POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO BASICO DE LA COOPERACION CIENTIFICO - ECNICO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIATipoLeyNúmero16Año1979Gaceta19076EmisorAsamblea NacionalArtículos20
**Artículo 1.** Créase en el Ministerio de Hacienda y Tesoro la Dirección General de
Aduanas, organismo que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el desarrollo de
los programas y la ejecución de las normas relativas a la Administración y
Fiscalización de los Tributos Aduaneros.
**Artículo 2.** La Dirección General de Aduanas es responsable de la administración,
reconocimiento, control y fiscalización de los tributos aduaneros; así como de la
prevención, investigación y sanción de los fraudes e infracciones a las leyes
aduaneras en toda la República.
**Artículo 3.** La Dirección General de Aduanas estará integrada por un Director
General y un Sub-Director, quienes serán de libre nombramiento y remoción del
Poder Ejecutivo.
**Artículo 4.** Para el mejor funcionamiento y operación de la Dirección General de
Aduanas, el Órgano Ejecutivo podrá crear los departamentos o unidades
administrativas necesarios para tal fin.
**Artículo 5.** El Director General de Aduanas tendrá mando y jurisdicción en todo el
territorio nacional en los asuntos de su competencia y le corresponde desarrollar los
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programas y poner en ejecución las normas para el cumplimiento de las labores
relacionadas con la administración, reconocimiento, control y fiscalización de los
tributos aduaneros, así como la prevención, investigación y sanción de los fraudes e
infracciones de las leyes y reglamentos de carácter aduanero en toda la República.
**Artículo 6.** : Son funciones del Director General de Aduanas:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Libro Tercero del Código Fiscal
y de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos aplicables al sector
aduanero.
2. Dirigir y coordinar las actividades de la Dirección, dictar instrucciones para la
buena marcha de las Aduanas y adoptar las disposiciones que se requieran
para mejorar el servicio.
3. Prevenir y aprehender el contrabando tanto de importación como de
exportación y resolver consultas, reclamaciones y controversias.
4. Fiscalizar la importación, exportación, tránsito de mercancías y las demás
actividades que se relacionan con las mismas y con el comercio exterior del
país.
5. Coadyuvar con las demás entidades oficiales que intervienen en la
delimitación de las áreas fronterizas de vigilancia.
6. Liquidar los impuestos, derechos y tasas de carácter aduanero y los demás
gravámenes establecidos por la Ley.
7. Llevar registro y supervisión del funcionamiento de las agencias de aduanas.
8. Asesorar al Ministro en la formulación de la política tributaria aduanera.
9. Las demás funciones y atribuciones que le asigne el Código Fiscal, las
disposiciones legales vigentes, los Reglamentos y el Ministro.
**Artículo 7.** El Órgano Ejecutivo en cualquier momento podrá disponer la
modificación, suspensión o anulación de las Resoluciones dictadas por el Director
General de Aduanas, mediante Resolución que entrará en vigor a partir del día en
que se publique en la Gaceta Oficial.
**Artículo 8.** El Sub-Director General de Aduanas tendrá como funciones:
1. Reemplazar al Director General en sus ausencias.
2. Coadyuvar a la realización y ejecución de todas las funciones asignadas al
Director General.
3. Las demás funciones que le asignen las leyes, reglamentos, el Ministro y el
Director General.
**Artículo 9.** El Director General de Aduanas para desarrollar el Sistema Operativo
de las Aduanas de la República tendrá la facultad de designar Administradores
Regionales de Aduanas los cuales tendrán mando y jurisdicción en sus respectivas
regiones.
**Artículo 10.** El Director General de Aduanas tendrá, con relación a las
disposiciones contenidas en el Libro III del Código Fiscal y demás disposiciones
vigentes referentes al régimen aduanero, todas las atribuciones, deberes, facultades
y poderes asignados hasta ahora al Director General de Ingresos por el Código
Fiscal, leyes y decretos.
**Artículo 11.** El Director General de Aduanas y los Administradores Regionales
están investidos de jurisdicción coactiva para el cobro de cualquier impuesto, tasas
o multas que se hayan causado por motivo de una operación aduanera, por
contrabando o fraude.
**Artículo 12.** El personal de la Dirección General de Aduanas en ejercicio de las
funciones fiscalizadoras a su cargo, tendrá facultades y poderes que aseguren el
cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
**Artículo 13.** Toda actuación del personal fiscalizador de la Dirección General de
Aduanas en ejercicio de sus funciones hace fe pública mientras no se pruebe lo
contrario.
**Artículo 14.** El personal fiscalizador de la Dirección General de Aduanas en
ejercicio de sus funciones tendrá las siguientes facultades:
1. Citar contribuyentes responsables y terceros en general para que contesten
bajo juramento en forma verbal o escrita, dentro de los plazos prudenciales
que fijan, todas las preguntas que le formulen con relación a la importación,
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exportación, tránsito o cualquier otra circunstancia vinculada al régimen
aduanero.
2. Requerir, dentro de los plazos que se fijen, la presentación de facturas de
ventas, facturas consulares, comerciales, conocimientos de embarque y
demás elementos justificativos relacionados con las operaciones aduaneras.
3. Auditar libros, anotaciones, documentos, comprobantes e inventarios que
tengan relación con las operaciones aduaneras realizadas por el responsable.
4. Realizar allanamientos, pesquisas y decomisos provisionales.
5. Requerir bajo su responsabilidad el auxilio de la fuerza pública para la debida
realización de las tareas fiscalizadoras.
6. Realizar arrestos, cateos y portar armas.
PARAGRAFO: Las funciones enunciadas por el inciso 6) sólo podrán ser ejercidas
por aquellos funcionarios expresamente autorizados por el Director General de
Aduanas.
**Artículo 15.** El procedimiento Penal Aduanero se surtirá de acuerdo con lo
establecido por el Título II, III, y IV del Libro Séptimo del Código Fiscal, con las
modificaciones introducidas por la presente Ley.
**Artículo 16.** Las violaciones e infracciones a las leyes aduaneras serán juzgados en
primera instancia por el Administrador Regional de Aduanas y en segunda instancia
por el Director General de Aduanas.
**Artículo 17.** El Director General de Aduanas podrá en caso de urgente necesidad
ordenar que se confeccione de oficio Declaraciones liquidaciones, las cuales
deberán refrendar con su firma.
**Artículo 18.** Se adscribe a la Dirección General de Aduanas todo el personal del
Ministerio de Hacienda y Tesoro que actualmente labora en los distintos
departamentos relacionados con las aduanas, los cuales tendrán además las
funciones, atribuciones, obligaciones y facultades señaladas en el Capítulo V de esta
Ley, todas aquellas que les asigne el Director General de Aduanas, las Leyes y
Reglamentos.
**Artículo 20.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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