{"meta":{"recurso":"norma/ley-1980-1","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1980-1.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":0,"fin":12}
{"id":"ley-1980-1.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 5 de la Ley 97 de 4 de octubre de 1973, quedará así:\n\n\"Artículo 5 . El descuento obligatorio que por medio de esta Ley se establece a\nfavor del Banco Hipotecario Nacional se hace extensivo en la misma forma a otras\nentidades oficiales y personas naturales o jurídicas, respecto del canon de\narrendamiento por una vivienda para uso habitacional propio o la cuota de\namortización por la compra o el préstamo para la compra de vivienda para uso\nhabitacional propio incluyendo intereses, seguro y otros gastos.\n\nLo establecido en el párrafo anterior, también se aplicará para el pago de\nlas expensas comunes por parte de los copropietarios de los edificios que se\nincorporen o se hayan incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal. A\nsolicitud del arrendador, vendedor o acreedor hipotecario y mediante Resolución la\nDirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda ordenará el\ndescuento. Todo empleador está obligado a descontar del salario del trabajador o\nservidor público, las sumas correspondientes del canon de arrendamiento o la\ncuota de amortización o de pago de expensas comunes, en la forma ordenada en\nla Resolución y a entregarlo al arrendador o acreedor dentro del plazo que\nestablece el artículo 30 de esta Ley.\nAl momento de pagar el salario, el empleador está obligado a entregar al\ntrabajador o servidor público, recibo del descuento efectuado.\n\nTodas las entidades oficiales y personas naturales o jurídicas que se\nbeneficien con el descuento obligatorio de acuerdo con esta Ley, quedan\nobligados a entregar a sus arrendatarios, compradores o prestatarios un recibo\nhaciendo constar e l pago correspondiente.\nLas Resoluciones que se dicten en estos casos serán apelables ante el\nMinisterio en el efecto devolutivo, pero los descuentos no se entregarán hasta que\nla Resolución se encuentre ejecutoriada\".","ini":14,"fin":1874}
{"id":"ley-1980-1.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nCOMUNIQUESE y PUBLIQUESE.","ini":1876,"fin":2012}
{"id":"ley-1980-1.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos ochenta.","ini":2089,"fin":2109}
{"id":"ley-1980-1.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H.R. DR. BLAS J. CELIS CARLOS CALZADILLA G.\nPresidente del Consejo Secretario General del Consejo\nNacional de Legislación Nacional de Legislación","ini":2111,"fin":2256}
{"id":"ley-1980-1.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAPANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 30 DE ENERO DE 1980.","ini":2258,"fin":2362}
{"id":"ley-1980-1.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARISTIDES ROYO TOMAS G. ALTAMIRANO D.\nPresidente de la República Ministro de Vivienda","ini":2364,"fin":2449}
{"id":"ley-1980-1.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":2451,"fin":2489}
{"id":"ley-1980-1.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SOBRE FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.","ini":2491,"fin":2562}
{"id":"ley-1980-1.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los dieciséis días del mes de enero de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los dieciséis días del mes de enero de mil","ini":2014,"fin":2087}
