**Artículo 1.** Adiciónase al artículo 585 del Código Fiscal con un nuevo ordinal,
así;
‘’Artículo 585. La exportación no causará impuesto alguno, salvo de
los siguientes productos:
………………………………………………………………………………………………
5. El azúcar crudo extraído de los ingenios que estará sujeto al
Impuesto de Exportación de UN BALBOA (B/. 1.00), la tonelada.
El producto de dicho impuesto será distribuido por partes iguales entre los
Municipios que aporten la caña para la extracción del azúcar’’
**Artículo 2.** Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
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