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Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
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Decreta:**
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Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· Decreta:**
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5señales
4tipos presentes
3bloques señalados
331palabras · 51 oraciones
Texto
**Decreta:**
Artículo Primero. El numeral 9º del del Código Fiscal, quedará así:
9º. Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda
de B/.10,000.00.
PARÁGRAFO: Se condena toda morosidad en concepto de este
impuesto a todos los inmuebles que por virtud de lo establecido en este
numeral está exentos del mismo.
Esta disposición se aplicará únicamente, en cuanto a la deuda tributaria
causada y no pagada, por lo tanto no repetir lo pagado en
concepto del impuesto causado con anterioridad a la vigencia de esta
disposición.
La Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro,
tomará las medidas respectivas para que durante el año 1977 no se
reevalúen los predios que por virtud de esta disposición, se exceptúan del
impuesto.
Texto
Artículo Segundo. El del Código Fiscal quedará así:
POR LA CUAL SE ADOPTAN UNAS MEDIDAS QUE AFECTAN EL IMPUESTO DE INMUEBLES.
POR LA CUAL SE ADOPTAN UNAS MEDIDAS QUE AFECTAN EL IMPUESTO DE INMUEBLES.
Artículo 766
**Artículo 766.** La Tarifa progresiva combinada de este impuesto es la
siguiente:
a. 1.40% sobre el exceso de B/.10,000.00 de la base imponible, hasta
B/.20,000.00 de .
b. 1.75% sobre la base imponible excedente de B/.20,000.00 hasta
B/.50,000.00.
c. 1.95% sobre la base imponible excedente de B/.50,000.00 hasta
B/.75,000.00.
d. 2.10% sobre la base imponible excedente de B/.75,000.00.
Se entiende por base imponible la suma del valor del terreno y la mejora
construida si la hubiera.
Artículo Tercero. Esta Ley empezará a regir a partir del 1º de Enero de 1977.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18244
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE