{"meta":{"recurso":"norma/ley-1979-55","mirada":"publico","filas":18,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1979-55.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":170,"fin":182}
{"id":"ley-1979-55.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 425, 429, Y 970 DEL CODIGO FISCAL, SE ADICIONAN OTROS ARTICULOS A LOS MISMOS, Y SE MODIFICA EL ARTICULO 4º DE LA  LEY 44 DE 1979.","contenido":"POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 425, 429, Y 970 DEL CODIGO FISCAL, SE ADICIONAN OTROS ARTICULOS A LOS MISMOS, Y SE MODIFICA EL ARTICULO 4º DE LA  LEY 44 DE 1979.","ini":0,"fin":168}
{"id":"ley-1979-55.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El Artículo 425 del Código Fiscal quedará así:\n> \"Artículo 425: Las tarifas que aplicarán la Direcci6n General Consular y de Naves\n> del Ministerio de Hacienda y Tesoro, los C6nsules panameños acreditados en el\n> exterior y debidamente autorizados para ello y otros funcionarios competentes\n> facultados por la Ley, por los servicios relativos al comercio, la navegación y otros\n> servicios administrativos, serán las siguientes:\n> Servicios Relativos al Comercio\n> 1. Por la venta de cada juego de Factura Consular B/.10.00\n> 2. Por la certificación de cada juego de sobordo o manifiesto 25.00\n> de carga de un buque despachado con destino a Panamá.\n> 3. Por la certificación de cada juego de sobordo o manifiesto de carga\n> de un buque despachado en lastre con destino a Panamá. 25.00\n> 4. Por certificación de cada copia adicional de cualquier documento 5.00\n> 5. Por la certificación de cualquier declaración de error sobre 10.00\n> documentos de embarque.\n>\n> Servicios Relativos a la Navegación\n> 6. Por la certificación de la lista de pasajeros de un buque con destino a la 25.00\n> República.\n> 7. Por la certificación de la lista negativa de pasajeros de naves 25.00\n> Despachadas con destino al territorio de la República.\n> 8. Por la certificación de la lista de tripulantes de buques de cualquier 25.00\n> nacionalidad despachados con destino al territorio de la República.\n> 9. Por la certificación de la lista de rancho de toda nave despachada con 25.00\n> destino al territorio de la República.\n> 10. Por la legalización de la patente de sanidad de buques despachados 20.00\n> con destino al territorio de la República.\n> 11. Por el recibo, custodia y entrega de los libros y documentos de un 25.00\n> buque nacional surto en puerto extranjero.\n> 12. Por el recibo, custodia y entrega de los libros y documentos de una 25.00\n> nave nacional del servicio internacional surta en el territorio de la\n> República.\n> 13. Por la expedición diligencia de apertura o cierre y sellar las páginas 25.00\n>\n> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n> G.O. 18976\n>\n> del diario de navegación, libro de cuenta y razón, libro de cargamento,\n> cuaderno de bitácora, libro de máquina, libro de radio y cualquier otro\n> ## libro que sea obligación llevar a bordo.\n> 14. Por extender diligencia de apertura o cierre y sellar las páginas del 25.00\n> diario de navegación, libro de cuenta y razón, libro de cargamento,\n> cuaderno de bitácora, libro de máquina, libro de radio y cualquier otro\n> ## libro que sea obligación llevar a bordo.\n> 15. Por expedir permiso para la reparación o carena de un buque. 25.00\n> 16. Por la asistencia del Cónsul a los actos que exijan su presencia o a\n> solicitud del capitán o armador, o en casos de naufragio, abordaje,\n> varamiento, averías o arribada forzosa, conflictos de trabajo, además\n> de los gastos de traslado y estada comprobados, por cada hora o\n> fracción de hora, hasta un máximo de B/.100.00 en total. 20.00\n> 17. Por la legalización de cada uno de los certificados internacionales o\n> técnicos, expedidos a las naves nacionales por organismos e\n> instituciones autorizadas por el Gobierno Nacional. 10.00\n> 18. Por registrar y expedir la primera copia de protesta marítima o\n> declaración o exposición que los capitanes u oficiales hicieren al 10.00\n> Cónsul.\n> 19. Si hubiere que tomar declaración a tripulantes o pasajeros, por cada\n> declaración. 10.00\n> 20. Por intervenir en el depósito y certificar el inve ntario de mercaderías\n> salvadas de un buque, fuera de los gastos de almacenaje y custodia,\n> que serán siempre por cuenta del naviero, embarcador o\n> consignatario de las mercaderías, uno por ciento de su valor de venta 1%\n> o remate.\n> 21. Por la intervención del Cónsul en la venta, remate o subasta de toda o\n> ## parte de la mercadería salvada de un buque , dos por ciento de su 2%\n> valor.\n> 22. Por certificar el inventario de las provisiones, aparejos y demás\n> accesorios salvados de un buque. 25.00\n>\n> Servicios Rela tivos a las Dotaciones Mercantes y Trabajo Marítimo\n> 23. Por la venta de cada juego de contratos de alistamiento o\n> enrolamiento. 25.00\n> 24. Por certificar o autorizar lo actuado en la apertura o cierre de un\n> contrato de alistamiento original. 10.00\n> 25. Por la certificación de cada copia adicional de los anteriores contratos. 5.00\n> 26. Por legalizar o autorizar la firma de cada marino enrolado o\n> desnerolado en el contrato de alistamiento. 10.00\n> 27.Por expedir copia certificada del contrato de alistamiento. 10.00\n>\n> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n> G.O. 18976\n>\n> 28. Por certificar declaración del capitán, sobre inexistencia de tripulantes\n> panameños en el puesto.\n>\n> Servicios Relativos al Estado Civil de las personas.\n> 29. Por el registro de una partida de nacimiento o defunción. 5.00\n> 30. Por certificar la inscripción de una partida de nacimiento o defunción.\n> 10.00\n> 31. Por la expedición de una boleta o certificado de nacionalidad. 10.00\n> 32. Por la certificación de no existir en el Registro del Consulado ningún\n> asiento. 5.00\n> 33. Por la inscripción o registro o la certificación de otro documento\n> relativo al estado civil de las personas. 10.00\n>\n> Servicios Notariales\n> 34. Por la recepción, extensión, autorización y declaraciones, actos,\n> contratos, y diligencias en general que los interesados quieran o\n> deban dar autenticidad o deban tener efecto en el territorio de la\n> República, se cobrará la siguiente tarifa:\n> a) Por el otorgamiento o inserción en el protocolo de cualquier diligencia, 20.00\n> instrumento, acto o contrato sea de la clase que fuere que se otorgue\n> ante el mismo funcionario consular si no pasa de una foja y con la\n> entrega de la primera copla.\n> Si basa de una foja, por cada una de las excedentes o fracción. 2.00\n> b) Por el hecho de concurrir al otorgamiento de cualquier acto o contrato\n> fuera de la oficina, dentro de las horas del día, a más de los gastos de\n> transporte. 15.00\n> c) Por el mismo hecho anterior, pero en las horas de la noche, a más de\n> los gastos de transporte. 30.00\n> ch)En los casos de expedición de un acto o contrato de la naturaleza\n> que fuere cuyo valor ascienda de B/.5,000.00 hasta B/.50,000.00 se\n> cobrará, a más de la tarifa base consignada, en los apartes a),b) y c),\n> un derecho adicional de\n> De B/.50,000.00 hasta B/.100.000.00 un derecho adicional de 10.00\n> 20.00\n> De B/.100.000.01 en adelante un derecho adicional de 50.00\n> d) Por cada una de las copias que expida de instrumentos otorgados 10.00\n> ante él o protocolizados en su oficina, si la copia no pasa de una foja.\n> e) Por la atestación que pongan al pie de un documento que se les lleve\n> con tal fin. 10.00\n> f) Por cada certificación que expidan si sólo ocupa una foja. 10.00\n> Si ocupa más de una foja, por cada una de las excedentes o fracción. 2.00\n>\n> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n> G.O. 18976\n>\n> g) Por cada nota de cancelación de cualquier documento o instrumento.\n> h) Por guardar en depósito o custodiar un testamento ológrafo o cerrado,\n> por año o fracción. 10.00\n> Parágrafo: Los Cónsules no se encargarán de la custodia de dineros,\n> joyas, valores y documentos negociables ni tampoco cobrarán comisiones 25.00\n> por compras, ventas, cobros o pagos por cuenta de particulares salvo\n> convenios privados entre el Cónsul y el interesado sin responsabilidad\n> algunas para el Estado sin responsabilidad alguna para el Estado.\n>\n> Servicios de Matrícula y Registro de Naves\n>\n> 35. Por la reserva del nombre de una nave de servicio exterior. 10.00\n>\n> 36. Por intervenir en la preparación de los documentos necesarios para el\n> registro o matrícula provisional de una nave de tráfico internacional y\n> expedir la correspondiente diligencia de matrícula.\n> 25.00\n>\n> 37. Por la expedición de cada Patente Provisional de Navegación de 150.00\n> servicio exterior.\n> 38. Por cada mes de prórroga de una patente provisional de Navegación\n> de servicio exterior. 50.00\n> 39. Por la expedición del acta de abanderamiento de una nave de servicio\n> exterior. 10.00\n> 40. Por la expedición del Permiso o Licencia Provisional de Radio de una\n> nave de servicio exterior. 75.00\n> 41. Por la expedición de la Licencia Reglamentada de Radio para naves\n> de servicio exterior. 100.00\n> 42. Por la expedición de la patente Reglamentaria de Navegación de\n> servicio exterior que debe ser expedida en Panamá por el funcionario\n> competente. 150.00\n> 43. Por el registro de la patente Reglamentaria de Navegación de servicio\n> exterior. 25.00\n> 44. Por la modificación o alteración en el registro de naves de servicio\n> exterior con motivo del cambio de nombre de un buque, de su dueño o\n> por variación en su estructura, o de cualquier otro dato que requiera la\n> expedición de una nueva patente de navegación.\n> 150.00\n> 45. Por expedir certificado en que conste que un buque nacional de\n> servicio exterior se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Nacional y\n>\n> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n> G.O. 18976\n>\n> otros certificados relativos a la Marina Mercante Nacional.\n> 10.00\n> 46. Por expedir la Resolución de cancelación del registro de un buque de\n> servicio exterior por virtud de cambio de bandera o cualquier otro\n> motivo. 150.00\n> 47. Por la expedición de cada patente provisional de Navegación de\n> servicio interior por un período no mayor de de seis meses. 20.00\n> 48. Por cada mes de prórroga de una patente de Navegación Provisional\n> de Servicio Interior. 5.00\n> 49. Por la expedición de la Patente Reglamentaria de servicio interior. 25.00\n> 50. Por la modificación o alteración en el registro de naves de servicio\n> interior con motivo del cambio de nombre de un buque, de su dueño o\n> por variación en su estructura, o de cualquier otro dato que requiera la\n> expedición de una nueva patente de Navegación. 25.00\n> 51. Por el registro de la Patente Reglamentaria de Navegación de servicio\n> interior. 15.00\n> 52. Por la expedición de la Licencia Provisional de Radio de una nave de\n> servicio interior. 15.00\n> 53. Por la expedición de la Licencia Reglamentaria de Radio de una nave\n> de servicio interior. 25.00\n> 54. Cualquier otro servicio no especificado en la tarifa de servicios\n> consulares o de naves causará un derecho de naves causará un 10.00\n> derecho\n>\n> Otros Servicios\n> 55. Por la traducción de cualquier documentos del español a otro idioma o\n> viceversa:\n> a) Por la traducción del documento 10.00\n> b) Por cada hoja adicional a la primera del documento 5.00\n> 56. Por la habilitación de cada hoja de papel 3.00\n> 57. Por la expedición o renovación de un (1) pasaporte 20.00\n> 58. Por la visa de un pasaporte de extranjero 10.00\n> 59. Por la expedición de cada tarjeta de turismo 5.00\n> 60. Por la autenticación de una firma 10.00\n> 61. Por la intervención del Cónsul en avalúos y ventas públicas, en\n> compras, cobros y pagos un otros servicios similares, dos por ciento\n> del valor de operación. 2%\n> 62. Por la custodia de cada legajo de documento no negociables, cada\n> año o fracción. 20.00\n>\n> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n> G.O. 18976\n>\n> Servicios Judiciales\n> 63. Por cada declaración o diligencia de carácter judicial o extrajudicial.\n> 10.00\n> 64. Por la administración y manejo de bienes de panameños fallecidos\n> dentro de su respectiva jurisdicción o circuito consular por todo el\n> tiempo que dure su gestión, cinco por ciento del valor de los bienes\n> 5%\n> 65. Por las diligencias practicadas hasta la entrega de los bienes de una\n> sucesión a sus herederos o a sus representantes autorizados, el dos y\n> medio por ciento del valor de los bienes. 21/2%\n> 66. Por levantar un inventario de los bienes de panameños fallecidos\n> dentro de la respectiva jurisdicción o circuito consular, además de los\n> gastos de viaje y estadía. 1%","ini":184,"fin":11983}
{"id":"ley-1979-55.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se adiciona el Artículo 425a al Código Fiscal, así:\n> \"Artículo 425a: El Ministerio de Hacienda y Tesoro queda facultado para fijar el\n> valor de los documentos que se relacionen con las actividades de las naves y el\n> comercio exterior y que ex pida o venda la Dirección General Consular y de\n> Naves\".","ini":11985,"fin":12304}
{"id":"ley-1979-55.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** En todos aquellos casos en que se asignen a otros funcionarios u\norganismos de la Administración pública, la función de autenticar, legalizar y\ncertificar documentos adscrita a los Cónsules de la República en el Exterior,\ndichos funcionarios y organismos estará en la obligación de cobrar las tarifas\niguales a las establecidas por esta Ley.","ini":12306,"fin":12663}
{"id":"ley-1979-55.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Se adiciona el Artículo 486a al Código Fiscal, así:\n> “Artículo 486a. Las mercaderías que se importen a la República de Panamá\n> pagarán una Tasa de Costos Administrativos Consulares sobre el valor franco a\n> bordo (F.O.B.) de conformidad con la siguiente tarifa:\n>\n> Más de B/.100.00 Exenta\n> Más de B/.100.00 hasta B/.1,000.00 10.00\n> Más de B/.1,000.00 hasta B/.5,000.00 20.00\n> Más de B/.5,000.00 hasta B/.10,000.00 30.00\n> Más de B/.10,000.00 hasta B/.50,000.00 40.00\n> Más de B/.50,000.00 hasta B/.100,000.00 50.00\n> Más de B/.100,000.00 75.00\n>\n> Parágrafo: Esta Tasa de Costos Administrativos Consulares deberá ser cancelada\n> en el Consulado respectivo al momento en que se certifiquen los documentos de\n> embarque de las mercaderías correspondientes\".\n>\n> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n> G.O. 18976","ini":12665,"fin":13498}
{"id":"ley-1979-55.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Artículo 496 del Código Fiscal quedará así:\n> \"Artículo 496: Las mercaderías que se importen de acuerdo con el arancel de\n> importación no pagarán los derechos consulares de que trata el artículo 487, ya\n> que éstos están incluidos en las tarifas\".","ini":13500,"fin":13767}
{"id":"ley-1979-55.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Artículo 4° de la Ley 44 del 9 de octubre de 1979, quedará así:\n> \"Art1culo 40. La tasa única anual comprende los servicios consulares\n> especificados en los numerales 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,\n> 25, 26, 27 y 28 del Artículo 425 del C6digo Fiscal. Estos servicios se prestarán\n> gratuitamente a aquellas naves pertenecientes a la Marina Mercante Nacional que\n> estén a Paz y Salvo con el Tesoro Nacional\".","ini":13769,"fin":14219}
{"id":"ley-1979-55.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Se adiciona un Parágrafo al Artículo 460 del Código Fiscal, así:\n> “Artículo 460… … …\n> Parágrafo: En los casos en que los documentos de que trata el presente artículo\n> no hayan sido debidamente legalizados en el puerto o lugar de salida, el\n> interesado podrá obtener dicha legalización ante la Dirección General Consular y\n> de Na ves, en cuyo caso deberá pagar el doble que corresponda a las\n> legalizaciones respectivas\".","ini":14221,"fin":14663}
{"id":"ley-1979-55.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Quedan subrogados todos los numerales del Artículo 425 del\nC6digo Fiscal y derogado el inciso primero del Artículo 429 del mismo cuerpo\nlegal.","ini":14665,"fin":14823}
{"id":"ley-1979-55.a9","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Derógase el ordinal 1 ° del Artículo 970 del Código Fiscal.","ini":14825,"fin":14900}
{"id":"ley-1979-55.a10","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 ° de enero de 1980.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.","ini":14902,"fin":15007}
{"id":"ley-1979-55.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y nueve.","ini":15084,"fin":15112}
{"id":"ley-1979-55.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"HR. DR. BLAS J. CELIS CARLOS CALZADILLA G.\nPresidente del Consejo Secretario General del Consejo\nNacional de Legislación Nacional de Legislación","ini":15114,"fin":15258}
{"id":"ley-1979-55.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAPANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 26 DE DICIEMBRE DE 1979.","ini":15260,"fin":15367}
{"id":"ley-1979-55.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARISTIDES ROYO ERNESTO PEREZ BALLADARES\nPresidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro","ini":15369,"fin":15465}
{"id":"ley-1979-55.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":15467,"fin":15505}
{"id":"ley-1979-55.h1","orden":13,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los cinco días del mes de diciembre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los cinco días del mes de diciembre de mil","ini":15009,"fin":15082}
