Ley 79 de 1978
**Decreta:**
POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 53 DE 1951. (POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE PANAMEÑO DE HABILITACION ESPECIAL).
**Artículo 1.** El Artículo 3 de la Ley 53 de 1951, subrogado por el Artículo 1º del Decreto de Gabinete No. 46 de 1968 quedará así: “ARTÍCULO 3º. El I.P.H.E. funcionará bajo la Dirección de un Patronato que estará integrado así: a) Un educador con título en el campo de la educación escogido por el Órgano Ejecutivo, quien lo presidirá; b) Un representante del Ministerio de Salud; c) Un representante del Ministerio de Educación; d) Un representante de la Contraloría General de la República; e) Un representante de la Lotería Nacional de Beneficencia; f) Un representante del Club de Leones de Panamá; g) Un representante de la Asociación Médica Nacional de Panamá. Cada miembro principal del Patronato tendrá un suplente, quien lo reemplazará en sus faltas temporales y accidentales. PARÁGRAFO: Para ser designado miembro principal o suplente de las entidades a que se refiere este artículo se requiere reunir imprescindiblemente, las siguientes condiciones; aptitud administrativa y profesional y buena conducta pública y privada”.
**Artículo 2.** La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18687
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO. HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ