**Decreta:**
POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 11A AL CODIGO DE COMERCIO. (FUSION DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN PANAMA CON SOCIEDADES EXTRANJERAS PARA CONSTITUIR UNA SOLA SOCIEDAD)
**Artículo 1.** Adiciónase al Código de Comercio, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 11A: Una o más sociedades constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá, podrán fusionarse con una o más sociedades extranjeras, para constituir una sola sociedad siempre y cuando se dé cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Que las sociedades extranjeras estén debidamente inscritas en la
que establece el artículo 90 y siguientes de la Ley 32 de 1927.
b) Que si la sociedad resultante de la fusión ha de ser la sociedad de nacionalidad extranjera con la cual se ha fusionado la sociedad panameña, dicha sociedad resultante, deberá permanecer inscrita en la Sección de Personas Mercantil del Registro Público por un lapso no menor de cinco años (5), a partir de la fecha de fusión. Durante ese lapso, la sociedad resultante de la fusión deberá mantener un apoderado en la República de Panamá, debidamente facultado para recibir modificaciones en representación de la sociedad. Si por cualquier circunstancia, la sociedad careciere en un momento determinado, de dicho apoderado, entonces la notificación de cualquier acción en su contra, se podrá hacer a su Agente Residente”.
Sección de Personas Mercantil del Registro Público, en la forma
**Artículo 2.** La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ