Artículo 1Autorízase a la Zona Libre de Colón para vender la siguiente finca deLeer +
**Artículo 1.** Autorízase a la Zona Libre de Colón para vender la siguiente finca de su propiedad. Finca No.4898 inscrita en el Registro Público o Sección de la Propiedad, Provincia de Colón, al Tomo 716, Folio 416.
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**Artículo 2.** Autorízase a la Nación traspasar a título gratuito, a la Zona Libre de Colón, la finca No.5512 inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad, Provincia de Colón, al Tomo 870, Folio 226.
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**Artículo 3.** Autorízase a la Nación traspasar a la Zona Libre de Colón la Finca No. 4754, inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad, Provincia de Colón, al Tomo No.652, Folio No.466, tan pronto se consoliden los derechos de Propiedad de la Nación sobre dicha finca.
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**Artículo 4.** Autorízase al Instituto Panameño de Turismo a traspasar, a título gratuito, a la Zona Libre de Colón un lote de 3,691.19mts2 , el cual se segregará de la Finca No. 4795, inscrita en el Registro Público, sección de la Propiedad, Provincia de Colón, al Tomo No. 687, Folio No.266, según consta en el plano No. 30-40-759 del 21 de enero de 1981, aprobado por la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y que a continuación se describen sus linderos generales: NORTE: Bahía de Limón. SUR: Calle Coronel Shaler. ESTE: Resto libre de la Finca No. 4795, Tomo 687, Folio 266, de la cual se segrega. OESTE: Colinda con la Finca No.5512, Tomo 870, Folio 226 (Batería Morgan).
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**Artículo 5.** Autorízase a la Zona Libre de Colón, a declarar e inscribir las mejoras construidas en las fincas mencionadas y a segregar los lotes correspondientes a cada una de dichas mejoras como fincas separadas. Además ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 2 autorízase a la Zona Libre de Colón a enajenar en forma segregada las fincas indicadas en la presente Ley, en los términos, condiciones y precios que determine la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, previo avalúo comercial a la fecha de las enajenaciones.
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**Artículo 6.** El producto que resultare de la venta de las fincas y mejoras mencionadas en la presente Ley, una vez descontados los costos incurridos para la Zona Libre de Colón en el desarrollo del Proyecto de Fort De Lesseps, será destinado íntegramente al financiamiento de viviendas de interés social en la Provincia de Colón, de acuerdo a los procedimientos que determine el Ministerio de Vivienda.
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**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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