POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ACUÑACION DE MONEDAS DE INTERES NUMISMATICO Y SE ADICIONA, CON CARACTER TRANSITORIO EL ARTICULO 1172-N AL CODIGO FISCALTipoLeyNúmero14Año1979Gaceta18871EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** Adicionase al Código Fiscal, el artículo 1172-N Transitorio, así:
"Artículo 1172-N (Transitorio): Créase en forma transitoria y durante los años 1979
a 1986, la siguiente moneda:
Moneda de plata de B/.20.00 (Veinte Balboas), la cual medirá 2.36 (dos
punto treinta y seis) pulgadas de diámetro, con un peso total aproximado de 2000
(dos mil) gramos. La moneda será acuñada en plata sólida (esterlina) conocida
como plata fina de 925/1000 (novecientos veinticinco milésimos)".
La moneda descrita en este artículo tendrá la plena condición de moneda
de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
**Artículo 2.** Facultase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que determine el
diseño de esta moneda y para que contrate su acuñación y distribución en el
mercado numismática.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
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