POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMERCIALIZADORA MULTINACIONAL DE BANANO, S.A. (COMUNBANA)TipoLeyNúmero8Año1977Gaceta18282EmisorAsamblea NacionalArtículos6
**Artículo 1.** Autorízase la constitución de la sociedad anónima denominada
COMERCIALIZADORA MULTINACIONAL DE BANANO, S.A. (COMUNBANA,
S.A.), por parte de los Estados miembros de la UNIÓN DE PAÍSES
EXPORTADORES DE BANANO (UPEB), entidad ésta reconocida mediante la Ley
No. 14 de 29 de octubre de 1974 de la Asamblea Nacional de Representantes de
Corregimientos, y por parte de empresas estatales, entidades descentralizadas o
autónomas y sociedades o entidades de carácter privado, de los países miembros
de la UNIÓN DE PAÍSES EXPORTADORES DE BANANO (UPEB).
**Artículo 2.** Para la suscripción del Pacto Social de COMERCIALIZADORA
MULTINACIONAL DE BANANO, S.A. (COMUNBANA, S.A.), podrán comparecer
ante Notario, como suscriptores, los Estados miembros de la UNIÓN DE PAÍSES
EXPORTADORES DE BANANO (UPEB), mediante sus representantes ante esta
Organización o mediante sus empresas estatales, así como entidades
descentralizadas o autónomas y sociedades o entidades de carácter privado, de
los países miembros de la UNIÓN DE PAÍSES EXPORTADORES DE BANANO
(UPEB), por medio de sus representantes autorizados.
**Artículo 3.** LA COMERCIALIZADORA MULTINACIONAL DE BANANO, S.A.,
(COMUNBANA, S.A.), se regirá por la legislación nacional de Panamá,
particularmente por la Ley 32 de 26 de febrero de 1927, sobre Sociedades
Anónimas, por su Pacto Social y sus Estatutos.
**Artículo 4.** La COMERCIALIZADORA MULTINACIONAL DE BANANO, S.A.,
(COMUNBANA, S.A.) gozará de los siguientes privilegios y extensiones:
a) Los bienes de dicha sociedad sólo podrán ser objeto de cambio,
secuestro, embargo, retención, remate, adjudicación o cualquier otra forma de
aprehensión o enajenación forzosa, cuando exista resolución ejecutoriada, o
proceso ejecutivo en el cual estuvieren ejecutoriados el auto ejecutivo y la
resolución que decide las excepciones;
b) Los ingresos, bienes, contratos, transacciones, títulos y valores que
emita o garantice dicha sociedad, incluyendo dividendos o intereses sobre ellos,
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18282
así como los trámites oficiales que deba cumplir, estarán exento del pago de toda
clase de impuestos nacionales. Se exceptúan de esta disposición el impuesto de
exportación de banano establecido por el Código Fiscal;
c) COMUNBANA, S.A. podrá importar libre de todo gravamen, los
equipos, maquinarias, mobiliario y demás bienes indispensables para su normal
funcionamiento. Los bienes importados al amparo de esta disposición no podrán
ser vendidos o transferidos en forma alguna sin que se paguen los
correspondientes impuestos de importación y gravámenes adicionales a ésta; y
d) Las relaciones de servicio entre dicha sociedad y su personal quedan
excluidas de la aplicación de los Artículos 17 y 211 del Código de Trabajo. Dicho
personal también quedará exento de la obtención del permiso de trabajo.
**Artículo 5.** El Gerente General y el Contralor de la COMERCIALIZADORA
MULTINACIONAL DE BANANO, S.A. (COMUNBANA, S.A.), ya sean internos o en
propiedad, así como quienes desempeñan las funciones de Gerente, Subgerentes,
o Directores de Departamentos o de Programas de la Gerencia General de dicha
empresa, que sean de nacionalidad extranjera y no residentes en el país al
momento de su contratación, gozarán de los beneficios estipulados en el Artículo 2
del Decreto de Gabinete No. 363, de 17 de diciembre de 1970, y, además, de los
siguientes:
a) Exoneración del pago de derechos e impuestos sobre los sueldos,
emolumentos o dietas que reciban de parte de la empresa; y
b) Exclusión de las disposiciones legales y reglamentarias de seguridad
social, con respecto a los servicios prestados a la mencionada empresa.
**Artículo 6.** Esta Ley entrará a regir a partir de su aprobación.
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