**Decreta:**
**Artículo 1.** Adicionase al Código Fiscal, el artículo 1172-N Transitorio, así: "Artículo 1172-N (Transitorio): Créase en forma transitoria y durante los años 1979 a 1986, la siguiente moneda: Moneda de plata de B/.20.00 (Veinte Balboas), la cual medirá 2.36 (dos punto treinta y seis) pulgadas de diámetro, con un peso total aproximado de 2000 (dos mil) gramos. La moneda será acuñada en plata sólida (esterlina) conocida como plata fina de 925/1000 (novecientos veinticinco milésimos)". La moneda descrita en este artículo tendrá la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
**Artículo 2.** Facultase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que determine el diseño de esta moneda y para que contrate su acuñación y distribución en el mercado numismática.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
novecientos setenta y nueve.
H.R. JUAN A. BARBA CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ 10 DE JULIO DE 1979.
ARISTIDES ROYO ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS Y SE DEROGAN UNAS LEYES.