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**Decreta:**
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Decreta:**
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**Decreta:**
POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DEL CENTRO DE EDUCACION VOCACIONAL BASILIO LAKAS, EN LA PROVINCIA DE COLON.
**Artículo 1.** Créase una entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo que se denominará Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas, la cual estará sujeta a la política educativa del Ministerio de Educación.
**Artículo 2.** El Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas tendrá los siguientes objetivos: a) Orientar, rehabilitar y preparar vocacionalmente a menores en estado de abandono moral y material o con problemas de conducta y proporcionar el nivel educativo adecuado. b) Adoptar medidas de control con el propósito de asegurar el bienestar de estos menores. c) Procurar por medio científicos y técnicas modernas el reajuste en la conducta de los menores de este Centro para su adaptación efectiva a una vida normal en beneficio de la sociedad. d) Realizar proyectos que en el futuro se estimen convenientes para los propósitos del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas.
**Artículo 3.** entidad funcionará y tendrá su sede en Puerto Pilón, Distrito de Colón, Provincia de Colón.
**Artículo 4.** El Patronato estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos: a) El Presidente del Club de Leones de Sabanitas; b) El Juez Tutelar de Menores en representación del Órgano Ejecutivo; c) Dos representantes del Club de Leones de Sabanitas, escogidos de una nómina de cinco (5) candidatos que presentará Club; d) Un representante del Club Rotario, escogido de una nómina de tres (3) candidatos que presentará Asociación; e) Un representante del Club 20-30 escogido de una nómina que presentará Asociación; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18573 f) Un representante de la Cámara de Comercio de Colón, escogido de una nómina de tres (3) candidatos que presentará la Institución mencionada; g) Un representante de la Cámara Junior de Colón, escogido de una nómina de tres (3) candidatos que presentará Asociación; h) El Gerente de la Zona Libre de Colón; i) El Jefe del Sistema Integrado de Salud de la Provincia de Colón; j) Un representante de la Alcaldía del Distrito de Colón; y k) El Director Provincial de Educación. Cada uno de los miembros principales tendrá un suplente designado por el organismo al cual pertenece el principal. En el caso del Juez del Tribunal Tutelar de Menores, será el funcionario que él designe. Cada miembro principal y su suplente serán nombrados por un período no menor de cuatro (4) años en forma escalonada, cuyo procedimiento será reglamentado por el Patronato, salvo el caso del Presidente del Club de Leones de Sabanitas quien durará en el Patronato el mismo término por el cual sea Presidente de Club. Los miembros del Patronato prestarán servicio ad-honorem.
**Artículo 5.** vacante temporal o absoluta en el Patronato, ocupará el puesto el suplente del respectivo miembro, hasta tanto se nombre un nuevo principal para el resto del período.
**Artículo 6.** El Patronato tendrá una Junta Directiva, un Director y una Junta Asesora del Centro de Educación Vocacional y las unidades administrativas que sean necesarias.
**Artículo 7.** La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario, quienes serán elegidos de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interno del Patronato. El Presidente del Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas, lo será el Presidente del Club de Leones de Sabanitas que funja como Presidente de Club, o quien lo reemplace.
**Artículo 8.** El Patronato tendrá las siguientes funciones: a) Dictar su Reglamento Interno y el de funcionamiento de la Institución; b) Dirigir y vigilar la administración del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas y adoptar las medidas convenientes para asegurar el buen manejo de su patrimonio; c) Nombrar y remover libremente al Director del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18573 d) Aprobar e improbar los contratos, nombramientos y remoción del personal subalterno, que haga el Director, de conformidad con el Reglamento Interno; e) Preparar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos, conforme a los ingresos disponibles y a la necesidad del servicio y autorizar cualesquiera gastos extraordinarios; f) Designar los asesores que requieran los servicios que preste el Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas; g) Rendir un Informe anual de sus actividades al Ministerio de Educación, a la Contraloría General de la República y a aquellas personas públicas o privadas, de las cuales reciba subvenciones; y h) Remitir mensualmente a la Contraloría General de la República los informes financieros del Patronato.
**Artículo 10.** Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de los miembros que lo integran y empate votará el Presidente.
**Artículo 11.** El Patronato celebrará sesiones ordinarias una vez al mes por lo menos y sesiones extraordinarias, sean convocadas a solicitud del Director o de tres (3) miembros del Patronato.
**Artículo 12.** El Director del Centro de Educación Vocacional Lakas, tendrá la administración inmediata del mismo y el manejo de los fondos, en los términos y condiciones aprobadas por el Patronato y bajo la vigilancia de éste.
**Artículo 13.** Las atribuciones del Director y los demás empleados serán señaladas por el Patronato en el Reglamento Interno, en el cual se determinará quién reemplazará al Director en sus ausencias temporales o accidentales. Tanto el Director, como los maestros, inspectores, jefes de talleres, trabajadores sociales, sicólogos y demás funcionarios técnicos acreditarán su idoneidad de acuerdo con las Leyes vigentes y serán personas de reconocida solvencia moral.
**Artículo 14.** Habrá una Junta Asesora del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas, integrada de la siguiente manera: a) El Juez del Tribunal Tutelar de Menores, quien la presidirá; b) El Director de la Escuela; c) El Jefe del Servicio Social de la Caja de Seguro Social; d) El Director del Instituto Técnico y Vocacional de Colón; y e) El Director de la Escuela de Artes y Oficios “Melchor Lasso de la Vega”. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18573
**Artículo 15.** La Junta a que se refiere el Artículo anterior tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Director en los asuntos estrictamente de carácter técnico; b) Considerar y someter a la aprobación del Patronato la adopción de medidas generales que regulen o mejoren el funcionamiento del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas; c) Estudiar y aprobar el programa de trabajo científico y de investigación de las distintas dependencias de la escuela para lo cual solicitar la cooperación de personas de reconocido valor científico, aún no pertenezcan al personal del Centro.
**Artículo 16.** El Patronato crear comités o cuerpos consultivos de acuerdo a las necesidades técnicas y administrativas del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas.
**Artículo 17.** El patrimonio del Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas estará integrado: a) Por la finca No. 1865 propiedad de la Nación, inscrita en el Registro de la Propiedad, Provincia de Colón, al tomo 1168, folio 518, asiento No. 4; b) Los demás bienes inmuebles y muebles que adquiera por cualquier concepto; c) Los ingresos que perciba como resultado de los servicios que preste y las actividades que realice; d) Las herencias, legados y donaciones que se le hicieren, recibidos a beneficio de inventario; e) El subsidio que le concede el Estado. Las partidas que se asignen en el presupuesto nacional correspondiente a este subsidio, no ser inferiores a las del año anterior y aumentarán de acuerdo con el desarrollo y necesidades del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas; y f) Los subsidios o aportes que se reciban de instituciones públicas o privadas. Los subsidios, aportaciones, donaciones y legados de personas naturales o jurídicas particulares, se computarán como gastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta para los efectos del del Código Fiscal.
**Artículo 18.** El Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas, está facultado para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, y en especial, para comprar, vender, hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles e inmuebles, ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18573 prestar servicios, contratar personal técnico especializado nacional o extranjero, construir obras y ejecutar sus programas. El Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas sólo gravar o enajenar sus bienes inmuebles con autorización expresa del Órgano Ejecutivo, previo dictamen favorable del Consejo de Gabinete y con solicitud motivada de Patronato. Si se trata de venta, se lle vará a cabo de acuerdo con los trámites establecidos por el Código Fiscal para la venta de bienes nacionales.
**Artículo 19.** El Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas estará exento de toda contribución, impuestos y gravámenes, el impuesto de Transferencia de Bienes Muebles.
**Artículo 20.** Todos los servicios que el Estado o instituciones autónomas o semiautónomas presten al Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas ser gratuitos o prestados a un precio que nunca será mayor del costo real de estos servicios.
**Artículo 21.** Los productos agrícolas o manufacturados y servicios que produzca el Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas se ofrecerán en venta al Gobierno Nacional, quien le otorgará prioridad para su adquisición sobre productos similares ofrecidos por otras entidades del Gobierno.
**Artículo 22.** La Contraloría General de la República fiscalizará a su costa el manejo de los bienes, fondos, operaciones y obligaciones del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas, y sus auditores intervenir, como o sin previo aviso, para hacer inspecciones o arqueos periódicos o parciales.
**Artículo 23.** Sólo el Juez del Tribunal Tutelar de Menores decretar el internamiento y libertad de menores en el Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas. Sin embargo, atender las recomendaciones del Director en cuanto a tiempo y permanencia de cada pupilo en la escuela, según su preparación para la vida en comunidad.
**Artículo 24.** En el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación correspondiente a la vigencia fiscal de 1979 y en adelante se destinará una partida no menor de TRESCIENTOS MIL BALBOAS, para el funcionamiento del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas.
**Artículo 25.** Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18573
novecientos setenta y ocho.
ING. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTA Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de abril de mil
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