Texto
**Decreta:**
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Decreta:**
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**Decreta:**
POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS DE LA . Y REGLAMENTA LA CONTRIBUCION DE MEJORAS POR VALORIZACION.
**Artículo 1.** El Articulo 4 de la Ley N° 94 de 4 de octubre de 1973, quedará así: > "Articulo 4. Créase dentro del Ministerio de Vivienda, la Comisión de > Valorización que tendrá las siguientes funciones: > a. Determinar las obras de interés público por las cuales se establecerá > contribución por Valorización y aprobar el plan de obra: > b. Aprobar los convenios con cualquier dependencia del Gobierno Central, > entidades autónomas o semi-autónomas, o particulares que ejecuten obras de > interés público que den lugar al cobro de la Contribución por Valorización, para > la distribución de las respectivas contribuciones por el Ministerio de Vivienda; y > las obras ejecutadas por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados > Nacionales, en aquellos casos que esta Institución así lo solicite; > c. Aprobar los contratos que tengan por objeto el diseño, la construcción o > inspección de las obras que causarán la Contribución por Valorización o > servicios relacionados con las funciones propias de la Dirección General de > Valorización; > d. Autorizar la adquisición de los bienes inmuebles que fueren necesarios para > las obras de Valorización y sus servicios, y para venderlos y traspasarlos > dejaren de serIo. Igualmente, autorizará la venta de los bienes > inmuebles creados por la ejecución de las obras o adquiridos para ello y no > utilizados; > e. Reglamentar el método para fijar el grado de influencia, la parte del costo, la > cuantía de la contribución por Valorización que afectarán a cada finca > beneficiada por una obra u obras, los plazos para su pago y las tasas de > descuento; > f. Autorizar al Presidente de la Comisión de Valorización para que solicite al > Órgano Ejecutivo la celebración de convenios de financiamiento o la emisión > de bonos u otras obligaciones, para financiar las obras que causarán la > Contribución por Valorización; > g. Conocer de las apelaciones contra las resoluciones del Ministerio de Vivienda > sobre la distribución de la Contribución por Valorización; > h. Reunirse regularmente por lo menos una vez al mes, en las fechas que la > misma determine y, además, cada vez que sea convocada por el Presidente de > ; > > ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ > G.O.18993 > > i. Determinar lo relativo al establecimiento y distribución de la contribución por > valorización y fijar los plazos, intereses y demás condiciones para el pago y > cobro de la Contribución por Valorización; y > j. Cualquier otra que señale la Ley o el Reglamento".
**Artículo 2.** El Art1culo 5 de la Ley N° 94 de 4 de octubre de 1973, quedará as1: ".- La Comisión de Valorización estará integrada por nueve (9) miembros, nombrados así: a. El Ministro de Vivienda, quien la preside. En su ausencia actuará el Vice- Ministro del ramo. b. El Ministro de Obras Públicas. En su ausencia, actuará el Vice-Ministro del ramo. c. El Ministro de Hacienda y Tesoro. En su ausencia, actuará el Vice-Ministro del ramo. d. El Ministro de Planificación y Política Económica. En su ausencia, actuará el Vice-Ministro del ramo. e. El Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales. En su ausencia, actuará el Sub-Director de esa entidad. f. Un miembro designado de acuerdo con terna que presente al Órgano Ejecutivo la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos. g. Un miembro designado de acuerdo con terna que presente al Órgano Ejecutivo la Asociación de Propietarios de Bienes Inmuebles establecida en la República de Panamá; h. Un miembro de la Comisión de Asuntos Laborales, Previsión Social y Salud Pública del Consejo Nacional de Legislación; e i. Un miembro designado de acuerdo a terna que presente al Ejecutivo la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC)".
**Artículo 3.** La Comisión de Valorización determinará los plazos, intereses y demás condiciones para el establecimiento y distribución de la contribución por valorización y para el pago y cobro de , quedando en todo caso entendido, que el plazo no será superior a veinte (20) años.
**Artículo 4.** El Ley N° 94 de 4 de octubre de 1973, quedará así: > ". Para sesionar la Comisión de Valorización requiere la > asistencia mínima de seis (6) Miembros y sus decisiones se adoptarán por > mayoría".
**Artículo 5.** El Ley 94 de 4 de octubre de 1973, quedará así: > ". La Contribución por Valorización se pagará al contado, o en > cuotas periódicas iguales, sujetas al interés legal, distribuidas dentro de los plazos > que para su cancelación total fije la Comisión de Valorización, debiéndose pagar la > > ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ > G.O.18993 > > primera cuota en la fecha en que la resolución distribuidora lo establezca. > plazos no ser inferiores a un (1) año, ni superiores a veinte (20) años.
**Artículo 6.** El , de 4 de octubre de 1973, quedará así: > ". Decláranse de interés social las obras ejecutadas bajo el > sistema de Contribución de Mejoras por Valorización. > > Las fincas o partes de las mismas necesarias para obras que causarán > Contribución por Valorización, se adquirir mediante la negociación directa > con los propietarios o poseedores. Para ello, se tendrá corno base el valor de > propiedad existente dos (2) años antes del inicio de la obra. que > no existiere valor catastral de conformidad con lo expresado anteriormente o que > valor catastral se hubiere fijado con anterioridad al indicado período de dos > (2) años, se procederá con los avalúos que presenten los propietarios o > poseedores, la Dirección General de Valorización y la Contraloría General de la > República. no hubiere acuerdo, se procederá a la expropiación conforme > a las leyes pertinentes".
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
novecientos setenta y nueve.
HR. DR. BLAS J. CELIS CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAPANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 17 DE ENERO DE 1980.
ARISTIDES ROYO TOMAS G. ALTAMIRANO DUQUE Presidente de la República Ministro de Vivienda
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil
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