POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO GENERAL DE COOPERACION MUTUA ENTRE LA RE PUBLICA DE PANAMA Y EL YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR SOCIALISTATipoLeyNúmero4Año1977Gaceta18281EmisorAsamblea NacionalArtículos17
**Artículo 1.** Créase una empresa estatal denominada CORPORACIÓN
BANANERA DEL PACÍFICO (COBAPA) la cual tendrá personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la política
económica del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario.
**Artículo 2.** LA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO (COBAPA) tendrá
como finalidad el cultivo, , industrialización y mercadeo de banano y otros
productos agrícolas y pecuarios.
LA CORPORACIÓN tendrá su sede principal en el distrito de David,
Provincia de Chiriquí, pero podrá instalar oficinas en cualquier parte del territorio
nacional, así como en el extranjero.
**Artículo 3.** LA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO (COBAPA) está
facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en especial,
para comprar, vender, contratar empréstitos, hipotecar, permutar, arrendar bienes
muebles o inmuebles, contratar personal técnico especializado, construir y
planificar y ejecutar los programas técnicos y de administración que conlleven el
mejoramiento de toda la actividad productiva en cualquiera de sus fases de
conformidad a la presente Ley y sus estatutos.
**Artículo 4.** LA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO tendrá una Junta
Directiva, un Comité Ejecutivo, un Gerente y las unidades administrativas que
sean requeridas para el desarrollo de sus funciones.
**Artículo 5.** La Junta Directiva estará integrada en la siguiente forma:
--El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, quien la presidirá;
--Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias, designado por
el Ministro del Ramo;
--Un representante del Banco Nacional, designado por el Gerente General
del Banco Nacional; y
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18281
--Los Miembros del Comité Ejecutivo.
**Artículo 6.** La Junta Directiva establecerá la estructura administrativa y de
personal que requiera la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO para el
desarrollo de sus funciones.
**Artículo 7.** La Junta Directiva aprobará los estatutos de la CORPORACIÓN
BANANERA DEL PACÍFICO los cuales incluirán las funciones y atribuciones de la
misma, del Comité Ejecutivo y del Gerente.
**Artículo 8.** La Junta Directiva tendrá, además, las siguientes atribuciones:
a) Establecer la política, planes y programas de la Corporación;
b) Aprobar el programa Anual y el Proyecto de Presupuesto de financiamiento
y de Inversiones;
c) Vigilar el Financiamiento de la Corporación; y
d) Dictar los reglamentos de la Corporación.
**Artículo 9.** El Comité Ejecutivo estará integrado por:
a) El Gerente de la Corporación;
b) Un ciudadano designado por el Órgano Ejecutivo; y
c) Un representante de los trabajadores, designado por el Órgano Ejecutivo de
una terna presentada por los trabajadores permanentes de la Corporación, el cual
ejercerá sus funciones por un período de dos (2) años.
**Artículo 10.** El Comité Ejecutivo, además de ejecutar las políticas, planes y
programas aprobados por la Junta Directiva, tendrá sus funciones y atribuciones
que le señalen los estatutos.
**Artículo 11.** El Gerente tendrá a su cargo la dirección administrativa y técnica de
la Corporación y será su representante legal. El Gerente será designado por el
Órgano Ejecutivo.
LA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO tendrá jurisdicción
coactiva la cual será ejercida por el Gerente, quien podrá delegarla en otros
servidores políticos de la CORPORACIÓN.
**Artículo 13.** La CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO estará sujeta al
pago del impuesto sobre la renta, del impuesto de exportación del banano, del
seguro educativo y tasas establecidas por la Ley, de conformidad con las
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18281
disposiciones fiscales vigentes, pero estará exonerada de cualesquiera otros
impuestos, contribuciones o gravámenes nacionales de cualquier naturaleza.
También estará exonerada de los impuestos de importación durante un período de
tres (3) años, de las frutas cosechadas en áreas de nuevas siembras o de
resiembras. El período de tres (3) años se contará a partir de la fecha del
embarque que señale el comienzo de la exportación en cantidades comerciales de
la fruta en cuestión, la CORPORACIÓN, además, cumplirá con todas las
disposiciones vigentes en materia de seguridad social.
La CORPORACIÓN gozará de los mismos privilegios de la Nación en
aquellas actuaciones judiciales en que sea parte.
**Artículo 14.** El patrimonio de la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO lo
constituye:
a) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título;
b) El producto de sus operaciones;
c) Las donaciones, legados y herencias que se le hicieren, que serán recibidas
a beneficio de inventario;
d) Los aportes que reciba del Gobierno Centra, sujetos a las condiciones que
fije el mismo;
e) Los activos y pasivos administrados por el proyecto de la CORPORACIÓN;
f) Cualesquiera otros bienes y derechos derivados de sus operaciones.
**Artículo 15.** Los trabajadores de la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO
participarán en las utilidades netas generadas por la Empresa, en proporción a las
normas efectivamente trabajadas y de conformidad con los términos y el
porcentaje que se debe distribuir y que se establezcan en los Estatutos.
La Junta Directiva de la CORPORACIÓN está facultada para poner en
práctica todos aquellos incentivos que considere necesarios para mejorar la
productividad de la empresa y el rendimiento de los trabajadores.
**Artículo 16.** El personal y las partidas presupuestarias correspondientes al
proyecto de la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO quedan adscritos a
la empresa estatal denominada CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO
(COBAPA).
**Artículo 17.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18281
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.