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**Decreta:**
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Decreta:**
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**Decreta:**
**Artículo 1.** : Créase una entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en el régimen administrativo, sujeto a la política económica del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
**Artículo 2.** : La entidad tendrá como finalidad organizar y realizar ferias y exposiciones con carácter nacional e internacional en la ciudad de David, Provincia de Chiriquí.
**Artículo 3.** : organismo se denominará PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE DAVID y tendrá su sede en David, pero instalar oficinas en cualquier parte del territorio nacional.
**Artículo 4.** : EL PATRONATO estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos: a) Ministerio de Desarrollo Agropecuario; b) Ministerio de Comercio e Industrias; c) Asociación de Ganaderos, Capítulo de Chiriquí; d) Consejo Provincial de Coordinación; e) Cámara de Comercio e Industrias, Capítulo de Chiriquí; f) Consejo Municipal de David; g) Asociación de Periodistas de Chiriquí; h) Club de Leones de David; i) Cámara Junior de David; j) Club Rotario; k) Club 20-30 de David; y l) Universidad de Panamá, Centro Regional. Cada uno de los miembros principales tendrá un suplente designado por el organismo al cual pertenece el principal. En el caso de la Universidad, ser estudiante o profesor designado por el Director de la Extensión. ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18304 Cada miembro principal y su suplente serán nombrados por un período no menor de dos (2) años en forma escalonada, cuyo procedimiento será reglamentado por el PATRONATO. EL PATRONATO contará con el asesoramiento necesario del Estado, a través de sus departamentos especializados.
**Artículo 5.** : EL PATRONATO tendrá una Junta Directiva, una Gerencia y las unidades administrativas que sean necesarias.
**Artículo 6.** : La Junta Directiva estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario, que serán elegidos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno del PATRONATO.
**Artículo 7.** : La Gerencia General será escogida por la mayoría del PATRONATO.
**Artículo 8.** : Los miembros del PATRONATO y de la Junta Directiva así como los asesores prestarán sus servicios con carácter ad-honorem.
**Artículo 9.** : El Representante Legal del PATRONATO será el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto el Vicepresidente.
**Artículo 10.** : Las decisiones del PATRONATO serán tomadas por la mayoría de los miembros que lo integran y empate votará el Presidente.
**Artículo 11.** : La Junta Directiva establecerá los comités que considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros del PATRONATO que los integrarán. Los comités funcionarán bajo las normas señaladas en el Reglamento Interno. El Presidente del PATRONATO será miembro nato de cada comité.
**Artículo 12.** : Son funciones básicas del PATRONATO: a) Organizar anualmente la Feria Internacional de David; b) Organizar periódicamente ferias generales, especializadas, internacionales, nacionales, regionales o locales, en las que prioritariamente se promuevan productos agropecuarios e industriales y se divulgue la Imagen de Panamá en sus diversos aspectos; c) Prestar servicios permanentes a la comunidad en los aspectos culturales, educativos, deportivos y sociales en especial para beneficio de la niñez y la juventud; d) Dictar su Reglamento Interno, el cual ser estipulado por el Órgano Ejecutivo; e) Administrar su patrimonio; ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18304 f) Nombrar el personal permanente y temporal requerido para el cumplimiento de sus actividades; g) Preparar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos; h) Elaborar y aplicar el reglamento de funcionamiento de cada uno de los eventos que realicen; i) Designar los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités o el PATRONATO. j) Gestionar ante las autoridades competentes el apoyo y las facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos; y k) Rendir un informe anual de sus actividades al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a la Contraloría de la República, y a todas aquellas personas jurídicas, públicas o privadas de las cuales reciba donaciones.
**Artículo 13.** : EL PATRONATO de la Feria Internacional de David estará exento de todo impuesto nacional y tendrá franquicia postal y telegráfica. En sus actuaciones judiciales tendrá los mismos privilegios de la Nación.
**Artículo 14.** : Para la celebración de las ferias internacionales se permitirá la entrada al país, libre de impuestos de importación y sin depósito de garantía, productos industriales. La introducción de estos será con fines de exhibición y venta, exclusivamente dentro del recinto ferial de los productos industriales, manufacturados o semifacturados y de aquellos productos agrícolas – pecuarios que hayan sufrido algún grado de transformación industrial producidos por empresas industriales establecidas en otros países para estos fines.
**Artículo 15.** : Para los efectos del artículo anterior se crea un comité integrado por un miembro de la Junta Directiva del PATRONATO y por un funcionario del Ministerio de Comercio e Industrias, del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y del Ministerio de Desarrollo Agropecuario el cual tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el reglamento mediante el cual se regula la entrada al país libre de impuesto de importación y sin depósito de garantía, los productos industriales manufacturados o semi-facturados y los productos agrícolas – pecuarios que hayan sufrido algún grado de transformación industrial producidos por empresas industriales establecidas en otros países para estos fines y cuya introducción en la feria será con fines de exhibición y venta dentro del recinto ferial exclusivamente. Reglamento será aprobado por el Ministerio de Comercio e Industrias; b) Decidir sobre la admisión al país libre de impuestos de los productos destinados a la Feria Internacional en cantidades que, en todo caso, guardan relación con lo indicado en el Reglamento. c) Remitir a cada expositor, el formulario de exoneración con indicación de la cantidad y valor de los artículos que pueda introducir al país, libre de impuestos. ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18304 Este formulario de exoneración acompañar a la mercancías se introduzcan en el país; y d) Resolver sobre la admisión al país de los productos incluidos en listas de libre intercambio en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Comercio e Industrias se trata de artículos sujetos u cuotas.
**Artículo 16.** : Ninguna persona natural o jurídica obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras que construyan dentro de las finas patrimoniales del PATRONATO, pero aquellas personas que construyan en sus propios recursos alguna mejora en tales fincas, celebrar contrato con el PATRONATO, que le garantice el uso de estas.
**Artículo 17.** : Derógase en todas sus partes el Decreto de Gabinete 246 de 6 de agosto de 1969 y cualquier disposición anterior que sea contraria a la presente Ley.
**Artículo 18.** : Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos setenta y siete.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZÁLEZ Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
Ministro de Gobierno y Justicia, JORGE E. CASTRO B.
Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
El Ministro de Hacienda y Tesoro, ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Ministro de Educación, ARISTIDES ROYO
Ministro de Obras Públicas, NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario, RUBÉN D. PAREDES
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18304
Ministro de Comercio e Industrias, JULIO SOSA B.
Ministro de Trabajo y Bienestar Social, ADOLFO AHUMADA
Ministro de Salud, ABRAHAM SAIED
Ministro de Vivienda, TOMÁS G. ALTAMIRANO DUQUE
Ministro de Planificación y Política Económica, a.i. GUSTAVO GONZÁLEZ
Comisionado de Legislación, MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación, NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación, RICARDO A. RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación, ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación, RUBÉN D. HERRERA
Comisionado de Legislación, CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación, MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación, MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación, SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
FERNANDO MANFREDO JR. Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
AZUCAR DE 1973.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de marzo de mil
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