{"meta":{"recurso":"norma/ley-1979-16","mirada":"publico","filas":45,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1979-16.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":0,"fin":12}
{"id":"ley-1979-16.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DIRECCION GENERAL DE ADUANAS","ini":24,"fin":52}
{"id":"ley-1979-16.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS","ini":66,"fin":113}
{"id":"ley-1979-16.h1","orden":2,"tipo":"titulo","etiqueta":"TITULO I","contenido":"TITULO I","ini":14,"fin":22}
{"id":"ley-1979-16.h2","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO I","contenido":"CAPITULO I","ini":54,"fin":64}
{"id":"ley-1979-16.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase en el Ministerio de Hacienda y Tesoro la Dirección General de\nAduanas, organismo que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el desarrollo de\nlos programas y la ejecución de las normas relativas a la Administración y\nFiscalización de los Tributos Aduaneros.","ini":115,"fin":397}
{"id":"ley-1979-16.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La Dirección General de Aduanas es responsable de la administración,\nreconocimiento, control y fiscalización de los tributos aduaneros; así como de la\nprevención, investigación y sanción de los fraudes e infracciones a las leyes\naduaneras en toda la República.","ini":399,"fin":675}
{"id":"ley-1979-16.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La Dirección General de Aduanas estará integrada por un Director\nGeneral y un Sub-Director, quienes serán de libre nombramiento y remoción del\nPoder Ejecutivo.","ini":677,"fin":852}
{"id":"ley-1979-16.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Para el mejor funcionamiento y operación de la Dirección General de\nAduanas, el Órgano Ejecutivo podrá crear los departamentos o unidades\nadministrativas necesarios para tal fin.","ini":854,"fin":1048}
{"id":"ley-1979-16.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dirección General de Aduanas","ini":1063,"fin":1091}
{"id":"ley-1979-16.h3","orden":10,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO II","contenido":"CAPITULO II","ini":1050,"fin":1061}
{"id":"ley-1979-16.a5","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Director General de Aduanas tendrá mando y jurisdicción en todo el\nterritorio nacional en los asuntos de su competencia y le corresponde desarrollar los\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nprogramas y poner en ejecución las normas para el cumplimiento de las labores\nrelacionadas con la administración, reconocimiento, control y fiscalización de los\ntributos aduaneros, así como la prevención, investigación y sanción de los fraudes e\ninfracciones de las leyes y reglamentos de carácter aduanero en toda la República.","ini":1093,"fin":1633}
{"id":"ley-1979-16.a6","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** : Son funciones del Director General de Aduanas:\n\n1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Libro Tercero del Código Fiscal\ny de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos aplicables al sector\naduanero.\n2. Dirigir y coordinar las actividades de la Dirección, dictar instrucciones para la\nbuena marcha de las Aduanas y adoptar las disposiciones que se requieran\npara mejorar el servicio.\n3. Prevenir y aprehender el contrabando tanto de importación como de\nexportación y resolver consultas, reclamaciones y controversias.\n4. Fiscalizar la importación, exportación, tránsito de mercancías y las demás\nactividades que se relacionan con las mismas y con el comercio exterior del\npaís.\n5. Coadyuvar con las demás entidades oficiales que intervienen en la\ndelimitación de las áreas fronterizas de vigilancia.\n6. Liquidar los impuestos, derechos y tasas de carácter aduanero y los demás\ngravámenes establecidos por la Ley.\n7. Llevar registro y supervisión del funcionamiento de las agencias de aduanas.\n8. Asesorar al Ministro en la formulación de la política tributaria aduanera.\n9. Las demás funciones y atribuciones que le asigne el Código Fiscal, las\ndisposiciones legales vigentes, los Reglamentos y el Ministro.","ini":1635,"fin":2873}
{"id":"ley-1979-16.a7","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Órgano Ejecutivo en cualquier momento podrá disponer la\nmodificación, suspensión o anulación de las Resoluciones dictadas por el Director\nGeneral de Aduanas, mediante Resolución que entrará en vigor a partir del día en\nque se publique en la Gaceta Oficial.","ini":2875,"fin":3150}
{"id":"ley-1979-16.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De la Sub-Dirección","ini":3166,"fin":3185}
{"id":"ley-1979-16.h4","orden":15,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO III","contenido":"CAPITULO III","ini":3152,"fin":3164}
{"id":"ley-1979-16.a8","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Sub-Director General de Aduanas tendrá como funciones:\n\n1. Reemplazar al Director General en sus ausencias.\n2. Coadyuvar a la realización y ejecución de todas las funciones asignadas al\nDirector General.\n3. Las demás funciones que le asignen las leyes, reglamentos, el Ministro y el\nDirector General.","ini":3187,"fin":3506}
{"id":"ley-1979-16.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Sistema Operativo","ini":3521,"fin":3538}
{"id":"ley-1979-16.h5","orden":18,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO IV","contenido":"CAPITULO IV","ini":3508,"fin":3519}
{"id":"ley-1979-16.a9","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El Director General de Aduanas para desarrollar el Sistema Operativo\nde las Aduanas de la República tendrá la facultad de designar Administradores\nRegionales de Aduanas los cuales tendrán mando y jurisdicción en sus respectivas\nregiones.","ini":3540,"fin":3793}
{"id":"ley-1979-16.a10","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El Director General de Aduanas tendrá, con relación a las\ndisposiciones contenidas en el Libro III del Código Fiscal y demás disposiciones\nvigentes referentes al régimen aduanero, todas las atribuciones, deberes, facultades\ny poderes asignados hasta ahora al Director General de Ingresos por el Código\nFiscal, leyes y decretos.","ini":3795,"fin":4139}
{"id":"ley-1979-16.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Función Jurisdiccional y Fiscalizadora","ini":4153,"fin":4191}
{"id":"ley-1979-16.h6","orden":22,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO V","contenido":"CAPITULO V","ini":4141,"fin":4151}
{"id":"ley-1979-16.a11","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El Director General de Aduanas y los Administradores Regionales\nestán investidos de jurisdicción coactiva para el cobro de cualquier impuesto, tasas\no multas que se hayan causado por motivo de una operación aduanera, por\ncontrabando o fraude.","ini":4193,"fin":4452}
{"id":"ley-1979-16.a12","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El personal de la Dirección General de Aduanas en ejercicio de las\nfunciones fiscalizadoras a su cargo, tendrá facultades y poderes que aseguren el\ncumplimiento de las disposiciones aduaneras.","ini":4454,"fin":4663}
{"id":"ley-1979-16.a13","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Toda actuación del personal fiscalizador de la Dirección General de\nAduanas en ejercicio de sus funciones hace fe pública mientras no se pruebe lo\ncontrario.","ini":4665,"fin":4839}
{"id":"ley-1979-16.a14","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** El personal fiscalizador de la Dirección General de Aduanas en\nejercicio de sus funciones tendrá las siguientes facultades:\n\n1. Citar contribuyentes responsables y terceros en general para que contesten\nbajo juramento en forma verbal o escrita, dentro de los plazos prudenciales\nque fijan, todas las preguntas que le formulen con relación a la importación,\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nexportación, tránsito o cualquier otra circunstancia vinculada al régimen\naduanero.\n2. Requerir, dentro de los plazos que se fijen, la presentación de facturas de\nventas, facturas consulares, comerciales, conocimientos de embarque y\ndemás elementos justificativos relacionados con las operaciones aduaneras.\n3. Auditar libros, anotaciones, documentos, comprobantes e inventarios que\ntengan relación con las operaciones aduaneras realizadas por el responsable.\n4. Realizar allanamientos, pesquisas y decomisos provisionales.\n5. Requerir bajo su responsabilidad el auxilio de la fuerza pública para la debida\nrealización de las tareas fiscalizadoras.\n6. Realizar arrestos, cateos y portar armas.\n\nPARAGRAFO: Las funciones enunciadas por el inciso 6) sólo podrán ser ejercidas\npor aquellos funcionarios expresamente autorizados por el Director General de\nAduanas.","ini":4841,"fin":6115}
{"id":"ley-1979-16.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Del Procedimiento Penal Aduanero","ini":6130,"fin":6162}
{"id":"ley-1979-16.h7","orden":28,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO VI","contenido":"CAPITULO VI","ini":6117,"fin":6128}
{"id":"ley-1979-16.a15","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** El procedimiento Penal Aduanero se surtirá de acuerdo con lo\nestablecido por el Título II, III, y IV del Libro Séptimo del Código Fiscal, con las\nmodificaciones introducidas por la presente Ley.","ini":6164,"fin":6375}
{"id":"ley-1979-16.a16","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Las violaciones e infracciones a las leyes aduaneras serán juzgados en\nprimera instancia por el Administrador Regional de Aduanas y en segunda instancia\npor el Director General de Aduanas.","ini":6377,"fin":6582}
{"id":"ley-1979-16.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Finales","ini":6598,"fin":6619}
{"id":"ley-1979-16.h8","orden":32,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO VII","contenido":"CAPITULO VII","ini":6584,"fin":6596}
{"id":"ley-1979-16.a17","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** El Director General de Aduanas podrá en caso de urgente necesidad\nordenar que se confeccione de oficio Declaraciones liquidaciones, las cuales\ndeberán refrendar con su firma.","ini":6621,"fin":6812}
{"id":"ley-1979-16.a18","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Se adscribe a la Dirección General de Aduanas todo el personal del\nMinisterio de Hacienda y Tesoro que actualmente labora en los distintos\ndepartamentos relacionados con las aduanas, los cuales tendrán además las\nfunciones, atribuciones, obligaciones y facultades señaladas en el Capítulo V de esta\nLey, todas aquellas que les asigne el Director General de Aduanas, las Leyes y\nReglamentos.","ini":6814,"fin":7221}
{"id":"ley-1979-16.a19","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Esta Ley modifica los Artículos 1249 y 1250 del Código Fiscal y\nderoga cualquier disposición que sea contraria a la misma.","ini":7223,"fin":7362}
{"id":"ley-1979-16.a20","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":7364,"fin":7462}
{"id":"ley-1979-16.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y nueve.","ini":7546,"fin":7574}
{"id":"ley-1979-16.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H.P. JUAN A. BARBA C. CARLOS CALZADILLA G.\nPresidente del Consejo Secretario General del Consejo\nNacional de Legislación Nacional de Legislación","ini":7576,"fin":7720}
{"id":"ley-1979-16.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-PANAMA\nREPÚBLICA DE PANAMÁ, 19 DE SEPTIEMBRE DE 1979.","ini":7722,"fin":7831}
{"id":"ley-1979-16.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARISTIDES ROYO ERNESTO PEREZ BALLADARES\nPresidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro","ini":7833,"fin":7929}
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