**Artículo 766.** La Tarifa progresiva combinada de este impuesto es la
siguiente:
a. 1.40% sobre el exceso de B/.10,000.00 de la base imponible, hasta
B/.20,000.00 de la misma.
b. 1.75% sobre la base imponible excedente de B/.20,000.00 hasta
B/.50,000.00.
c. 1.95% sobre la base imponible excedente de B/.50,000.00 hasta
B/.75,000.00.
d. 2.10% sobre la base imponible excedente de B/.75,000.00.
Se entiende por base imponible la suma del valor del terreno y la mejora
construida si la hubiera.
Artículo Tercero. Esta Ley empezará a regir a partir del 1º de Enero de 1977.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18244
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