Texto
**Decreta:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Decreta:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
19señales
4tipos presentes
6bloques señalados
921palabras · 97 oraciones
**Decreta:**
POR LA CUAL SE OTORGAN INCENTIVOS FISCALES A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
**Artículo 1.** Las mejoras que comiencen a construirse a partir del 1ro. de abril de 1980 y hasta el treinta (30) de junio de 1982 y construcción finalice antes del treinta y uno de diciembre de 1984, estarán exoneradas del pago del Impuesto de Inmuebles, por un término de veinte (20) años contados a partir de la fecha en que se extienda el permiso de ocupación. Para efectos de este artículo, se tomará como fecha de inicio de la construcción, el día en que se expida el Permiso de Construcción.
**Artículo 2.** El Artículo 4o. de la , quedará así: " °. Están exentas del Impuesto a las Transferencias de Inmuebles la primera operación de venta de viviendas nuevas".
**Artículo 3.** El acápite a) del del Código Fiscal quedará así: a) En los casos de ganancias en enajenaciones, la renta gravable será la diferencia entre el valor de la enajenación y la suma del costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas, los gastos necesarios para efectuar la transacción y el diez por ciento (10%) anual sobre el costo básico del bien inmueble. Si hay dos o más enajenaciones en un año gravable se tomará como ganancia el total de la ganancia en cada una de las operaciones entendiéndose que en ningún caso total ser negativo para los propósitos del impuesto. El monto de la ganancia así obtenido, se dividirá entre el número de años transcurridos entre la adquisición y la enajenación del bien. El resultado sumarse a la renta gravable de otras fuentes del año en que se realizó la enajenación, para obtener la tasa aplicable. La tasa, así obtenida, se multiplicará por la ganancia total de la enajenación y el resultado será el impuesto. En los casos de enajenación de un bien adquirido a título de donación o asignación hereditaria, se entenderá, como costo básico para el enajenante, el valor que aparezca en el certificado de pago del impuesto de donación o asignación hereditaria.
**Artículo 4.** A partir del 1ro de enero de 1980 y hasta el 31 de diciembre de 1985, las utilidades que se deriven de la enajenación de bienes inmuebles que se ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O 19034 inviertan en nue vas construcciones, quedarán exoneradas del pago del Impuesto sobre la Renta, el costo de las nuevas construcciones sea de por lo menos cuatro veces la utilidad que en cada caso se trate. Si el costo de las nuevas construcciones fuera por un valor menor al antes señalado, el contribuyente tendrá derecho sólo a deducir de la renta gravable hasta el veinte por ciento (20%) del costo de la construcción. Las personas que deseen acogerse a este incenti vo, acompañar a su Declaración Jurada de Renta una constancia del Permiso de Construcción expedido por la Ingeniería Municipal, donde se incluirá el costo de la construcción. Aquellos contribuyentes que no hayan podido tramitar sus respectivos permisos de construcción a la fecha de presentación de la Declaración de Renta, solicitar a la Dirección General de Ingresos se les permita acogerse al incentivo a que se refiere este Artículo, siempre y se comprometan a presentar los documentos probatorios en un pla zo no mayor de nueve meses. En el caso de que la mejora no se terminare en un plazo de dos años a partir de la fecha del permiso de construcción, el contribuyente declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta exonerado con los recargos e intereses de Ley. La Dirección General de Ingresos prorrogar este plazo las características de la construcción así lo justifiquen. Si el contribuyente no pudiera cumplir con las obligaciones establecidas en este artículo, en los plazos que se prescriben, estará obligado a pagar el impuesto que hubiere sido exonerado o reducido, con los recargos e intereses de la fecha en que legalmente correspondió realizar el pago del mismo.
**Artículo 5.** El ) del del Código Fiscal quedará así: c) Las sumas pagadas por las personas naturales en concepto de intereses por préstamos hipotecarios que se hayan destinado o se destinaren exclusivamente a la adquisición, construcción o mejoras de viviendas para uso propio, la vivienda esté ubicada en la República de Panamá, hasta un máximo de Quince Mil Balboas (B/.15,000.00) anuales. También son deducibles los intereses pagados en concepto de préstamos que se destinen para la educación.
**Artículo 6.** La exoneración del Impuesto de Inmuebles concedida por el Ordinal 10 del del Código Fiscal, será de quince (15) años en el caso de las edificaciones terminadas o iniciadas sin terminar antes del primero de abril de 1980, pero no ocupadas, siempre y que la inscripción del traspaso se realice antes del 31 de diciembre de 1981.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O 19034 COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
novecientos ochenta.
H.R. DR. BLAS J. CELIS CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ 19 DE MARZO DE 1980.
ARISTIDES ROYO ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los catorce días del mes de marzo de mil
Entra para ver tus avisos.