada por tubería desde\nRefinería Panamá, S.A. ubicada en Las Minas, Provincia de\nColón.\n(4) Pagos por tarifas aplicadas a la salida de combustibles o\nproductos químicos a camiones transportistas a través de las\nplataformas de servicio para camiones.\n(5) Pagos por tarifas aplicadas a la transferencia de tanque a\ntanque.\n(6) Pagos por cargo mínimo por entrega a naves o barcazas por\nmedio de tuberías en los muelles.\nEl cargo mínimo no se aplica por entregas a naves por medio\nde camiones cisternas en los muelles.\n(7) Pagos (trasbordo) por entregas de combustibles a naves\nancladas o abarloadas en aguas de los Puertos de Cristóbal y\nBalboa, excepto los productos de petróleo a los que se les\nhan aplicado los cargos por bombeo, establecidos de acuerdo\ncon las Cláusulas 1 a 6. El cargo a la nave que hace la\nentrega del producto será por barril. La aplicación de esta\ntarifa no vulnerará o infringirá, en ningún momento, ningún\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nderecho que la Refinería Panamá, S.A. tenga en virtud del\nContrato N° 44 de 10 de mayo de 1956 celebrado con la\nNación y sus modificaciones posteriores.\n(8) Pagos por alquiler de los tanques de almacenaje de productos\nde petróleo y otros líquidos.\n(9) Pagos por deslastre.\n(10) Pagos por rectificar medidores.\n(11) Pagos provenientes de actividades relacionadas con el\nalmacenamiento y/o movimiento de combustible, otros\nhidrocarburos y derivados, y líquidos en general.\n3.2 Con miras a incrementar las ganancias a ser derivadas de \"las\nInstalaciones\", tomando en cuenta niveles óptimos de movimiento, y\nbrindar un servicio eficiente a los usuarios de \"las Instalaciones\", la\nJunta Directiva de “la Compañía Operadora\" determinará y señalará\nla escala de cargos aplicable a los renglones de ingresos que se\ndetallan con anterioridad, sujeto a que el Director propuesto por “la\nAPN”, podrá, en cualquier reunión debidamente convocada en que se\npresente una propuesta para revisar la escala de cargos a la Junta\nDirectiva, vetar para negar o variar dicha propuesta si al considerar\ndicha propuesta para aprobación dicho director estima que:\n1. La seguridad interna de la República de Panamá se viera\nperjudicada por dicha propuesta, o\n2. Si dicha propuesta fuere contraria a las leyes de la República\nde Panamá o al Tratado del Canal de Panamá, o\n3. La implementación de dicha propuesta tiene o pudiese tener\nun efecto adverso y trascendental sobre la política exterior de\nla República de Panamá.\n“La Compañía Operadora\" podrá apelar ante el Comité Ejecutivo de\n“la APN” en el evento que el Director designado por la “AP”I decida\nejercer su derecho a vetar una propuesta de revisión de la escala de\ncargos.\n3.3 “La Compañía Operadora\" tendrá el derecho de operar un servicio de\nentrega por barcazas en Cristóbal y/o Balboa en adición a los\nservicios contemplados en este contrato sujeto a los reglamentos y\ntarifas que se apliquen en forma general para asegurar que “la APN”\nreciba la compensación correspondiente por la falta de uso de las\nfacilidades portuarias. \"La Compañía Operadora” pagará dicha\ncompensación a “la APN” en forma directa.\n3.4 “La Compañía Operadora\" notificará a los usuarios de “las\nInstalaciones\" de cualquiera modificación en las tarifas a cobrar con\n30 días de antelación a su puesta en vigencia mediante\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nnotificaciones escritas y avisos en periódicos locales.\n4. Pagos a \"la APN\"\n4.1 En consecuencia al derecho de operar \"las Instalaciones\", \"la\nCompañía Operadora\" pagará a “la APN\" las siguientes cantidades,\nlas cuales no se acumularán:\n\n(1) 2¢bbl por mes en pagos trimestrales al 31 de diciembre, 31 de\nmarzo, 30 de junio y 30 de septiembre, por la capacidad de\nlos tanques alquilados a las compañías petroleras en\nconcepto de renta de los tanques recibida de dichas\ncompañías por el alquiler de los mismos.\n2) 2¢bbl aquella cantidad de producto que anualmente desde la\nfecha de inicio del Contrato sobrepase el nivel de 12 millones\nde barriles y hasta 13.5 millones de barriles.\n(3) 5¢bbl con respecto a aquella cantidad de producto que en los\nmismos períodos sobrepase el nivel de 13.5 millones de\nbarriles y hasta 15 millones de barriles.\n(4) 7¢bbl por aquella cantidad de producto que en los mismos\nperíodos sobrepase el nivel de 15 millones de barriles y hasta\n18 millones de barriles.\n(5) 10¢bbl por aquella cantidad de producto que en los mismos\nperíodos sobrepase el nivel de 18 millones de barriles.\n4.2 La suma que debe ser pagada a \"la APN\" de acuerdo a la Cláusula\n4.1 (1) será modificada cada vez que se señale una revisión de los\nalquileres de los tanques en exceso de 6¢ por bbl. Dicha\nmodificación será hecha para asegurar que se mantenga una\nrelación fija y proporcional de 2:6 entre la suma a ser pagada a \"la\nAPN\" y la suma total que se cobre bajo el renglón de alquileres de\ntanques. Las sumas que deben ser pagadas a \"la APN\" bajo los\npárrafos 4.1 (2) a (5) se modificarán cada vez que se señale una\nrevisión de tarifas, de tal manera que se mantenga una relación fija o\nproporcional de 2:26 entre la suma a ser pagada a \"la APN\" bajo los\npárrafos 4.1 (2), 5:26 bajo el párrafo 4.1 (3), 7:26 bajo el párrafo 4.1\n(4) y 10:26 bajo el párrafo 4.1 (5) y la tarifa que se cobre por el\nmovimiento de producto hacia el exterior a los buques atracados en\nlos muelles.\nLos pagos correspondientes respecto a los párrafos 4.1 (2) a (5)\nserán efectuados a los treinta (30) días del cierre del periodo fiscal\nde \"la Compañía Operadora\" en relación a ingresos recibidos por \"la\nCompañía Operadora\".\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\n4.3 Además de lo anterior, \"la Compañía Operadora\" reembolsará al final\nde cada mes todos los pagos recibidos por concepto de la Tarifa de\nServicio de Descontaminación de acuerdo a los montos que fije \"la\nAPN\" de tiempo en tiempo.\n5. Derechos y obligaciones de \"la Compañía Operadora\"\n5.1 \"La Compañía Operadora\" administrará y operará \"las Instalación \" y\npodrá dedicarse a todas las actividades que sean necesarias y/o\nconvenientes en relación con \"las Instalaciones\" y designará\nconjuntamente con \"la APN\" a los usuarios de las mismas, siguiendo\ncriterios de aceptación general en la industria del petróleo y\nasegurando ello se haga en forma indiscriminada; establecer las\npautas para su uso, y recibir los ingresos generados por el uso de\n\"las Instalaciones\".\n5.2 \"La Compañía Operadora\" podrá celebrar contratos o acuerdos con\notras personas para poder mantener efectivamente \"las\nInstalaciones\" y otros servicios que \"la Compañía Operadora\" pueda\nefectuar.\n5.3 Aquellas áreas que no están bajo el control de \"la Compañía\nOperadora\", pero usadas por \"la Compañía Operadora\" para operar\n\"las Instalaciones\" deben ser mantenidas por las autoridades\ncorrespondientes de \"la APN\" o \"la Nación\" en un estado adecuado\nque\n(1) permita un servicio eficiente a los navieros que usen los\nmuelles en relación a \"las Instalaciones\";\n(2) asegure una protección adecuada de los activos que está n en\n\"las Instalaciones\"; y\n(3) permita el paso libre y seguro de los empleados de \"la\nCompañía Operadora\".\n5.4 Aún cuando el mantenimiento de muelles y otras estructuras\nsimilares, incluyendo dragado, deba ser efectuado por \"la APN\" por\nsu cuenta, \"la Compañía Operadora\" aceptarla responsabilidad de\npagar y mantener así como reemplazar todos los oleoductos,\nmaquinaria y plantas correspondientes que usen en relación a \"las\nInstalaciones\" y que están instaladas en o sobre los muelles u otras\nestructuras similares usadas por \"la Compañía Operadora\" de\nconformidad al presente contrato.\n5.5 \"La Compañía Operadora\" se compromete pagar todos los gastos\nincurridos generalmente y en forma normal en las operaciones\ndiarias de un servicio eficiente con respecto a \" las Instalaciones\".\n5.6 \"La Compañía Operadora\" no será responsable por cualesquier\ntasas, cargos u honorarios, sean impuestos por \"la APN\" u otra\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nautoridad competente, con excepción de aquellos cargos\nrelacionados con barcazas operadas por \"la Compañía Operadora\",\npor el uso de \"las Instalaciones\", de los puertos y/o muelles, y otras\nestructuras relacionadas con el suministro de servicios a \"las\nInstalaciones\".\n5.7 \"La APN\" se compromete a suministrar tanques para\nalmacenamiento para ser usados por una compañía afiliada de \"la\nCompañía Operadora\", para propósitos de mercadeo con capacidad\nde 94,800 bbls en Cristóbal y 19,800 bbls en Balboa. Dichos tanques\nserán entregados en las condiciones que se encuentren y a un costo\nde alquiler equivalente al cobrado a otros usuarios a más tardar el\ndía en que \"la Compañía Operadora\" torne a su cargo \"las\ninstalaciones\".\n5.8 \"La Compañía Operadora\" y/o la Afiliada en lo que se relaciona a las\nactividades de mercadeo que se contemplan en el presente contrato\ntendrán derecho de obtener todas las licencias, permisos,\naprobaciones o autorizaciones requeridas por \"la Nación\" u otra\nagencia, dependencia, institución o sub-división de \"la Nación\" que\nsean necesarias y convenientes en relación con ello. Dichas\nlicencias, permisos, aprobaciones o autorizaciones serán otorgadas\na las tarifas normales y \"la Compañía Operadora\" y/o la Afiliada no\ntendrán que obtener cualesquiera licencias, permisos, aprobaciones\no autorizaciones que no se requieran de acuerdo a normas de\naplicación general. Las autoridades competentes cooperarán en el\nprocesamiento de dichas licencias, permisos, aprobaciones y\nautorizaciones en una manera efectiva.\n5.9 Patentes y Conocimiento Técnico (Know-How)\n(a) Cualquier Conocimiento Técnico desarrollado o ideado\ndurante la vigencia del Contrato por \"la Compañía Operadora\"\nle corresponde a ésta y será propiedad de \"la Compañía\nOperadora\", la cual solicitará la expedición de cualesquier\npatentes en relación con ello y \"la APN\", Sujeto a las\ndisposiciones de la Cláusula 20 del presente contrato, podrá\nusar dicho Conocimiento Técnico y estará autorizada bajo\ndichas solicitudes de patente sin pagar regalías sobre bases\nno exclusivas.\n(b) En caso de que \"la Compañía Operadora\" obtuviere o\nadquiriere control sobre cualquier Conocimiento Técnico\nrelacionado con \"las Instalaciones\" u operación de las mismas\n(con excepción del Conocimiento Técnico obtenido o\nadquirido de conformidad al Contrato) \"la APN\" , sujeta a los\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\ntérminos sobre los cuales dicho Conocimiento Técnico fue\nobtenido o adquirido, podrá usar dicho Conocimiento Técnico\nsin pagar regalías sobre bases no exclusivas.\n(c) En caso de que \"la Compañía Operadora\" obtuviere de \"la\nAPN\" para efectos de cumplir con sus obligaciones bajo el\nContrato, cua lesquier derechos bajo una solicitud de patente o\npatente que sea propiedad de o controlada por \"la APN\", \"la\nCompañía Operadora\" tendrá derecho a los mismos y se le\npermitirá usar dicho Conocimiento Técnico, sujeto a que \"la\nCompañía Operadora\" pagará a \"la APN\" una regalía\nadecuada la cual será convenida.\n(d) Las licencias, derechos y permitas a que se refiere esta\nCláusula continuarán sujetos a lo que establece la ley\ncorrespondiente no obstante la disolución o liquidación de \"la\nCompañía Operadora\" y cualesquier regalías que se hayan\nacordado pagar de conformidad a las disposiciones de la subcláusula (c) de esta cláusula terminarán (si es con relación a\nalguna patente) cuando expire la patente y (si es con relación\na algún Conocimiento Técnico) al final de diez (10) años a\npartir de la fecha en que se reciba el permiso para usar dicho\nConocimiento Técnico o en la fecha en que dicho\nConocimiento Técnico pase al dominio público y ello no\nresulte de la falta de acción u omisión de \"la Compañía\nOperadora\", cualquiera fecha que ocurra primero.\n5.10 \"La Compañía Operadora\" tendrá acceso a todas las tierras yaguas\ncorrespondientes a \"las Instalaciones\" del Area Canalera, cuando\nfuese necesario o ventajoso para el desarrollo o ejecución normal de\nsus acti vidades, exenta del pago de alquiler, regalías y otras tasas o\ncargos.\n5.11 \"La Compañía Operadora\" previo acuerdo con \"la APN\" podrá usar,\nsin costo alguno, materiales tales como tierra, grava y arena que se\nencuentren en forma natural cuando fuesen necesarios o útiles para\nel desarrollo de las actividades de \"las Instalaciones\", y siempre que\nestán dentro de las tierras del \"Area del Proyecto\" u otras áreas\ndesignadas por virtud de este contrato, y que no causen menoscabo\na \"las Instalaciones\".\n5.12 \"La Compañía Operadora\" previo acuerdo con \"la APN\" podrá usar y\ntendrá acceso, sin costo alguno, dentro del Area del Proyecto, a\naguas de recursos naturales, cuando ello sea necesario o\nbeneficioso para el desarrollo de las actividades relacionadas con\n\"las Insta laciones\".\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\n5.13 \"La Compañía Operadora\" podrá llevar a cabo todos los trabajos de\ninfraestructura necesarios dentro del Area del Proyecto y otras áreas\ndesignadas por virtud de este contrato.\n5.14 \"La Compañía Operadora\" podrá usar en todo momento energía\neléctrica y otras fuentes de energía así como los sistemas de\ncomunicación disponibles en el Area del Proyecto en la medida que\nse requiera para las actividades de \"las Instalaciones\" a tarifas de\naplicación general en Panamá.\n5.15 \"La APN\" colaborará para que las agencias de \"la Nación\" cooperen\ncon \"la Compañía Operadora\" en el manejo y operación de \"las\nInstalaciones\".\n5.16 \"La Compañía Operadora\" acordará con \"la APN\" un inventario de\npiezas de repuestos existentes a ser adquiridas por \"la Compañía\nOperadora\" a un precio a convenirse a más tardar sesenta (60) días\ndespués de la fecha de inicio de operaciones.\n5.17 \"La Compañía Operadora\" operará \"las Ins talaciones\" por un período\nde diez (10) años sujeto a que \"la Compañía Operadora\" pueda\nterminar el Contrato al vencimiento del tercer o quinto aniversario de\nla fecha de inicio de operaciones, previo aviso por escrito a \"la APN\"\nde seis meses de antelación. En el caso de que dicho aviso se diera,\n\"la APN\" podrá nombrar un co-administrador para salvaguardar los\nintereses de \"la Nación\". A más tardar seis (6) meses antes del\ndécimo (10°) aniversario del Contrato, las partes negociarán términos\nmutuamente aceptables para extensiones adicionales del Contrato.\n5.18 \"La APN\" hará todo lo necesario para revisar los contratos de\narrendamiento de tanques existentes con miras a notificar a los\nusuarios de los arreglos contemplados en el presente contrato e\ninformar que los pagos efectuados respecto de los alquileres de\ntanques mencionados en las cláusulas 3.1 (8) respectivamente,\ndeberán ser hechos directamente a \"la Compañía Operadora\" y\nasegurar la aprobación y ejecución por parte del Comité Ejecutivo de\n\"la APN\" del reglamento que rija el uso de \"las Instalaciones\" para\ntodos los usuarios, el cua l será elaborado por \"la APN\" del\nreglamento que rija el uso de \"las Instalaciones\" para todos los\nusuarios, el cual será elaborado por \"la Compañía Operadora\" e\nimplementado a más tardar el día que \"la Compañía Operadora\"\ntome a cargo \"las Instalaciones\" de acuerdo a este Contrato.\"La\nAPN\" hará todo lo necesario, cuando así se amerite, para celebrar\nacuerdos sobre movimiento de productos en la manera que le sea\nsugerido por \"la Compañía Operadora\" con cada usuario\nespecificando las condiciones bajo las cuales \"la APN\" está\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\ndispuesta a permitir el almacenaje y movimiento de producto en el\n\"Area del Proyecto\". \"La APN\" hará todo lo necesario para modificar\nlos documentos antes mencionados o implementar directrices con\nrespecto al uso de \"las Instalaciones\" cuando así lo solicite \"la\nCompañía Operadora\", al igual que ceder sus derechos, de ser\nnecesario, bajo los acuerdos de movimiento de producto a \"la\nCompañía Operadora\" si ésta así lo solicita.\n5.19 Si en la opinión de lila Compañía Operadora\" se estima que la\noperación y el manejo de las Instalaciones\" requieren capacidad\nadicional de almacenamiento sea para combustible, hidrocarburos o\nderivados u otros líquidos, ésta podrá construir sin costo para “la\nAPN\" aquellos tanques que fuesen necesarios dentro del área que\nse acuerde, y los mismos (tanques) pasarán al finalizar el contrato a\npropiedad del' la APN\" siempre y cuando éstos (tanques) fuesen de\npropiedad de “la Compañía Operadora” , junto con cualesquiera\ntuberías y bombas que se relacionen a los mismos y, en tal caso, lila\nAPN\" cooperará para que los trámites necesarios se efectúen que\npermitan la adición de dichas facilidades a “las Instalaciones\". En la\neventualidad que haya una expansión de “las Instalaciones \", como\nse menciona con anterioridad, y se requiera capacidad de muelles,\n“la APN\" cooperará con “la Compañía Operadora\" para obtener la\ncapacidad que se requiera bajo condiciones por ser conve nidas.\n6. Exenciones Fiscales\n6.1 Durante la vigencia de este contrato, “la Compañía Operadora\"\nestará exenta del pago de:\n1) Impuestos, cargos, derechos, tasas o gravámenes de\ncualquier clase o naturaleza, establecidos por \"la Nación\" o\npor cualquier entidad del Gobierno, sobre la importación de\ntoda la maquinaria, equipo, partes de repuesto, y otros\nmateriales y articulas necesarios para las operaciones de \"la\nCompañía Operadora\" y \"las Instalaciones\", con excepción de\nimpuestos de importación con respecto a productos y\nservicios que se importen y los cuales está n disponibles en\nPanamá y de origen panameño a un precio similar o menor y\nen igual cantidad e igual calidad, experiencia y disponibilidad\ntérminos de entrega; con excepción del impuesto del I.T.B.M.\nLos articulas que hayan sido exonerados del impuesto de\nimportación no podrán ser alquilados, vendidos ni destinados\na otro uso que no sea aquí para el cual fueron adquiridos sin\nla aprobación previa de \"la Nación\" a menos que se pague la\ncantidad de impuestos correspondientes de acuerdo a las\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nnormas fiscales vigentes. En la eventualidad de que \"la\nCompañía Operadora\" desee vender cualesquiera de los\nartículos referidos con anterioridad ésta deber informar a \"la\nAPN\" por escrito al respecto, indicando los términos de venta\ny \"la APN\" tendrá la primera opción para comprar dichos\nartículos dentro de un periodo de treinta (30) días a partir de la\nfecha de la notificaci6n. No obstante lo anterior, cualesquier\nartículos importados originalmente de conformidad a esto\npodrán ser exportados o re-exportados libres de cualesquier\nimpuestos, cargos, derechos o tasas.\n2) Derechos, impuestos, tasas, tarifas o derechos de cualquier\nclase o descripción sobre la importación y/o uso de\ncombustibles y lubricantes usados por el concesionario de\nmanera exclusiva en la operación y manejo de las\ninstalaciones.\n3) La Compañía Operadora\" podrá usar sus propios\ncombustibles y lubricantes que se consuman exclusivamente\nen el manejo y operación de \"las Instalaciones\" libres de\nimpuestos, derechos y cualesquier otros cargos similares, por\nestar dentro de un recinto aduanero.\n4) Impuestos, derechos, tasas o cargos de cualquier clase o\nnaturaleza que graven cualesquiera de los renglones descritos\nen la Clausula 3, excepto tal como se dispone en las\nCláusulas 6, 7 y 8 de este Contrato.\n5) Impuestos, derechos, tasas o cargos con respeto al\nmovimiento o almacenamiento de combustibles u otros\nhidrocarburos y sus derivados o líquidos en general utilizados\npor el concesionario de manera exclusiva en la operación y\nmanejo de las instalaciones.\n6) \"La Compañía Operadora\" o sus subsidiarias y afiliadas ni los\nempleados extranjeros en ningún caso estarán sujetos al pago\nde impuestos en la República de Panamá, sobre sus\nganancias obtenidas de fuentes no panameñas, o respecto a\ncualesquiera activos situados fuera de la República de\nPanamá.\n7) Impuestos, derechos, tasas o cargos de cualquiera naturaleza\nrespecto al traspaso a \"la Nación\" o a \"la APN\" de activos\nutilizados en relación a \"las Instalaciones\" al terminarse el\nContrato o de otra manera, o respecto a las indemnizaciones\nhechas por \"la Nación\" o” la APN\" a \"la Compañía Operadora\"\n8) Los usuarios de \"las Instalaciones\" estarán exentos de\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\ncualesquier impuestos, cargos, derechos, tasas o cargos\nrespecto al uso de \"las Instalaciones\", excepto aquellos\ncargos efectuados por \"la Compañía Operadora\" o “la APN”\n7. Impuesto sobre la Renta y Pagos por Concesión\n7.1 \"La Compañía Operadora\" pagará por la concesión el 15% de las\nutilidades comerciales. Esta suma se pagará a \"la Nación\"\nconjuntamente con la presentación de la Declaración de Renta del\nrespectivo periodo Fiscal de \"la Compañía Operadora\".\n7.2 A partir de la fecha de este contrato y durante la vigencia del mismo,\n\"la Compañía Operadora\" estar sujeta al pago de impuestos sobre\nsus ganancias netas gravables, de acuerdo a la escala de impuestos\naplicada a las personas jurídicas en general a la fecha del Contrato y\ndicho impuesto ser el único gravámen al que estar sujeta \"la\nCompañía Operadora\" respecto a sus ganancias.\n7.3 Las ganancias netas gravables se determinarán de acuerdo a los\nprincipios que se detallan a continuación y supletoriamente de\nconformidad con las disposiciones del Código Fiscal en vigencia al\nmomento de la firma de este contrato y las reglamentaciones del\nmismo que sean de aplicación general. Serán aceptados, entre otros,\ncomo gastos deducibles en el período fiscal en q ue se produzcan:\n1) Los pagos efectuados a \"la APN\" o a \"la Nación\" de acuerdo\ncon las Cláus ulas 4 y 7.1 del presente documento.\n2) Todos los gastos y cargos incurridos en la operación de \"las\nInstalaciones\" y de \"la Compañía Operadora\", incluyendo los\nintereses sobre préstamos, y comisiones y otros cargos al\nrespecto, cuando proceda según el punto 7.5.\n3) Todas las cantidades pagadas por cobertura de seguro, por\npérdidas no asegurables y reclamos por daños y perjuicios\npara los cuales no hay coberturas de seguros disponibles o\ncuando dicha cobertura de seguro ha sido insuficiente.\n4) Todos los gastos de mantenimiento de activos, tal como se\ndefinen en este contrato, el impuesto del I.T.B.M. y todos los\notros impuestos salvo el Impuesto Sobre la Renta establecido\nde acuerdo a la Cláusula 7.2 y los impuestos sobre dividendos\no distribuciones de capital.\n5) Todos los gastos deducidos para el propósito de calcular las\nutilidades comerciales tal como se han definido salvo\nintereses sujeto a lo dispuesto en la cláusula 7.5.\n7.4 \"La Compañía Operadora\" podrá arrastrar pérdidas para efectos del\npago de Impuesto sobre la Renta consistente en que las pérdidas\ndurante cualquier año de operaci6n dentro de la vigencia del contrato\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\npodrán deducirse de la renta gravable en los tres (3) años\ninmediatamente posteriores al año en que se produjeron. La\ndeducción podrá realizar se durante cualquiera de los tres años o\ndistribuirse durante los mismos.\n7.5 No serán aceptados como gastos deducibles los intereses sobre\npréstamos, comisiones financieras y otros cargos que pague lila\nCompañía Operadora\" a sus compañías afiliadas por préstamos\ntomados de éstas.\nTampoco serán deducibles los intereses sobre préstamos,\ncomisiones financieras y otros cargos al respecto que pague lila\nCompañía Operadora\" a cualquier persona natural o jurídica,\npanameña o extranjera por préstamos obtenidos para financiar total\no parcialmente un aporte de capital de Un Millón de Balboas\n(B/1,000,000.00) anuales.\nLas partes entienden que si serán deducibles los intereses que se\npaguen por cualquier préstamo que se obtenga (salvo de Compañías\nAfiliadas) en los casos que los mismos hayan sido contratados para\nsatisfacer las necesidades financieras de la empresa en la medida\nque \"la Compañía Operadora\" haya aportado con recursos genuinos\nel Millón de Balboas de que trata este Numeral.\n7.6 Cualquier investigación fiscal que se realice a la \"Compañía\nOperadora\" que determine un impuesto a pagar mayor que el\ndeclarado, aumentará además el monto a pagar por el 15% de las\nutilidades comerciales de que trata el Punto 7.1, el cual quedará\nincluido en la respectiva liquidación adicional.\n8. Otras Contribuciones\n8.1 Además del pago del Impuesto sobre la renta estipulado en el\nPárrafo 7.2, y salvo lo dispuesto en la cláusula 4 de este Contrato,\n\"la Compañía Operadora\" pagará a \"la Nación\", cuando se apliquen\nen forma general, los impuestos, gravámenes, tasas y otras\ncontribuciones, vigentes o futuras, por concepto de:\n1) Registro y operación de vehículos motori zados, aeronaves,\nnaves y equipo de cons trucción.\n2) Registro y licencia de los conductores de vehículos\nmotorizados, aeronaves, naves y equipo de construcción.\n3) Timbres fiscales con respecto a los actos jurídicos de\nconformidad con lo establecido para los mismos. en el Código\nFiscal salvo lo dispuesto en la Cláusula 6 de este Contrato.\n4) El uso de servicios públicos suministrados por \"la Nación\" o\npor cualquiera de sus dependencias, agencias o entidades,\nincluyendo sin limitaciones, los siguientes:\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\n(a) Servicios públicos de teléfono, telégrafo, correo,\ntransportes, agua y luz. (b) Registro Público y servicio\nnotarial y timbres.\n(c) Contribuciones patronales al fondo del Seguro Social\n(d) Primas por riesgos profesionales.\n(e) Primas por seguro educativo.\n(f) Tasas por revisado de vehículos.\n(g) Otras contribuciones de naturaleza social basadas en\nlas planillas de los empleados.\n(h) Licencias comerciales e industriales de acuerdo a las\ntarifas de aplicación general.\nSin perjuicio de lo que disponen las clá usulas 6 y 7 \"la Compañía\nOperadora\" estar sujeta además al pago de aquellos impuestos,\ncargos, contribuciones, tasas y gravámenes que se establezcan en\nel futuro, siempre que dichos impuestos, cargos, contribuciones,\ntasas y gravámenes que se establezcan en el futuro sean de\naplicación general.\nPara los efectos de esta cláusula, aquellos gravámenes que sólo se\napliquen a empresas específicas no se considerarán de aplicación\ngeneral.\nDurante la vigencia del contrato, \"la Compañía Operadora\" no estará\nobligada al pago de cualesquiera impuestos, cargos, contribuciones,\ntasas y gravámenes que sean establecidos por \"la Nación\", por sus\nagencias o sus divisiones políticas, y que sean discriminatorios para\ncon \"la Compañía Operadora\" o las operaciones contempladas en\neste Contrato.\n8.2 \"La Compañía Operadora\" también estará sujeta a los impuestos y\ndemás gravámenes municipales hasta un máximo de B/6,000.00 por\naño. Si por alguna circunstancia \"la Compañía Operadora\" llega a\nquedar sujeta a impuestos municipales o de cualquier sub-división\npolítica o autoridad impositiva de una municipalidad, establecidas\ncon posterioridad a la fecha de este Contrato, que graven específica\ny exclusivamente las actividades de \"la Compañía Operadora\" en\nexceso del máximo que se estipula en el presente, \"la Compañía\nOperadora\" hará el pago con cargo y deducido a los pagos que se\ndeben hacer de acuerdo a las cláusulas 4 y 7.1 del presente\ndocumento.\n9. Impuesto sobre la Renta de los Accionistas\nLos Accionistas de \"la Compañía Operadora\" estarán sujetos al pago de\nimpuestos a \"la Nación\", sobre los dividendos u otros pagos por razón de su\ntenencia de acciones de \"la Compañía Operadora\" de conformidad con las\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\ndisposiciones vigentes en la República de Panamá y que, se apliquen en\nforma general a la fecha de este Contrato.\n10. Normas Contables\nLos procedimientos contables de \"la Compañía Operadora\" y sus informes\nfinancieros serán de acuerdo con los principios y normas aplicadas\nusualmente en la industria, como lo recomiende la firma de auditores\nindependientes de \"la Compañía Operadora\". Los libros de Contabilidad de\nlila Compañía Operadora\" serán mantenidos en todo momento de acuerdo\ncon las leyes de la República de Panamá. Los auditores de \"la Compañía\nOperadora\" serán una firma de auditores independientes y con buena\nreputación escogida por \"la Compañía Operadora\".\n11. Informes Financieros\n11.1 \"La Compañía Operadora\" proporcionará la siguiente información a\n\"la APN\":\n1) Un Estado de Situación y un Estado de Ganancias y Pérdidas\ny cambios en el Estado Financiero (sin auditar) que reflejen\nen cada caso el Estado Financiero al 30 de junio y 31 de\ndiciembre de cada año fiscal, y los resultados de las\noperaciones para cada uno de esos semestres. Dichos\ninformes serán entregados tan pronto como sea posible, pero\nno después de finalizar los 30 días con respecto al semestre y\n90 días con respecto a las cuentas de final de año después\ndel cierre de cada semestre.\n2) Tan pronto como sea factible, pero a más tardar el final de 90\ndías después del cierre de cada año fiscal, un estado\nfinanciero auditado correspondiente al cierre de cada año\nfiscal respectivo y declaraciones auditadas de las ganancias y\nlos cambios en el estado financiero del citado año. Respecto a\nlos estados financieros anuales, éstos serán presentados\njunto con un informe sobre los mismos, preparado por los\nauditores de \"la Compañía Operadora\" y en el caso de\nestados sin auditar, el funcionario financiero principal de \"la\nCompañía Operadora\" presentará un informe, donde indicará\nque dichos saldos y estados muestran razonablemente el\nestado financiero de \"la Compañía Operadora\", y los\nresultados de las operaciones de la misma, respectivamente,\nen las fechas y durante los períodos relevantes computados\nde acuerdo con los términos de este Contrato.\n12. Disponibilidad de Cambio Extranjero:\n12.1 \"La Compañía Operadora\" y sus Afiliadas podrán obtener de la\nentidad competente las cantidades de moneda extranjera libremente\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nconvertibles, necesarias para cubrir:\n1) Los pagos de las cantidades adeudadas a individuos\nextranjeros o corporaciones con relación a trabajos o servicios\nejecutados por requerimientos de, y en nombre de, \"la\nCompañía Operadora\", incluyendo sin limitación, todos los\ncostos y honorarios de agentes, contratistas y sub -contratistas\nindependientes.\n2) Los gastos que deben ser pagados en moneda extranjera,\nincluyendo sin limitación, los pagos por la maquinaria y equipo\nrelacionados con las actividades a ser desarrolladas en virtud\nde las operaciones contempladas en el presente.\n3) Todos los pagos de capital e intereses sobre las deudas de \"la\nCompañía Operadora\" por dineros tomados en préstamo, y\n4) Todas las cantidades adeudadas a los accionistas de \"la\nCompañía Operadora\", respecto a dividendos o distribución\nparcial o total de capital.\n13. Moneda extranjera libremente convertible para otros fines\nLos empleados extranjeros que presten servicios a \"la Compañía\nOperadora\", de acuerdo con el Contrato, podrán remitir en todo momento a\nsu lugar de origen, la porción de sus salarios y otras compensaciones\nrecibidas que no se requieran para sus gastos normales en Panamá.\nDichas personas también podrán remitir al extranjero todas las cantidades\nque provengan de la venta en Panamá de bienes raíces o bienes muebles\nposeídos por dichos empleados extranjeros, después de terminar sus\nservicios en Panamá. Dichos empleados extranjeros tendrán a su\ndisponibilidad suficiente moneda extranjera convertible para efectuar el\npago de los impuestos que ellos tengan que pagar en países extranjeros,\nasí como las cantidades destinadas para su jubilación, compra de acciones\nmientras permane zcan en el extranjero, gastos médicos o planes de seguro\na los cuales dichos empleados están suscritos en países que no sean \"la\nNación\".\n14. Cuentas de Moneda Extranjera\n\"La Compañía Operadora\", BUS Afiliadas y empleados extranjeros, en\ntodo momento podrá y se le permitirá mantener en el extranjero, cuentas\nen moneda extranjera para cumplir con sus obligaciones en dichas clases\nde moneda.\n15. Tasas de Cambio Aplicables\nLa tasa de cambio respecto a la moneda requerida por \"la Compañía\nOperadora\" para sus operaciones será una tasa de cambio que no sea\ndiscriminatoria.\n16. Cooperación\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nSi la Compañía Operadora y la Autoridad Portuaria Nacional estiman que\nse requiere tierras adicionales u otros derechos que sean de propiedad\nprivada, ubicados del área canalera, para el manejo efectivo de las\ninstalaciones, la Nación o la Autoridad Portuaria Nacional la ayudará a\nnegociar su adquisición para el beneficio de la Nación o la Autoridad\nPortuaria Nacional a un precio razonable por y a cuenta de la Compañía\nOperadora y aqué lla le reembolsará a la Compañía Operadora un precio\nrazonable en compensación bajo condiciones a ser convenidas.\n17. Saneamiento de Derechos\n17.1 \"La APN\" por este medio conviene en reembolsar y liberar de toda\nresponsabilidad a \"la Compañía Operadora\" en lo que se refiere a su\nactuación de conformidad al Contrato y a cada uno de los empleados,\ndignatarios, directores y agentes de la citada compañía , de y contra\ncualquiera y todos los costos y gastos (incluyendo, entre otros, honorarios y\ndesembolsos por asesoramiento legal) incurridos en litigio o de otro modo\npresentados y efectuados en Panamá en relación a cualquier reclamo del\nuso por parte de \"la Compañía Operadora\" del \"Area del Proyecto\" o con\nrelación al contenido de este Contrato en caso de que:\n(1) “La Compañía Operadora\" tenga que hacer cualesquier reclamos\nrespecto a los derechos otorgados en este contrato.\n(2) “La Compañía Operadora\" se vea en la necesidad de defenderse\ncontra reclamos hechos por cualquier persona que reclame un\ninterés adverso con o respecto a \"las Instalaciones\" o al \"Area del\nProyecto\" o respecto a los derechos adquiridos por \"la Compañía\nOperadora\" bajo el presente contrato.\n18. Política Laboral\n18.1 \"La Compañía Operadora\" y todos sus contratistas y sub -contratistas\ndeberán, en la contratación de su personal, dar preferencia a\ntrabajadores panameños en todas las clasificaciones de empleo. \"La\nCompañía Operadora podrá contratar personal extranjero cuando se\ndetermine que no existe personal panameño con la calificación\nespecífica y necesaria, de acuerdo con lo establecido en el Código\nde Trabajo y para asegurar el manejo efectivo de \"las Instalaciones\".\n18.2 \"La Compañía Operadora\" se obliga a coordinar con \"la APN\" sus\nprogramas de adiestramiento y captación de personal panameño,\npara asegurar al final del período concesionario que todos los cargos\nsean ocupados por panameños adecuadamente adiestrados.\n\"La Compañía Operadora\" asegurará que todos sus empleados\ntengan el adiestramiento técnico y administrativo requerido para\ncumplir con sus labores, de acuerdo con las normas de la industria\ndel petróleo y los términos de este Contrato. Dicho adiestramiento\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nincluirá, pero no se limitará a: cursos, seminarios y otros tipos de\nentrenamientos técnicos y administrativos, sobre seguridad\nindustrial, protección ambiental, mantenimiento y manejo de equipo,\nmaquinarias e instalaciones, en idiomas, así como en el manejo y\nprocedimiento de la industria petrolera internacional.\n18.3 \"La Compañía Operadora\" se compromete a asumir todos los\ntrabajadores empleados por \"la APN\" en el manejo y operación de\nlas instalaciones de abastecimiento de combustible que manifiesten\nsu consentimiento para pasar a ser empleados de dicha empresa, al\nmomento de inicio de las operaciones.\nDichos trabajadores deberán tener por lo menos seis (6) meses de\nexperiencia en sus labores, antes de la firma del contrato entre \"la\nAPN\" y \"la Compañía Operadora\".\n18.4 \"La Compañía Operadora\" deberá consultar con \"la APN\" antes de\nentrar en contacto con dichos trabajadores para tramitar el traspaso\nde los mismos a dicha empresa.\nSe espera que el número de trabajadores traspasados no será\nmayor de 180 empleados.\nAl terminarse este Contrato \"la APN\" reasumirá todos los empleados\nque al momento presten servicios a \"la Compañía Operadora\" en\ndichas instalaciones, salvo los empleados que \"la Compañía\nOperadora\" contrate en el extranjero.\n18.5 \"La Compañía Operadora\", en su régimen laboral, respetará las\nleyes vigentes en la República de Panamá.\n18.6 \"La Compañía Operadora\" se compromete a incrementar, al\nmomento de inicio de sus operaciones, el salario de cada trabajador\nen un 5% ó en B/.0.15 por hora, cualesquiera que sea mayor, de los\nsalarios que reciban los trabajadores al momento de la firma de este\nContrato.\nTodos los beneficios y prestaciones laborales acumuladas y\nvigentes, que \"la APN\" le reconoce a los obreros transferidos, tales\ncorno derechos a jubilación, vacaciones, escalafón o grado,\nantigüedad de servicios y otros continuarán bajo \"la Compañía\nOperadora\" sin interrupción y dicha empresa se compromete a\nreconocer y cancelar los reclamos por esos beneficios y prestaciones\nque surjan durante la vigencia de este Contrato. \"La Compañía\nOperadora\", de tiempo en tiempo, implementará modificaciones en\nlos salarios correspondientes, tomando en cuenta factores tales\ncomo: alzas en el costo de la vida y productividad de los\ntrabajadores. El nivel de salario de los trabajadores de \"la Compañía\nOperadora\" en ningún momento podrá ser inferior a la de los\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\ntrabajadores de \"la APN\" que ejecutan trabajos de similar grado,\ncomplejidad y destreza.\n19. Responsabilidad Civil\n19.1 En la operación, manejo y control de \"las Instalaciones\", “la\nCompañía Operadora\", deberá tomar todas las medidas necesarias y\nrazonables con el fin de prevenir cualquier pérdida o daño que ocurra\na la propiedad de \"la Nación\", \"la APN\" o terceras personas, así\ncomo de cualquier lesión personal, ya sean fatales o de otro tipo,\nresultantes de cualquier siniestro, incluyendo en éste cualquier\nderrame o escape de cualquier tipo de combustibles, hidrocarburos o\nderivados u otros líquidos en general que surja de la operación de\n\"las Instalaciones” salvo que se compruebe que la causa que originé\nel siniestro, se produjo por un acto u omisión de \"la Nación\", de \"la\nAPN\", o de terceras personas o empresas.\n19.2 Para efectos de esta Cláusula, \"la Compañía Operadora\" suscribirá\nante o a través de una compañía aseguradora, debidamente\nregistrada bajo las leyes de la República de Panamá, los seguros\nque razonablemente cubran cualesquier daños o pérdidas, que le\nsean atribuible, ya sea total o parcialmente de cualquier siniestro o\nescape de combustible, hidrocarburos o derivados u otros líquidos en\ngeneral que se produzca procedente de \"las Instalaciones\" hasta la\nexpiración del plazo de este Contrato y de las prórrogas que del\nmismo se acuerden.\n19.3 La responsabilidad civil de \"la Compañía Operadora\" se limitará un\nmáximo de B/35,000,000.00 no obstante los términos de la Ley 21 de\n9 de julio de 1980 respecto a daños y perjuicios causados por\ncontaminación como resultado de escapes o derrames de\ncombustible, hidrocarburos o derivados u otros líquidos en general.\nEn caso de derrame o escape de combustible, y luego de recibir de\n\"la Compañía Operadora\" la comunicación correspondiente, \"la APN\"\ntomará los pasos necesarios que sean aplicables en estos casos de\nsiniestro de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.\n20. Información Confidencial\n20.1 (1) Toda información recibida de acuerdo a este contrato por las\npartes se considerará confidencial y no será divulgada sin el\nconsentimiento por escrito de la otra parte.\n(2) No obstante lo dispuesto anteriormente, cualquiera de las\npartes podrá divulgar la información mencionada si dicha\ninformación\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\n(i) pasa al dominio público debido a omisión o negligencia\nde la parte interesada, o cuando por su propia\nnaturaleza deba ser de dominio público; o\n(ii) era del conocimiento de la parte que divulgó ésta antes\nde recibirla de la otra parte y fue adquirida ya sea\ndirecta o indirectamente de una fuente totalmente\nindependiente de esa otra parte; o\n(iii) un tribunal competente u organismo debidamente\nfacultado ordena que se divulgue.\n(3) \"La Compañía Operadora\" podrá divulgar la información a que se\nhace referencia en esta cláusula a sus Afiliadas siempre que dicha\nAfiliada acepte su obligación de mantenerla confidencial en términos\nsimilares a los contemplados en esta cláusula.\n21. Transferencia\nEl presente Contrato no podrá ser cedido por \"la Compañía Operadora\" ni\npor \"la APN\" a ninguna persona o entidad del Gobierno con excepción de\n\"la Compañía Operadora\" quien podrá, con el consentimiento expreso de\n\"la APN\" (tal consentimiento no será negado irrazonablemente), ceder los\nderechos y obligaciones asumidos por \"la Compañía Operadora\" bajo el\nContrato a cualquier otra compañía afiliada.\n22. Exclusividad\nDurante la vigencia del presente contrato - la Compañía Operadora - tendrá\nel derecho exclusivo para dedicarse, en el área del Proyecto y en el Area\nCanalera, a las actividades relacionadas a la operación y manejo de\ninstalaciones para el almacenamiento, movimiento y abastecimiento de\ncombustible para naves, sin que ello se interprete que se extiende a las\nactividades de mercadeo de combustible, hidrocarburos u otros líquidos en\ngeneral.\nQueda entendido que el derecho exclusivo mencionado en la presente\nCláusula se refiere únicamente a las instalaciones fijas, con exclusión de\ntodas aquellas operaciones realizadas mediante el uso de barcazas o\nsimilares.\n23 Resolución del Contrato\n23.1 Si en algún momento durante la vigencia del Contrato ocurriese\ncualquiera de los eventos indicados en el Párrafo 23.2 siguiente, las\nPartes negociarán de buena fe con miras a modificar aquellas\ndisposiciones contempladas en el Contrato de manera tal que las\nPartes queden en posiciones sustancialmente equivalentes a\naquellas que se hubiesen dado si los mencionados casos no\nhubieran ocurrido.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nSi se hace imposible convenir en tales acuerdos, y el efecto del caso\nen cuestión resulta adverso para una de las Partes, ésta podrá dar\npor terminado el Contrato dando aviso por escrito de por lo menos\nseis (6) meses de antelación a la otra.\n23.2 Los casos a que se hace referencia en el Párrafo 23.1 anterior, son\nlos siguientes:\n(1) Si la capacidad de \"la Compañía Operadora\" para remitir\ningresos respecto al Contrato se ve perjudicada materialmente\npor razones fuera del control de \"la Compañía Operadora\".\n(2) Si las operaciones de \"la Compañía Operadora de \"las\nInstalaciones\" se ven perjudicadas por razones fuera del\ncontrol de \"la Compañía Operadora\".\n(3) Si \"la Compañía Operadora\" estuviere sujeta a cualquier\nimpuesto especial gravado en Panamá con respecto a la\nutilidad devengada o de otro modo, no existente a la fecha del\nContrato .\n(4) Si en cualquier momento por razones fuera del control de \"la\nCompañía Operadora\", la operación de \"las Instalaciones\" se\nencontrare en una situación negativa de flujo de fondos, lo\ncual en la opinión de \"la Compañía Operadora\" puede\ncontinuar por un período que sobrepase seis meses.\n23.3 En caso de que fuera imposible modificar el Contrato en la forma\ncontemplada en esta cláusula y ello se deba a cualquier acto u\nomisión de \"la Nación\" o \"la APN\" que contribuya a la incidencia de\ncualquiera de los casos indicados en los Párrafos 23.2 (1) a (4) y ello\nresulte en la resolución de este Contrato, \"la Compañía Operadora\"\ntendrá derecho a una compensación razonable a ser convenida que\nrepresente el valor de las mejoras y mantenimiento de activos\nefectuados por \"la Compañía Operadora\" por medio de arbitraje de\nacuerdo con la Cláusula 26 de este Contrato.\n23.4 También serán causales de Resolución Administrativa, las\ncontempladas en el Artículo 68 del Código Fiscal.\n24. Registro de concesiones, derechos y privilegios\nAquellas concesiones, derechos y privilegios que se otorgan a \"la\nCompañía Operadora\" en virtud del presente contrato, serán objeto de los\nregistros pertinentes que pudieran ser requeridos de acuerdo con la Ley.\n\"La Nación\" o \"la APN\" extenderán a favor de \"la Compañía Operadora\" los\ndocumentos adecuados en que consten las concesiones, derechos y\nprivilegios que emanan del presente contrato para dar cumplimiento con los\nrequisitos administrativos y legales, de tal manera que \"la Compañía\nOperadora\" pueda desarrollar sus actividades y ejercer tales derechos sin\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nque se produzcan interferencias u obstáculos que impidan el pleno goce de\nlos mismos.\n25. Avisos\nLos avisos y otras comunicaciones que fueren necesarios de acuerdo con\nlas estipulaciones de este Contrato deberán, a menos que se estipule lo\ncontrario, ser por medio del sistema registrado, tales como correo aéreo,\ntelégrafo , telex, cable o mensajero, con el franqueo o cargos de transmisión\ntotal y previamente pagados y dirigidos a las direcciones que cada parte\ncomunique a las otras mediante aviso escrito.\n26. Arbitraje\nLas partes declaran su firme propósito de examinar con el ánimo más\nobjetivo y amigable todas las divergencias que pudieran surgir entre ellas\ncon relación al presente Contrato, con el fin de solucionar dichas\ndivergencias. Todos los conflictos que surjan en relación con el presente\nContrato y que no pudieren ser solucionados en la forma antes indicada,\ndeberán ser resueltos finalmente mediante arbitraje, de conformidad con las\nReglas de Procedimiento de la Cámara Panameña de Arbitraje (en adelante\ndenominada \"La Comisión\"). Se aplicarán las mencionadas Reglas de\nProcedimiento vigentes a la fecha de la celebración del presente contrato, a\nno ser que las partes convengan expresamente, al momento de someterse\nal arbitraje, en aceptar las reglas entonces en vigencia. Los árbitros,\nquienes deberán fallar en derecho, serán designados de la siguiente\nmanera: cada una de las partes en la demanda de arbitraje y en la\nrespuesta a dicha demanda, designará un árbitro. Si una de las partes se\nabstuviere de designar su árbitro, la Comisión lo designará. Los dos árbitros\ndesignados en la forma antes indicada designarán de común acuerdo a un\ntercer árbitro, quien será el Presidente del Tribunal Arbitral; sin embargo,\nsiempre que los dos primeros árbitros se abstuviesen de nombrar al tercer\nárbitro dentro de los treinta (30) días contados desde la designación del\núltimo de dichos árbitros, la Comisión a requerimiento de cualquiera de las\npartes, lo nombrará. Las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán por\nsimple mayoría\nEl Tribunal Arbitral tendrá su sede en Panamá. Si alguna de las partes,\nhabiendo sido debidamente notificada, se abstuviese de comparecer o de\nobtener un aplazamiento, el arbitraje podrá continuar en la ausencia de\ndicha parte y el fallo pronunciado en tal proceso tendrá plena validez. Las\npartes por este medio renuncian expresa e irrevocablemente a alegar\ninmunidad respecto al arbitraje, los procedimientos judiciales tendientes a\ndar cumplimiento a los fallos arbitrales, secuestros de propiedades o\nejecución de sentencias. Queda entendido que las partes admitirán que las\nórdenes de ejecución de los laudos arbitrales sean dictados por tribunales\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nde justicia de la República de Panamá. Para tales efectos dichos laudos\narbitrales serán considerados como si hubieren sido pronunciados por\ntribunales arbitrales panameños, de conformidad con las disposiciones\nlegales actualmente en vigencia.\n27. Ley Aplicable\nEl presente Contrato será la norma legal entre las Partes y el mismo se\nregirá por las leyes actualmente en vigor y que rijan en el futuro en la\nRepública de Panamá que le sean aplicables, excepto en la medida en que\ntales leyes o disposiciones sean inconsistentes o incompatibles con este\nContrato.\n28. Idioma\nEl presente Contrato ha sido suscrito en dos (2) ejemplares originales de\nigual tenor y efecto, uno en español y uno en inglés. En caso de cualquier\ndivergencia entre las versiones en español e inglés prevalecerá la versión\nen español.\n29. Renuncia a la Reclamación Diplomática\n\"La APN\" y \"la Compañía Operadora”, sus sucesores, cesionarios y\ncausahabientes, renuncian a la reclamación diplomática en lo relativo a los\ndeberes y derechos que emanen del presente Contrato, salvo en el caso de\ndenegación de justicia.\nQueda entendido que no se considerará que ha ocurrido denegación de\njusticia si las partes previamente no han intentado hacer uso del derecho\ndel recurso de arbitraje que le confiere la Cláusula 26 del presente Contrato.\n\nANEXO A\n\nI. Descripción del Area del Proyecto para el abastecimiento de Combustible.\nII. Planos de Polígonos que definen el Area del Proyecto.\nIII. Planos que señalan los derechos de vías, servidumbres e instalaciones del\nsistema.\n\nI. DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTO PARA EL\nABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE\nDefínase como Area del Proyecto para el Abastecimiento de combustible\n(\"Area del Proyecto\") a los lotes de terrenos segregados de los Recintos\nPortuarios de los Puertos de Balboa y Cristóbal, identificados como Area del\nProyecto de Balboa y Area del Proyecto de Cristóbal, que están contenidas en los\npolígonos que se describen en los puntos 1 y 2 a continuación, y se demarcan en\nlos planos de los recintos portuarios de Balboa y Cristóbal adjuntos. Se excluyen\nde las Areas del Proyecto los derechos de vías de carreteras públicas y ferrocarril\nexistentes que pasen por las mismas.\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nPara efectuar trabajos de mantenimiento y reparaciones a las instalaciones\npúblicas, tales como: alcantarillados, acueductos, líneas eléctricas, gas, puentes,\nque se encuentran dentro de las Areas del Proyecto, la Compañía Operadora\npermitirá el acceso de las autoridades correspondientes suje to a las directrices a\nque se refiere la cláusula 5.18 de este contrato.\n\n1. Area del Proyecto de Balboa\nEl área del Proyecto de Balboa está constituída por los lotes de terrenos\nidentificados como Area Norte y Area Sur, los cuales se describen en los puntos\n1 (a) y 1 (b), respectivamente.\n1. (a) Area Norte\nPartiendo de la estación 89 con coordenadas Norte 989507.00 y\nEste 657800.00, siguiendo una línea imaginaria con rumbo S\n68°19'04\" E a una distancia de 89.32 m. se llega al punto 90; desde\nel punto 90 siguiendo un rumbo S 65°24'36\" E a 64.88 m se llega al\npunto 91; desde el punto 91, siguiendo un rumbo N 87°02'21\" E a\n58.08 m se llega al punto 92; desde el punto 92, siguiendo un rumbo\nN 69°46'31\" E a 40.50 m se llega al punto 93; desde el punto 93,\nsiguiendo un rumbo N 16°47'24\" E a 121.17 m se llega al punto 94;\ndesde el punto 94, siguiendo un rumbo N 50°56'49\" E a 68.25 m se\nllega al punto 95; desde el punto 95, siguiendo un rumbo S 55°18'18\"\nE a 63.25 m se llega al punto 96; desde el punto 96, siguiendo un\nrumbo N 77°46'45\" E a 222.03 m se llega al punto 97; desde el punto\n97, siguiendo un rumbo S 05°14'15\" E a 120.50 m se llega al punto\n98; desde el punto 98, siguiendo un rumbo S 35°13'04\" W a 41.62 m\nse llega al punto 99; desde el punto 99, siguiendo un rumbo S\n57°31'44\" W a 52.15 m se llega al punto 100; desde el punto 100,\nsiguiendo un rumbo S 68°16'23\" W a 143.17 m se llega al punto 101;\ndesde el punto 101, siguiendo un rumbo N 80°27'20\" W a 114.59 m\nse llega al punto 102; desde el punto 102, siguiendo un rumbo S\n55°00'29\" W a 73.24 ID se llega al punto 103; desde el punto 103,\nsiguiendo un rumbo S 76°36'28\" W a 86.35 m se llega al punto 104;\ndesde el punto 104, siguiendo un rumbo \"W\" (franco) a 112.00 m se\nllega al punto 105; desde el punto 105, siguiendo un rumbo N\n31°36'27\" E a 15.26 m se llega al punto 105 A; desde el punto 105 A,\nsiguiendo un rumbo N 01°45'45\" W a 65.03 m se llega al punto 105\nB; desde el punto 105 B siguiendo un rumbo N 57°47'00\" W a 43.14\nm se llega al punto 105 C; desde el punto 105 C, siguiendo un rumbo\nN 06°16'38\"W a 50.30. m se llega al punto 89, para cerrar el polígono\n\"Area Norte\"\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\n1. (b) Area Sur\nPartiendo de la estación 115 con coordenadas Norte 988,792.00 y\nEste 658,208.00 y siguiendo una línea imaginaria con rumbo N\n16°11'51\" E a una distancia de 218.68 m se llega al punto 116;\ndesde el punto 116, siguiendo un rumbo N 32°20'51\" E a 35.51 m se\nllega al punto 117; desde el punto 117, siguiendo un rumbo N 05°\n56'49\" E se llega al punto 118; desde el punto 118, siguiendo un\nrumbo N 22°55'56\" W a 56.46 m se llega al punto 119; desde el\npunto 119, siguiendo un rumbo N 18°00'15\" E a 42.06 m se llega al\npunto 120; desde el punto 120, siguiendo un rumbo N 39°48'21\" E a\n31.24 m se llega al punto 121; desde el punto 121, siguiendo un\nrumbo N 06°00'33\" E a 57.31 m se llega al punto 122; desde el punto\n122, siguiendo un rumbo N 16°21'40\" E a 113.60 m se llega al punto\n123; desde el punto 123, siguiendo un rumbo N 61°04’25\" E a 43.42\nm se llega al punto 124; desde el punto 124, siguiendo un rumbo S\n71°16’45\" E a 190.06 m se llega al punto 125; desde el punto 125,\nsiguiendo un rumbo S 11°56’40\" W a 106.30 m se llega al punto 126;\ndesde el punto 126, siguiendo un rumbo S 45°00’00\" E a 98.99 m se\nllega al punto 127; desde el punto 127, siguiendo un rumbo S\n76°36’28\" E a 86.35 m se llega al punto 128; desde el punto 128,\nsiguiendo un rumbo S 04°05’09\" W a 28.07 m se llega\n\nal punto 129;\ndesde el punto 129, siguiendo un rumbo S 13°29’45\" E a 51.42 m se\nllega al punto 130; desde el punto 130, siguiendo un rumbo S\n21\"53’54\" E a 329.80 m se llega al punto 131; desde el punto 131,\nsiguiendo un rumbo S 42°08’16\" W a 28.32 m se llega al punto 132;\ndesde el punto 132, siguiendo un rumbo S 10°49’49\" W a 117.09 m\nse llega al punto 133; desde el punto 133, siguiendo un rumbo S\n33°10’43\" W a 31.06 m se llega al punto 134; desde el punto 134,\nsiguiendo un rumbo S 54°27’45\" W a 25.81 m se llega al punto 135;\ndesde el punto 135, siguiendo un rumbo S 45°20’36\" W a 118.09 m\nse llega al punto 136; desde el punto 136 siguiendo un rumbo N\n53°43’35\" N a 153.81 m se llega al punto 137; desde el punto 137,\nsiguiendo un rumbo N 56°40 ’19\" W a 394.95 m se llega al punto 115,\npara cerrar el polígono \"Area Sur Area\".\n2. Area del Proyecto de Crístobal\nEl Area del Proyecto de Cristóbal, está definida por el polígono que se\ndescribe a continuación:\nPartiendo de la estación 27 con coordenadas Norte 1031820. 00 y Este\n621011.00 y siguiendo un rumbo S 21°04'39\" W a una distancia de 102.88 m se\nllega al punto 28; desde el punto 28 siguiendo un rumbo S 33°59\"48\" W a 155.60\nm se llega al punto 29; desde el punto 29, siguiendo un rumbo S 89°03'53\" E a\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\n245.03 m se llega al punto 30; desde el punto 30 siguiendo un rumbo N 01°03'40\"\nE a 108.02 m se llega al punto 31; desde el punto 31, siguiendo un rumbo N\n63°49'29\" E a 131.48 m se llega al punto 32; desde el punto 32, siguiendo un\nrumbo N 87°47'51\" E a 78.06 m se llega al punto 33; desde el punto 33, siguiendo\nun rumbo N 36°12'35\" E a 69.40 m se llega al punto 34; desde el punto 34,\nsiguiendo un rumbo S 78°41'25\" E a 91.78 m se llega al punto 35; desde el punto\n35, siguiendo un rumbo N 37°32'06\" E a 103.41 m se llega al punto 36; desde el\npunto 36, siguiendo un rumbo N 51°29'18\" E a 181.47 m se llega al punto 37;\ndesde el punto 37, siguiendo un rumbo S 12°58'58\" W a 356.10 m se llega al\npunto 38; desde el punto 38, siguiendo un rumbo S 43°00'58\" W a 306.36 m se\nllega al punto 39; desde el punto 39, siguiendo un rumbo S 19°51'19\" E a 38.28 m\nse llega al punto 40; desde el punto 40, siguiendo un rumbo S 18°35'28\" W a\n116.06 m se llega al punto 41; desde el punto 41, siguiendo un rumbo S 28°51'02\"\nW a 190.66 m se llega al punto 42; desde el punto 42, siguiendo un rumbo S\n67°46'57\" W a 76.69 m se llega al punto 43; desde el punto 43, siguiendo un\nrumbo S 36°52'12\" W a 45.00 m se llega al punto 44; desde el punto 44, siguiendo\nun rumbo N 53°34'40\" W a 128.00 m se llega al punto 45; desde el punto 45,\nsiguiendo un rumbo N 57°27'00\" W a 167.28 m se llega al punto 46; desde el\npunto 46, siguiendo un rumbo N 33°18'39\" E a 83.76 m se llega al punto 47; desde\nel punto 47, siguiendo un rumbo N 40°20'10\" W a 304.36 m se llega al punto 48;\ndesde el punto 48, siguiendo un rumbo N 08°13'10\" E a 90.93 m se llega al punto\n49; desde el punto 49, siguiendo un rumbo N 59°41'51\" W a 178.37 m se llega al\npunto 50; desde el punto 50, siguiendo un rumbo N 36°11'36\" W a 50.80 m se\nllega al punto 51; desde el punto 51, siguiendo un rumbo N 45°29'54\" W a 81.32 m\nse llega al punto 52; desde el punto 52, siguiendo un rumbo N 29°44'42\" a\n101.81m se llega al punto 53; desde el punto 53, siguiendo un rumbo N 36°30'06\"\nE a 62.20 m se llega al punto 54; desde el punto 54, siguiendo un rumbo N\n65°40'28\" E a 80.11 m se llega al punto 55; desde el punto 55, siguiendo un rumbo\nS 72°45'31\" E a 30.36 m se llega al punto 56; desde el punto 56, siguiendo un\nrumbo N 65°05'43\" E a 30.87 m se llega al punto 57; desde el punto 57, siguiendo\nun rumbo N 20°33'22\" E a 34.18 m se llega al punto 58; desde el punto 58,\nsiguiendo un rumbo N 64°05'03\" E a 157. 88 m se llega al punto 59; desde el\npunto 59, siguiendo un rumbo S 86°13'29\" E a 197.43 m se llega al punto 60;\ndesde el punto 60, siguiendo un rumbo S 30°57'49\" E a 11.66 m se llega al punto\n27, para cerrar el polígono \"Area del Proyecto de Cristóbal\".\n\nANEXO B\nPROGRAMA DE MANTENIMIENTO E INVERSIONES MINIMAS EN LOS\nPRIMEROS CINCO AÑOS DEL CONTRATO\n1. La Compañía Operadora deberá ejecutar todas aquellas obras de\nmejoramiento necesario para mantener el buen estado de las Instalaciones según\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nse acuerda con la APN como resultados de las inspecciones técnicas anuales que\nésta realice, y de conformidad con la mejor práctica de la industria petrolífera.\n2. La Compañía Operadora acuerda llevar a cabo todos los\ndesembolsos de mantenimiento y mejoramiento de los activos y mantenimiento\nnecesarios para mantener las instalaciones de abastecimiento de combustible en\nuna condición efectiva y funcional, tal como sea convenido de tiempo en tiempo\nde conformidad con la mejor práctica de la industria petrolífera, y conviene que\ntodas las mejoras aludidas anteriormente que se efectúen serán para el beneficio\nde la APN y de la Nación, sin que la Compañía Operadora tenga derecho a\nreclamar compensación alguna por dichas mejoras.\n3. No obstante que este programa se considere como un documento de\nguía y una declaración de intención, la Compañía Operadora podrá decidir el\norden y los períodos específicos en los cuales los renglones primordiales serán\nreparados o renovados durante el período del Contrato, basándose en la práctica\ncomercial y técnica de la industria.\nLa Compañía Operadora se reserva el derecho de inspeccionar la planta en\nmención y determinar la conveniencia de las obras relacionadas con los artículos\nB2 del Año 1, A1, B2, y B5 (1) del Año 2 y A2 y B1 del Año 4.\n4. La Compañía Operadora acuerda mantener un inventario apropiado\nde las piezas y los repuestos necesarios para que las Instalaciones operen\neficientemente, conforme a las normas modernas de la industria petrolífera, y\ntomar provisiones para el reemplazo periódico de los artículos menores tales\ncomo: máquinas, herramientas, compresores, carretillas de mano y demás equipo\nnecesario para el funcionamiento normal de las Instalaciones.\n5. Se estima que los desembolsos que serán efectuados durante la\nimplementación del programa no será inferiores a Cinco Millones de Balboas\n(B/5,000,000.00) durante los primeros cinco años del Contrato.\n6. Después del cuarto año del Contrato, la APN y la Compañía\nOperadora acordarán mutuamente un programa de mante nimiento e inversiones\npara los cinco próximos años.\nI. PRIMER AÑO\n\nA. INSTALACIONES DE CRISTOBAL\nProyectos Descripciones\n1. Reparación de la línea de Reemplazar aproximadamente\nDiesel Pesado y Marino en 2,200 pies de tubería de 8\" de\nMuelle 8 Diesel Marino y aproximadamente\n2,200 pies de tubería de 12” de\nDiesel Pesado, incluyendo las tomas\ny salida correspondientes. Renovar\ntodos los soportes de tuberías bajo\nel muelle.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nProyectos Descripciones\n2. Reemplazar acopladores de Reemplazar todos los acopladorespresión y soldar línea 1 y de presión (Victaulic Couplings) por\n2 al muelle 16 juntar, soldar, a lo largo de todas las\nlíneas 1 y 2 desde la Planta al muelle\n16\\. Reemplazar las juntas de expansión por arcos de expansión. Reemplazar las válvulas que sea necesario.\n\n3\\. Rehabilitar el Sistema de Revisar y activar el sistema total de\nProtección Catódica protección catódica a las tuberías.\n\n4. Limpieza y Reemplazo de tubos Continuar con programas de limpieza\nen las Calderas de vapor química y/o mecánica de los tubos de\nlas Calderas. Reemplazar aquellos\ntubos que han sufrido roturas.\n\n5. Inventario de piezas y repuestos Actualizar el inventario de piezas y\nrepuestos para calderas, turbinas,\nbombas, válvulas e instrumentos.\n\n6. Reparación de vías, drenajes Rehabilitar todas las vías internas\ny alcantarillados en el patio de tanques. Limpieza y\nreactivación de los alcantarillados y\ndrenajes en las áreas del Sistema.\n\n7. Adquisición de Equipos de -Máquina de soldar móvil de\noperaciones y mantenimiento 350 amp.\n- (2) vehículo \"Pick up\" de 1 tonelada\n- (1) camión de mantenimiento de 3\nton. con grúa y tracción en 4 ruedas.\n- (4) tractores de tiro (3,000 lib) para\ntiras carreteras portamangueras en\nlos muelles.\n- (1) compresor móvil de 150\nCFM y 100 P.S.I.\n- (2) unidades de radio portátiles\nde 2 bandas.\n\nB. INSTALACIONES DE BALBOA\nProyectos Descripciones\n1. Reparación de línea de Reemplazar sección de aproximada-\nDiesel Pesado en muelle 14 mente 1,000 pies de tubería de 12”\ndebajo del muelle 14. Renovar los\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nProyectos Descripciones\nsoportes de la tubería así como las\ntomas y salidas.\n\n2. Reparación de la línea de servicio de Reemplazar toda la línea de 8” de\nDiesel Marino en los muelle 4, 6 y 7 Diesel Marino debajo de los muelles\n4, 6 y 7. Renovar los soportes así\ncomo las tomas y salidas.\n\n3. Rehabilitación del Sistema de Revisar y activar el Sistema\nProtección Catódica total de protección catódica\na las tuberías.\n\n4. Limpieza y reemplazo de tubos Continuar con programa de limpieza\nen las Calderas de vapor química y/o mecánica de los tubos de\nlas calderas. Reemplazar tubos que\nhan sufrido rotura.\n\n5. Inventario de piezas y repuestos Actualizar el inventario de piezas\ny repuestos para las caldearas,\nturbinas, bombas, válvulas\ne instrumentos.\n\n6. Reparación de Vías, drenajes Rehabilitación de las superficies\ny alcantarillados de rodamiento de las vías internas\nde los patios e instalaciones del\nsistema.\n\n7. Adquisición de Equipos de - (2) vehículo \"Pick up\" de\nOperación y Mantenimiento 1 tonelada\n- (2) tractores de tiro (3,000 lb) para\ntirar los carretorenes portamangueras, en los muelles.\n\nC. GENERALES\n1. Artículos Misceláneos - Reemplazo o adquisición de artículos\nmenores que sean necesarios: carretillas, máquinas, herramientas, mobiliario.\n\nII. SEGUNDO AÑO\nIII.\nA. INSTALACIONES DE CRISTOBAL\nProyectos Descripciones\n1. Reubicar la línea Nº9 de Reubicar la línea 9, diesel liviano, en\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nProyectos Descripciones\ndiesel liviano en el muelle 16. el perímetro interior del muelle.\nReemplazar la sección de tubería\nde 4\", en el lado C-D, por tubería de\n8\". Reemplazar los acopladores de\npresión por juntas soldadas.\n2. Reubicar la línea Nº3, diesel pesado Reubicar la tubería de 18\" instalánen el muelle 16. dose aproximadamente 1,700 pies de\ntubería sobre soportes existentes en la","ini":1153,"fin":71434}
{"id":"ley-1981-16.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"E. Reubicar las tomas de combustible\nen el atracadero C, a 4 pies atrás de -\nsu posición actual.","ini":71478,"fin":71574}
{"id":"ley-1981-16.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Reemplazo de válvulas en el Iniciar programa de 4 años para\n\"manifold\" y las líneas reemplazo de las válvulas de paso\nque hayan cumplido su período de\nvida de seguridad, tanto en el manifold como en las líneas de distribución.","ini":71576,"fin":71805}
{"id":"ley-1981-16.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Reparar sección de línea de diesel Reemplazar los acopladores\npesado en el atracadero D, muelle 7. de presión, en la sección de líneas\nde 12” de diesel pesado con juntas\nsoldadas.","ini":71807,"fin":71989}
{"id":"ley-1981-16.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. Reparar y limpiar los soportes Reemplazar o raspar, juntas y engrade tuberías en los muelles 6 y 7 sar los soportes y las tuberías de los\nmuelles 6 y 7 donde se requiera.","ini":71991,"fin":72164}
{"id":"ley-1981-16.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. Adquisición de equipos de operación (1) Grúa de 5 toneladas para\ny/o mantenimiento asistir en la conección de\nmangueras.\n(3) Motocarretas (Scoters) de\ntres ruedas para circulación\nen los muelles.\n(1) Medidor móvil de 2,400\nBBS/H\n(4) Carretones Porta-Mangueras","ini":72166,"fin":72428}
{"id":"ley-1981-16.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. INSTALACIONES DE BALBOA\nProyectos Descripciones\n1. Reparación de tuberías del muelle 18. Reemplazar y reparar todas las tuverías de diesel pesado 12\" y de diesel\nmarino 10\" y 8\". Reemplazar todos los","ini":72430,"fin":72632}
{"id":"ley-1981-16.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":72634,"fin":72672}
{"id":"ley-1981-16.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyectos Descripciones\nacopladores de presión por juntas soldadas. Renovar o reparar, limpiar y\npintar todos los soportes de tuberías\nsegún sea necesario. Instalar sistema\nprotección catódica de 500 amperios.\n2. Reparación de línea de servicio Reemplazar toda la línea de 12\" de\nde diesel pesado en los muelles diesel pesado de servicio a los mue-\n4, 6 y 7. lles 4, 6 y 7. Renovar o reparar, limpiar y pintar los soportes de tuberías.\nReemplazar secciones de tuberías a\nlas tomas y salidas donde sea necesario.","ini":72674,"fin":73185}
{"id":"ley-1981-16.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Reemplazo de válvulas de Reemplazar todas aquellas válvulas\npaso en líneas. que exceden su período de vida\nrecomendada. Este programa se\npodrá extender por período de 4\naños según sea necesario.","ini":73187,"fin":73384}
{"id":"ley-1981-16.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Reparaciones estructurales Iniciar programa de reparaciones de\nedificios y plantas.","ini":73386,"fin":73472}
{"id":"ley-1981-16.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. Adquisición de equipos de (1) Grúa de 5 toneladas para\noperación y/o mantenimiento asistir en la conección a los barcos\n(2) Moto carretas (Scoters) de tres\nruedas para circulación en los\nmuelles.\n(2) Carretones porta-mangueras.","ini":73474,"fin":73704}
{"id":"ley-1981-16.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C. MISCELANEOS Provisiones para la adquisición\nde artículos menores de planta\nu oficina.","ini":73706,"fin":73794}
{"id":"ley-1981-16.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"III TERCER AÑO","ini":73796,"fin":73810}
{"id":"ley-1981-16.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A. INSTALACIONES DE CRISTOBAL","ini":73812,"fin":73841}
{"id":"ley-1981-16.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyectos Descripciones\n1. Reparación y Extensión de la Reemplazar la tubería y relocalizar\nLínea N°6 en Muelle 16. la línea, mediante la instalación de\nuna nueva sección de tubería 8” en\nla parte inferior de los atracaderos A,\nB y E. Instalar los correspondientes\ntomas y salidas.","ini":73843,"fin":74124}
{"id":"ley-1981-16.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":74126,"fin":74164}
{"id":"ley-1981-16.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyectos Descripciones\n2. Reemplazo y reubicación de las Instalación de aproximadamente\nLíneas 4 y 5 de diesel 2,800 pies de tuberías de 12” con\n2 válvulas de paso.","ini":74166,"fin":74331}
{"id":"ley-1981-16.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Reemplazo de válvulas Continuar con el programa de reemplazo de válvula según se exceda en\nel período de vida recomendado.","ini":74333,"fin":74458}
{"id":"ley-1981-16.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Reparación Estructurales Iniciar programa de reparaciones\ny mejoras estructurales a los edificios, talleres, cobertizos y plantas.","ini":74460,"fin":74593}
{"id":"ley-1981-16.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. Reparación de Vías y Drenajes Rehabilitar todas las vías internas\nasí como los drenajes y alcantarillados","ini":74595,"fin":74703}
{"id":"ley-1981-16.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. Adquisición de Equipos (1) Medidor de 1400 bbls/h\n(2) Unidades de radio portátiles","ini":74705,"fin":74790}
{"id":"ley-1981-16.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. INSTALACIONES DE BALBOA\nProyectos Descripciones\n1. Reparaciones estructurales Realizar reparaciones a las estructuras que integran las instalaciones\ndel sistema.","ini":74792,"fin":74956}
{"id":"ley-1981-16.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2 Limpieza y reparaciones de Limpiar, reparar, pintar y engrasar\nservicios en los muelles todas las tuberías que se encuentren\nexpuestas bajo los muelles.","ini":74958,"fin":75112}
{"id":"ley-1981-16.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Reparación de Vías y Rehabilitar todas las vías internas;\ndrenajes. limpiar los sistemas de drenaje y\nalcantarillado.","ini":75114,"fin":75234}
{"id":"ley-1981-16.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Adquisición de Equipos (2) unidades de radio portátiles de\n2 bandas.","ini":75236,"fin":75307}
{"id":"ley-1981-16.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"IV. CUARTO AÑO","ini":75309,"fin":75323}
{"id":"ley-1981-16.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A. INSTALACIONES DE CRISTOBAL\nProyectos Descripciones.\n1. Reemplazo de válvulas en el Continuar con programa de reem-\nManifold y las líneas. plazo de válvulas donde se requiere.","ini":75325,"fin":75502}
{"id":"ley-1981-16.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Reemplazo de líneas de Diesel Reemplazar todas las tuberías de","ini":75504,"fin":75569}
{"id":"ley-1981-16.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":75571,"fin":75609}
{"id":"ley-1981-16.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyectos Descripciones\nPesado y Diesel Marino en el 12\" de Diesel Pesado y de 8\" de\nMuelle 7. diesel marino en el Muelle 7. Instalar\ntuberías nuevas.\nReemplazar todos los soportes,\nsalidas, entradas y válvulas.","ini":75611,"fin":75822}
{"id":"ley-1981-16.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Limpieza y reparación de todas Limpiar, reparar, pintar y engrasar\nlas tuberías de servicio en los todas las tuberías que se encuentren\nmuelles. expuestas bajo los muelles.","ini":75824,"fin":75999}
{"id":"ley-1981-16.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Adquisición de Equipos (1) Medidor portátil de\n1,400 bbls/H\n(1) Unidad de Bomba portátil\npara servicio en los muelles.\n(2) Unidades de Radio Portátiles de\n2 bandas.","ini":76001,"fin":76168}
{"id":"ley-1981-16.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. INSTALACIONES DE BALBOA\nProyectos Descripciones.\n1. Reemplazo de reparaciones de Reemplazar las líneas 6 de 12\"\nla línea 6 del diesel pesado. desde la planta hasta los muelles\n7 y 15. Instalar tuberías nuevas\ndonde se requiere e incorporar\njuntas soldadas.","ini":76170,"fin":76429}
{"id":"ley-1981-16.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Adquisición de Equipos (2) unidades de radio portátiles\nde 2 bandas","ini":76431,"fin":76501}
{"id":"ley-1981-16.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"V. QUINTO AÑO","ini":76503,"fin":76516}
{"id":"ley-1981-16.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A. INSTALACIONES DE CRISTOBAL\nProyectos Descripciones.\n1. Adquisición de Equipos (1) medidor de 600 g.p.m.\nde capacidad para Diesel\nPesado Fijo.","ini":76518,"fin":76662}
{"id":"ley-1981-16.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Reemplazo de Válvulas. Concluir programa de reemplazo\nde válvulas.","ini":76664,"fin":76733}
{"id":"ley-1981-16.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Reemplazo de línea de Diesel Reemplazo de todas las tuberías\nPesado y Diesel Marino en de 12\" de Diesel Pesado y de 8\"\nMuelle 6. de Diesel Marino, en el muelle 6.\nInstalar tuberías nuevas.","ini":76735,"fin":76926}
{"id":"ley-1981-16.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":76928,"fin":76966}
{"id":"ley-1981-16.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyectos Descripciones\nReemplazar todos los soportes\nsalidas entradas y válvulas.","ini":76968,"fin":77050}
{"id":"ley-1981-16.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. INSTALACIONES DE BALBOA\nProyectos Descripciones\n1. Adquisición de Equipo (1) medidor portátil con capacidad de\n2,400 bbl/m.\n(1) Bomba portátil.","ini":77052,"fin":77198}
{"id":"ley-1981-16.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Reemplazo y reparación de Reemplazar y reubicar la línea 5 de\nla línea 5 de Diesel Pesado. 12\" de Diesel Pesado, desde la Planta\nen la Boca hasta el muelle 4. Instalar\ntubería nueva donde se requiera e\nincorporar juntas soldadas.","ini":77200,"fin":77432}
{"id":"ley-1981-16.h1","orden":5,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte inferior de los atracadores C, D y","contenido":"parte inferior de los atracadores C, D y","ini":71436,"fin":71476}
{"id":"ley-1981-16.a4","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación\n\nCOMUNIQUESE y PUBLIQUESE","ini":77434,"fin":77528}
{"id":"ley-1981-16.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ochenta y uno.\nH.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS\nPresidente del Consejo Nacional de Legislación","ini":77610,"fin":77699}
{"id":"ley-1981-16.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS CALZADILLA G.\nSecretario General del Consejo Nacional de Legislación.","ini":77701,"fin":77777}
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{"id":"ley-1981-16.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL CUAL SE LE AÑADE EL ARTICULO 83 BIS. APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE\nLA ORGANIZACION DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (23 PERIODO DE SESIONES)","ini":78022,"fin":78173}
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