POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 11A AL CODIGO DE COMERCIO. (FUSION DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN PANAMA CON SOCIEDADES EXTRANJERAS PARA CONSTITUIR UNA SOLA SOCIEDAD)TipoLeyNúmero32Año1978Gaceta18621EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** Adiciónase al Código de Comercio, el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 11A: Una o más sociedades constituidas conforme a las
leyes de la República de Panamá, podrán fusionarse con una o más
sociedades extranjeras, para constituir una sola sociedad siempre y cuando
se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Que las sociedades extranjeras estén debidamente inscritas en la
Sección de Personas Mercantil del Registro Público, en la forma
**Artículo 2.** La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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