Artículo 1El artículo 5 de la Ley 97 de 4 de octubre de 1973, quedará así:Leer +
**Artículo 1.** El artículo 5 de la Ley 97 de 4 de octubre de 1973, quedará así: "Artículo 5 . El descuento obligatorio que por medio de esta Ley se establece a favor del Banco Hipotecario Nacional se hace extensivo en la misma forma a otras entidades oficiales y personas naturales o jurídicas, respecto del canon de arrendamiento por una vivienda para uso habitacional propio o la cuota de amortización por la compra o el préstamo para la compra de vivienda para uso habitacional propio incluyendo intereses, seguro y otros gastos. Lo establecido en el párrafo anterior, también se aplicará para el pago de las expensas comunes por parte de los copropietarios de los edificios que se incorporen o se hayan incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal. A solicitud del arrendador, vendedor o acreedor hipotecario y mediante Resolución la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda ordenará el descuento. Todo empleador está obligado a descontar del salario del trabajador o servidor público, las sumas correspondientes del canon de arrendamiento o la cuota de amortización o de pago de expensas comunes, en la forma ordenada en la Resolución y a entregarlo al arrendador o acreedor dentro del plazo que establece el artículo 30 de esta Ley. Al momento de pagar el salario, el empleador está obligado a entregar al trabajador o servidor público, recibo del descuento efectuado. Todas las entidades oficiales y personas naturales o jurídicas que se beneficien con el descuento obligatorio de acuerdo con esta Ley, quedan obligados a entregar a sus arrendatarios, compradores o prestatarios un recibo haciendo constar e l pago correspondiente. Las Resoluciones que se dicten en estos casos serán apelables ante el Ministerio en el efecto devolutivo, pero los descuentos no se entregarán hasta que la Resolución se encuentre ejecutoriada".
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**Artículo 2.** Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
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