{"meta":{"recurso":"norma/ley-1978-25","mirada":"publico","filas":32,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1978-25.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":110,"fin":122}
{"id":"ley-1978-25.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DEL CENTRO DE EDUCACION VOCACIONAL BASILIO LAKAS, EN LA PROVINCIA DE COLON.","contenido":"POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DEL CENTRO DE EDUCACION VOCACIONAL BASILIO LAKAS, EN LA PROVINCIA DE COLON.","ini":0,"fin":108}
{"id":"ley-1978-25.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase una entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio y\nautonomía en su régimen administrativo que se denominará Patronato del Centro\nde Educación Vocacional Basilio Lakas, la cual estará sujeta a la política educativa\ndel Ministerio de Educación.","ini":124,"fin":397}
{"id":"ley-1978-25.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas tendrá los\nsiguientes objetivos:\na) Orientar, rehabilitar y preparar vocacionalmente a menores en estado\nde abandono moral y material o con problemas de conducta y\nproporcionar el nivel educativo adecuado.\nb) Adoptar medidas de control con el propósito de asegurar el bienestar\nde estos menores.\nc) Procurar por medio científicos y técnicas modernas el reajuste en la\nconducta de los menores de este Centro para su adaptación efectiva a\nuna vida normal en beneficio de la sociedad.\nd) Realizar proyectos que en el futuro se estimen convenientes para los\npropósitos del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas.","ini":399,"fin":1077}
{"id":"ley-1978-25.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Dicha entidad funcionará y tendrá su sede en Puerto Pilón, Distrito de\nColón, Provincia de Colón.","ini":1079,"fin":1192}
{"id":"ley-1978-25.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Patronato estará integrado por un representante de cada uno de\nlos siguientes organismos:\na) El Presidente del Club de Leones de Sabanitas;\nb) El Juez Tutelar de Menores en representación del Órgano Ejecutivo;\nc) Dos representantes del Club de Leones de Sabanitas, escogidos de\nuna nómina de cinco (5) candidatos que presentará dicho Club;\nd) Un representante del Club Rotario, escogido de una nómina de tres (3)\ncandidatos que presentará dicha Asociación;\ne) Un representante del Club 20-30 escogido de una nómina que\npresentará dicha Asociación;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18573\n\nf) Un representante de la Cámara de Comercio de Colón, escogido de\nuna nómina de tres (3) candidatos que presentará la Institución\nmencionada;\ng) Un representante de la Cámara Junior de Colón, escogido de una\nnómina de tres (3) candidatos que presentará dicha Asociación;\nh) El Gerente de la Zona Libre de Colón;\ni) El Jefe del Sistema Integrado de Salud de la Provincia de Colón;\nj) Un representante de la Alcaldía del Distrito de Colón; y\nk) El Director Provincial de Educación.\nCada uno de los miembros principales tendrá un suplente designado por el\norganismo al cual pertenece el principal. En el caso del Juez del Tribunal Tutelar\nde Menores, será el funcionario que él designe.\nCada miembro principal y su suplente serán nombrados por un período no\nmenor de cuatro (4) años en forma escalonada, cuyo procedimiento será\nreglamentado por el Patronato, salvo el caso del Presidente del Club de Leones de\nSabanitas quien durará en el Patronato el mismo término por el cual sea\nPresidente de dicho Club.\nLos miembros del Patronato prestarán servicio ad-honorem.","ini":1194,"fin":2876}
{"id":"ley-1978-25.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** En caso de vacante temporal o absoluta en el Patronato, ocupará el\npuesto el suplente del respectivo miembro, hasta tanto se nombre un nuevo\nprincipal para el resto del período.","ini":2878,"fin":3071}
{"id":"ley-1978-25.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Patronato tendrá una Junta Directiva, un Director y una Junta\nAsesora del Centro de Educación Vocacional y las unidades administrativas que\nsean necesarias.","ini":3073,"fin":3248}
{"id":"ley-1978-25.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un\nVicepresidente, un Tesorero y un Secretario, quienes serán elegidos de acuerdo\ncon lo que disponga el Reglamento Interno del Patronato.\nEl Presidente del Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio\nLakas, lo será el Presidente del Club de Leones de Sabanitas que funja como\nPresidente de dicho Club, o quien lo reemplace.","ini":3250,"fin":3654}
{"id":"ley-1978-25.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Patronato tendrá las siguientes funciones:\na) Dictar su Reglamento Interno y el de funcionamiento de la Institución;\nb) Dirigir y vigilar la administración del Centro de Educación Vocacional\nBasilio Lakas y adoptar las medidas convenientes para asegurar el\nbuen manejo de su patrimonio;\nc) Nombrar y remover libremente al Director del Centro de Educación\nVocacional Basilio Lakas;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18573\n\nd) Aprobar e improbar los contratos, nombramientos y remoción del\npersonal subalterno, que haga el Director, de conformidad con el\nReglamento Interno;\ne) Preparar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos, conforme a\nlos ingresos disponibles y a la necesidad del servicio y autorizar\ncualesquiera gastos extraordinarios;\nf) Designar los asesores que requieran los servicios que preste el Centro\nde Educación Vocacional Basilio Lakas;\ng) Rendir un Informe anual de sus actividades al Ministerio de Educación,\na la Contraloría General de la República y a aquellas personas\npúblicas o privadas, de las cuales reciba subvenciones; y\nh) Remitir mensualmente a la Contraloría General de la República los\ninformes financieros del Patronato.","ini":3656,"fin":4845}
{"id":"ley-1978-25.a10","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de los\nmiembros que lo integran y en caso de empate votará el Presidente.","ini":4847,"fin":4995}
{"id":"ley-1978-25.a11","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El Patronato celebrará sesiones ordinarias una vez al mes por lo\nmenos y sesiones extraordinarias, cuando sean convocadas a solicitud del\nDirector o de tres (3) miembros del Patronato.","ini":4997,"fin":5198}
{"id":"ley-1978-25.a12","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El Director del Centro de Educación Vocacional Lakas, tendrá la\nadministración inmediata del mismo y el manejo de los fondos, en los términos y\ncondiciones aprobadas por el Patronato y bajo la vigilancia de éste.","ini":5200,"fin":5429}
{"id":"ley-1978-25.a13","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Las atribuciones del Director y los demás empleados serán\nseñaladas por el Patronato en el Reglamento Interno, en el cual se determinará\nquién reemplazará al Director en sus ausencias temporales o accidentales.\nTanto el Director, como los maestros, inspectores, jefes de talleres,\ntrabajadores sociales, sicólogos y demás funcionarios técnicos acreditarán su\nidoneidad de acuerdo con las Leyes vigentes y serán personas de reconocida\nsolvencia moral.","ini":5431,"fin":5898}
{"id":"ley-1978-25.a14","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Habrá una Junta Asesora del Centro de Educación Vocacional\nBasilio Lakas, integrada de la siguiente manera:\na) El Juez del Tribunal Tutelar de Menores, quien la presidirá;\nb) El Director de la Escuela;\nc) El Jefe del Servicio Social de la Caja de Seguro Social;\nd) El Director del Instituto Técnico y Vocacional de Colón; y\ne) El Director de la Escuela de Artes y Oficios “Melchor Lasso de la\nVega”.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18573","ini":5900,"fin":6367}
{"id":"ley-1978-25.a15","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** La Junta a que se refiere el Artículo anterior tendrá las siguientes\nfunciones:\na) Asesorar al Director en los asuntos estrictamente de carácter técnico;\nb) Considerar y someter a la aprobación del Patronato la adopción de\nmedidas generales que regulen o mejoren el funcionamiento del\nCentro de Educación Vocacional Basilio Lakas;\nc) Estudiar y aprobar el programa de trabajo científico y de investigación\nde las distintas dependencias de la escuela para lo cual podrán\nsolicitar la cooperación de personas de reconocido valor científico, aún\ncuando no pertenezcan al personal del Centro.","ini":6369,"fin":6974}
{"id":"ley-1978-25.a16","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El Patronato podrá crear comités o cuerpos consultivos de acuerdo a\nlas necesidades técnicas y administrativas del Centro de Educación Vocacional\nBasilio Lakas.","ini":6976,"fin":7153}
{"id":"ley-1978-25.a17","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** El patrimonio del Patronato del Centro de Educación Vocacional\nBasilio Lakas estará integrado:\na) Por la finca No. 1865 propiedad de la Nación, inscrita en el Registro de\nla Propiedad, Provincia de Colón, al tomo 1168, folio 518, asiento No.\n4;\nb) Los demás bienes inmuebles y muebles que adquiera por cualquier\nconcepto;\nc) Los ingresos que perciba como resultado de los servicios que preste y\nlas actividades que realice;\nd) Las herencias, legados y donaciones que se le hicieren, recibidos a\nbeneficio de inventario;\ne) El subsidio que le concede el Estado. Las partidas que se asignen en\nel presupuesto nacional correspondiente a este subsidio, no podrán\nser inferiores a las del año anterior y aumentarán de acuerdo con el\ndesarrollo y necesidades del Centro de Educación Vocacional Basilio\nLakas; y\nf) Los subsidios o aportes que se reciban de instituciones públicas o\nprivadas. Los subsidios, aportaciones, donaciones y legados de\npersonas naturales o jurídicas particulares, se computarán como\ngastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del\nImpuesto Sobre la Renta para los efectos del Artículo 697 del Código\nFiscal.","ini":7155,"fin":8316}
{"id":"ley-1978-25.a18","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** El Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas, está\nfacultado para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, y en especial,\npara comprar, vender, hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles e inmuebles,\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18573\n\nprestar servicios, contratar personal técnico especializado nacional o extranjero,\nconstruir obras y ejecutar sus programas.\nEl Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas sólo podrá gravar o\nenajenar sus bienes inmuebles con autorización expresa del Órgano Ejecutivo,\nprevio dictamen favorable del Consejo de Gabinete y con solicitud motivada de\nPatronato. Si se trata de venta, la misma se lle vará a cabo de acuerdo con los\ntrámites establecidos por el Código Fiscal para la venta de bienes nacionales.","ini":8318,"fin":9124}
{"id":"ley-1978-25.a19","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** El Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas\nestará exento de toda contribución, impuestos y gravámenes, excepto el impuesto\nde Transferencia de Bienes Muebles.","ini":9126,"fin":9320}
{"id":"ley-1978-25.a20","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Todos los servicios que el Estado o instituciones autónomas o\nsemiautónomas presten al Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio\nLakas podrán ser gratuitos o prestados a un precio que nunca será mayor del\ncosto real de estos servicios.","ini":9322,"fin":9585}
{"id":"ley-1978-25.a21","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Los productos agrícolas o manufacturados y servicios que produzca\nel Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas se ofrecerán en venta al\nGobierno Nacional, quien le otorgará prioridad para su adquisición sobre\nproductos similares ofrecidos por otras entidades del Gobierno.","ini":9587,"fin":9879}
{"id":"ley-1978-25.a22","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** La Contraloría General de la República fiscalizará a su costa el\nmanejo de los bienes, fondos, operaciones y obligaciones del Centro de\nEducación Vocacional Basilio Lakas, y sus auditores podrán intervenir, como o sin\nprevio aviso, para hacer inspecciones o arqueos periódicos o parciales.","ini":9881,"fin":10187}
{"id":"ley-1978-25.a23","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Sólo el Juez del Tribunal Tutelar de Menores podrá decretar el\ninternamiento y libertad de menores en el Centro de Educación Vocacional Basilio\nLakas. Sin embargo, podrá atender las recomendaciones del Director en cuanto a\ntiempo y permanencia de cada pupilo en la escuela, según su preparación para la\nvida en comunidad.","ini":10189,"fin":10527}
{"id":"ley-1978-25.a24","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** En el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación correspondiente\na la vigencia fiscal de 1979 y en adelante se destinará una partida no menor de\nTRESCIENTOS MIL BALBOAS, para el funcionamiento del Centro de Educación\nVocacional Basilio Lakas.","ini":10529,"fin":10789}
{"id":"ley-1978-25.a25","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18573","ini":10791,"fin":10947}
{"id":"ley-1978-25.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y ocho.","ini":11017,"fin":11044}
{"id":"ley-1978-25.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ING. DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":11046,"fin":11095}
{"id":"ley-1978-25.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GERARDO GONZÁLEZ V.\nVicepresidente de la República","ini":11097,"fin":11147}
{"id":"ley-1978-25.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JOSÉ OCTAVIO HUERTA\nPresidente de la Asamblea Nacional de\nRepresentantes de Corregimientos","ini":11149,"fin":11239}
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{"id":"ley-1978-25.h1","orden":27,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de abril de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de abril de mil","ini":10949,"fin":11015}
