**Artículo 1.** El Artículo 425 del Código Fiscal quedará así:
> "Artículo 425: Las tarifas que aplicarán la Direcci6n General Consular y de Naves
> del Ministerio de Hacienda y Tesoro, los C6nsules panameños acreditados en el
> exterior y debidamente autorizados para ello y otros funcionarios competentes
> facultados por la Ley, por los servicios relativos al comercio, la navegación y otros
> servicios administrativos, serán las siguientes:
> Servicios Relativos al Comercio
> 1. Por la venta de cada juego de Factura Consular B/.10.00
> 2. Por la certificación de cada juego de sobordo o manifiesto 25.00
> de carga de un buque despachado con destino a Panamá.
> 3. Por la certificación de cada juego de sobordo o manifiesto de carga
> de un buque despachado en lastre con destino a Panamá. 25.00
> 4. Por certificación de cada copia adicional de cualquier documento 5.00
> 5. Por la certificación de cualquier declaración de error sobre 10.00
> documentos de embarque.
>> Servicios Relativos a la Navegación
> 6. Por la certificación de la lista de pasajeros de un buque con destino a la 25.00
> República.
> 7. Por la certificación de la lista negativa de pasajeros de naves 25.00
> Despachadas con destino al territorio de la República.
> 8. Por la certificación de la lista de tripulantes de buques de cualquier 25.00
> nacionalidad despachados con destino al territorio de la República.
> 9. Por la certificación de la lista de rancho de toda nave despachada con 25.00
> destino al territorio de la República.
> 10. Por la legalización de la patente de sanidad de buques despachados 20.00
> con destino al territorio de la República.
> 11. Por el recibo, custodia y entrega de los libros y documentos de un 25.00
> buque nacional surto en puerto extranjero.
> 12. Por el recibo, custodia y entrega de los libros y documentos de una 25.00
> nave nacional del servicio internacional surta en el territorio de la
> República.
> 13. Por la expedición diligencia de apertura o cierre y sellar las páginas 25.00
>> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
> G.O. 18976
>> del diario de navegación, libro de cuenta y razón, libro de cargamento,
> cuaderno de bitácora, libro de máquina, libro de radio y cualquier otro
> ## libro que sea obligación llevar a bordo.
> 14. Por extender diligencia de apertura o cierre y sellar las páginas del 25.00
> diario de navegación, libro de cuenta y razón, libro de cargamento,
> cuaderno de bitácora, libro de máquina, libro de radio y cualquier otro
> ## libro que sea obligación llevar a bordo.
> 15. Por expedir permiso para la reparación o carena de un buque. 25.00
> 16. Por la asistencia del Cónsul a los actos que exijan su presencia o a
> solicitud del capitán o armador, o en casos de naufragio, abordaje,
> varamiento, averías o arribada forzosa, conflictos de trabajo, además
> de los gastos de traslado y estada comprobados, por cada hora o
> fracción de hora, hasta un máximo de B/.100.00 en total. 20.00
> 17. Por la legalización de cada uno de los certificados internacionales o
> técnicos, expedidos a las naves nacionales por organismos e
> instituciones autorizadas por el Gobierno Nacional. 10.00
> 18. Por registrar y expedir la primera copia de protesta marítima o
> declaración o exposición que los capitanes u oficiales hicieren al 10.00
> Cónsul.
> 19. Si hubiere que tomar declaración a tripulantes o pasajeros, por cada
> declaración. 10.00
> 20. Por intervenir en el depósito y certificar el inve ntario de mercaderías
> salvadas de un buque, fuera de los gastos de almacenaje y custodia,
> que serán siempre por cuenta del naviero, embarcador o
> consignatario de las mercaderías, uno por ciento de su valor de venta 1%
> o remate.
> 21. Por la intervención del Cónsul en la venta, remate o subasta de toda o
> ## parte de la mercadería salvada de un buque , dos por ciento de su 2%
> valor.
> 22. Por certificar el inventario de las provisiones, aparejos y demás
> accesorios salvados de un buque. 25.00
>> Servicios Rela tivos a las Dotaciones Mercantes y Trabajo Marítimo
> 23. Por la venta de cada juego de contratos de alistamiento o
> enrolamiento. 25.00
> 24. Por certificar o autorizar lo actuado en la apertura o cierre de un
> contrato de alistamiento original. 10.00
> 25. Por la certificación de cada copia adicional de los anteriores contratos. 5.00
> 26. Por legalizar o autorizar la firma de cada marino enrolado o
> desnerolado en el contrato de alistamiento. 10.00
> 27.Por expedir copia certificada del contrato de alistamiento. 10.00
>> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
> G.O. 18976
>> 28. Por certificar declaración del capitán, sobre inexistencia de tripulantes
> panameños en el puesto.
>> Servicios Relativos al Estado Civil de las personas.
> 29. Por el registro de una partida de nacimiento o defunción. 5.00
> 30. Por certificar la inscripción de una partida de nacimiento o defunción.
> 10.00
> 31. Por la expedición de una boleta o certificado de nacionalidad. 10.00
> 32. Por la certificación de no existir en el Registro del Consulado ningún
> asiento. 5.00
> 33. Por la inscripción o registro o la certificación de otro documento
> relativo al estado civil de las personas. 10.00
>> Servicios Notariales
> 34. Por la recepción, extensión, autorización y declaraciones, actos,
> contratos, y diligencias en general que los interesados quieran o
> deban dar autenticidad o deban tener efecto en el territorio de la
> República, se cobrará la siguiente tarifa:
> a) Por el otorgamiento o inserción en el protocolo de cualquier diligencia, 20.00
> instrumento, acto o contrato sea de la clase que fuere que se otorgue
> ante el mismo funcionario consular si no pasa de una foja y con la
> entrega de la primera copla.
> Si basa de una foja, por cada una de las excedentes o fracción. 2.00
> b) Por el hecho de concurrir al otorgamiento de cualquier acto o contrato
> fuera de la oficina, dentro de las horas del día, a más de los gastos de
> transporte. 15.00
> c) Por el mismo hecho anterior, pero en las horas de la noche, a más de
> los gastos de transporte. 30.00
> ch)En los casos de expedición de un acto o contrato de la naturaleza
> que fuere cuyo valor ascienda de B/.5,000.00 hasta B/.50,000.00 se
> cobrará, a más de la tarifa base consignada, en los apartes a),b) y c),
> un derecho adicional de
> De B/.50,000.00 hasta B/.100.000.00 un derecho adicional de 10.00
> 20.00
> De B/.100.000.01 en adelante un derecho adicional de 50.00
> d) Por cada una de las copias que expida de instrumentos otorgados 10.00
> ante él o protocolizados en su oficina, si la copia no pasa de una foja.
> e) Por la atestación que pongan al pie de un documento que se les lleve
> con tal fin. 10.00
> f) Por cada certificación que expidan si sólo ocupa una foja. 10.00
> Si ocupa más de una foja, por cada una de las excedentes o fracción. 2.00
>> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
> G.O. 18976
>> g) Por cada nota de cancelación de cualquier documento o instrumento.
> h) Por guardar en depósito o custodiar un testamento ológrafo o cerrado,
> por año o fracción. 10.00
> Parágrafo: Los Cónsules no se encargarán de la custodia de dineros,
> joyas, valores y documentos negociables ni tampoco cobrarán comisiones 25.00
> por compras, ventas, cobros o pagos por cuenta de particulares salvo
> convenios privados entre el Cónsul y el interesado sin responsabilidad
> algunas para el Estado sin responsabilidad alguna para el Estado.
>> Servicios de Matrícula y Registro de Naves
>> 35. Por la reserva del nombre de una nave de servicio exterior. 10.00
>> 36. Por intervenir en la preparación de los documentos necesarios para el
> registro o matrícula provisional de una nave de tráfico internacional y
> expedir la correspondiente diligencia de matrícula.
> 25.00
>> 37. Por la expedición de cada Patente Provisional de Navegación de 150.00
> servicio exterior.
> 38. Por cada mes de prórroga de una patente provisional de Navegación
> de servicio exterior. 50.00
> 39. Por la expedición del acta de abanderamiento de una nave de servicio
> exterior. 10.00
> 40. Por la expedición del Permiso o Licencia Provisional de Radio de una
> nave de servicio exterior. 75.00
> 41. Por la expedición de la Licencia Reglamentada de Radio para naves
> de servicio exterior. 100.00
> 42. Por la expedición de la patente Reglamentaria de Navegación de
> servicio exterior que debe ser expedida en Panamá por el funcionario
> competente. 150.00
> 43. Por el registro de la patente Reglamentaria de Navegación de servicio
> exterior. 25.00
> 44. Por la modificación o alteración en el registro de naves de servicio
> exterior con motivo del cambio de nombre de un buque, de su dueño o
> por variación en su estructura, o de cualquier otro dato que requiera la
> expedición de una nueva patente de navegación.
> 150.00
> 45. Por expedir certificado en que conste que un buque nacional de
> servicio exterior se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Nacional y
>> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
> G.O. 18976
>> otros certificados relativos a la Marina Mercante Nacional.
> 10.00
> 46. Por expedir la Resolución de cancelación del registro de un buque de
> servicio exterior por virtud de cambio de bandera o cualquier otro
> motivo. 150.00
> 47. Por la expedición de cada patente provisional de Navegación de
> servicio interior por un período no mayor de de seis meses. 20.00
> 48. Por cada mes de prórroga de una patente de Navegación Provisional
> de Servicio Interior. 5.00
> 49. Por la expedición de la Patente Reglamentaria de servicio interior. 25.00
> 50. Por la modificación o alteración en el registro de naves de servicio
> interior con motivo del cambio de nombre de un buque, de su dueño o
> por variación en su estructura, o de cualquier otro dato que requiera la
> expedición de una nueva patente de Navegación. 25.00
> 51. Por el registro de la Patente Reglamentaria de Navegación de servicio
> interior. 15.00
> 52. Por la expedición de la Licencia Provisional de Radio de una nave de
> servicio interior. 15.00
> 53. Por la expedición de la Licencia Reglamentaria de Radio de una nave
> de servicio interior. 25.00
> 54. Cualquier otro servicio no especificado en la tarifa de servicios
> consulares o de naves causará un derecho de naves causará un 10.00
> derecho
>> Otros Servicios
> 55. Por la traducción de cualquier documentos del español a otro idioma o
> viceversa:
> a) Por la traducción del documento 10.00
> b) Por cada hoja adicional a la primera del documento 5.00
> 56. Por la habilitación de cada hoja de papel 3.00
> 57. Por la expedición o renovación de un (1) pasaporte 20.00
> 58. Por la visa de un pasaporte de extranjero 10.00
> 59. Por la expedición de cada tarjeta de turismo 5.00
> 60. Por la autenticación de una firma 10.00
> 61. Por la intervención del Cónsul en avalúos y ventas públicas, en
> compras, cobros y pagos un otros servicios similares, dos por ciento
> del valor de operación. 2%
> 62. Por la custodia de cada legajo de documento no negociables, cada
> año o fracción. 20.00
>> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
> G.O. 18976
>> Servicios Judiciales
> 63. Por cada declaración o diligencia de carácter judicial o extrajudicial.
> 10.00
> 64. Por la administración y manejo de bienes de panameños fallecidos
> dentro de su respectiva jurisdicción o circuito consular por todo el
> tiempo que dure su gestión, cinco por ciento del valor de los bienes
> 5%
> 65. Por las diligencias practicadas hasta la entrega de los bienes de una
> sucesión a sus herederos o a sus representantes autorizados, el dos y
> medio por ciento del valor de los bienes. 21/2%
> 66. Por levantar un inventario de los bienes de panameños fallecidos
> dentro de la respectiva jurisdicción o circuito consular, además de los
> gastos de viaje y estadía. 1%
**Artículo 2.** Se adiciona el Artículo 425a al Código Fiscal, así:
> "Artículo 425a: El Ministerio de Hacienda y Tesoro queda facultado para fijar el
> valor de los documentos que se relacionen con las actividades de las naves y el
> comercio exterior y que ex pida o venda la Dirección General Consular y de
> Naves".
**Artículo 3.** En todos aquellos casos en que se asignen a otros funcionarios u
organismos de la Administración pública, la función de autenticar, legalizar y
certificar documentos adscrita a los Cónsules de la República en el Exterior,
dichos funcionarios y organismos estará en la obligación de cobrar las tarifas
iguales a las establecidas por esta Ley.
**Artículo 4.** Se adiciona el Artículo 486a al Código Fiscal, así:
> “Artículo 486a. Las mercaderías que se importen a la República de Panamá
> pagarán una Tasa de Costos Administrativos Consulares sobre el valor franco a
> bordo (F.O.B.) de conformidad con la siguiente tarifa:
>> Más de B/.100.00 Exenta
> Más de B/.100.00 hasta B/.1,000.00 10.00
> Más de B/.1,000.00 hasta B/.5,000.00 20.00
> Más de B/.5,000.00 hasta B/.10,000.00 30.00
> Más de B/.10,000.00 hasta B/.50,000.00 40.00
> Más de B/.50,000.00 hasta B/.100,000.00 50.00
> Más de B/.100,000.00 75.00
>> Parágrafo: Esta Tasa de Costos Administrativos Consulares deberá ser cancelada
> en el Consulado respectivo al momento en que se certifiquen los documentos de
> embarque de las mercaderías correspondientes".
>> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
> G.O. 18976
**Artículo 5.** El Artículo 496 del Código Fiscal quedará así:
> "Artículo 496: Las mercaderías que se importen de acuerdo con el arancel de
> importación no pagarán los derechos consulares de que trata el artículo 487, ya
> que éstos están incluidos en las tarifas".
**Artículo 6.** El Artículo 4° de la Ley 44 del 9 de octubre de 1979, quedará así:
> "Art1culo 40. La tasa única anual comprende los servicios consulares
> especificados en los numerales 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
> 25, 26, 27 y 28 del Artículo 425 del C6digo Fiscal. Estos servicios se prestarán
> gratuitamente a aquellas naves pertenecientes a la Marina Mercante Nacional que
> estén a Paz y Salvo con el Tesoro Nacional".
**Artículo 7.** Se adiciona un Parágrafo al Artículo 460 del Código Fiscal, así:
> “Artículo 460… … …
> Parágrafo: En los casos en que los documentos de que trata el presente artículo
> no hayan sido debidamente legalizados en el puerto o lugar de salida, el
> interesado podrá obtener dicha legalización ante la Dirección General Consular y
> de Na ves, en cuyo caso deberá pagar el doble que corresponda a las
> legalizaciones respectivas".
**Artículo 8.** Quedan subrogados todos los numerales del Artículo 425 del
C6digo Fiscal y derogado el inciso primero del Artículo 429 del mismo cuerpo
legal.
**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 ° de enero de 1980.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Comunidad · Norma
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