POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS NUMERALES DEL ARANCEL DE IMPORTACION. (GASOLINA DE 87 Y 95 OCTANO)
Artículo 1El Artículo 1o. de la Ley No. 64 de 1o. de diciembre de 1975,Leer +
**Artículo 1.** El Artículo 1o. de la Ley No. 64 de 1o. de diciembre de 1975, quedará, así: ‘’Artículo 1º. Refórmense los numerales 313-01-01 y 313-01-01ª del Arancel de Importación en la forma siguiente: 313-01-01 Gasolina de 87 octanos (sistema R.O.N) …..B/. 0.332 el galón 313-01-01ª Gasolina de 95 octanos (sistema R.ON.) …..B/. 0.405 el galón’’
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Esta Ley comenzará a regir a partir del 6 de enero de 1977.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir del 6 de enero de 1977. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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