Texto
**Decreta:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Decreta:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
11señales
4tipos presentes
4bloques señalados
405palabras · 51 oraciones
**Decreta:**
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 9 Y 10 DE LA (POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL) Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
**Artículo 1.** El de 1º de diciembre de 1975, quedará así: “. La CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL no : a) Conceder avales, préstamos o créditos para el financiamiento de las transferencias del control o propiedad de empresas; b) Conceder avales, préstamos o créditos para consolidar o refinanciar pasivos, dentro de los límites y conforme a las condiciones que establezcan el Reglamento; c) Recibir depósitos locales de dinero, ya sea a la vista de ahorro o a plazo, provengan de entidades bancarias; y d) Cualesquiera otras operaciones que las leyes le prohíban.”
**Artículo 2.** Los intereses reconocidos o pagados sobre depósitos a plazo o de ahorro que provengan de depósitos locales hechos por entidades bancarias locales y los provenientes del extranjero estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta.
**Artículo 3.** El de 1º de diciembre de 1975, quedará así: “. No se aplicarán a la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL las disposiciones contenidas en el Decreto de Gabinete No. 238 de 1970 ni las contenidas en la . La CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL se regirá por las normas del Derecho Privado, salvo en materia laboral y otras excepciones contempladas en el presente artículo no se aplicarán a las empresas no estatales, en las cuales COFINA tenga participación.
**Artículo 4.** Los depósitos que realice la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL en bancos o establecimientos bancarios, con fines de garantías o con cualquier otro propósito, para todos los efectos legales como depósitos interbancarios, y no s computarán dentro de la suma total de los depósitos locales para la determinación del monto del encaje legal mínimo a que se refiere el del Decreto de Gabinete No. 238 de 1970. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18647
**Artículo 5.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO. HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de julio de mil
Entra para ver tus avisos.