{"meta":{"recurso":"norma/ley-1977-11","mirada":"publico","filas":47,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1977-11.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":0,"fin":12}
{"id":"ley-1977-11.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** : Créase una entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio y\nautonomía en el régimen administrativo, sujeto a la política económica del Órgano\nEjecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.","ini":14,"fin":246}
{"id":"ley-1977-11.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** : La entidad tendrá como finalidad organizar y realizar ferias y\nexposiciones con carácter nacional e internacional en la ciudad de David,\nProvincia de Chiriquí.","ini":248,"fin":425}
{"id":"ley-1977-11.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** : Dicho organismo se denominará PATRONATO DE LA FERIA\nINTERNACIONAL DE DAVID y tendrá su sede en David, pero podrá instalar\noficinas en cualquier parte del territorio nacional.","ini":427,"fin":619}
{"id":"ley-1977-11.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** : EL PATRONATO estará integrado por un representante de cada uno\nde los siguientes organismos:\na) Ministerio de Desarrollo Agropecuario;\nb) Ministerio de Comercio e Industrias;\nc) Asociación de Ganaderos, Capítulo de Chiriquí;\nd) Consejo Provincial de Coordinación;\ne) Cámara de Comercio e Industrias, Capítulo de Chiriquí;\nf) Consejo Municipal de David;\ng) Asociación de Periodistas de Chiriquí;\nh) Club de Leones de David;\ni) Cámara Junior de David;\nj) Club Rotario;\nk) Club 20-30 de David; y\nl) Universidad de Panamá, Centro Regional.\nCada uno de los miembros principales tendrá un suplente designado por el\norganismo al cual pertenece el principal. En el caso de la Universidad, podrá ser\nestudiante o profesor designado por el Director de la Extensión.\n\nASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 18304\n\nCada miembro principal y su suplente serán nombrados por un período no\nmenor de dos (2) años en forma escalonada, cuyo procedimiento será\nreglamentado por el PATRONATO.\nEL PATRONATO contará con el asesoramiento necesario del Estado, a\ntravés de sus departamentos especializados.","ini":621,"fin":1727}
{"id":"ley-1977-11.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** : EL PATRONATO tendrá una Junta Directiva, una Gerencia y las\nunidades administrativas que sean necesarias.","ini":1729,"fin":1852}
{"id":"ley-1977-11.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** : La Junta Directiva estará integrado por un Presidente, un\nVicepresidente, un Tesorero y un Secretario, que serán elegidos de acuerdo con lo\nestablecido en el Reglamento Interno del PATRONATO.","ini":1854,"fin":2063}
{"id":"ley-1977-11.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** : La Gerencia General será escogida por la mayoría del PATRONATO.","ini":2065,"fin":2146}
{"id":"ley-1977-11.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** : Los miembros del PATRONATO y de la Junta Directiva así como los\nasesores prestarán sus servicios con carácter ad-honorem.","ini":2148,"fin":2287}
{"id":"ley-1977-11.a9","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** : El Representante Legal del PATRONATO será el Presidente de la\nJunta Directiva y en su defecto el Vicepresidente.","ini":2289,"fin":2419}
{"id":"ley-1977-11.a10","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** : Las decisiones del PATRONATO serán tomadas por la mayoría de\nlos miembros que lo integran y en caso de empate votará el Presidente.","ini":2421,"fin":2571}
{"id":"ley-1977-11.a11","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** : La Junta Directiva establecerá los comités que considere necesarios\npara el mejor cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros del\nPATRONATO que los integrarán. Los comités funcionarán bajo las normas\nseñaladas en el Reglamento Interno. El Presidente del PATRONATO será\nmiembro nato de cada comité.","ini":2573,"fin":2902}
{"id":"ley-1977-11.a12","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** : Son funciones básicas del PATRONATO:\na) Organizar anualmente la Feria Internacional de David;\nb) Organizar periódicamente ferias generales, especializadas,\ninternacionales, nacionales, regionales o locales, en las que prioritariamente se\npromuevan productos agropecuarios e industriales y se divulgue la Imagen de\nPanamá en sus diversos aspectos;\nc) Prestar servicios permanentes a la comunidad en los aspectos\nculturales, educativos, deportivos y sociales en especial para beneficio de la niñez\ny la juventud;\nd) Dictar su Reglamento Interno, el cual deberá ser estipulado por el\nÓrgano Ejecutivo;\ne) Administrar su patrimonio;\n\nASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 18304\n\nf) Nombrar el personal permanente y temporal requerido para el\ncumplimiento de sus actividades;\ng) Preparar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos;\nh) Elaborar y aplicar el reglamento de funcionamiento de cada uno de\nlos eventos que realicen;\ni) Designar los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités\no el PATRONATO.\nj) Gestionar ante las autoridades competentes el apoyo y las\nfacilidades necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos; y\nk) Rendir un informe anual de sus actividades al Ministerio de\nDesarrollo Agropecuario, a la Contraloría de la República, y a todas aquellas\npersonas jurídicas, públicas o privadas de las cuales reciba donaciones.","ini":2904,"fin":4288}
{"id":"ley-1977-11.a13","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** : EL PATRONATO de la Feria Internacional de David estará exento de\ntodo impuesto nacional y tendrá franquicia postal y telegráfica. En sus actuaciones\njudiciales tendrá los mismos privilegios de la Nación.","ini":4290,"fin":4512}
{"id":"ley-1977-11.a14","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** : Para la celebración de las ferias internacionales se permitirá la\nentrada al país, libre de impuestos de importación y sin depósito de garantía,\nproductos industriales. La introducción de estos será con fines de exhibición y\nventa, exclusivamente dentro del recinto ferial de los productos industriales,\nmanufacturados o semifacturados y de aquellos productos agrícolas – pecuarios\nque hayan sufrido algún grado de transformación industrial producidos por\nempresas industriales establecidas en otros países para estos fines.","ini":4514,"fin":5057}
{"id":"ley-1977-11.a15","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** : Para los efectos del artículo anterior se crea un comité integrado por\nun miembro de la Junta Directiva del PATRONATO y por un funcionario del\nMinisterio de Comercio e Industrias, del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y del\nMinisterio de Desarrollo Agropecuario el cual tendrá las siguientes funciones:\na) Elaborar el reglamento mediante el cual se regula la entrada al país libre de\nimpuesto de importación y sin depósito de garantía, los productos industriales\nmanufacturados o semi-facturados y los productos agrícolas – pecuarios que\nhayan sufrido algún grado de transformación industrial producidos por empresas\nindustriales establecidas en otros países para estos fines y cuya introducción en la\nferia será con fines de exhibición y venta dentro del recinto ferial exclusivamente.\nDicho Reglamento será aprobado por el Ministerio de Comercio e Industrias;\nb) Decidir sobre la admisión al país libre de impuestos de los productos\ndestinados a la Feria Internacional en cantidades que, en todo caso, guardan\nrelación con lo indicado en el Reglamento.\nc) Remitir a cada expositor, el formulario de exoneración con indicación de la\ncantidad y valor de los artículos que pueda introducir al país, libre de impuestos.\n\nASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 18304\n\nEste formulario de exoneración deberá acompañar a la mercancías cuando se\nintroduzcan en el país; y\nd) Resolver sobre la admisión al país de los productos incluidos en listas de\nlibre intercambio en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales de conformidad\ncon las instrucciones que dicte el Ministerio de Comercio e Industrias cuando se\ntrata de artículos sujetos u cuotas.","ini":5059,"fin":6728}
{"id":"ley-1977-11.a16","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** : Ninguna persona natural o jurídica podrá obtener título constitutivo de\ndominio sobre las mejoras que construyan dentro de las finas patrimoniales del\nPATRONATO, pero aquellas personas que construyan en sus propios recursos\nalguna mejora en tales fincas, deberán celebrar contrato con el PATRONATO, que\nle garantice el uso de estas.","ini":6730,"fin":7081}
{"id":"ley-1977-11.a17","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** : Derógase en todas sus partes el Decreto de Gabinete 246 de 6 de\nagosto de 1969 y cualquier disposición anterior que sea contraria a la presente\nLey.","ini":7083,"fin":7250}
{"id":"ley-1977-11.a18","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** : Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":7252,"fin":7350}
{"id":"ley-1977-11.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y siete.","ini":7420,"fin":7448}
{"id":"ley-1977-11.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ing. DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República\nGERARDO GONZÁLEZ V.\nVicepresidente de la República","ini":7450,"fin":7550}
{"id":"ley-1977-11.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FERNANDO GONZÁLEZ\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":7552,"fin":7640}
{"id":"ley-1977-11.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ministro de Gobierno y Justicia,\nJORGE E. CASTRO B.","ini":7642,"fin":7693}
{"id":"ley-1977-11.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ministro de Relaciones Exteriores,\nNICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA","ini":7695,"fin":7754}
{"id":"ley-1977-11.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Hacienda y Tesoro,\nERNESTO PÉREZ BALLADARES","ini":7756,"fin":7814}
{"id":"ley-1977-11.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ministro de Educación,\nARISTIDES ROYO","ini":7816,"fin":7853}
{"id":"ley-1977-11.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ministro de Obras Públicas,\nNÉSTOR TOMÁS GUERRA","ini":7855,"fin":7902}
{"id":"ley-1977-11.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ministro de Desarrollo Agropecuario,\nRUBÉN D. PAREDES","ini":7904,"fin":7957}
{"id":"ley-1977-11.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 18304","ini":7959,"fin":8010}
{"id":"ley-1977-11.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ministro de Comercio e Industrias,\nJULIO SOSA B.","ini":8012,"fin":8060}
{"id":"ley-1977-11.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ministro de Trabajo y Bienestar Social,\nADOLFO AHUMADA","ini":8062,"fin":8116}
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{"id":"ley-1977-11.h1","orden":20,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de marzo de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de marzo de mil","ini":7352,"fin":7418}
