Texto
**Decreta:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Decreta:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
3señales
2tipos presentes
1bloque señalado
193palabras · 26 oraciones
**Decreta:**
SE MODIFICA EL ARTICULO 1083-A (LOS CONSULES PRIVATIVOS DE LA MARINA MERCANTE QUEDAN FACULTADOS PARA RECIBIR Y TRAMITAR SOLICITUDES DE INSCRIPCION PRELIMINAR DE LOS TITULOS DE LA PROPIEDAD DE LAS NAVES) DEL CODIGO DE COMERCIO.
**Artículo 1.** El del Código de Comercio quedará así: “: Invístese con los cargos de Registradores Auxiliares del Registro Público a los Cónsules de Panamá en Hamburgo, Alemania; Barcelona, España; Los Angeles y Nueva York, Estados Unidos y Venecia, Italia; Kobe y Yokohama, Japón; Atenas y Pireo, Grecia. En calidad de Registradores Auxiliares los cónsules mencionados quedan facultados para inscribir provisionalmente los títulos de propiedad sobre las naves pertenecientes a la Marina Mercante Nacional del Servicio exterior”.
**Artículo 2.** La presente Ley comenza rá a regir a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ O. HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de agosto de mil
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