{"meta":{"recurso":"norma/ley-1979-51","mirada":"publico","filas":15,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1979-51.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":160,"fin":172}
{"id":"ley-1979-51.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS DE LA LEY Nº 94 DE 4 DE OCTUBRE DE 1973. SE ESTABLECE Y REGLAMENTA LA CONTRIBUCION DE MEJORAS  POR  VALORIZACION.","contenido":"POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS DE LA LEY Nº 94 DE 4 DE OCTUBRE DE 1973. SE ESTABLECE Y REGLAMENTA LA CONTRIBUCION DE MEJORAS  POR  VALORIZACION.","ini":0,"fin":158}
{"id":"ley-1979-51.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El Articulo 4 de la Ley N° 94 de 4 de octubre de 1973, quedará así:\n> \"Articulo 4. Créase dentro del Ministerio de Vivienda, la Comisión de\n> Valorización que tendrá las siguientes funciones:\n> a. Determinar las obras de interés público por las cuales se establecerá\n> contribución por Valorización y aprobar el plan de obra:\n> b. Aprobar los convenios con cualquier dependencia del Gobierno Central,\n> entidades autónomas o semi-autónomas, o particulares que ejecuten obras de\n> interés público que den lugar al cobro de la Contribución por Valorización, para\n> la distribución de las respectivas contribuciones por el Ministerio de Vivienda; y\n> las obras ejecutadas por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados\n> Nacionales, en aquellos casos que esta Institución así lo solicite;\n> c. Aprobar los contratos que tengan por objeto el diseño, la construcción o\n> inspección de las obras que causarán la Contribución por Valorización o\n> servicios relacionados con las funciones propias de la Dirección General de\n> Valorización;\n> d. Autorizar la adquisición de los bienes inmuebles que fueren necesarios para\n> las obras de Valorización y sus servicios, y para venderlos y traspasarlos\n> cuando dejaren de serIo. Igualmente, autorizará la venta de los bienes\n> inmuebles creados por la ejecución de las obras o adquiridos para ello y no\n> utilizados;\n> e. Reglamentar el método para fijar el grado de influencia, la parte del costo, la\n> cuantía de la contribución por Valorización que afectarán a cada finca\n> beneficiada por una obra u obras, los plazos para su pago y las tasas de\n> descuento;\n> f. Autorizar al Presidente de la Comisión de Valorización para que solicite al\n> Órgano Ejecutivo la celebración de convenios de financiamiento o la emisión\n> de bonos u otras obligaciones, para financiar las obras que causarán la\n> Contribución por Valorización;\n> g. Conocer de las apelaciones contra las resoluciones del Ministerio de Vivienda\n> sobre la distribución de la Contribución por Valorización;\n> h. Reunirse regularmente por lo menos una vez al mes, en las fechas que la\n> misma determine y, además, cada vez que sea convocada por el Presidente de\n> la misma;\n>\n> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n> G.O.18993\n>\n> i. Determinar lo relativo al establecimiento y distribución de la contribución por\n> valorización y fijar los plazos, intereses y demás condiciones para el pago y\n> cobro de la Contribución por Valorización; y\n> j. Cualquier otra que señale la Ley o el Reglamento\".","ini":174,"fin":2693}
{"id":"ley-1979-51.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Art1culo 5 de la Ley N° 94 de 4 de octubre de 1973, quedará as1:\n\"Artículo 5.- La Comisión de Valorización estará integrada por nueve (9) miembros,\nnombrados así:\na. El Ministro de Vivienda, quien la preside. En su ausencia actuará el Vice-\nMinistro del ramo.\nb. El Ministro de Obras Públicas. En su ausencia, actuará el Vice-Ministro del\nramo.\nc. El Ministro de Hacienda y Tesoro. En su ausencia, actuará el Vice-Ministro\ndel ramo.\nd. El Ministro de Planificación y Política Económica. En su ausencia, actuará\nel Vice-Ministro del ramo.\ne. El Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados\nNacionales. En su ausencia, actuará el Sub-Director de esa entidad.\nf. Un miembro designado de acuerdo con terna que presente al Órgano\nEjecutivo la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos.\ng. Un miembro designado de acuerdo con terna que presente al Órgano\nEjecutivo la Asociación de Propietarios de Bienes Inmuebles establecida en\nla República de Panamá;\nh. Un miembro de la Comisión de Asuntos Laborales, Previsión Social y Salud\nPública del Consejo Nacional de Legislación; e\ni. Un miembro designado de acuerdo a terna que presente al Ejecutivo la\nCámara Panameña de la Construcción (CAPAC)\".","ini":2695,"fin":3925}
{"id":"ley-1979-51.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La Comisión de Valorización determinará los plazos, intereses y\ndemás condiciones para el establecimiento y distribución de la contribución por\nvalorización y para el pago y cobro de la misma, quedando en todo caso\nentendido, que el plazo no será superior a veinte (20) años.","ini":3927,"fin":4218}
{"id":"ley-1979-51.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Artículo 9 de la Ley N° 94 de 4 de octubre de 1973, quedará así:\n> \"Artículo 9. Para sesionar la Comisión de Valorización requiere la\n> asistencia mínima de seis (6) Miembros y sus decisiones se adoptarán por\n> mayoría\".","ini":4220,"fin":4459}
{"id":"ley-1979-51.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Artículo 35 de la Ley 94 de 4 de octubre de 1973, quedará así:\n> \"Artículo 35. La Contribución por Valorización se pagará al contado, o en\n> cuotas periódicas iguales, sujetas al interés legal, distribuidas dentro de los plazos\n> que para su cancelación total fije la Comisión de Valorización, debiéndose pagar la\n>\n> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n> G.O.18993\n>\n> primera cuota en la fecha en que la resolución distribuidora lo establezca. Dichos\n> plazos no podrán ser inferiores a un (1) año, ni superiores a veinte (20) años.","ini":4461,"fin":5017}
{"id":"ley-1979-51.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Artículo 47 de la Ley N° 94, de 4 de octubre de 1973, quedará así:\n> \"Artículo 47. Decláranse de interés social las obras ejecutadas bajo el\n> sistema de Contribución de Mejoras por Valorización.\n>\n> Las fincas o partes de las mismas necesarias para obras que causarán\n> Contribución por Valorización, se podrán adquirir mediante la negociación directa\n> con los propietarios o poseedores. Para ello, se tendrá corno base el valor de\n> dicha propiedad existente dos (2) años antes del inicio de la obra. En caso de que\n> no existiere valor catastral de conformidad con lo expresado anteriormente o que\n> dicho valor catastral se hubiere fijado con anterioridad al indicado período de dos\n> (2) años, se procederá con los avalúos que presenten los propietarios o\n> poseedores, la Dirección General de Valorización y la Contraloría General de la\n> República. Cuando no hubiere acuerdo, se procederá a la expropiación conforme\n> a las leyes pertinentes\".","ini":5019,"fin":5989}
{"id":"ley-1979-51.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":5991,"fin":6088}
{"id":"ley-1979-51.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y nueve.","ini":6171,"fin":6199}
{"id":"ley-1979-51.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"HR. DR. BLAS J. CELIS CARLOS CALZADILLA G.\nPresidente del Consejo Secretario General del Consejo\nNacional de Legislación Nacional de Legislación","ini":6201,"fin":6345}
{"id":"ley-1979-51.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAPANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 17 DE ENERO DE 1980.","ini":6347,"fin":6450}
{"id":"ley-1979-51.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARISTIDES ROYO TOMAS G. ALTAMIRANO DUQUE\nPresidente de la República Ministro de Vivienda","ini":6452,"fin":6540}
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{"id":"ley-1979-51.h1","orden":10,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil","ini":6090,"fin":6169}
