LA NACION, UN CONTRATO CON LA SOCIEDAD DENOMINADA CARIB EXPLORATION INC.,PARA LA EJECUCION DE OPERACIONES PETROLIFERAS.
Ley 40 (De 25 de julio de 1978)
“Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo a celebrar, a nombre de la Nación, un Contrato con la Sociedad denominada CARIB EXPLORATION INC”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
**Decreta:** Artículo Primero: Autorízase al Órgano Ejecutivo para celebrar, un contrato con la sociedad denominada CARIB EXPLORATION INC., al siguiente tenor:
CONTRATO No.
Entre los suscritos JULIO E. SOSA B., en su capacidad de Ministro de Comercio e Industrias, en nombre y representación de la República de Panamá, que en lo sucesivo se denominará la NACIÓN, debidamente autorizado mediante Ley de 1978, por una parte, y por la otra, el señor RAYMOND BENJAMIN FRANKLIN, en nombre y representación de CARIB EXPLORATION INC una sociedad debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, e inscrita en el Registro Público
0604, quien en lo sucesivo se denominará la CONTRATISTA, se ha celebrado el siguiente contrato de acuerdo con las cláusulas siguientes: PRIMERA: El objeto del presente contrato es la ejecución de operaciones petrolíferas por cuenta de la CONTRATISTA y a favor de la NACIÓN. SEGUNDA: La CONTRATISTA suministrará todo el capital, maquinarias, equipos, materiales, personal y tecnología necesarios para la ejecución de las operaciones petrolíferas previstas en el presente contrato, parta lo cual la NACIÓN no tendrá que efectuar erogación alguna ni asumir riesgos por razón de los trabajos que se ejecuten dentro de las áreas asignadas a la CONTRATISTA o por los resultaos de estos trabajos. TERCERA: La CONTRATISTA no adquiere por virtud de este contrato ningún derecho de propiedad sobre cualesquiera reservas de petróleo o helio que se descubran como consecuencia de las operaciones petrolíferas que ella efectúe. Sin embargo, la NACIÓN autoriza a la CONTRATISTA, para que efectúe trabajos y operaciones de exploración, instalación, desarrollo y explotación de petróleo y helio, que se encuentren a cualquier profundidad, en el área objeto de este contrato. La CONTRATISTA, en desarrollo de las actividades que se le autoriza por este contrato, tendrá el derecho exclusivo de extraer el petróleo y helio, que se encuentren a cualquier profundidad, en el área objeto de este contrato. La
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CONTRATISTA, en desarrollo de las actividades que se le autoriza por este contrato, tendrá el derecho exclusivo de extraer el petróleo y helio de las reservas descubiertas y a percibir en el punto de medición, en concepto de retribución por las operaciones y trabajos que efectúe, la porción de petróleo y helio a la que tenga derecho de conformidad con este contrato. Se entiende como petróleo cualquier hidrocarburo en su estado natural ya sea sólido, líquido o gaseoso. CUARTA: El área original del contrato consiste en siete (7) zonas en territorio de la República de Panamá, las cuales se describen más adelante. Dichas zonas están detalladas en los planos aprobados por la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias e identificados por ésta con los número 78-35, 78-36, 78-37, 78-38, 78-39, 78-40 y 78-41 y se describen así: ZONA A: Partiendo del punto No.1 cuyas coordenadas geográficas son 78º 17’ 49” de longitud oeste y 9º 53’ 51” de Latitud Norte se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 32, 567,09 metros hasta llegar al punto No. 2 cuyas coordenadas geográficas son 78º 00’ 00” de Longitud Oeste y 9º 53’ 51” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 63,900.16 metros hasta llegar al punto No. 3, cuyas coordenadas geográficas son 78º 00’ 00” de Longitud Oeste y 9º 19’ 11” de latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Oeste por una distancia de 32,622.33 metros hasta llegar al punto No. 4 cuyas coordenadas geográficas son 78º 17’ 49” de longitud Oeste y 9º 19’ 11” de latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Norte por una distancia de 63,900.16 metros hasta llegar al punto No. 1 de partida. Esta zona limita por el Sur con las zonas C y D solicitada por esta empresa; por el Este con la zona B solicitada por esta empresa; y por el Oeste con las zonas B y E, solicitadas por San Blas Exploration Inc. Esta zona está ubicada en el Mar Caribe y tiene una superficie de doscientas ocho mil doscientas ochenta hectáreas (208,280 ) con siete mil ciento ochenta y cuatro metros cuadrados (7,184 m2). ZONA B: Partiendo del punto No. 1 cuyas coordenadas geográficas son 78º 00’ 00” de Longitud Oeste y 9º 46’ 45” de Latitud Norte se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 35,808.16 metros hasta llegar al punto No. 2 cuyas coordenadas geográficas son 77º 40’ 25” de Longitud Oeste y 9º 46’ 45” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 64,913.98 metros hasta llegar al punto No. 3 cuyas coordenadas geográficas son 77º 40’ 25” de Longitud Oeste y 9º 11’ 32” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Oeste por ,una distancia de 35,868.84 metros hasta llegar al punto No. 4 cuyas coordenadas geográficas son 78º 00’ 00” de Longitud Oeste y 9º 11’ 32” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Norte por una distancia de 64,913.98 metros hasta llegar al punto No. 1 de partida.
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Esta zona limita por el Sur con las zonas E y F solicitadas por esta empresa; por el Este con la zona A solicitada por ISTHMUS EXPLORATION INC y por el Oeste con las zonas A y D solicitadas por esta empresa. Esta zona está ubicada en el Mar Caribe y tiene una superficie de doscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y una hectáreas (232.641 ) con nueve mil seiscientos setenta y dos metros cuadrados (9,672 m2). ZONA C: Partiendo del punto No. 1 cuyas coordenadas geográficas son 78º 13’ 09” de Longitud Oeste y 9º 19’ 11” de Latitud Norte se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 12,755.99 metros hasta llegar al punto No. 2 cuyas coordenadas geográficas son 78º 06’ 11” de Longitud Oeste y 9º 19’ 11” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 4,300.93 metros hasta llegar al punto No. 3 cuyas coordenadas geográficas son 78º 06’ 11” de Longitud Oeste y 9º 16’ 51” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Oeste por una distancia de 12,757.36 metros hasta llegar al punto No. 4 cuyas coordenadas geográficas son 78º 13’ 09” de Longitud Oeste y 9º 16’ 51” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Norte por una distancia de 4,300.93 metros hasta llegar al punto No. 1 de partida. Esta zona limita por el Norte con la zona A solicitada por esta empresa y por el Este con la Zona D solicitada por esta empresa. Esta zona está ubicada en el Mar Caribe y tiene una superficie de cinco mil cuatrocientas ochenta y seis hectáreas (5,486 hectáreas) con cinco mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados (5,588 m2). ZONA D: Partiendo del punto No. 1 cuyas coordenadas geográficas son 78º 06’ 11” de Longitud Oeste y 9º 19’ 11” de Latitud Norte se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 11,321.69 metros hasta llegar al punto No. 2 cuyas coordenadas geográficas son 78º 00’ 00” de Longitud Oeste y 9º 19’ 11” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 7,710.94 metros hasta llegar al punto No. 3 cuyas coordenadas geográficas son 78º 00’ 00” de Longitud Oeste y 9º 15’ 00” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Oeste por una distancia de 11,324.15 metros hasta llegar al punto No. 4 cuyas coordenadas geográficas son 78º 06’ 11” de Longitud Oeste y 9º 15’ 00” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Norte por una distancia de 7,710.94 metros hasta llegar al punto No. 1 de partida. Esta zona limita por el Norte con la zona A solicitada por esta empresa, por el Este con la zona B solicitada y por el Oeste con la zona C solicitada por esta empresa. Esta zona está ubicada en el Mar Caribe y tiene una superficie de ocho mil setecientos treinta y una hectáreas (8,731 hectáreas) con trescientos cincuenta y siete metros cuadrados (357 m2).
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ZONA E: Partiendo del punto No. 1 cuyas coordenadas geográficas son 77º 55’ 05” de Longitud Oeste y 9º 11’ 32” de Latitud Norte se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 12,760.17 metros hasta llegar al punto No. 2 cuyas coordenadas geográficas son 77º 48’ 07” de Longitud Oeste y 9º 11’ 32” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 8,356.09 metros hasta llegar al punto No. 3 cuyas coordenadas geográficas son 77º 48’ 07” de Longitud Oeste y 9º 07’ 00” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Oeste por una distancia de 12,763.57 metros hasta llegar al punto No. 4 cuyas coordenadas geográficas son 77º 55’ 05” de Longitud Oeste y 9º 07’ 00” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Norte por una distancia de 8,356.00 metros hasta llegar al punto No. 1 de partida. Esta zona limita por el Norte con la zona B solicitada por esta empresa; y por el Este con la Zona F solicitada por esta empresa. Esta zona está ubicada en el Mar Caribe y tiene una superficie de diez mil seiscientas sesenta y tres hectáreas (10,663 hectáreas) con nueve mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados (9,334 m2) ZONA F: Partiendo del punto No. 1 cuyas coordenadas geográficas son 77º 48’ 07” de Longitud Oeste y 9º 11’ 32” de Latitud Norte se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 14,103.33 metros hasta llegar al punto No. 2 cuyas coordenadas geográficas son 77º 40’ 25” de Longitud Oeste y 9º 11’ 32” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 18,555.39 metros hasta llegar al punto No. 3 cuyas coordenadas geográficas son 77º 40’ 25” de Longitud Oeste y 9º 01’ 28” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Oeste por una distancia de 14,110.22 metros hasta llegar al punto No. 4 cuyas coordenadas geográficas son 77º 48’ 07” de Longitud Oeste y 9º 01’ 28” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Norte por una distancia de 18,555.39 metros hasta llegar al punto No. 1 de partida. Esta zona limita por el Norte con la zona B solicitada por esta empresa; por el Sur con la Zona G solicitada por esta empresa, por el Este con la zona A solicitada por ISTHMUS EXPLORATION INC y por el Oeste con la Zona E solicitada por esta empresa. Esta zona está ubicada en el Mar Caribe y tiene una superficie de veintiséis mil ciento setenta y cinco hectáreas (26,175 hectáreas) con seis mil ochocientos cuatro metros cuadrados (6,804 m2) ZONA G: Partiendo del punto No. 1 cuyas coordenadas geográficas son 77º 44’ 20” de Longitud Oeste y 9º 01’ 28” de Latitud Norte se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 7,177.25 metros hasta llegar al punto No. 2 cuyas coordenadas geográficas son 77º 40’ 25” de Longitud Oeste y 9º 01’ 28” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 10,844.45 metros hasta llegar al punto No. 3 cuyas coordenadas geográficas son 77º 40’ 25” de Longitud Oeste y 8º 55’ 35” de Latitud Norte. De
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allí se sigue una línea recta en dirección Oeste por una distancia de 7,179.25 metros hasta llegar al punto No. 4 cuyas coordenadas geográficas son 77º 44’ 20” de Longitud Oeste y 8º 55’ 35” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Norte por una distancia de 10,884.45 metros hasta llegar al punto No. 1 de partida. Esta zona limita por el Norte con la zona F solicitada por esta empresa y por el Este con la Zona A solicitada por ISTHMUS EXPLORATION INC. Esta zona está ubicada en el Mar Caribe y tiene una superficie de siete mil setecientas ochenta y cuatro hectáreas (7,784 hectáreas) con cuatro mil ciento setenta y tres metros cuadrados (4,173 m2). La superficie total de las siete (7) zonas descritas es de cuatrocientas noventa y nueve mil setecientas sesenta y cuatro hectáreas (499,764 hectáreas) con tres mil ciento doce metros cuadrados (3,112 m2).
QUINTA: Los siete (7) primeros años de este contrato serán considerados como el período de exploración. El contrato quedará sin efecto si, vencido dicho período de exploración, no se ha descubierto petróleo o helio en cantidades comerciales a juicio de la CONTRATISTA. Si se descubre petróleo o helio en cantidades comerciales a juicio de la CONTRATISTA durante el período de exploración la CONTRATISTA procederá, con la diligencia debida y de acuerdo con prácticas establecidas en la industria y dentro del alcance de la tecnología disponible, a efectuar las operaciones de instalación y desarrollo necesarias para iniciar la producción comercial. En el caso de que dichas operaciones de instalación y desarrollo no sean concluídas dentro del período de exploración la CONTRATISTA tendrá un plazo razonable adicional para concluirlas y para comenzar la producción comercial Queda convenido entre las partes que el período de explotación comenzará a partir de la fecha en que la producción de petróleo o helio del área del contrato se obtenga para fines comerciales en una forma regular y continua, y tendrá una duración de veinte (20) años. SEXTA: La CONTRATISTA se compromete a iniciar investigaciones petrolíferas preliminares en el área cubierta por este contrato dentro del período de noventa (90) días, y a iniciar un número suficiente de exploraciones sísmicas en cada zona dentro del plazo de doce (12) meses que el permitan determinar si se amerita continuar las actividades de exploración. Las exploraciones sísmicas podrán ser efectuadas en una o más etapas, pero en todo caso deben ser terminadas dentro del plazo de veinticuatro (24) meses. Dichos períodos serán contados a partir de la fecha de vigencia de este contrato. Queda convenido que la CONTRATISTA no usará explosivos que puedan causar daño a la fauna marina durante sus estudios sísmicos.
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SÉPTIMA: La CONTRATISTA se compromete a iniciar la perforación de un pozo exploratorio en el área del contrato antes del vencimiento del plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha de vigencia de este contrato; iniciar la perforación de un segundo pozo antes de vencer el quinto año; a iniciar la perforación de un tercer pozo antes de vencer el sexto año ya a iniciar la perforación de un cuarto pozo antes de vencer el séptimo año. Los pozos exploratorios mencionados en esta cláusula, una vez iniciados, serán llevados a cabo con la debida diligencia hasta alcanzar uno de los siguientes objetivos: 1. Encontrar producción de petróleo o helio; 2. Encontrar roca del basamento; 3. Encontrar sustancias que se compruebe son impenetrables; o 4. Llegar a una profundidad no inferior a dos mil (2,000) metros medidos desde la superficie del lecho submarino. Cualesquiera de estos objetivos deberán alcanzarse antes de doce (12) meses, contados a partir del día en que debió iniciarse la perforación aunque esto requiera la perforación de otro pozo cuando no se puedan lograr los objetivos en el primero.
OCTAVA: La CONTRATISTA se obliga a no perforar ningún pozo en el que cualquiera de sus puntos se acerque a menos de doscientos (200) metros de los linderos del área contratada, excepto en los casos en que, por razones técnicas, lo autorice expresamente el Órgano Ejecutivo.
NOVENA: La CONTRATISTA se compromete a no taponar ningún pozo ni a retirar parte o la totalidad de las tuberías o equipos cuando decida abandonar dicho pozo, sin la previa autorización por escrito del Director General de Recursos Minerales, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo de la comunicación escrita de la CONTRATISTA, éste podrá proceder a taponar el pozo. Cualquier producción no comercial que efectúe la CONTRATISTA durante el período de exploración para pruebas, operaciones bajo este contrato o para otros fines, no afectará ni reducirá el término del período de establecido en este contrato.
DÉCIMA: La CONTRATISTA se obliga a devolver a la NACIÓN antes del vencimiento del séptimo año de este contrato, el sesenta por ciento (60%) del área original otorgada en este contrato, y el área original otorgada en este contrato, y el área retenida no podrá estar constituída por más de ocho (8) zonas. La superficie de cada zona retenida no podrá ser menor de dos mil hectáreas (2,000 hectáreas). Las zonas estarán delimitadas por planos verticales cuyas proyecciones en el plano horizontal sean líneas rectas en dirección norte -
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sur y este-oeste. Las proyecciones del área el contrato en el plano horizontal serán rectángulos cuyo largo no podrá exceder de cuatro (4) veces el ancho del mismo.
UNDÉCIMA: Cuando se haya encontrado yacimientos de petróleo o helio en cantidades comerciales, la CONTRATISTA podrá transportar su porción de la producción por cualquier medio que elija y tendrá el derecho de construir y operar libre de todo cargo impuesto, tasa o contribución, oleoductos y gasoductos para el transporte de dicho petróleo y helio a una refinería o a un puerto terminal de la costa Atlántica. La CONTRATISTA quedará obligada a transportar, al costo a través de los oleoductos o gasoductos que construya, el petróleo y helio que le corresponda a la NACIÓN de acuerdo con este contrato. Dicho costo de transporte será determinado de acuerdo con prácticas y principios de contabilidad aceptados en la industria petrolera para dichas operaciones e incluirá todo costo directo e indirecto, tales como amortización y depreciación de los activos, intereses y otros costos de financiamiento, costos de operaciones y gastos fijos y administrativos. Las rutas o ubicación de las instalaciones de transporte requerirán la aprobación de la NACIÓN. La CONTRATISTA podrá construir cualesquiera obras auxiliares necesarias para la construcción, manejo y mantenimiento de los oleoductos o gasoductos. En ejercicio de este derecho, la CONTRATISTA podrá construir muelles, dársenas y otras facilidades portuarias en los puntos que la CONTRATISTA escogiere como terminales e los oleoductos o gasoductos y que fueren aprobados por la NACIÓN. La CONTRATISTA queda autorizada para libre de todo costo, contribución o gravamen, efectuar todos los trabajos de dragado, movimiento de tierra y otros que sean necesarios para el logro de los objetivos enunciados en esta cláusula.
DUODÉCIMA: Todo petróleo y helio extraído de acuerdo con este contrato será propiedad de la NACIÓN. Del petróleo y helio así extraídos y medidos, la CONTRATISTA recibirá en el punto de medición, como única compensación por sus operaciones petrolíferas bajo este contrato, un pago en especie, que será computado de la siguiente manera: 1. Durante los tres (3) primeros años del período de explotación, en el caso de producción de petróleo líquido y helio extraídos de áreas marinas con profundidad del agua menor de doscientos (200) metros, de tierra firme o de las islas, un cincuenta y cinco por ciento (55%) de dicha producción hasta un promedio mensual de cien mil (100,000) barriles diarios y un cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre la porción de dicha producción que exceda de los cien mil (100,000) barriles diarios. Después de dicho período de tres (3) años, un cinc uenta por ciento (50%) de dicha producción hasta un promedio mensual de cien
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mil (100,000) barriles diarios y un cuarenta por ciento (40%) sobre la porción de dicha producción que exceda de los cien mil (100,000) barriles diarios. Durante los cinco (5) primeros años del período de explotación, en el caso de producción de petróleo líquido y helio extraídos de áreas marinas con profundidad del agua igual o mayor de doscientos (200) metros, un sesenta por ciento (60%) de dicha producción hasta un promedio mensual de cien mil (100,000) barriles diarios y un cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre la porción de dicha producción que exceda de los cien mil (100,000) barriles diarios. Después de dicho período de cinco (5) años un cincuenta y cinco por ciento (55%) de dicha producción hasta un promedio mensual de cien mil (100,000) barriles diarios, un cincuenta por ciento (50%) sobre la porción e dicha producción que exceda de los cien mil (100,000) y que no supere los doscientos mil (200,000) barriles diarios y un cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre la porción de dicha producción que exceda de los doscientos mil (200,000) barriles diarios.
Durante los cinco (5) primeros años del período de explotación un sesenta por ciento (60%) de la producción de gas natural y de helio y después de dicho período de cinco (5) años un cincuenta y cinco por ciento (55%) de dicha producción, más 2. Un veinticinco por ciento (25%) de la producción de petróleo y helio extraídos y medidos, el cual será retenido en especie por la NACIÓN y recibidos por la NACIÓN en satisfacción plena del impuesto sobre la renta correspondiente a la CONTRATISTA como resultado de sus operaciones bajo este contrato. Un recibo en evidencia de pago del impuesto sobre la renta igual al valor de la producción así retenida será entregado a la CONTRATISTA por la NACIÓN. Todo el petróleo y helio extraídos y medidos que resten después del pago a la CONTRATISTA, serán retenidos en especie por la NACIÓN. La NACIÓN proveerá el almacenaje que se requiera más allá del punto de medición para su porción de petróleo y helio extraídos en el área del contrato. Los retiros de petróleo y helio serán realizados en lo posible de tal manera que se alcance la debida proporción entre el petróleo y el helio retirados por la NACIÓN y el retirado por la CONTRATISTA, y para alcanzar este objetivo, las partes harán de mutuo acuerdo los arreglos que sean necesarios luego de que la CONTRATISTA notifique a la NACIÓN de un descubrimiento comercial. Retiros como se usa en la presente cláusula, significa los despachos de petróleo o helio a través del oleoducto principal, o por cualquier otro medio de transporte. Cuando el Gobierno de Panamá decida establecer el uso obligatorio del sistema internacional de unidades de medida, se harán las conversiones
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pertinentes con respecto aquella que en esta cláusula o en cualquier otra cláusula de este contrato aparezcan en otro sistema.
DÉCIMA TERCERA: La CONTRATISTA medirá, de acuerdo con los métodos aceptados por la industria del petróleo y helio y aprobados por la NACIÓN, todo el petróleo y helio producidos en el área del contrato excepto las cantidades usadas en las operaciones mencionadas en la Cláusula Décima Quinta. La CONTRATISTA no hará ningún cambio en los instrumentos usados para ese objeto sin previa autorización escrita de la NACIÓN. La NACIÓN podrá exigir que los cambios de instrumentos se hagan en presencia de una persona designada por ella. Cualquier cambio de método de medición requerirá la previa autorización de la NACIÓN. La NACIÓN podrá ordenar la inspección de los instrumentos utilizados para la medición, a intervalos razonables y por las personas apropiadas que ella designe. Cuando de acuerdo con una de sus inspecciones se determine que las mediciones son erróneas, se considerará que el error existe desde la fecha de la inspección anterior y se ordenarán las correcciones y revisiones que sean del caso. El punto de medición par el petróleo y helio será el punto en el cual dicho petróleo o helio sea recogido e introducido en un oleoducto o gasoducto, a menos que las partes, por mutuo acuerdo, fijen otro punto de medición.
DÉCIMA CUARTA: Las siguientes reglas se aplicarán a petróleo y helio descubiertos o extraídos en el área del contrato en estado gaseoso. 1. La CONTRATISTA tendrá el derecho de remover condensados y otros líquidos de gas no asociados mediante operaciones normales de separación en el campo. 2. El gas asociado producido en el área del contrato que no se use en operaciones de producción, podrá ser quemado o venteado, si la CONTRATISTA considera que su procedimiento o utilización no sería económico y siempre que se obtenga la aprobación del Director General de Recursos Minerales. 3. La CONTRATISTA podrá utilizar gas asociado, gas no asociado, o ambos para operaciones de recuperación secundaria, mantenimiento de presión, reciclaje u otros programas de inyección. 4. Si la CONTRATISTA estimare que sería económicamente factible producir y vender gas asociado o no asociado descubierto en el área del contrato, notificará inmediatamente al Director General de Recursos Minerales de manera que las partes puedan considerar su posible venta o disposición final. 5. Si una de las partes tiene la oportunidad de vender su porción de gas asociado o no asociado, la otra parte podrá, a su elección, participar,
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hasta el total de su porción proporcional, en dicha venta bajo los mismos términos y condiciones, y ninguna de las partes venderá o dispondrá de su gas asociado o no asociado extraído en el área del contrato, al menos que la otra parte pueda simultáneamente vender o disponer de su porción del mismo. 6. Se reconoce que en caso que se descubran yacimientos de gas no asociado, las partes podrán convenir si así lo desean y mediante arreglos especiales, la disposición de dicho gas no asociado, bajo condiciones que tomarán en cuenta la inversión del capital necesario y que asegurarán una utilidad razonable sobre dicha inversión.
DÉCIMA QUINTA: La CONTRATISTA tendrá el derecho de usar, exenta de todo pago o contribución, el petróleo y helio producido en el área contratada que sea necesario para las operaciones de exploración, instalación y desarrollo y explotación objeto de este contrato o apto para reinyectarlo dentro de las formaciones del subsuelo.
DÉCIMA SEXTA: La CONTRATISTA, tendrá la obligación, si así lo exige el Órgano Ejecutivo, de vender de la parte que le corresponde, las cantidades de petróleo o helio requeridas para satisfacer únicamente las necesidades del consumo interno del país, en la proporción que la parte correspondiente a la CONTRATISTA tenga en relación con la producción total de petróleo o helio en el país, incluyendo todas las cantidades correspondientes a la NACIÓN. Sin embargo, la CONTRATISTA no está obligada a extraer minerales bajo condiciones que no le permitan la eficiencia o rentabilidad de su operación. La CONTRATISTA podrá exportar libremente y sin el pago de impuesto, contribución o gravamen alguno, el resto de su porción del petróleo y helio extraído si ha cumplido fielmente las disposiciones de este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA: Los precios del petróleo y helio vendidos por la CONTRATISTA para el consumo interno del país serán comparables con los precios internacionales y serán establecidos en el punto de medición por la CONTRATISTA, con la aprobación de la NACIÓN de acuerdo con lo siguiente: 1. El precio del petróleo líquido será el precio F.O.B. en el puerto de exportación en Panamá, menos los costos del transporte y manejo desde el punto de medición hasta el puerto de exportación. Para este objeto, dicho precio F.O.B. será calculado de modo que tal precio más seguro y transporte, sea competitivo en el mercado o los mercados en que se haga la venta del petróleo panameño correspondiente a la CONTRATISTA, con los precios de petróleo similar proveniente de otros centros principales de exportación.
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En el caso de que no haya exportaciones de petróleo panameño por parte de la CONTRATISTA, dicho precio F.O.B. será determinado con base en los precios internacionales de petróleo similar exportado de los centros principales de exportación del mundo. La selección de los centros principales de exportación para fines de referencia será hecha conjuntamente por la NACIÓN y la CONTRATISTA cada año. 2. El precio el petróleo gaseoso, por millón de unidades térmicas británicas (BTU), será equivalente al precio promedio ponderado por barril durante el trimestre calendario inmediato anterior publicado en Platt’s Oilgram para residuos Bunker C (“Bunker C fuel”) FOB Aruba y Curacao, bajo el título “Caribbean, Middle East Products”, dividido entre 6.3 3. El precio del helio será basado en los factores aceptados por la industria. Dichos precios serán ajustados cada trimestre.
DÉCIMA OCTAVA: La CONTRATISTA tendrá la primera opción, pero no la obligación, de comprar toda o una parte de la porción de petróleo y helio correspondiente a la NACIÓN, extraídos en el área del contrato, que sea destinado para la venta al exterior, bajo los términos y condiciones que las partes acuerden. Esta primera opción no se aplicará a ninguna parte de la porción correspondiente a la NACIÓN que sea objeto de acuerdos comerciales entre la NACIÓN y otros gobiernos. DÉCIMA NOVENA: La CONTRATISTA podrá renunciar a este contrato en su totalidad o en parte por medio de un memorial dirigido al Órgano Ejecutivo por conducto de la Dirección General de Recursos Minerales siempre que haya completado las exploraciones sísmicas a que se refiere la Cláusula Sexta de este contrato y haya entregado los informes correspondientes a la NACIÓN. La renuncia será aceptada si la CONTRATISTA demuestra que ha cumplido con las obligaciones arriba mencionadas y con todas las demás obligaciones con la NACIÓN y con terceras personas, derivadas del ejercicio del contrato, vencidas a la fecha de la renuncia, o que se han tomado los pasos necesarios para asegurar el cumplimiento de las mismas. En los casos en que la CONTRATISTA tenga la obligación de iniciar perforaciones antes de la fecha de renuncia, deberá terminarlas antes de que se acepte la renuncia total del contrato. Cumplido el período de exploración la CONTRATISTA tendrá igualmente, el derecho de terminar el presente contrato en cualquier momento y de la misma manera sin responsabilidad alguna de su parte, si a su juicio las operaciones petrolíferas subsiguientes no son rentables. La CONTRATISTA tiene el derecho durante el término para las operaciones de instalación y desarrollo y durante el término para las operaciones de instalación y desarrollo y durante el período de explotación a devolver a la NACIÓN cualquier
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áreas devueltas.
VIGÉSIMA: La CONTRATISTA se compromete a entregar a la NACIÓN, libre de todo costo, todos los datos, registros, interpretaciones y conclusiones obtenidos durante el período del contrato dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de cada estudio o actividad. La CONTRATISTA deberá suministrar a la NACIÓN, libre de todo costo también, toda la información técnica, financiera y de operaciones relativas a todas las operaciones petrolíferas, incluyendo, de haberlas, copias forográficas aéreas y mapas geológicos, fotogeológicos y estructurales, así como también los datos de extracción y transporte incluyendo los costos específicos y los datos de producción y extracción. La NACIÓN se compromete a darle a tal información el carácter de confidencialidad. La NACIÓN reconoce que las interpretaciones y conclusiones son basadas, en todo o en parte en opiniones y juicios formulados por la CONTRATISTA y se compromete a darle a tal información el carácter de confidencialidad.
VIGÉSIMA PRIMERA: La CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las leyes, reglamentos e instrucciones existentes y los que dictare la NACIÓN con respecto a la conservación de los yacimientos, a la contaminación y a la protección de los recursos naturales, al igual que en materia de seguridad, salubridad y defensa del territorio nacional. Los reglamentos e instrucciones observarán los principios técnicos y de yacimientos, a la contaminación y a la protección de los recursos naturales, al igual que en materia de seguridad, salubridad y defensa del territorio nacional. Las reglamentos e instrucciones observarán los principios técnicos y de ingeniería que sean de aceptación generalizada para esta industria. La NACIÓN podrá realizar todas las inspecciones y verificaciones tendientes a mantenerse debidamente informada acerca del desarrollo de las actividades de la CONTRATISTA objeto del presente contrato lo cual realizará sin interferir irrazonablemente los trabajos respectivos.
VIGÉSIMA SEGUNDA: La CONTRATISTA asume completa responsabilidad por cualquier daño a personas o propiedades que resulte de sus operaciones, con la excepción de que la CONTRATISTA no será responsable por daños o perjuicios que sean causados por o que resulten de actos intencionales o negligentes de terceras personas. La CONTRATISTA asume completa responsabilidad por reparar cualquier pozo defectuoso y limpiar cualquier derrame de petróleo. Esta responsabilidad se extiende por cinco (5) años después de haberse terminado el contrato para el caso de los pozos que hayan sido abandonados de una manera impropia y que por este motivo tengan escapes.
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La CONTRATISTA depositará en la Contraloría General de la República antes de iniciar la perforación del primer pozo de prueba, una fianza de garantía adicional a la que establece la Cláusula Trigésima Sexta, la cual será por la suma de quinientos mil balboas (B/.500.000.00). La fianza será en efectivo, en cheque certificado en un banco local, en bonos del Estado, en póli za de Compañía de Seguros o en garantía bancaria. Esta garantía será consignada para cubrir cualquiera responsabilidad a la cual la CONTRATISTA pudiera quedar sujeta conforme con las estipulaciones de esta cláusula. Vencido el término de cinco (5) años a l cual se refiere esta cláusula, la garantía le será devuelta a la Contratista.
VIGÉSIMA TERCERA: La CONTRATISTA se obliga a llevar todos los libros y registros de contabilidad en Panamá y permitirá tanto a los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Tesoro como a la Dirección General de Recursos Minerales el acceso a ellos para su fiscalización.
VIGÉSIMA CUARTA: La CONTRATISTA se compromete a entregar a la NACIÓN, sin costo alguno, al vencimiento o terminación de este contrato por cualquier causa, todas las tierras y obras permanentes construídas dentro del área del contrato, incluyendo los accesorios y equipos y las instalaciones que formen
funcionamiento, salvo aquellos deterioros ocasionados por su uso normal. La CONTRATISTA colaborará con la NACIÓN para lograr que la transferencia de dichos bienes se realice sin afectar las operaciones que se estén llevando a cabo en dicho momento. En caso de que, al vencimiento del período de exploración, la NACIÓN no elija asumir las operaciones petroleras en el área del contrato por su propia cuenta, ésta le dará a la CONTRATISTA la primera opción para celebrar un contrato para efectuar dichas operaciones.
VIGÉSIMA QUINTA: La NACIÓN se reserva el derecho de explorar y extraer de las zonas contratadas, por sí misma o por contratos con terceros, otras riquezas naturales incluyendo minerales distintos a los concedidos mediante este contrato, pero al ejercer este derecho procurará no dificultar ni obstruir las labores de la CONTRATISTA.
VIGÉSIMA SEXTA: La CONTRATISTA se obliga a dar preferencia a los ciudadanos panameños en el empleo y a adiestrar dicho personal panameño. Sin embargo, la CONTRATISTA y los subcontratistas que ella utilice tendrán derecho a contratar los expertos y especialistas extranjeros que requieran cumpliendo los trámites de la ley sin limitación en cuanto al porcentaje de empleados panameños. Como parte del adiestramiento del personal panameño, la CONTRATISTA se compromete a otorgar becas por un monto de quince mil balboas (B/.15,000.00)
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anuales por cada año del período de exploración y cualquier término adicional para las operaciones de instalación y desarrollo y por un monto total de treinta mil balboas (B/.30.000.00) anuales por cada año del período de explotación. La elaboración de los programas de estudios, el escogimiento de la universidad, el número de becarios, la selección de los candidatos y todos los demás asuntos relacionados con las becas, serán acordados por el Instituto para Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: La NACIÓN conviene en otorgar a la CONTRATISTA exoneración de impuestos sobre lo siguiente: 1. Derechos o impuestos de exportación. 2. Cualquier gravamen sobre los dividendos que los accionistas de la CONTRATISTA puedan recibir o sobre la remisión de las sumas que la CONTRATISTA envíe a su Casa Matriz. 3. Cualquier impuesto, contribución, o gravamen por carga o descarga, salvo las tasas y gastos de aplicación general por servicios de inmigración, sanidad, aduaneros o portuarios o cualquier nave que llegue a, o que parta del muelle o muelles, rada o radas, terminal o terminales, construídos, arrendados o usados por la CONTRATISTA, siempre que dichas naves al llegar o al salir tengan como carga principal el petróleo o helio extraído por la CONTRATISTA o productos, equipos, maquinarias, materias primas u otros artículos para la CONTRATISTA o que lleguen con el solo propósito de cargar los productos de la CONTRATISTA. Toda otra carga o mercadería quedará sometida a las leyes fiscales de la República. 4. Cualquier impuesto a las ventas de petróleo o helio extraído por la CONTRATISTA y que corresponde a su retribución por las operaciones petrolíferas. 5. Cualquier impuesto de introducción, contribución, gravamen o derecho de cualquier clase o denominación sobre la importación de todo equipo, maquinarias, piezas de repuestos y material que se utilice en el desarrollo eficiente y económico de los trabajos de exploración y explotación de acuerdo con este contrato. Se excluyen de esta exención aquellos que se produzcan en el país en cantidad suficiente, calidad aceptable y precios competitivos, tales como artículos de uso personal, material de construcción, vehículos, mobiliario, útiles de oficina, gasolina y alcohol. En todo caso, la CONTRATISTA deberá dar preferencia al uso de servicios y productos nacionales siempre que esos servicios y productos sean de calidad aceptable y a precios competitivos. Los artículos exentos no podrán arrendarse ni venderse ni ser destinados
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a usos distintos de aquellos para los que fueron adquiridos a no ser que se pague el monto de los impuestos exonerados y que se obtenga la autorización de la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias. 6. En atención a que las operaciones petrolíferas se efectuarán primordialmente en áreas marinas sujetas a la jurisdicción nacional, la NACIÓN exonerará en todo momento a la CONTRATISTA de cualquier impuesto directo con la excepción de aquellos especificados en este contrato. Queda entendido, sin embargo, que si por alguna circunstancia la CONTRATISTA llega a quedar sujeta a impuestos municipales, establecidos con posteridad a la fecha de este contrato que graven en forma específica las operaciones petrolíferas que, en ese caso, la NACIÓN imputará el valor de dichos impuestos a la porción que le corresponde a ella en la producción de petróleo y helio.
VIGÉSIMA OCTAVA: Además del pago del impuesto sobre la renta estipulado en la Cláusula Duodécima, la CONTRATISTA pagará a la NACIÓN los impuestos, gravámenes, tasa y otras contribuciones vigentes o futuras por concepto de: a) La importación de mercancías distintas a las exoneraciones según el numeral 5 de la cláusula Vigésima Séptima de este contrato; b) Patentes y licencias comerciales e industriales; c) Inmuebles de propiedad de la CONTRATISTA; d) Registro y operación de vehículos motorizados, aeronaves, naves y equipo de construcción; e) Registro y licencia de los conductores de vehículos motorizados, aeronaves, naves y equipos de construcción; f) Timbres fiscales con respecto a los actos jurídicos de conformidad con el Código Fiscal, no relacionados con la producción y venta de petróleo y helio; g) El uso de servicios públicos suministrados a solicitud de la CONTRATISTA, por la NACIÓN o por cualquiera de sus dependencias, agencias o entidades, incluyendo pero sin limitarse a: 1. Servicios públicos tales como teléfonos, telégrafos, correos, transporte, agua, luz; 2. Registro público y servicio notarial; 3. Cuotas al Seguro Social; 4. Primas de riesgo profesional; 5. Contribución de mejoras por valorización; 6. Seguro educativo; 7. Servicio de faros; 8. Revisión de vehículos;
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9. Muellaje cuando se trate del uso de muelles de propiedad d la NACIÓN. La CONTRATISTA estará sujeta a los impuestos, gravámenes, tasas y otras contribuciones mencionados en esta cláusula siempre que ellos sean de aplicación general a toda empresa comercial e industrial y no recaigan exclusivamente sobre la actividad de exploración o explotación de petróleo y helio
VIGÉSIMA NOVENA: La CONTRATISTA podrá encargar parte de sus operaciones a subcontratistas siempre y cuando la CONTRATISTA mantenga el control y la responsabilidad total sobre las operaciones petrolíferas. Ningún Estado extranjero podrá actuar como subcontratista en las operaciones de la CONTRATISTA ni adquirir acciones emitidas por ésta.
TRIGÉSIMA: Cuando la CONTRATISTA así lo requiera para la ejecución eficiente de las operaciones petrolíferas, la NACIÓN otorgará a la CONTRATISTA, sin costo alguno, las servidumbres por calles, carreteras, terrenos y agua jurisdiccionales incluyendo playas y riberas de propiedad de la NACIÓN que la CONTRATISTA considere conveniente para la construcción, operación, mantenimiento y reparación de tuberías, oleoductos y otras instalaciones esenciales para las operaciones previstas en este contrato. La NACIÓN, igualmente, expropiará por cuentas y riesgo de la NACIÓN, los predios pertenecientes a particulares que sean necesarios para el cumplimiento de los fines estipulados en esta cláusula. En cualquiera de los dos casos previstos en esta cláusula, la CONTRATISTA deberá compensar debidamente por los daños que resulten a las mejoras existentes.
TRIGÉSIMA PRIMERA: La CONTRATISTA podrá mantener fuera del país, en sus propias cuentas, los ingresos por petróleo o helio exportado y podrá transferir al exterior sus fondos en efectivo, o créditos introducidos al país, o derivados de sus operaciones petrolíferas, con excepción de aquellos ingresos y fondos necesarios para satisfacer sus obligaciones dentro de la República de Panamá. La CONTRATISTA podrá comprar y pagar en el extranjero los materiales y servicios relacionados bajo este contrato y registrar y contabilizar dichas sumas como inversiones extranjeras en Panamá.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: La interpretación y aplicación de las cláusulas de este contrato se regirá por la ley panameña y cualquier conflicto entre las partes que del derive quedará sometido a los tribunales panameños. La CONTRATISTA renuncia a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los deberes y derechos originados del contrato, salvo la excepción establecida en el Artículo 78 del Código Fiscal.
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TRIGÉSIMA TERCERA: La NACIÓN podrá declarar resuelto este contrato por cualesquiera de las causales indicadas a continuación, si luego de notificársele personalmente a la CONTRATISTA su falta de cumplimiento y de haberle permitido subsanar dicha falta a satisfacción de la NACIÓN en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su notificación no corrige o subsana dicha falta. Las causales son las siguientes: 1. Cuando las operaciones no se hayan iniciado o si habiéndose suspendido no se hubieran reanudado o concluido dentro de los períodos establecidos en este contrato. 2. Por la resistencia manifiesta y reiterada de la CONTRATISTA a la inspección de obras y fiscalización de labores, archivos y cuentas por representantes autorizados del Órgano Ejecutivo. 3. Por la resistencia manifiesta y reiterada de la CONTRATISTA a rendir los informes o suministrar los datos o información que se soliciten relacionados con el contrato. 4. Cuando haya inactividad por un período mayor de seis (6) meses en el desarrollo de cualquiera de las operaciones petrolíferas que sean de obligatorio cumplimiento de acuerdo con este contrato. 5. Cuando se compruebe que el área contratada tenga traslape parcial o total con área contratadas previamente o con áreas de reserva minera cuya condición fue declarada como tal por el Órgano Ejecutivo mediante resolución de fecha previa a la de este contrato. En estos casos, la cancelación afectará únicamente las áreas del traslape. 6. Por cualquier falta de cumplimiento del contrato no previsto en las causales anteriormente indicadas y siempre y cuando se notifique a la CONTRATISTA dicha falta en la forma prevista en esta cláusula. 7. Cuando se compruebe que la CONTRATISTA de manera intencional, ha rendido informes falsos con respecto a las operaciones petrolíferas. 8. Cuando a la CONTRATISTA se le declara judicialmente en estado de quiebra o se le forme un concurso de acreedores.
TRIGÉSIMA CUARTA: Cuando ocurra cualquier suceso de fuerza mayor o caso fortuito que impida o demore a la CONTRATISTA en la ejecución de cualquier obligación estipulada en este contrato, se aplicarán las siguientes disposiciones: 1. La falta u omisión de la CONTRATISTA en la ejecución de la obligación estipulada no le acarrea sanción alguna. 2. El período durante el cual la ejecución de la obligación se ha demorado será agregado al plazo respectivo fijado en el contrato siempre que tal demora no exceda de dos años. Este período podrá
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prorrogarse por medio de resolución del Órgano Ejecutivo a petición de la CONTRATISTA. Para los fines de este contrato se entiende por fuerza mayor o caso fortuito cualquier suceso imprevisto al que no es posible resistir, tales como actos de guerra, insurrección, rebelión, sabotaje, terremoto, huracán, hundimiento, inundación, incendio, tempestad o cualquier otro desastre natural, huelga, o cualquier otra causa que afecte sustancialmente las labores o actividades de la CONTRATISTA, expropiaciones de las instalaciones, o cualquier acto del Gobierno que impida las actividades de la CONTRATISTA. La CONTRATISTA deberá notificar a la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias tan pronto tenga conocimientos de una causa de fuerza mayor o caso fortuito y presentar las pruebas si así lo requiere dicha entidad y en forma similar notificarle a la misma entidad de la restauración de las condiciones normales. Queda entendido que la solución de los conflictos obrero-patronales quedarán sometidos a las disposiciones del Código de Trabajo.
TRIGÉSIMA QUINTA: Previa autorización por escrito del Órgano Ejecutivo, la CONTRATISTA tendrá derecho a ceder o traspasar este contrato en todo o en
Ejecutivo. La NACIÓN tendrá el derecho de traspasar este contrato a una corporación, empresa o entidad estatal panameña.
TRIGÉSIMA SEXTA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por virtud de este contrato, la CONTRATISTA se obliga a presentar al momento de su firma una fianza de garantía por la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/. 100,000.00), la cual será depositada en la Contraloría General de la República en efectivo, en bonos del Estado, en cheques certificados por bancos locales, pólizas de seguros o en garantías bancarias.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: Este contrato entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Sección de Micropelícula (Mercantil), a Ficha S.E. 000085, Rollo 1294, Imagen
parte del área del contrato, sin derechos ni obligaciones futuras con relación a las
parte integral de ellas, en buen estado de conservación, mantenimiento y
parte, a compañías afiliadas o a terceras personas aceptadas por el Órgano
**Artículo 2.** Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
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GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
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