TITULO I
CAPITULO I
TITULO I
CAPITULO I
Artículo 1Créase en el Ministerio de Hacienda y Tesoro la Dirección General deLeer +
**Artículo 1.** Créase en el Ministerio de Hacienda y Tesoro la Dirección General de Aduanas, organismo que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el desarrollo de los programas y la ejecución de las normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Tributos Aduaneros.
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**Artículo 2.** La Dirección General de Aduanas es responsable de la administración, reconocimiento, control y fiscalización de los tributos aduaneros; así como de la prevención, investigación y sanción de los fraudes e infracciones a las leyes aduaneras en toda la República.
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**Artículo 3.** La Dirección General de Aduanas estará integrada por un Director General y un Sub-Director, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo.
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**Artículo 4.** Para el mejor funcionamiento y operación de la Dirección General de Aduanas, el Órgano Ejecutivo podrá crear los departamentos o unidades administrativas necesarios para tal fin.
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CAPITULO II
Artículo 5El Director General de Aduanas tendrá mando y jurisdicción en todo elLeer +
**Artículo 5.** El Director General de Aduanas tendrá mando y jurisdicción en todo el territorio nacional en los asuntos de su competencia y le corresponde desarrollar los ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ programas y poner en ejecución las normas para el cumplimiento de las labores relacionadas con la administración, reconocimiento, control y fiscalización de los tributos aduaneros, así como la prevención, investigación y sanción de los fraudes e infracciones de las leyes y reglamentos de carácter aduanero en toda la República.
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**Artículo 6.** : Son funciones del Director General de Aduanas: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Libro Tercero del Código Fiscal y de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos aplicables al sector aduanero. 2. Dirigir y coordinar las actividades de la Dirección, dictar instrucciones para la buena marcha de las Aduanas y adoptar las disposiciones que se requieran para mejorar el servicio. 3. Prevenir y aprehender el contrabando tanto de importación como de exportación y resolver consultas, reclamaciones y controversias. 4. Fiscalizar la importación, exportación, tránsito de mercancías y las demás actividades que se relacionan con las mismas y con el comercio exterior del país. 5. Coadyuvar con las demás entidades oficiales que intervienen en la delimitación de las áreas fronterizas de vigilancia. 6. Liquidar los impuestos, derechos y tasas de carácter aduanero y los demás gravámenes establecidos por la Ley. 7. Llevar registro y supervisión del funcionamiento de las agencias de aduanas. 8. Asesorar al Ministro en la formulación de la política tributaria aduanera. 9. Las demás funciones y atribuciones que le asigne el Código Fiscal, las disposiciones legales vigentes, los Reglamentos y el Ministro.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El Órgano Ejecutivo en cualquier momento podrá disponer laLeer +
**Artículo 7.** El Órgano Ejecutivo en cualquier momento podrá disponer la modificación, suspensión o anulación de las Resoluciones dictadas por el Director General de Aduanas, mediante Resolución que entrará en vigor a partir del día en que se publique en la Gaceta Oficial.
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CAPITULO III
Artículo 8El Sub-Director General de Aduanas tendrá como funciones:Leer +
**Artículo 8.** El Sub-Director General de Aduanas tendrá como funciones: 1. Reemplazar al Director General en sus ausencias. 2. Coadyuvar a la realización y ejecución de todas las funciones asignadas al Director General. 3. Las demás funciones que le asignen las leyes, reglamentos, el Ministro y el Director General.
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CAPITULO IV
Artículo 9El Director General de Aduanas para desarrollar el Sistema OperativoLeer +
**Artículo 9.** El Director General de Aduanas para desarrollar el Sistema Operativo de las Aduanas de la República tendrá la facultad de designar Administradores Regionales de Aduanas los cuales tendrán mando y jurisdicción en sus respectivas regiones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10El Director General de Aduanas tendrá, con relación a lasLeer +
**Artículo 10.** El Director General de Aduanas tendrá, con relación a las disposiciones contenidas en el Libro III del Código Fiscal y demás disposiciones vigentes referentes al régimen aduanero, todas las atribuciones, deberes, facultades y poderes asignados hasta ahora al Director General de Ingresos por el Código Fiscal, leyes y decretos.
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CAPITULO V
Artículo 11El Director General de Aduanas y los Administradores RegionalesLeer +
**Artículo 11.** El Director General de Aduanas y los Administradores Regionales están investidos de jurisdicción coactiva para el cobro de cualquier impuesto, tasas o multas que se hayan causado por motivo de una operación aduanera, por contrabando o fraude.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12El personal de la Dirección General de Aduanas en ejercicio de lasLeer +
**Artículo 12.** El personal de la Dirección General de Aduanas en ejercicio de las funciones fiscalizadoras a su cargo, tendrá facultades y poderes que aseguren el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Toda actuación del personal fiscalizador de la Dirección General deLeer +
**Artículo 13.** Toda actuación del personal fiscalizador de la Dirección General de Aduanas en ejercicio de sus funciones hace fe pública mientras no se pruebe lo contrario.
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**Artículo 14.** El personal fiscalizador de la Dirección General de Aduanas en ejercicio de sus funciones tendrá las siguientes facultades: 1. Citar contribuyentes responsables y terceros en general para que contesten bajo juramento en forma verbal o escrita, dentro de los plazos prudenciales que fijan, todas las preguntas que le formulen con relación a la importación, ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ exportación, tránsito o cualquier otra circunstancia vinculada al régimen aduanero. 2. Requerir, dentro de los plazos que se fijen, la presentación de facturas de ventas, facturas consulares, comerciales, conocimientos de embarque y demás elementos justificativos relacionados con las operaciones aduaneras. 3. Auditar libros, anotaciones, documentos, comprobantes e inventarios que tengan relación con las operaciones aduaneras realizadas por el responsable. 4. Realizar allanamientos, pesquisas y decomisos provisionales. 5. Requerir bajo su responsabilidad el auxilio de la fuerza pública para la debida realización de las tareas fiscalizadoras. 6. Realizar arrestos, cateos y portar armas. PARAGRAFO: Las funciones enunciadas por el inciso 6) sólo podrán ser ejercidas por aquellos funcionarios expresamente autorizados por el Director General de Aduanas.
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CAPITULO VI
Artículo 15El procedimiento Penal Aduanero se surtirá de acuerdo con loLeer +
**Artículo 15.** El procedimiento Penal Aduanero se surtirá de acuerdo con lo establecido por el Título II, III, y IV del Libro Séptimo del Código Fiscal, con las modificaciones introducidas por la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16Las violaciones e infracciones a las leyes aduaneras serán juzgados enLeer +
**Artículo 16.** Las violaciones e infracciones a las leyes aduaneras serán juzgados en primera instancia por el Administrador Regional de Aduanas y en segunda instancia por el Director General de Aduanas.
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CAPITULO VII
Artículo 17El Director General de Aduanas podrá en caso de urgente necesidadLeer +
**Artículo 17.** El Director General de Aduanas podrá en caso de urgente necesidad ordenar que se confeccione de oficio Declaraciones liquidaciones, las cuales deberán refrendar con su firma.
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**Artículo 18.** Se adscribe a la Dirección General de Aduanas todo el personal del Ministerio de Hacienda y Tesoro que actualmente labora en los distintos departamentos relacionados con las aduanas, los cuales tendrán además las funciones, atribuciones, obligaciones y facultades señaladas en el Capítulo V de esta Ley, todas aquellas que les asigne el Director General de Aduanas, las Leyes y Reglamentos.
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**Artículo 19.** Esta Ley modifica los Artículos 1249 y 1250 del Código Fiscal y deroga cualquier disposición que sea contraria a la misma.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 20.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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