**Artículo 1.** El Articulo 4 de la Ley N° 94 de 4 de octubre de 1973, quedará así:
> "Articulo 4. Créase dentro del Ministerio de Vivienda, la Comisión de
> Valorización que tendrá las siguientes funciones:
> a. Determinar las obras de interés público por las cuales se establecerá
> contribución por Valorización y aprobar el plan de obra:
> b. Aprobar los convenios con cualquier dependencia del Gobierno Central,
> entidades autónomas o semi-autónomas, o particulares que ejecuten obras de
> interés público que den lugar al cobro de la Contribución por Valorización, para
> la distribución de las respectivas contribuciones por el Ministerio de Vivienda; y
> las obras ejecutadas por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados
> Nacionales, en aquellos casos que esta Institución así lo solicite;
> c. Aprobar los contratos que tengan por objeto el diseño, la construcción o
> inspección de las obras que causarán la Contribución por Valorización o
> servicios relacionados con las funciones propias de la Dirección General de
> Valorización;
> d. Autorizar la adquisición de los bienes inmuebles que fueren necesarios para
> las obras de Valorización y sus servicios, y para venderlos y traspasarlos
> cuando dejaren de serIo. Igualmente, autorizará la venta de los bienes
> inmuebles creados por la ejecución de las obras o adquiridos para ello y no
> utilizados;
> e. Reglamentar el método para fijar el grado de influencia, la parte del costo, la
> cuantía de la contribución por Valorización que afectarán a cada finca
> beneficiada por una obra u obras, los plazos para su pago y las tasas de
> descuento;
> f. Autorizar al Presidente de la Comisión de Valorización para que solicite al
> Órgano Ejecutivo la celebración de convenios de financiamiento o la emisión
> de bonos u otras obligaciones, para financiar las obras que causarán la
> Contribución por Valorización;
> g. Conocer de las apelaciones contra las resoluciones del Ministerio de Vivienda
> sobre la distribución de la Contribución por Valorización;
> h. Reunirse regularmente por lo menos una vez al mes, en las fechas que la
> misma determine y, además, cada vez que sea convocada por el Presidente de
> la misma;
>> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
> G.O.18993
>> i. Determinar lo relativo al establecimiento y distribución de la contribución por
> valorización y fijar los plazos, intereses y demás condiciones para el pago y
> cobro de la Contribución por Valorización; y
> j. Cualquier otra que señale la Ley o el Reglamento".
**Artículo 2.** El Art1culo 5 de la Ley N° 94 de 4 de octubre de 1973, quedará as1:
"Artículo 5.- La Comisión de Valorización estará integrada por nueve (9) miembros,
nombrados así:
a. El Ministro de Vivienda, quien la preside. En su ausencia actuará el Vice-
Ministro del ramo.
b. El Ministro de Obras Públicas. En su ausencia, actuará el Vice-Ministro del
ramo.
c. El Ministro de Hacienda y Tesoro. En su ausencia, actuará el Vice-Ministro
del ramo.
d. El Ministro de Planificación y Política Económica. En su ausencia, actuará
el Vice-Ministro del ramo.
e. El Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados
Nacionales. En su ausencia, actuará el Sub-Director de esa entidad.
f. Un miembro designado de acuerdo con terna que presente al Órgano
Ejecutivo la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos.
g. Un miembro designado de acuerdo con terna que presente al Órgano
Ejecutivo la Asociación de Propietarios de Bienes Inmuebles establecida en
la República de Panamá;
h. Un miembro de la Comisión de Asuntos Laborales, Previsión Social y Salud
Pública del Consejo Nacional de Legislación; e
i. Un miembro designado de acuerdo a terna que presente al Ejecutivo la
Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC)".
**Artículo 3.** La Comisión de Valorización determinará los plazos, intereses y
demás condiciones para el establecimiento y distribución de la contribución por
valorización y para el pago y cobro de la misma, quedando en todo caso
entendido, que el plazo no será superior a veinte (20) años.
**Artículo 4.** El Artículo 9 de la Ley N° 94 de 4 de octubre de 1973, quedará así:
> "Artículo 9. Para sesionar la Comisión de Valorización requiere la
> asistencia mínima de seis (6) Miembros y sus decisiones se adoptarán por
> mayoría".
**Artículo 5.** El Artículo 35 de la Ley 94 de 4 de octubre de 1973, quedará así:
> "Artículo 35. La Contribución por Valorización se pagará al contado, o en
> cuotas periódicas iguales, sujetas al interés legal, distribuidas dentro de los plazos
> que para su cancelación total fije la Comisión de Valorización, debiéndose pagar la
>> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
> G.O.18993
>> primera cuota en la fecha en que la resolución distribuidora lo establezca. Dichos
> plazos no podrán ser inferiores a un (1) año, ni superiores a veinte (20) años.
**Artículo 6.** El Artículo 47 de la Ley N° 94, de 4 de octubre de 1973, quedará así:
> "Artículo 47. Decláranse de interés social las obras ejecutadas bajo el
> sistema de Contribución de Mejoras por Valorización.
>> Las fincas o partes de las mismas necesarias para obras que causarán
> Contribución por Valorización, se podrán adquirir mediante la negociación directa
> con los propietarios o poseedores. Para ello, se tendrá corno base el valor de
> dicha propiedad existente dos (2) años antes del inicio de la obra. En caso de que
> no existiere valor catastral de conformidad con lo expresado anteriormente o que
> dicho valor catastral se hubiere fijado con anterioridad al indicado período de dos
> (2) años, se procederá con los avalúos que presenten los propietarios o
> poseedores, la Dirección General de Valorización y la Contraloría General de la
> República. Cuando no hubiere acuerdo, se procederá a la expropiación conforme
> a las leyes pertinentes".
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.