POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 425, 429, Y 970 DEL CODIGO FISCAL, SE ADICIONAN OTROS ARTICULOS A LOS MISMOS, Y SE MODIFICA EL ARTICULO 4º DE LA LEY 44 DE 1979.
Artículo 1El Artículo 425 del Código Fiscal quedará así:Leer +
**Artículo 1.** El Artículo 425 del Código Fiscal quedará así: > "Artículo 425: Las tarifas que aplicarán la Direcci6n General Consular y de Naves > del Ministerio de Hacienda y Tesoro, los C6nsules panameños acreditados en el > exterior y debidamente autorizados para ello y otros funcionarios competentes > facultados por la Ley, por los servicios relativos al comercio, la navegación y otros > servicios administrativos, serán las siguientes: > Servicios Relativos al Comercio > 1. Por la venta de cada juego de Factura Consular B/.10.00 > 2. Por la certificación de cada juego de sobordo o manifiesto 25.00 > de carga de un buque despachado con destino a Panamá. > 3. Por la certificación de cada juego de sobordo o manifiesto de carga > de un buque despachado en lastre con destino a Panamá. 25.00 > 4. Por certificación de cada copia adicional de cualquier documento 5.00 > 5. Por la certificación de cualquier declaración de error sobre 10.00 > documentos de embarque. > > Servicios Relativos a la Navegación > 6. Por la certificación de la lista de pasajeros de un buque con destino a la 25.00 > República. > 7. Por la certificación de la lista negativa de pasajeros de naves 25.00 > Despachadas con destino al territorio de la República. > 8. Por la certificación de la lista de tripulantes de buques de cualquier 25.00 > nacionalidad despachados con destino al territorio de la República. > 9. Por la certificación de la lista de rancho de toda nave despachada con 25.00 > destino al territorio de la República. > 10. Por la legalización de la patente de sanidad de buques despachados 20.00 > con destino al territorio de la República. > 11. Por el recibo, custodia y entrega de los libros y documentos de un 25.00 > buque nacional surto en puerto extranjero. > 12. Por el recibo, custodia y entrega de los libros y documentos de una 25.00 > nave nacional del servicio internacional surta en el territorio de la > República. > 13. Por la expedición diligencia de apertura o cierre y sellar las páginas 25.00 > > ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ > G.O. 18976 > > del diario de navegación, libro de cuenta y razón, libro de cargamento, > cuaderno de bitácora, libro de máquina, libro de radio y cualquier otro > ## libro que sea obligación llevar a bordo. > 14. Por extender diligencia de apertura o cierre y sellar las páginas del 25.00 > diario de navegación, libro de cuenta y razón, libro de cargamento, > cuaderno de bitácora, libro de máquina, libro de radio y cualquier otro > ## libro que sea obligación llevar a bordo. > 15. Por expedir permiso para la reparación o carena de un buque. 25.00 > 16. Por la asistencia del Cónsul a los actos que exijan su presencia o a > solicitud del capitán o armador, o en casos de naufragio, abordaje, > varamiento, averías o arribada forzosa, conflictos de trabajo, además > de los gastos de traslado y estada comprobados, por cada hora o > fracción de hora, hasta un máximo de B/.100.00 en total. 20.00 > 17. Por la legalización de cada uno de los certificados internacionales o > técnicos, expedidos a las naves nacionales por organismos e > instituciones autorizadas por el Gobierno Nacional. 10.00 > 18. Por registrar y expedir la primera copia de protesta marítima o > declaración o exposición que los capitanes u oficiales hicieren al 10.00 > Cónsul. > 19. Si hubiere que tomar declaración a tripulantes o pasajeros, por cada > declaración. 10.00 > 20. Por intervenir en el depósito y certificar el inve ntario de mercaderías > salvadas de un buque, fuera de los gastos de almacenaje y custodia, > que serán siempre por cuenta del naviero, embarcador o > consignatario de las mercaderías, uno por ciento de su valor de venta 1% > o remate. > 21. Por la intervención del Cónsul en la venta, remate o subasta de toda o > ## parte de la mercadería salvada de un buque , dos por ciento de su 2% > valor. > 22. Por certificar el inventario de las provisiones, aparejos y demás > accesorios salvados de un buque. 25.00 > > Servicios Rela tivos a las Dotaciones Mercantes y Trabajo Marítimo > 23. Por la venta de cada juego de contratos de alistamiento o > enrolamiento. 25.00 > 24. Por certificar o autorizar lo actuado en la apertura o cierre de un > contrato de alistamiento original. 10.00 > 25. Por la certificación de cada copia adicional de los anteriores contratos. 5.00 > 26. Por legalizar o autorizar la firma de cada marino enrolado o > desnerolado en el contrato de alistamiento. 10.00 > 27.Por expedir copia certificada del contrato de alistamiento. 10.00 > > ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ > G.O. 18976 > > 28. Por certificar declaración del capitán, sobre inexistencia de tripulantes > panameños en el puesto. > > Servicios Relativos al Estado Civil de las personas. > 29. Por el registro de una partida de nacimiento o defunción. 5.00 > 30. Por certificar la inscripción de una partida de nacimiento o defunción. > 10.00 > 31. Por la expedición de una boleta o certificado de nacionalidad. 10.00 > 32. Por la certificación de no existir en el Registro del Consulado ningún > asiento. 5.00 > 33. Por la inscripción o registro o la certificación de otro documento > relativo al estado civil de las personas. 10.00 > > Servicios Notariales > 34. Por la recepción, extensión, autorización y declaraciones, actos, > contratos, y diligencias en general que los interesados quieran o > deban dar autenticidad o deban tener efecto en el territorio de la > República, se cobrará la siguiente tarifa: > a) Por el otorgamiento o inserción en el protocolo de cualquier diligencia, 20.00 > instrumento, acto o contrato sea de la clase que fuere que se otorgue > ante el mismo funcionario consular si no pasa de una foja y con la > entrega de la primera copla. > Si basa de una foja, por cada una de las excedentes o fracción. 2.00 > b) Por el hecho de concurrir al otorgamiento de cualquier acto o contrato > fuera de la oficina, dentro de las horas del día, a más de los gastos de > transporte. 15.00 > c) Por el mismo hecho anterior, pero en las horas de la noche, a más de > los gastos de transporte. 30.00 > ch)En los casos de expedición de un acto o contrato de la naturaleza > que fuere cuyo valor ascienda de B/.5,000.00 hasta B/.50,000.00 se > cobrará, a más de la tarifa base consignada, en los apartes a),b) y c), > un derecho adicional de > De B/.50,000.00 hasta B/.100.000.00 un derecho adicional de 10.00 > 20.00 > De B/.100.000.01 en adelante un derecho adicional de 50.00 > d) Por cada una de las copias que expida de instrumentos otorgados 10.00 > ante él o protocolizados en su oficina, si la copia no pasa de una foja. > e) Por la atestación que pongan al pie de un documento que se les lleve > con tal fin. 10.00 > f) Por cada certificación que expidan si sólo ocupa una foja. 10.00 > Si ocupa más de una foja, por cada una de las excedentes o fracción. 2.00 > > ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ > G.O. 18976 > > g) Por cada nota de cancelación de cualquier documento o instrumento. > h) Por guardar en depósito o custodiar un testamento ológrafo o cerrado, > por año o fracción. 10.00 > Parágrafo: Los Cónsules no se encargarán de la custodia de dineros, > joyas, valores y documentos negociables ni tampoco cobrarán comisiones 25.00 > por compras, ventas, cobros o pagos por cuenta de particulares salvo > convenios privados entre el Cónsul y el interesado sin responsabilidad > algunas para el Estado sin responsabilidad alguna para el Estado. > > Servicios de Matrícula y Registro de Naves > > 35. Por la reserva del nombre de una nave de servicio exterior. 10.00 > > 36. Por intervenir en la preparación de los documentos necesarios para el > registro o matrícula provisional de una nave de tráfico internacional y > expedir la correspondiente diligencia de matrícula. > 25.00 > > 37. Por la expedición de cada Patente Provisional de Navegación de 150.00 > servicio exterior. > 38. Por cada mes de prórroga de una patente provisional de Navegación > de servicio exterior. 50.00 > 39. Por la expedición del acta de abanderamiento de una nave de servicio > exterior. 10.00 > 40. Por la expedición del Permiso o Licencia Provisional de Radio de una > nave de servicio exterior. 75.00 > 41. Por la expedición de la Licencia Reglamentada de Radio para naves > de servicio exterior. 100.00 > 42. Por la expedición de la patente Reglamentaria de Navegación de > servicio exterior que debe ser expedida en Panamá por el funcionario > competente. 150.00 > 43. Por el registro de la patente Reglamentaria de Navegación de servicio > exterior. 25.00 > 44. Por la modificación o alteración en el registro de naves de servicio > exterior con motivo del cambio de nombre de un buque, de su dueño o > por variación en su estructura, o de cualquier otro dato que requiera la > expedición de una nueva patente de navegación. > 150.00 > 45. Por expedir certificado en que conste que un buque nacional de > servicio exterior se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Nacional y > > ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ > G.O. 18976 > > otros certificados relativos a la Marina Mercante Nacional. > 10.00 > 46. Por expedir la Resolución de cancelación del registro de un buque de > servicio exterior por virtud de cambio de bandera o cualquier otro > motivo. 150.00 > 47. Por la expedición de cada patente provisional de Navegación de > servicio interior por un período no mayor de de seis meses. 20.00 > 48. Por cada mes de prórroga de una patente de Navegación Provisional > de Servicio Interior. 5.00 > 49. Por la expedición de la Patente Reglamentaria de servicio interior. 25.00 > 50. Por la modificación o alteración en el registro de naves de servicio > interior con motivo del cambio de nombre de un buque, de su dueño o > por variación en su estructura, o de cualquier otro dato que requiera la > expedición de una nueva patente de Navegación. 25.00 > 51. Por el registro de la Patente Reglamentaria de Navegación de servicio > interior. 15.00 > 52. Por la expedición de la Licencia Provisional de Radio de una nave de > servicio interior. 15.00 > 53. Por la expedición de la Licencia Reglamentaria de Radio de una nave > de servicio interior. 25.00 > 54. Cualquier otro servicio no especificado en la tarifa de servicios > consulares o de naves causará un derecho de naves causará un 10.00 > derecho > > Otros Servicios > 55. Por la traducción de cualquier documentos del español a otro idioma o > viceversa: > a) Por la traducción del documento 10.00 > b) Por cada hoja adicional a la primera del documento 5.00 > 56. Por la habilitación de cada hoja de papel 3.00 > 57. Por la expedición o renovación de un (1) pasaporte 20.00 > 58. Por la visa de un pasaporte de extranjero 10.00 > 59. Por la expedición de cada tarjeta de turismo 5.00 > 60. Por la autenticación de una firma 10.00 > 61. Por la intervención del Cónsul en avalúos y ventas públicas, en > compras, cobros y pagos un otros servicios similares, dos por ciento > del valor de operación. 2% > 62. Por la custodia de cada legajo de documento no negociables, cada > año o fracción. 20.00 > > ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ > G.O. 18976 > > Servicios Judiciales > 63. Por cada declaración o diligencia de carácter judicial o extrajudicial. > 10.00 > 64. Por la administración y manejo de bienes de panameños fallecidos > dentro de su respectiva jurisdicción o circuito consular por todo el > tiempo que dure su gestión, cinco por ciento del valor de los bienes > 5% > 65. Por las diligencias practicadas hasta la entrega de los bienes de una > sucesión a sus herederos o a sus representantes autorizados, el dos y > medio por ciento del valor de los bienes. 21/2% > 66. Por levantar un inventario de los bienes de panameños fallecidos > dentro de la respectiva jurisdicción o circuito consular, además de los > gastos de viaje y estadía. 1%
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**Artículo 2.** Se adiciona el Artículo 425a al Código Fiscal, así: > "Artículo 425a: El Ministerio de Hacienda y Tesoro queda facultado para fijar el > valor de los documentos que se relacionen con las actividades de las naves y el > comercio exterior y que ex pida o venda la Dirección General Consular y de > Naves".
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3En todos aquellos casos en que se asignen a otros funcionarios uLeer +
**Artículo 3.** En todos aquellos casos en que se asignen a otros funcionarios u organismos de la Administración pública, la función de autenticar, legalizar y certificar documentos adscrita a los Cónsules de la República en el Exterior, dichos funcionarios y organismos estará en la obligación de cobrar las tarifas iguales a las establecidas por esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Se adiciona el Artículo 486a al Código Fiscal, así:Leer +
**Artículo 4.** Se adiciona el Artículo 486a al Código Fiscal, así: > “Artículo 486a. Las mercaderías que se importen a la República de Panamá > pagarán una Tasa de Costos Administrativos Consulares sobre el valor franco a > bordo (F.O.B.) de conformidad con la siguiente tarifa: > > Más de B/.100.00 Exenta > Más de B/.100.00 hasta B/.1,000.00 10.00 > Más de B/.1,000.00 hasta B/.5,000.00 20.00 > Más de B/.5,000.00 hasta B/.10,000.00 30.00 > Más de B/.10,000.00 hasta B/.50,000.00 40.00 > Más de B/.50,000.00 hasta B/.100,000.00 50.00 > Más de B/.100,000.00 75.00 > > Parágrafo: Esta Tasa de Costos Administrativos Consulares deberá ser cancelada > en el Consulado respectivo al momento en que se certifiquen los documentos de > embarque de las mercaderías correspondientes". > > ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ > G.O. 18976
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El Artículo 496 del Código Fiscal quedará así:Leer +
**Artículo 5.** El Artículo 496 del Código Fiscal quedará así: > "Artículo 496: Las mercaderías que se importen de acuerdo con el arancel de > importación no pagarán los derechos consulares de que trata el artículo 487, ya > que éstos están incluidos en las tarifas".
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El Artículo 4° de la Ley 44 del 9 de octubre de 1979, quedará así:Leer +
**Artículo 6.** El Artículo 4° de la Ley 44 del 9 de octubre de 1979, quedará así: > "Art1culo 40. La tasa única anual comprende los servicios consulares > especificados en los numerales 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, > 25, 26, 27 y 28 del Artículo 425 del C6digo Fiscal. Estos servicios se prestarán > gratuitamente a aquellas naves pertenecientes a la Marina Mercante Nacional que > estén a Paz y Salvo con el Tesoro Nacional".
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Se adiciona un Parágrafo al Artículo 460 del Código Fiscal, así:Leer +
**Artículo 7.** Se adiciona un Parágrafo al Artículo 460 del Código Fiscal, así: > “Artículo 460… … … > Parágrafo: En los casos en que los documentos de que trata el presente artículo > no hayan sido debidamente legalizados en el puerto o lugar de salida, el > interesado podrá obtener dicha legalización ante la Dirección General Consular y > de Na ves, en cuyo caso deberá pagar el doble que corresponda a las > legalizaciones respectivas".
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Quedan subrogados todos los numerales del Artículo 425 delLeer +
**Artículo 8.** Quedan subrogados todos los numerales del Artículo 425 del C6digo Fiscal y derogado el inciso primero del Artículo 429 del mismo cuerpo legal.
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**Artículo 9.** Derógase el ordinal 1 ° del Artículo 970 del Código Fiscal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 ° de enero de 1980.Leer +
**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 ° de enero de 1980. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
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