POR LA CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 20 DEL DECRETO DE GABINETE Nº2 DEL 13 DE ENERO DE 1972, Y SE DICTA OTRA DISPOSICION RELATIVA A LOS CORREGIMIENTOS DE CRISTOBAL Y ANCON, CREADOS MEDIANTE LEY Nº1 DE 17TipoLeyNúmero18Año1979Gaceta18914EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 2.** A partir de la fecha mencionada en el artículo anterior, los
Representantes de Corregimientos del Sector Atlántico y del Sector Pacífico del
territorio que se denominó como Zona del Canal de Panamá, creados por el
artículo 20 del Decreto de Gabinete Nº 2 del 13 de enero de 1972, y elegidos en
elección popular el 6 de agosto de 1978, de conformidad con lo que dispone la Ley
5 del 10 de Febrero de 1978, ejercerán las atribuciones, deberes, derechos y
prerrogativas propias del cargo, en los Corregimientos denominados Cristóbal y
Ancón, respectivamente, creados mediante la Ley Nº 1 de 17 de Agosto de 1979,
expedida por la ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE
CORREGIMIENTOS.
**Artículo 3.** Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1º de octubre de 1979.
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