POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ADQUISICION DE EXPLOSIVOS Y SUS ACCESORIOS PARA LAS OBRAS DEL ESTADO.
Artículo 1Solamente el Estado podrá dedicarse en el territorio Nacional a laLeer +
**Artículo 1.** Solamente el Estado podrá dedicarse en el territorio Nacional a la fabricación de explosivos, pero podrá asociarse con particulares nacionales o extranjeros. En todos los casos el Estado será el accionista mayoritario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se considerarán como explosivos, a los efectos de esta Ley, todaLeer +
**Artículo 2.** Se considerarán como explosivos, a los efectos de esta Ley, toda mezcla o cuerpo compuesto, cuya combinación o descomposición dé lugar a un desprendimiento rápido de gran cantidad de gases, capaces de producir efectos dinámicos, utilizables en minería, obras públicas y balística.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Las personas o entidades que se propongan asociarse con el EstadoLeer +
**Artículo 3.** Las personas o entidades que se propongan asociarse con el Estado para construir fábricas de explosivos pondrán su deseo en conocimiento del Gobierno, por intermedio del Ministerio de Comercio e Industrias, por medio de solicitud a la cual acompañarán un Memorial en el que expresen las clases de materias que se propongan fabricar, los medios de fabricación que vayan a emplearse, la cantidad o producción diaria, mensual o anual que forme base de un proyecto y los medios financieros y el capital con que cuente para ello, así como las personas o entidades que lo hayan suscrito o que se hubieren comprometido a suscribirlo, o se espere fundadamente que lo suscriba.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Toda persona natural o jurídica que construya alguna obra porLeer +
**Artículo 4.** Toda persona natural o jurídica que construya alguna obra por cuenta o a nombre del Estado o de cualesquiera de sus dependencias y entidades autónomas, deberá obtener los explosivos y sus accesorios por intermedio de aquellas empresas dedicadas a la fabricación y comercialización de explosivos en las cuales el Estado sea accionista mayoritario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5En todo contrato en que el Estado o cualesquiera de susLeer +
**Artículo 5.** En todo contrato en que el Estado o cualesquiera de sus dependencias y entidades autónomas sea parte, se entenderá incorporada la cláusula que obligue al contratista a obtener los explosivos y sus accesorios en las empresas dedicadas a la fabricación y comercialización de explosivos en las cuales el Estado sea accionista mayoritario. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18687
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La presente Ley e ntrará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 6.** La presente Ley e ntrará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →