POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 53 DE 1951. (POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE PANAMEÑO DE HABILITACION ESPECIAL).
Artículo 1El Artículo 3 de la Ley 53 de 1951, subrogado por el Artículo 1º delLeer +
**Artículo 1.** El Artículo 3 de la Ley 53 de 1951, subrogado por el Artículo 1º del Decreto de Gabinete No. 46 de 1968 quedará así: “ARTÍCULO 3º. El I.P.H.E. funcionará bajo la Dirección de un Patronato que estará integrado así: a) Un educador con título en el campo de la educación escogido por el Órgano Ejecutivo, quien lo presidirá; b) Un representante del Ministerio de Salud; c) Un representante del Ministerio de Educación; d) Un representante de la Contraloría General de la República; e) Un representante de la Lotería Nacional de Beneficencia; f) Un representante del Club de Leones de Panamá; g) Un representante de la Asociación Médica Nacional de Panamá. Cada miembro principal del Patronato tendrá un suplente, quien lo reemplazará en sus faltas temporales y accidentales. PARÁGRAFO: Para ser designado miembro principal o suplente de las entidades a que se refiere este artículo se requiere reunir imprescindiblemente, las siguientes condiciones; aptitud administrativa y profesional y buena conducta pública y privada”.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 2.** La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
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