POR LA CUAL SE LE ADICIONA UN PARAGRAFO A LOS ARTICULOS 8 Y 10 DE LA LEY No. 100 DE 4 DE OCTUBRE DE 1973TipoLeyNúmero52Año1979Gaceta18971EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** El Artículo 8° de la Ley N° 100 de 4 de Octubre de 1973, queda
adicionado con el siguiente parágrafo :
"La exención del pago del impuesto de inmueble a que se refiere este
artículo se hace extensiva a los propietarios de las edificaciones que hayan sido
condenadas por el Ministerio de Vivienda, hasta tanto las familias afectadas no
hayan sido reubicadas".
**Artículo 2.** El Artículo 10 de la Ley N° 100 de 4 de octubre de 1973, queda
adicionado con el siguiente parágrafo:
"La exención del pago del impuesto de inmueble establecida en este
artículo, solamente sobre las edificaciones, queda extendido por cinco (5) años
adicionales a solicitud de los interesados".
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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