POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PARTIDOS POLITICOS.
Artículo 1Se reconocerá como partido político la asociación de ciudadanos enLeer +
**Artículo 1.** Se reconocerá como partido político la asociación de ciudadanos en goce de sus derechos políticos, con principios, objetivos y programas definidos, que se organice de acuerdo con esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Los partidos políticos son organismos funcionales de la Nación. EnLeer +
**Artículo 2.** Los partidos políticos son organismos funcionales de la Nación. En consecuencia, lucharán por la participación cada vez más creciente de los sectores nacionales en las decisiones políticas; por el respeto y participación de las diversas tendencias ideológicas-democráticas; por el fortalecimiento de la forma republicana -representativa y democrática del gobierno y por la defensa de la soberanía nacional sobre la base de la tradición de lucha del pueblo panameño. REGIMEN INTERNO DE LOS PARTIDOS
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Todo partido político una vez constituído, procederá de acuerdo conLeer +
**Artículo 3.** Todo partido político una vez constituído, procederá de acuerdo con la voluntad de la mayoría de sus miembros y se regirá por sus estatutos, que una vez reconocidos por el Tribunal Electoral, tendrán fuerza de Ley sobre sus afiliados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Los partidos políticos son autónomo e independientes y no podránLeer +
**Artículo 4.** Los partidos políticos son autónomo e independientes y no podrán ser intervenidos ni fiscalizados e su régimen interno por ningún órgano y dependencia del Estado, excepto por el Tribunal Electoral dentro de los términos que establezca la Ley y por la Contraloría General de la República en el manejo de los fondos que le provea el Estado para sus gastos en los procesos electorales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Los Estados del Partido deben contener:Leer +
**Artículo 5.** Los Estados del Partido deben contener: a) el nombre del Partido; b) el símbolo o emblema del mismo; c) la declaración de principios; d) el programa de acción; e) Nombres de los organismos del partido, sus facultades, deberes y responsabilidades; f) Formación y administración de su patrimonio; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18683 g) Forma de convocar a sesiones sus organismos de modo que se garantice la celebración de las mismas, inclusive cuando lo pida por lo menos la cuarta parte de sus miembros; h) La norma en la que conste que los delegados a las Convenciones, Congresos o Asambleas nacionales deben ser necesariamente elegidos por votación de sus miembros inscritos legalmente en los respectivos distritos, mediante el voto directo, igualitario, personal y libremente emitido; y que los directores nacionales deben ser elegidos mediante votación de los delegados a las citadas convenciones, congresos o asambleas nacionales; i) La determinación de los funcionarios del partido que ostentarán su representación legal; j) Los derechos y deberes de sus miembros; k) Las formalidades que se observarán para la confección y archivo de las actas, de modo que se garantice la autenticidad de su contenido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Los organismos del partido acatarán y cumplirán las instrucciones,Leer +
**Artículo 6.** Los organismos del partido acatarán y cumplirán las instrucciones, órdenes y decisiones de los superiores en jerarquías, siempre que éstos no interfieran o mermen las atribuciones propias que les asignen los estatutos y reglamentos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Los partidos políticos podrán postular candidatos a todos los puestosLeer +
**Artículo 7.** Los partidos políticos podrán postular candidatos a todos los puestos de elección popular, sin perjuicio de la postulación libre de acuerdo con lo que determine la ley electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8La convención Nacional, congreso o asamblea nacional del partidoLeer +
**Artículo 8.** La convención Nacional, congreso o asamblea nacional del partido postulará los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República. Para postular candidatos a puestos de elección, el partido político deberá tener directorios en los respectivos corregimientos, provincias o distritos. La postulación se hará en convención que se celebrará en el corregimiento, provincia o distrito de que trate entre los miembros legalmente inscritos del partido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9La organización y el funcionamiento de los partidos políticos seLeer +
**Artículo 9.** La organización y el funcionamiento de los partidos políticos se sujetarán a un régimen democrático que asegure la participación de sus componentes en los acuerdos que adopten. Se denegará la inscripción en el Registro de todos aquellos partidos políticos en cuyos estatutos no se exprese que los dirigentes y delegados o convencionales del mismo han de ser necesariamente elegidos mediante votación de sus miembros legalmente inscritos o de los representantes de éstos en asambleas generales, que se celebrarán periódicamente, según lo dispongan los estatutos. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18683
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10La elección de los miembros y dignatarios de los directorios uLeer +
**Artículo 10.** La elección de los miembros y dignatarios de los directorios u organismos equivalentes se hará mediante convención nacional, congreso o asamblea nacional, provinciales, distritoriales o comunales, según sea el caso. Cada miembro de dichas corporaciones tendrá dos (2) suplentes electos de igual forma.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Los actos y decisiones internas de un partido que fueren violatorios eLeer +
**Artículo 11.** Los actos y decisiones internas de un partido que fueren violatorios e sus reglamentos, estatutos o de la Ley, son recurribles por sus miembros legalmente inscritos ante el Tribunal Electoral. FORMACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Cualquier grupo de ciudadanos, no menor de cien (100) y de losLeer +
**Artículo 12.** Cualquier grupo de ciudadanos, no menor de cien (100) y de los cuales debe haber por lo menos cinco (5) en cada provincia, que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos, podrá iniciar la formación de un partido político. Para este efecto, deberá elevar una solicitud escrita al Tribunal Electoral, en la cual se solicitará la autorización para la formación el partido y se consignará lo siguiente: a) Nombre, sexo y residencia de los iniciadores y el número de sus respectivas cédulas; b) Nombre del Partido; c) Emblema o insignia del partido; d) Declaración de principios; e) Nombre, sexo y residencia de las personas que integran la directiva provisional; f) Representante provisional del partido cuya formación se solicita; g) El programa del partido en relación con los aspectos económicos, políticos, sociales y culturales de la Nación; h) El proyecto de Estatutos del partido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13No se autorizará la formación de un partido que escogiere nombre,Leer +
**Artículo 13.** No se autorizará la formación de un partido que escogiere nombre, símbolo o emblema iguales a los de otros partidos inscritos o que pudieren confundirse con los de éstos. Tampoco se admitirá como nombre, símbolo o emblema, ninguno de los símbolos nacionales o religiosos, ni nombre de personas vivas o muertas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14El reconocimiento de un partido político implica su capacidad paraLeer +
**Artículo 14.** El reconocimiento de un partido político implica su capacidad para adquirir bienes patrimoniales, así como la responsabilidad civil por los perjuicios que causen sus miembros durante, o con ocasión de sus actividades partidistas. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18683
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Cinco (5) días calendarios después de la fecha en que se reciba laLeer +
**Artículo 15.** Cinco (5) días calendarios después de la fecha en que se reciba la solicitud que se menciona en el artículo 12, el Tribunal Electoral dará aviso público de su contenido para que se apersonen a objetaría, dentro de un término no mayor de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín del Tribunal Electoral, los ciudadanos o entidades que creyeren tener fundamento para hacerlo. Dicho aviso se publicará por tres (3) días consecutivos en los diarios de la capital y el Tribunal Electoral lo difundirá en todas las cabeceras de Distrito y por todos los medios de divulgación disponibles.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al términoLeer +
**Artículo 16.** Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al término anteriormente señalado. El Tribunal Electoral resolverá las oposiciones que se hubieren presentado y negará o concederá la autorización pedida. Si el Tribunal Electoral hallare fundad la oposición por igualdad de nombre, símbolo o emblema capaz de producir confusión, expedirá resolución motivada y dará traslado a os solicitantes para que dentro de ocho (8) día hábiles subsanen la falla. De igual forma se procederá en los otros casos previstos en el artículo 13 de esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17Cuando se presente en una misma fecha o con separación no mayorLeer +
**Artículo 17.** Cuando se presente en una misma fecha o con separación no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, más de una solicitud para la formación de un mismo partido, con iguales nombres, símbolos o emblemas el Tribunal Electoral hará comparecer a los peticionarios para que aporten pruebas en una vista oral que se efectuará no antes de los tres (3) días hábiles ni después de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las solicitudes. El Tribunal decidirá el caso mediante resolución motivada. Los peticionarios, cuya solicitud fuere negada, podrán pedir la inscripción del partido en formación una vez subsanados los defectos que el Tribunal Electoral señale.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18El Tribunal Electoral determinará si en la solicitud se encuentranLeer +
**Artículo 18.** El Tribunal Electoral determinará si en la solicitud se encuentran defectos de forma y en tal caso, dará un plazo de hasta quince (15) días calendarios para que sean enmendados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 19Si hallare que el programa o los estatutos no se conforman con losLeer +
**Artículo 19.** Si hallare que el programa o los estatutos no se conforman con los preceptos de la Constitución o de esta Ley, declarará improcedente la solicitud. Una vez allanadas las objeciones y corregidas las fallas, si las hubiere, el Tribunal Electoral dictará resolución motivada en que declarará abierto el período de inscripción del partido dentro del término a que se refiere el artículo 20 de esta Ley e instruirá a los Registradores Electorales en todo el país, para que presten al partido en formación la protección y facilidades que sean del caso. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18683 En la misma forma el Tribunal Electoral reconocerá como representantes a las personas que según los estatutos del partido ostenten dicha calidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20Todo ciudadano es libre de inscribirse en el partido de su preferencia,Leer +
**Artículo 20.** Todo ciudadano es libre de inscribirse en el partido de su preferencia, pero sólo podrá hacerlo una vez durante un mismo período electoral. Para inscribirse comparecerá personalmente ante el Registrador Electoral respectivo, le presentará al mismo su cédula de identidad y le dará los detalles necesarios para su inscripción, la cual quedará perfeccionada con su firma y la del Registrador.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 21Cada vez que inscriba a una persona, el Registrador Electoral lo haráLeer +
**Artículo 21.** Cada vez que inscriba a una persona, el Registrador Electoral lo hará constar en la cédula de identidad respectiva de acuerdo con la forma que estableciere el Tribunal Electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 22La inscripción de miembros para la formación de los partidos políticosLeer +
**Artículo 22.** La inscripción de miembros para la formación de los partidos políticos se hará durante cuatro (4) meses del primer semestre de cada año. En los casos de partidos debidamente reconocidos conforme a esta Ley, la inscripción se hará durante todo el año en las oficinas que en cada distrito el Tribunal Electoral destine para tal efecto. PARÁGRAFO: El primer período de inscripción de los partidos se iniciará el primero de enero de 1979 y terminará el 30 de junio de 1979.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 23Los partidos políticos deberán inscribir para su reconocimiento, unLeer +
**Artículo 23.** Los partidos políticos deberán inscribir para su reconocimiento, un número de adherentes no inferior a treinta mil (30,000) ciudadanos en ejercicio de sus derechos políticos. Si se estableciere la votación directa para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República los partidos que se constituyan con posterioridad a la respectiva elección deberán inscribir para su reconocimiento un número de miembros no inferior al cinco por ciento (5%) del total de los votos emitidos en dicha elección, según los datos oficiales del Tribunal Electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 24Si se estableciere la votación directa para las elecciones deLeer +
**Artículo 24.** Si se estableciere la votación directa para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, quedarán extinguidos los partidos que obtengan en las respectivas elecciones un número de votos menor al cinco por ciento (5%) del total de los votos emitidos en dicha elección.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 25Los partidos deberán inscribir un número no menor de diez (10)Leer +
**Artículo 25.** Los partidos deberán inscribir un número no menor de diez (10) miembros en por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de los distritos en que se divide el territorio nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 26La inscripción se hará en libros debidamente numerados que destineLeer +
**Artículo 26.** La inscripción se hará en libros debidamente numerados que destine el Tribunal Electoral, que contendrán cien (100) hojas útiles con espacio para diez ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18683 (10) inscripciones en cada una. En los libros de inscripción deberá reservarse los espacios y líneas necesarias para consignar el nombre del interesado, el número de su cédula de identidad, el sexo, la residencia y la firma del miembro inscrito y la del Registrador Electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 27A partir de la fecha que señale el Tribunal Electoral éste designaráLeer +
**Artículo 27.** A partir de la fecha que señale el Tribunal Electoral éste designará Registradores Electorales para cada distrito, quienes serán responsables de la guarda, custodia y atención de los libros de inscripción y cuyas oficinas funcionarán en los locales señalados por el Tribunal Electoral en la cabecera del Distrito.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 28Durante el período de inscripción de un partido y hasta cinco (5) díasLeer +
**Artículo 28.** Durante el período de inscripción de un partido y hasta cinco (5) días hábiles después de cerrada ésta en un distrito, cualquier ciudadano o partido político puede impugnar ante el Registrador Electoral cualquiera inscripción por alguna de las causas siguientes: a) No existir la persona inscrita o ser falsos los datos de identificación o declaración de residencia; b) Haberse inscrito el ciudadano impugnado en otro partido durante el período electoral corriente; c) Haberse inscrito el ciudadano más de una vez en el mismo partido, salvo el caso de renuncia, d) No estar el ciudadano inscrito en goce de sus plenos derechos de ciudadanía. Las resoluciones que se dicten en caso de impugnaciones serán apelables ante el Tribunal Electoral, el cual resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de haber recibido el expediente. Este trámite ni interrumpirá el curso de las inscripciones. Las violaciones a los acápites a), b) y c) de este artículo constituyen delitos electorales y serán sancionadas conforme a la legislación correspondiente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 29Cuando el representa nte legal de un partido en formación, solicite elLeer +
**Artículo 29.** Cuando el representa nte legal de un partido en formación, solicite el cierre de la inscripción de su partido en un distrito y se hubiere vencido el término señalado en el artículo anterior para impugnar las inscripciones sin que se hubiere presentado alguna o habiendo sido definitivamente resueltas las ya presentadas, el Registrador Electoral a cargo de las inscripciones, procederá a anular los espacios vacantes del libro que le ha sido entregado para este fin por el Tribunal Electoral y firmará la diligencia de rigor. Cumplido lo anterior, el Registrador Electoral remitirá los libros al Tribunal Electoral en la forma que éste determine.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 30Durante el período de inscripción de un partido, y hasta treinta (30)Leer +
**Artículo 30.** Durante el período de inscripción de un partido, y hasta treinta (30) días hábiles después de finalizada las inscripciones, el Fiscal Electoral podrá ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18683 investigar de oficio las mismas con el objeto de establecer la veracidad o validez de tales inscripciones y si fuere el caso impugnará las mismas ante el Tribunal Electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 31Dentro de los treinta (30) días siguientes y habiendo llenado la cuotaLeer +
**Artículo 31.** Dentro de los treinta (30) días siguientes y habiendo llenado la cuota establecida por esta Ley, la Junta organizadora del partido en formación, por medio de memorial dirigido al Tribunal Electoral le comunicará los nombres de las personas que integran los organismos del partido y el número de inscripciones obtenidas, y le pedirá que se declare el partido legalmente constituído. Con el memorial deberá acompañarse un ejemplar debidamente autenticado del Acta Final de la sesión celebrada por la Convención en que conste la declaración de principios, el Programa y los Estatutos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 32Recibida la solicitud que se menciona en el artículo anterior, elLeer +
**Artículo 32.** Recibida la solicitud que se menciona en el artículo anterior, el Tribunal Electoral estudiará toda la documentación y si comprueba que se ha cumplido con los requisitos exigidos por la presente Ley, procederá a dictar una resolución mediante la cual reconoce la existencia legal del partido y ordenará su inscripción en el Registro de Partidos correspondientes a más tardar treinta días (30) calendarios después de la fecha en que recibió dicha documentación. COALICIÓN Y FUSIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 33Los partidos podrán formar alianzas temporales sin que ello altere suLeer +
**Artículo 33.** Los partidos podrán formar alianzas temporales sin que ello altere su organización interna.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 34Es potestativo de los partidos políticos fusionarse, disolviendo suLeer +
**Artículo 34.** Es potestativo de los partidos políticos fusionarse, disolviendo su identidad y organización anteriores y constituyéndose en un solo partido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 35Las decisiones pertinentes relativas a las alianzas temporales, seránLeer +
**Artículo 35.** Las decisiones pertinentes relativas a las alianzas temporales, serán tomadas en sesión especial de la Dirección Nacional de cada partido, mediante resolución aprobada por no menos de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, en la cual se expresarán los motivos y condiciones, así como también el nombre, doctrina, programa y objetivos que se persigan con la alianza. La fusión del partido será acordada por la Convención Nacional, Congreso o Asamblea Nacional por no menos de las dos terceras (2/3) partes de los presentes. Dichas resoluciones serán comunicadas en copia autenticada al Tribunal Electoral, el cual determinará si se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Constitución y en la presente Ley. Verificados los documentos anteriores, el Tribunal Electoral hará las anotaciones pertinentes en el registro de los partidos. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18683 EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 36Los partidos políticos se extinguirán por disolución voluntaria, porLeer +
**Artículo 36.** Los partidos políticos se extinguirán por disolución voluntaria, por fusión con otros partidos o si hubiere lugar en el caso previsto en el artículo 24 de esta Ley. En este último caso, el Tribunal Electoral hará la declaratoria pertinente dentro de los treinta (30) días siguientes al período electoral; declarará extinguida la personalidad legal de dicho partido; cerrará el expediente y ordenará su archivo. ACTOS PÚBLICOS Y PROPAGANDA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 37Los partidos políticos pueden celebra reuniones al aire libre o bajoLeer +
**Artículo 37.** Los partidos políticos pueden celebra reuniones al aire libre o bajo techo, desfiles y manifestaciones y otros actos de propaganda, con arreglo a la Ley. La notificación a la autoridad correspondiente será firmada por la persona que ejerza la representación legal del partido en el Distrito o por la que se designe para el caso, FINANCIAMIENTO
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 38Cuando el Estado contribuya a los gastos de las actividades de losLeer +
**Artículo 38.** Cuando el Estado contribuya a los gastos de las actividades de los partidos o candidatos de libre postulación durante los procesos electorales en que participen, entregará a los partidos que hayan llenado los requisitos establecidos en esta Ley para esa finalidad el treinta por ciento (30%) de la misma, tres (3) meses después; el cuarenta por ciento (40%) de la citada contribución, diez (10) días antes de la fecha en que deban celebrarse las elecciones respectivas. A las personas naturales que en virtud de la libre postulación clasifiquen como candidatos a cargos de elección, se les entregará el cincuenta por ciento (50%) de la suma que como contribución estatal se fije en el Presupuesto, dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria de la resolución que los declara candidatos por haber logrado cantidad de adherentes necesarios para la respectiva elección; y el cincuenta por ciento (50%) restante, quince (15) días calendarios antes de la fecha ñeque deba celebrarse la elección.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 39El Estado, a través de los organismos del caso asignará en losLeer +
**Artículo 39.** El Estado, a través de los organismos del caso asignará en los Presupuestos de Gastos de la Nación, las partidas correspondientes para sufragar las contribuciones que apruebe proporcionarle a los partidos y a las personas naturales que clasifiquen como candidatos de libre postulación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 40Los partidos y las personas naturales que reciban el financiamiento aLeer +
**Artículo 40.** Los partidos y las personas naturales que reciban el financiamiento a que se refiere el artículo anterior, tendrán la obligación de llevar un juego completo de libros de contabilidad debidamente registrados en el Tribunal Electoral y de ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18683 conservar todos los comprobantes que respalden los ingresos recibidos y los gastos autorizados pos sus representantes legales, relacionados únicamente con la contribución del Estado. DISPOSICIONES FINALES
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 41Esta Ley deroga el Decreto Ley Número 13 de 26 de mayo de 1950,Leer +
**Artículo 41.** Esta Ley deroga el Decreto Ley Número 13 de 26 de mayo de 1950, la Ley Número 43 de 23 de diciembre de 1953, y toda otra disposición legal que se le sea contraria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 42Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 42.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
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