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**Decreta:**
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Decreta:**
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**Decreta:**
ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
TITULO I
CAPITULO I
**Artículo 1.** Créase en el Ministerio de Hacienda y Tesoro la Dirección General de Aduanas, organismo que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el desarrollo de los programas y la ejecución de las normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Tributos Aduaneros.
**Artículo 2.** La Dirección General de Aduanas es responsable de la administración, reconocimiento, control y fiscalización de los tributos aduaneros; así como de la prevención, investigación y sanción de los fraudes e infracciones a las leyes aduaneras en toda la República.
**Artículo 3.** La Dirección General de Aduanas estará integrada por un Director General y un Sub-Director, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo.
**Artículo 4.** Para el mejor funcionamiento y operación de la Dirección General de Aduanas, el Órgano Ejecutivo crear los departamentos o unidades administrativas necesarios para tal fin.
CAPITULO II
**Artículo 5.** El Director General de Aduanas tendrá mando y jurisdicción en todo el territorio nacional en los asuntos de su competencia y le corresponde desarrollar los ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ programas y poner en ejecución las normas para el cumplimiento de las labores relacionadas con la administración, reconocimiento, control y fiscalización de los tributos aduaneros, así como la prevención, investigación y sanción de los fraudes e infracciones de las leyes y reglamentos de carácter aduanero en toda la República.
**Artículo 6.** : Son funciones del Director General de Aduanas: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Libro Tercero del Código Fiscal y de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos aplicables al sector aduanero. 2. Dirigir y coordinar las actividades de la Dirección, dictar instrucciones para la buena marcha de las Aduanas y adoptar las disposiciones que se requieran para mejorar el servicio. 3. Prevenir y aprehender el contrabando tanto de importación como de exportación y resolver consultas, reclamaciones y controversias. 4. Fiscalizar la importación, exportación, tránsito de mercancías y las demás actividades que se relacionan con y con el comercio exterior del país. 5. Coadyuvar con las demás entidades oficiales que intervienen en la delimitación de las áreas fronterizas de vigilancia. 6. Liquidar los impuestos, derechos y tasas de carácter aduanero y los demás gravámenes establecidos por la Ley. 7. Llevar registro y supervisión del funcionamiento de las agencias de aduanas. 8. Asesorar al Ministro en la formulación de la política tributaria aduanera. 9. Las demás funciones y atribuciones que le asigne el Código Fiscal, las disposiciones legales vigentes, los Reglamentos y el Ministro.
**Artículo 7.** El Órgano Ejecutivo en cualquier momento disponer la modificación, suspensión o anulación de las Resoluciones dictadas por el Director General de Aduanas, mediante Resolución que entrará en vigor a partir del día en que se publique en la Gaceta Oficial.
De la Sub-Dirección
CAPITULO III
**Artículo 8.** El Sub-Director General de Aduanas tendrá como funciones: 1. Reemplazar al Director General en sus ausencias. 2. Coadyuvar a la realización y ejecución de todas las funciones asignadas al Director General. 3. Las demás funciones que le asignen las leyes, reglamentos, el Ministro y el Director General.
Sistema Operativo
CAPITULO IV
**Artículo 9.** El Director General de Aduanas para desarrollar el Sistema Operativo de las Aduanas de la República tendrá la facultad de designar Administradores Regionales de Aduanas los cuales tendrán mando y jurisdicción en sus respectivas regiones.
**Artículo 10.** El Director General de Aduanas tendrá, con relación a las disposiciones contenidas en el Libro III del Código Fiscal y demás disposiciones vigentes referentes al régimen aduanero, todas las atribuciones, deberes, facultades y poderes asignados hasta ahora al Director General de Ingresos por el Código Fiscal, leyes y decretos.
Función Jurisdiccional y Fiscalizadora
CAPITULO V
**Artículo 11.** El Director General de Aduanas y los Administradores Regionales están investidos de jurisdicción coactiva para el cobro de cualquier impuesto, tasas o multas que se hayan causado por motivo de una operación aduanera, por contrabando o fraude.
**Artículo 12.** El personal de la Dirección General de Aduanas en ejercicio de las funciones fiscalizadoras a su cargo, tendrá facultades y poderes que aseguren el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
**Artículo 13.** Toda actuación del personal fiscalizador de la Dirección General de Aduanas en ejercicio de sus funciones hace fe pública mientras no se pruebe lo contrario.
**Artículo 14.** El personal fiscalizador de la Dirección General de Aduanas en ejercicio de sus funciones tendrá las siguientes facultades: 1. Citar contribuyentes responsables y terceros en general para que contesten bajo juramento en forma verbal o escrita, dentro de los plazos prudenciales que fijan, todas las preguntas que le formulen con relación a la importación, ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ exportación, tránsito o cualquier otra circunstancia vinculada al régimen aduanero. 2. Requerir, dentro de los plazos que se fijen, la presentación de facturas de ventas, facturas consulares, comerciales, conocimientos de embarque y demás elementos justificativos relacionados con las operaciones aduaneras. 3. Auditar libros, anotaciones, documentos, comprobantes e inventarios que tengan relación con las operaciones aduaneras realizadas por el responsable. 4. Realizar allanamientos, pesquisas y decomisos provisionales. 5. Requerir bajo su responsabilidad el auxilio de la fuerza pública para la debida realización de las tareas fiscalizadoras. 6. Realizar arrestos, cateos y portar armas. PARAGRAFO: Las funciones enunciadas por el inciso 6) sólo ser ejercidas por aquellos funcionarios expresamente autorizados por el Director General de Aduanas.
Del Procedimiento Penal Aduanero
CAPITULO VI
**Artículo 15.** El procedimiento Penal Aduanero se surtirá de acuerdo con lo establecido por el Título II, III, y IV del Libro Séptimo del Código Fiscal, con las modificaciones introducidas por la presente Ley.
**Artículo 16.** Las violaciones e infracciones a las leyes aduaneras serán juzgados en primera instancia por el Administrador Regional de Aduanas y en segunda instancia por el Director General de Aduanas.
Disposiciones Finales
CAPITULO VII
**Artículo 17.** El Director General de Aduanas urgente necesidad ordenar que se confeccione de oficio Declaraciones liquidaciones, las cuales refrendar con su firma.
**Artículo 18.** Se adscribe a la Dirección General de Aduanas todo el personal del Ministerio de Hacienda y Tesoro que actualmente labora en los distintos departamentos relacionados con las aduanas, los cuales tendrán además las funciones, atribuciones, obligaciones y facultades señaladas en el Capítulo V de esta Ley, todas aquellas que les asigne el Director General de Aduanas, las Leyes y Reglamentos.
**Artículo 19.** Esta Ley modifica los y 1250 del Código Fiscal y deroga cualquier disposición que sea contraria a .
**Artículo 20.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos setenta y nueve.
H.P. JUAN A. BARBA C. CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-PANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 19 DE SEPTIEMBRE DE 1979.
ARISTIDES ROYO ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
CIENTIFICO-TECNICO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA.
internacionales
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil
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