{"meta":{"recurso":"norma/ley-1978-68","mirada":"publico","filas":13,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1978-68.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":82,"fin":94}
{"id":"ley-1978-68.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL  SE CREA LA JUNTA TECNICA  DE PERIODISMOS Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES.","contenido":"POR LA CUAL  SE CREA LA JUNTA TECNICA  DE PERIODISMOS Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES.","ini":0,"fin":80}
{"id":"ley-1978-68.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase la Junta Técnica de Periodismo que estará constituída así:\n--el representante del Gobierno Nacional, designado por el Órgano\nEjecutivo, quien la presidirá;\n--el Secretario General del Sindicato de Periodistas de Panamá;\n--el Presidente de la Asociación de Periodistas de Chiriquí;\n--el Secretario General del Sindicato de Prensa, Radio y Televisión del\ninterior de la República; y\n--el Presidente del círculo de Periodistas de Colón.\nTodos tendrán un suplente que los reemplazarán en sus faltas temporales y\nque será designado por la institución que representa.\nEl Director de la Dirección Nacional de Medios de comunicación Social del\nMinisterio de Gobierno y Justicia será el Secretario Ejecutivo de la Junta.","ini":96,"fin":830}
{"id":"ley-1978-68.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La Junta Técnica de Periodismo tendrá las siguientes funciones:\na) Velar por el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para\nejercer la profesión de periodista;\nb) Otorgar el certificado de idoneidad profesional para ejercer el\nperiodismo;\nc) Dictar el Código de Ética Profesional;\nd) Suspender el ejercicio del periodismo o cancelar el certificado de\nidoneidad profesional y ejercerlo por violaciones al Código de Ética\nProfesional por el tiempo que éste determine;\ne) Otorgar a los periodistas profesionales un carnet de identidad;\nf) Dictar su Reglamento Interno; y\ng) Cualesquiera otra que le señale la Ley o el Reglamento.","ini":832,"fin":1483}
{"id":"ley-1978-68.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La Junta Técnica de Periodismo elaborará en el término de ciento\nochenta (180) días, a partir de la promulgación de esta Ley, su Reglamento\nInterno y el Código de Ética Profesional.","ini":1485,"fin":1682}
{"id":"ley-1978-68.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La Junta Técnica de Periodismo, para los efectos admi nistrativos,\nquedará adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18672","ini":1684,"fin":1872}
{"id":"ley-1978-68.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:","ini":1874,"fin":1971}
{"id":"ley-1978-68.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y ocho.","ini":2046,"fin":2073}
{"id":"ley-1978-68.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":2075,"fin":2119}
{"id":"ley-1978-68.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GERARDO GONZÁLEZ V.\nVicepresidente de la República","ini":2121,"fin":2171}
{"id":"ley-1978-68.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JOSÉ OCTAVIO. HUERTAS\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":2173,"fin":2265}
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{"id":"ley-1978-68.h1","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de septiembre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de septiembre de mil","ini":1973,"fin":2044}
