POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 53 DE 1951. (POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE PANAMEÑO DE HABILITACION ESPECIAL)TipoLeyNúmero79Año1978Gaceta18687EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** El Artículo 3 de la Ley 53 de 1951, subrogado por el Artículo 1º del
Decreto de Gabinete No. 46 de 1968 quedará así:
“ARTÍCULO 3º. El I.P.H.E. funcionará bajo la Dirección de un Patronato
que estará integrado así:
a) Un educador con título en el campo de la educación escogido por el
Órgano Ejecutivo, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Salud;
c) Un representante del Ministerio de Educación;
d) Un representante de la Contraloría General de la República;
e) Un representante de la Lotería Nacional de Beneficencia;
f) Un representante del Club de Leones de Panamá;
g) Un representante de la Asociación Médica Nacional de Panamá.
Cada miembro principal del Patronato tendrá un suplente, quien lo
reemplazará en sus faltas temporales y accidentales.
PARÁGRAFO: Para ser designado miembro principal o suplente de las
entidades a que se refiere este artículo se requiere reunir
imprescindiblemente, las siguientes condiciones; aptitud administrativa y
profesional y buena conducta pública y privada”.
**Artículo 2.** La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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