Legislación
Ley 58 de 1978.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
5 de 5 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↑ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Se establece la “CUOTA GANADERA” consistente en el pago de un balboa (B/.1.00) por cada res sacrificada, macho o hembra, en todo el territorio nacional. | POR LA CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE LA CUOTA GANADERA. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 168 |
| Artículo 2 | Esta CUOTA GANADERA será pagada por cuenta del ganadero dueño de la res sacrificada en la Tesorería Municipal correspondiente, según el procedimiento estableci… | POR LA CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE LA CUOTA GANADERA. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 3 | La Tesorería Municipal remitirá mensualmente las sumas recaudadas en concepto de esta Cuota Ganadera a la Contraloría General de la República, previa deducción… | POR LA CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE LA CUOTA GANADERA. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 282 |
| Artículo 4 | Con el producto de la CUOTA GAADERA se constituirá un FONDO ESPECIAL que se manejará a través de una cuenta especial en el Banco Nacional de Panamá, y que será… | POR LA CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE LA CUOTA GANADERA. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 743 |
| Artículo 5 | Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. | POR LA CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE LA CUOTA GANADERA. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 98 |
