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**Decreta:**
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Decreta:**
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**Decreta:**
POR LA CUAL SE REGULA EL NEGOCIO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES.
**Artículo 1.** Son Agencias de Viajes las empresas que ejerzan en el territorio nacional en forma principal, actividades de mediación entre los viajeros y los prestatarios de los servicios utilizados por la misma previa licencia que les otorgue el Instituto Panameño de turismo.
**Artículo 2.** Para ejercer las actividades a que se refiere el artículo anterior se cumplir los requisitos exigidos para ejercer el comercio al por menor en la República de Panamá.
**Artículo 3.** Son actividades de las Agencias de Viajes: La intermediación en la reserva y ventas de billetes de pasajes en todos los medios de transporte en e l país o en el extranjero y en el despacho de equipajes; La reserva, venta y servicio de hospedaje así como los complementarios en establecimientos hoteleros y de hospedaje en general; La reserva y venta de servicio de alojamiento turístico no hoteleros como son hoteles-apartamentos, cabañas, campamentos y demás; La promoción, organización, operación y venta “Viaje todo incluido” especialmente hacia el país y sus puntos de promoción turística, contratando los servicios de terceros en todos los casos debidamente autorizados, y para la venta a otras Agencias de Viajes; La representación por delegación de otras agencias nacionales o extrajeras, para la prestación de cualquiera de los servicios a que se refiere éste y el siguiente artículo; y Cualquier otra actividad similar a las anteriores.
**Artículo 4.** El uso de nominación de “Agencias de Viajes” queda reservado exclusivamente para las personas naturales o jurídicas que tengan la licencia otorgada por el Instituto Panameño de Turismo de conformidad a las disposiciones de la presente Ley. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18244 Las personas que realicen actividades mercantiles sin la licencia correspondiente serán sancionadas de conformidad con esta Ley, las demás sanciones que correspondan a .
**Artículo 5.** Las Agencias de Viajes están obligadas a: 1. Prestar sus servicios con honradez y diligencia. 2. Aplicar estrictamente las tarifas autorizadas por el Instituto Pana meño de Turismo. 3. Realizar la propaganda turística y difusión del material propio y del Instituto Panameño de Turismo, así como la distribución de guías y mapas destinados a facilitar los desplazamientos o recreación del turista. 4. Informar al Instituto Panameño de Turismo las deficiencias que advierta en la prestación de cualquier servicio turístico. 5. Cumplir en todas sus partes los convenios que celebren con sus clientes. 6. Promover el turismo interno. 7. Todos los demás que se fijan en las leyes y reglamentos correspondientes.
**Artículo 6.** Las Agencias de Viajes se clasificarán en dos categorías: Clase "A" y Clase "B".
**Artículo 7.** Son Agencias de Viajes Clase "A" las autorizadas para realizar todas las actividades tipificadas en esta Ley.
**Artículo 8.** Son Agencias de Viajes Clase "B" aquéllas que puedan realizar actividades tipificadas en esta Ley, con excepción de la que señala el acápite d) del de esta Ley representan a otras agencias de viajes nacionales o extranjeras autorizadas para esas actividades.
**Artículo 9.** La licencia , será otorgada por el Instituto Panameño de Turismo previo estudio del mercado, a las personas o empresas que puedan ejercer el comercio al por menor y acrediten ante , lo siguiente: ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18244 a) Presentar la documentación al Instituto Panameño de Turismo que se requiere según la Ley para solicitar la licencia comercial correspondiente, la cual una vez aprobada la solicitud la remitirá al Ministerio de Comercio e Industrias para los trámites de rigor; b) Tener un capital pagado y asignado a actividad no menor de Cinco Mil Balboas (B/.5.000.00); c) Tener local adecuado en planta baja o la garantía de obtenerlo para la atención al público; d) Tener buenos antecedentes personales y comerciales el propietario o los representantes legales e idoneidad quien esté al frente del negocio; e) Proveer la lista certificada del personal que operará la Agencia y comprobación de su idoneidad; f) Cumplir todo otro requisito que exija la legislación del país para ejercer el comercio, así como con el reglamento que dicte el Instituto Panameño de Turismo; g) Haber pagado los derechos de la licencia al Instituto Panameño de Turismo; y h) Presentar bono de garantía de una compañía de seguro o de cualquier banco aceptable al Instituto Panameño de Turismo por DIEZ MIL BALBOAS (B/.10.000.00) para licenc ia Clase “A” y CINCO MIL BALBOAS (B/.5.000.00) para licencia Clase "B".
**Artículo 10.** Las Agencias de Viajes no ceder total o parcialmente a sus clientes o terceros las comisiones en retribución de sus servicios. Se excluye de esta prohibición la participación de las agencias autorizadas, nacionales o extranjeras con quienes se haya realizado el negocio. la agencia prepare un viaje "TODO INCLUIDO" el precio de venta que haya establecido incluir la utilidad de la agencia, están doble prohibido percibir retribuciones adicionales al mismo. ARTICUI 0 11. El Instituto Panameño de Turismo regular las tarifas de las Agencias de Viajes.
**Artículo 12.** En los viajes "TODO INCLUIDO", la Agencia de Viajes es responsable de la existencia y calidad de los servicios comprometi dos, así como de su sustitución por equivalentes, si por cualquier razón no los pudieren prestar. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18244
**Artículo 13.** Ninguna Agencia de Via j es, será responsable por los servicios a prestar en el país si su contratante del interior o exterior, junto con el pedido de los servicios o su confirmación, no le remitiere un importe mínimo equivalente al veinte por ciento (20%) de los contratos. Si aceptara la reservación sin exigirlo, su responsabilidad será plena y no alegar la falta de para eximirse de ella.
**Artículo 14.** Las Agencias de Viajes serán en todo caso responsable del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el ejercicio de sus actividades. La responsabilidad derivada de actividades en que intervengan conjuntamente diferentes agencias de viajes, cualesquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellas, será exigible con carácter solidario. Asimismo la responsabilidad derivada de actuaciones realizadas por delegaciones de agencias de viajes extranjeras, será exigible a éstas y a las agencias de que dependan, con carácter solidario.
**Artículo 15.** La violación a las disposiciones de la presente Ley, las sanciones de carácter civil y penal que correspondan a los infractores de la misma según la gravedad de la infracción, acarreará las siguientes penas: a) Multa de diez (B/.10.00) a quinientos balboas (B/.500.00); b) Suspensión de la licencia de cinco (5) a diez (10) días conmutables a razón de cien Balboas (B/.100.00 diarios; y c) Revocación de las licencias reincidencia. Esta sanción la imponer el Instituto Panameño de Turismo de acuerdo con la gravedad de la infracción. Estas sanciones serán aplicadas por el Gerente General del Instituto Panameño de Turismo. Contra la decisión del Gerente General cabrá solamente el recurso de apelación ante la Junta Directiva de la Institución dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente. Esta notificación efectuarse preferiblemente en forma personal al Gerente o Representante legal del establecimiento, y en su defecto mediante edicto que será fijado en el establecimiento y en el instituto Panameño de Turismo por el término de tres (3) días hábiles.
**Artículo 16.** (Transitorio) Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de esta Ley estén prestando servicios regulados por , dispondrán de un plazo de ciento ochenta (180) días improrrogables para cumplir con las ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18244 disposiciones de y el reglamento correspondiente.
**Artículo 17.** Esta Ley comenzará a regir a partir del 19 de enero de mil novecientos setenta y siete. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
novecientos setenta y seis.
DEMETRIO B. LAMAS Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V. Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZALEZ Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de mil
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