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{"id":"ley-1978-32.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":173,"fin":185}
{"id":"ley-1978-32.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 11A AL CODIGO DE COMERCIO. (FUSION DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN PANAMA CON SOCIEDADES EXTRANJERAS  PARA  CONSTITUIR UNA SOLA SOCIEDAD)","contenido":"POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 11A AL CODIGO DE COMERCIO. (FUSION DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN PANAMA CON SOCIEDADES EXTRANJERAS  PARA  CONSTITUIR UNA SOLA SOCIEDAD)","ini":0,"fin":171}
{"id":"ley-1978-32.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Adiciónase al Código de Comercio, el siguiente artículo:\n“ARTÍCULO 11A: Una o más sociedades constituidas conforme a las\nleyes de la República de Panamá, podrán fusionarse con una o más\nsociedades extranjeras, para constituir una sola sociedad siempre y cuando\nse dé cumplimiento a los siguientes requisitos:\na) Que las sociedades extranjeras estén debidamente inscritas en la","ini":187,"fin":579}
{"id":"ley-1978-32.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"que establece el artículo 90 y siguientes de la Ley 32 de 1927.","ini":646,"fin":709}
{"id":"ley-1978-32.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Que si la sociedad resultante de la fusión ha de ser la sociedad\nde nacionalidad extranjera con la cual se ha fusionado la\nsociedad panameña, dicha sociedad resultante, deberá\npermanecer inscrita en la Sección de Personas Mercantil del\nRegistro Público por un lapso no menor de cinco años (5), a partir\nde la fecha de fusión. Durante ese lapso, la sociedad resultante\nde la fusión deberá mantener un apoderado en la República de\nPanamá, debidamente facultado para recibir modificaciones en\nrepresentación de la sociedad. Si por cualquier circunstancia, la\nsociedad careciere en un momento determinado, de dicho\napoderado, entonces la notificación de cualquier acción en su\ncontra, se podrá hacer a su Agente Residente”.","ini":711,"fin":1433}
{"id":"ley-1978-32.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección de Personas Mercantil del Registro Público, en la forma","contenido":"Sección de Personas Mercantil del Registro Público, en la forma","ini":581,"fin":644}
{"id":"ley-1978-32.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:","ini":1435,"fin":1540}
{"id":"ley-1978-32.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y ocho.","ini":1615,"fin":1642}
{"id":"ley-1978-32.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":1644,"fin":1688}
{"id":"ley-1978-32.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GERARDO GONZÁLEZ V.\nVicepresidente de la República","ini":1690,"fin":1740}
{"id":"ley-1978-32.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JOSÉ OCTAVIO HUERTAS\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":1742,"fin":1833}
{"id":"ley-1978-32.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":1835,"fin":1873}
{"id":"ley-1978-32.h2","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de junio de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de junio de mil","ini":1542,"fin":1613}
