Deroga el Decreto de Gabinete 246 de 6 de agosto de 1969 yTipoLeyNúmero11Año1977Fecha15 mar 1977Gaceta18304EmisorConsejo Nacional de LegislacionArtículos18
**Artículo 1.** : Créase una entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía en el régimen administrativo, sujeto a la política económica del Órgano
Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
**Artículo 2.** : La entidad tendrá como finalidad organizar y realizar ferias y
exposiciones con carácter nacional e internacional en la ciudad de David,
Provincia de Chiriquí.
**Artículo 3.** : Dicho organismo se denominará PATRONATO DE LA FERIA
INTERNACIONAL DE DAVID y tendrá su sede en David, pero podrá instalar
oficinas en cualquier parte del territorio nacional.
**Artículo 4.** : EL PATRONATO estará integrado por un representante de cada uno
de los siguientes organismos:
a) Ministerio de Desarrollo Agropecuario;
b) Ministerio de Comercio e Industrias;
c) Asociación de Ganaderos, Capítulo de Chiriquí;
d) Consejo Provincial de Coordinación;
e) Cámara de Comercio e Industrias, Capítulo de Chiriquí;
f) Consejo Municipal de David;
g) Asociación de Periodistas de Chiriquí;
h) Club de Leones de David;
i) Cámara Junior de David;
j) Club Rotario;
k) Club 20-30 de David; y
l) Universidad de Panamá, Centro Regional.
Cada uno de los miembros principales tendrá un suplente designado por el
organismo al cual pertenece el principal. En el caso de la Universidad, podrá ser
estudiante o profesor designado por el Director de la Extensión.
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Cada miembro principal y su suplente serán nombrados por un período no
menor de dos (2) años en forma escalonada, cuyo procedimiento será
reglamentado por el PATRONATO.
EL PATRONATO contará con el asesoramiento necesario del Estado, a
través de sus departamentos especializados.
**Artículo 6.** : La Junta Directiva estará integrado por un Presidente, un
Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario, que serán elegidos de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento Interno del PATRONATO.
**Artículo 11.** : La Junta Directiva establecerá los comités que considere necesarios
para el mejor cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros del
PATRONATO que los integrarán. Los comités funcionarán bajo las normas
señaladas en el Reglamento Interno. El Presidente del PATRONATO será
miembro nato de cada comité.
**Artículo 12.** : Son funciones básicas del PATRONATO:
a) Organizar anualmente la Feria Internacional de David;
b) Organizar periódicamente ferias generales, especializadas,
internacionales, nacionales, regionales o locales, en las que prioritariamente se
promuevan productos agropecuarios e industriales y se divulgue la Imagen de
Panamá en sus diversos aspectos;
c) Prestar servicios permanentes a la comunidad en los aspectos
culturales, educativos, deportivos y sociales en especial para beneficio de la niñez
y la juventud;
d) Dictar su Reglamento Interno, el cual deberá ser estipulado por el
Órgano Ejecutivo;
e) Administrar su patrimonio;
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f) Nombrar el personal permanente y temporal requerido para el
cumplimiento de sus actividades;
g) Preparar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos;
h) Elaborar y aplicar el reglamento de funcionamiento de cada uno de
los eventos que realicen;
i) Designar los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités
o el PATRONATO.
j) Gestionar ante las autoridades competentes el apoyo y las
facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos; y
k) Rendir un informe anual de sus actividades al Ministerio de
Desarrollo Agropecuario, a la Contraloría de la República, y a todas aquellas
personas jurídicas, públicas o privadas de las cuales reciba donaciones.
**Artículo 13.** : EL PATRONATO de la Feria Internacional de David estará exento de
todo impuesto nacional y tendrá franquicia postal y telegráfica. En sus actuaciones
judiciales tendrá los mismos privilegios de la Nación.
**Artículo 14.** : Para la celebración de las ferias internacionales se permitirá la
entrada al país, libre de impuestos de importación y sin depósito de garantía,
productos industriales. La introducción de estos será con fines de exhibición y
venta, exclusivamente dentro del recinto ferial de los productos industriales,
manufacturados o semifacturados y de aquellos productos agrícolas – pecuarios
que hayan sufrido algún grado de transformación industrial producidos por
empresas industriales establecidas en otros países para estos fines.
**Artículo 15.** : Para los efectos del artículo anterior se crea un comité integrado por
un miembro de la Junta Directiva del PATRONATO y por un funcionario del
Ministerio de Comercio e Industrias, del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y del
Ministerio de Desarrollo Agropecuario el cual tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el reglamento mediante el cual se regula la entrada al país libre de
impuesto de importación y sin depósito de garantía, los productos industriales
manufacturados o semi-facturados y los productos agrícolas – pecuarios que
hayan sufrido algún grado de transformación industrial producidos por empresas
industriales establecidas en otros países para estos fines y cuya introducción en la
feria será con fines de exhibición y venta dentro del recinto ferial exclusivamente.
Dicho Reglamento será aprobado por el Ministerio de Comercio e Industrias;
b) Decidir sobre la admisión al país libre de impuestos de los productos
destinados a la Feria Internacional en cantidades que, en todo caso, guardan
relación con lo indicado en el Reglamento.
c) Remitir a cada expositor, el formulario de exoneración con indicación de la
cantidad y valor de los artículos que pueda introducir al país, libre de impuestos.
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Este formulario de exoneración deberá acompañar a la mercancías cuando se
introduzcan en el país; y
d) Resolver sobre la admisión al país de los productos incluidos en listas de
libre intercambio en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales de conformidad
con las instrucciones que dicte el Ministerio de Comercio e Industrias cuando se
trata de artículos sujetos u cuotas.
**Artículo 16.** : Ninguna persona natural o jurídica podrá obtener título constitutivo de
dominio sobre las mejoras que construyan dentro de las finas patrimoniales del
PATRONATO, pero aquellas personas que construyan en sus propios recursos
alguna mejora en tales fincas, deberán celebrar contrato con el PATRONATO, que
le garantice el uso de estas.
**Artículo 17.** : Derógase en todas sus partes el Decreto de Gabinete 246 de 6 de
agosto de 1969 y cualquier disposición anterior que sea contraria a la presente
Ley.
**Artículo 18.** : Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
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