POR LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS QUE INTRODUCEN MODIFICACIONES RELATIVAS AL REGIMEN ORGANICO DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO.
Artículo 1El artículo 1° del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre deLeer +
**Artículo 1.** El artículo 1° del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960, modificado por el Decreto de Gabinete N° 58 de 27 de noviembre de 1968, quedará así: “Artículo 1.--Crease una entidad oficial que se denominará Instituto Panameño de Turismo como institución del Estado, la cual tendrá personalidad jurídica propia y gozará de autonomía en su régimen interno y en la administración y manejo de su patrimonio aunque sujeto a la vigilancia e inspección del Órgano Ejecutivo que la ejercerá a través del Ministerio de Comercio e Industrias. La Contraloría General de la Repúblic a realizará las funciones de fiscalización que la Constitución y las leyes establecen”.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El artículo 2° del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre deLeer +
**Artículo 2.** El artículo 2° del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960, quedará así: “artículo 2°--La finalidad del INSTITUO será la de fomentar el turismo y en particular: a) Fomentar y facilitar en coordinación con otras dependencias del Estado el ingreso y la grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversión o entretenimiento; así como el desarrollo del turismo nacional, especialmente juvenil y social; b) Fomentar el turismo nacional entre los residentes de la República; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18245 c) Promover, participar y/o colaborar en la construcción y mantenimiento de lugares de habitación y recreo para uso de turistas; d) Realizar localmente y en el exterior la propaganda necesaria para dar a conocer el país, a fin de atraer turismo; e) Impulsar la actividad privada hacia la promoción turística vigilando y fiscalizando la adecuada prestación de sus servicios, f) Proteger los intereses de los turistas mientras permanezcan en el territorio nacional; y g) Establecer las áreas de interés turístico nacional, con contenido histórico, arqueológico o de preservación ambiental en coordinación con otros organismos del Estado”.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Los acápites a), c), e), f), g), h) y ñ) del artículo 3° delLeer +
**Artículo 3.** Los acápites a), c), e), f), g), h) y ñ) del artículo 3° del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960, modificado por el Decreto de Gabinete 58 de 27 de noviembre de 1958, quedarán así: “Articulo 3°--.............................................................................. .............................................................................. ............................... a) Proponer al Órgano Ejecutivo una Política Nacional de Turismo ajustada a los planes y pautas generales del Estado, ejecutando y coordinando la instrumentación de dicha política; b) Administrar los bienes patrimoniales y los fondos y recursos con que cuenta el INSTITUTO para su gestión; c) Dirigir y organizar en el exterior, por todos los medios convenientes, la propaganda necesaria para dar a conocer el país como un lugar de atracción turística con la finalidad de incrementar la afluencia de visitantes. Para esta función contará con la colaboración de todas las dependencias gubernamentales. Con tal finalidad, mediante propaganda debidamente organizada, dará a conocer fuera y dentro del país la imagen del mismo, con énfasis en las zonas de interés turístico, y todos ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18245 los establecimientos con la industria del turismo, incluyendo hoteles, centros nocturnos y balnearios; d) Desarrollar planes de inversión y financiamiento con fondos propios y/o de terceros y proponer con los instrumentos legales adecuados, la creación de estímulos para los particulares del país o del extranjero que inviertan en instalaciones o bienes para la prestación de servicios turísticos; e) Organizar los medios de transporte necesarios para el fomento, en aquellos casos que la actividad no lo hubiera hecho o el mismo fuera deficiente y estimular las inversiones en el sector para incrementar el tráfico turístico, especialmente el nacional; h) Fomentar el turismo social con el fin de facilitar a los residentes en el territorio nacional centros de recreación y descanso; ñ) Vigilar y fiscalizar que todos los servicios turísticos se presten de acuerdo a lo convenido o a las normas que regulen la actividad, y sancionar el incumplimiento o violación de las mismas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Adicionase el artículo 3° del Decreto Ley 22 de 15 deLeer +
**Artículo 4.** Adicionase el artículo 3° del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960 modificado por el Decreto De Gabinete 58 de 27 de noviembre de 1968 con los acápites s) y t) así: “Articulo 3°-- .............................................................................. .............................................................................. ............................... s) Reglamentar la forma de cobrar y percibir sus ingresos; t) Propiciar la creación o establecer escuelas de capacitación turística y autorizar, vigilar y fiscalizar su funcionamiento de acuerdo con el ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18245 reglamento que al efecto expida el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio que corresponda”.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Los acápites e), f), i) del artículo 4° del Decreto Ley 22 deLeer +
**Artículo 5.** Los acápites e), f), i) del artículo 4° del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960, modificado por el Decreto de Gabinete 58 de 27 de noviembre de 1968, quedará así: “Artículo 4°.-- ............................. ........................................................... .......................................................................................................................... .......................................................................................................................... e) Los créditos de sus inversiones y los intereses de las garantías prestadas por l Gobierno nacional en el sector turismo y las comisiones de la gestión financiera de la INSTITUCION. f) La totalidad del servicio de hospedaje que por este medio se establece y que consiste en el diez por ciento (10%) del valor total de importe de la cuenta de hospedaje. Esta tasa será percibida por el Instituto Panameño de Turismo, quien la reglamentará. i) El cinco por ciento (5%) de los ingresos netos que produzcan los casinos nacionales a partir del primero de enero de 1977, para incrementar la promoción turística.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Adicionase el artículo 4° del Decreto Ley 22 de 15 deLeer +
**Artículo 6.** Adicionase el artículo 4° del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960 modificado por el Decreto de Gabinete 58 de 27 de noviembre de 1968 con el acápite j) así: “Artículo 4°.-- ........................................................................................ .......................................................................................................................... ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18245 j) El ingreso por la venta de inmuebles en las condiciones del artículo 42 de esta Ley”.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El numeral 1 y 2 del acápite m) y el acápite c) del artículoLeer +
**Artículo 7.** El numeral 1 y 2 del acápite m) y el acápite c) del artículo 17 del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960 modificado por el Decreto de Gabinete 58 de 27 de noviembre de 1968 quedarán así: “Artículo 17.-- ........................................................................................ ........................................................................................................................... m) Aprobar los reglamentos que se consideren convenientes o necesarios para: 1) Establecer y mantener un registro de establecimientos de alojamiento público así como el resto de los servicios turísticos, elaborar y establecer las normas para la clasificación de estos y la protección de sus huéspedes así como autorizar el funcionamiento y establecimientos de alojamiento público, agencias de viajes y transportadores de turistas. 2) Establecer en coordinación con las autoridades competentes las condiciones que deben reunir para la aprobación de los planos, los edificios e instalaciones que sean destinados a servicios turísticos c) Autorizar gastos o contratos que excedan de la suma de VEINTE MIL BALBOAS (B/.20,000.00) en su totalidad’’
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Los acápites l) y m) del artículo 22º del Decreto Ley 22 deLeer +
**Artículo 8.** Los acápites l) y m) del artículo 22º del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960, adicionado por el artículo 11 del Decreto de Gabinete 58 de 27 de noviembre de 1968, quedará así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 22l) Aplicar las sanciones establecidas en el pres ente Decreto Ley u otrasLeer +
**Artículo 22.** l) Aplicar las sanciones establecidas en el pres ente Decreto Ley u otras disposiciones legales que regulan la actividad turística y formular las ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18245 pertinentes denuncias en los casos que se requiere el auxilio de las autoridades policivas para su cumplimiento cuando ello fuera necesario; m) Autorizar gastos o contratos hasta por la suma de VEINTE MIL BALBOAS (B/.20,000.00) en su totalidad’’.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9El artículo 29 del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre deLeer +
**Artículo 9.** El artículo 29 del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960 modificado por el Decreto de Gabinete 58 de 27 de noviembre de 1968, quedará así: ‘’Artículo 29. Los hoteles y cualquier otro lugar de alojamiento público, los restaurantes, cantinas, clubes nocturnos y demás establecimientos análogos, los transportistas turísticos de toda clase someterán a la aprobación del INSTITUTO las tarifas detalladas que cobrarán por servicios. Para variar estas tarifas se requerirá juicio de las sanciones a que hubiera lugar, los establecimientos que no cumplan con estas disposiciones serán excluidos de las Guías que publique el Instituto Panameño de Turismo para uso de los turistas’’.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10El acápite e) y el párrafo final del artículo 31º del DecretoLeer +
**Artículo 10.** El acápite e) y el párrafo final del artículo 31º del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960, modificado por el Decreto de Gabinete 58 de 27b de noviembre de 1968, quedará así: ‘’Artículo 31. e) Contravenir las disposiciones que dicten para la comodidad, garantía, protección y seguridad de los turistas. Los que contravinieren lo dispuesto en este artículo serán además sancionados de acuerdo con las disposiciones del Código Administrativo, del Código Penal y Leyes complementarias que regulen materias análogas”.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11El Artículo 31-a del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre deLeer +
**Artículo 11.** El Artículo 31-a del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960, adicionado por el artículo 15 del Decreto de Gabinete 58 de 27 de noviembre de 1968, quedará así: ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18245 “Artículo 31-A. —Será sancionado con multa de diez balboas (B/.10.00) a quinientos balboas (B/.500.00) el que cometiere contra un turista cualquiera de los siguientes actos: a) Alterare o fijare abusivamente los precios o las calidades de las mercancías, alojamiento, comidas y otros servicios que fueren ofrecidos al turista. b) Cobrare o participare en cualquier forma en el aprovechamiento abusivo del turista en espectáculos, juegos, servicios y otros medios análogos. c) Organizare o participare en cualquier forma en el aprovechamiento abusivo del turista en espectáculos, juegos, servicios y otros medios análogos. d) Contraviniere las disposiciones que se dicten para la comodidad, garantía, protección y seguridad de los turistas. Parágrafo: Las sanciones a las contravenciones a que se refiere esta Ley, las impondrá el Gerente de Instituto con apelación ante la Junta Directiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Esta Ley comenzará a regir a partir del 1° de enero deLeer +
**Artículo 12.** Esta Ley comenzará a regir a partir del 1° de enero de 1977. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →