Texto
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Decreta:**
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354palabras · 48 oraciones
**Decreta:**
POR LA CUAL SE CREA LA JUNTA TECNICA DE PERIODISMOS Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES.
**Artículo 1.** Créase la Junta Técnica de Periodismo que estará constituída así: --el representante del Gobierno Nacional, designado por el Órgano Ejecutivo, quien la presidirá; --el Secretario General del Sindicato de Periodistas de Panamá; --el Presidente de la Asociación de Periodistas de Chiriquí; --el Secretario General del Sindicato de Prensa, Radio y Televisión del interior de la República; y --el Presidente del círculo de Periodistas de Colón. Todos tendrán un suplente que los reemplazarán en sus faltas temporales y que por la institución que representa. El Director de la Dirección Nacional de Medios de comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Justicia será el Secretario Ejecutivo de la Junta.
**Artículo 2.** La Junta Técnica de Periodismo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para ejercer la profesión de periodista; b) Otorgar el certificado de idoneidad profesional para ejercer el periodismo; c) Dictar el Código de Ética Profesional; d) Suspender el ejercicio del periodismo o cancelar el certificado de idoneidad profesional y ejercerlo por violaciones al Código de Ética Profesional por el tiempo que éste determine; e) Otorgar a los periodistas profesionales un carnet de identidad; f) Dictar su Reglamento Interno; y g) Cualesquiera otra que le señale la Ley o el Reglamento.
**Artículo 3.** La Junta Técnica de Periodismo elaborará en el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la promulgación de esta Ley, su Reglamento Interno y el Código de Ética Profesional.
**Artículo 4.** La Junta Técnica de Periodismo, para los efectos admi nistrativos, quedará adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18672
**Artículo 5.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO. HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de septiembre de mil
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