**Decreta:**
POR LA CUAL SE REFORMA EL LITERAL Q) DEL ARTICULO 25 Y EL ARTICULO 36 DE LA LEY No. 87 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1960, MODIFICADOS POR LOS ARTICULOS 6 Y 10 RESPECTIVAMENTE DEL DECRETO DE GABINETE Nº208 DE 8 DE JULIO DE 1969.
**Artículo 1.** Refórmase el literal q) del Artículo 25 de la Ley N° 87 de 23 de noviembre de 1960, modificado por el Artículo 6° del Decreto de Gabinete N° 208 de 8 de julio de 1969, el cual quedará así: "Artículo 25………….. q) Realizar cualquier operación permitida al negocio de banca, de acuerdo con la Ley o las prácticas bancarias".
**Artículo 2.** El Artículo 36 de la Ley N° 87 de 23 de noviembre de 1960, modificado por el Artículo 10 del Decreto de Gabinete N° 208 de 8 de julio de 1969, quedará así: "Artículo 36: La Junta Directiva de la Caja de Ahorros, con la recomendación del Gerente General, tendrá la facultad de fijar los porcentajes de los avalúos de las propiedades que garantizan sus préstamos hasta por los cuales otorgará los mismos en los casos de residencia propia, propiedades comerciales y viviendas calificadas, así como los criterios que distinguirán estas últimas".
**Artículo 3.** La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
novecientos setenta y nueve.
HR. DR. BLAS J. CELIS CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAPANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 20 DE DICIEMBRE DE 1979.
ARISTIDES ROYO ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ